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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE ENERO DEL AÑO 2008 (11/01/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 63

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 11 de enero de 2008 363721 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO Disponen renovación de destaques a servidores nombrados del sector salud donde se encuentren laborando en calidad de destacados y rotados hasta el 31 de diciembre de 2007, para el ejercicio presupuestal 2008 ORDENANZA REGIONAL N° 036-2007-GRA/CR Ayacucho, 26 de diciembre de 2007 EL CONSEJERO DELEGADO DEL CONSEJO REGIONAL POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, en Sesión Extraordinaria de fecha 21 de diciembre del 2007, trató el tema relacionado a los destaques y permanencia de los trabajadores del sector Salud; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Regional Nº 24-07-2007- GRA/CR de fecha 26 de setiembre del 2007. se halla en curso el proceso de Reorganización Administrativa y Reestructuración Orgánica al Gobierno Regional de Ayacucho, abarcando a sus Direcciones Regionales y Sub Direcciones Regionales, con la fi nalidad de lograr la modernización de la Gestión Pública y de los órganos regionales, los sistemas, procesos instrumentos de gestión y normativos, que permitan incrementar sus niveles de efi ciencia mejora de la atención a la ciudadanía y optimización del uso de los recursos públicos cumpliendo los objetivos estratégicos fi jados por la presente gestión; Que, la Comisión de Alto Nivel del Gobierno Nacional y la Comisión Central Ayacucho tiene como agenda prioritaria el caso de los trabajadores destacados y rotados de la Dirección Regional de Salud Ayacucho; Que, la Dra, María E. Torrealva Cabrera, Directora Regional de Salud Ayacucho, mediante ofi cio Nº 2197-2007-GRA/DRSA-DG de fecha 19 de diciembre del 2007, solicita la renovación del personal destacado; Que, a solicitud del pleno del Consejo Regional sustento el trabajador Antonio Oré Padilla, en representación de los trabajadores destacados y rotados, sobre la problemática social, laboral actual; Que, conforme a las atribuciones establecidas en el literal a) del Artículo 15 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y sus modifi catorias, es facultad del Consejo Regional aprobar, modifi car, derogar las normas que regulan los asuntos de competencia y funcionamiento del Gobierno Regional, Que, el Gobierno Regional de Ayacucho, tiene competencia para planifi car el desarrollo integral de la región y ejecutar los programas socio-económicos correspondientes, en armonía con el Plan Nacional de Desarrollo, en tal sentido en materia de salud una de las funciones es la de formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas de salud de la región, en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales; Que, mediante Ley N° 27557 se dispone el restablecimiento de las distintas modalidades de desplazamiento de personal de la administración pública, por el congelamiento de dichos procesos los servidores del sector salud de Ayacucho se encuentran, en algunos casos, con varios años en situación de destacados y rotados. por unidad familiar, unidad conyugal, enfermedades del servidor y/o de sus familiares, por necesidad de servicio, entre otros motivos; Que, la situación del personal destacado responde a la necesidad de ordenar la ubicación del personal que por motivos de desplazamiento esta incorporado a una unidad orgánica diferente a la de origen, cuyo tiempo prolongado de tal situación genera distorsiones en la administración del sector salud, del mismo modo atiende a una necesidad social, laboral innegable de regularizar la situación laboral defi nitiva del personal que en su condición de destacado o tiempo prolongado organiza y dispone su vida personal (domicilio, familia, economía, educación) de los hijos, etc; en función de su nueva ubicación laboral prolongada e inestable; al existir en la Dirección Región de salud de Ayacucho el problema laboral de desplazamiento de personal; existiendo y generándose un problema social, se emitió la Ordenanza regional N° 039-2006-GRA/CR, renovando los destaques. Por lo que existiendo como precedente tal documento es conveniente emitir una Ordenanza Regional con la fi nalidad de renovar los destaques al lugar de destino donde actualmente vienen laborando al 31 de diciembre del 2007, previa evaluación de los funcionarios responsables de la Dirección Regional de Salud Ayacucho, para garantizar un adecuado servicio público en la prestación de salud dentro del ámbito regional; Que, el Artículo 1º de la Constitución Política del Estado garantiza a la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del Estado. Con el fi n de garantizar la unidad familiar y otras causales de los servidores que se encuentran destacados en las diversas instancias del sector salud, es necesario emitir disposiciones orientadas a garantizar la renovación de los destaque para el ejercicio presupuestal 2008. Por lo que, en uso de las atribuciones facultades conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 sus modifi catorias Ley Nº 27902, Ley Nºs. 28013, 28968 y 29053; Decreto Legislativo Nº 276 y el artículo 80º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; el Consejo Regional con el voto unánime de sus miembros aprobó la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- DISPONER, a la Dirección Regional de Salud Ayacucho, Directores de las Unidades Ejecutoras, Redes y Micro Redes de Salud, renueven los Destaques para el Ejercicio Presupuestal 2008 a todos los servidores nombrados del sector salud donde se encuentran laborando en calidad de destacados y rotados hasta el 31 de diciembre del 2007. Mientras dure el proceso de reorganización y Reestructuración administrativa del Gobierno Regional Ayacucho. Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Desarrollo Social y a la Dirección Regional de Salud Ayacucho, el cumplimiento de dicha disposición. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Dirección Regional de Salud Ayacucho la Publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Ayacucho para su promulgación. En la ciudad de Ayacucho, a los 26 días del mes de diciembre del año dos mil siete. JUSTO C. RODRIGUEZ VERAConsejero DelegadoConsejo Regional de Ayacucho POR TANTO: Mando se publique y cumpla.Dado en Ayacucho, en la Sede del Gobierno Regional de Ayacucho, a los 26 días del mes de diciembre del año dos mil siete. ERNESTO MOLINA CHAVEZPresidente 149993-1