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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 11 de enero de 2008 363717 5.5.4.- Si el solicitante no cancela la liquidación, o habiendo cancelado, no recaba la información solicitada, dentro de treinta (30) días calendarios contados a partir de la puesta a disposición de la liquidación o de la información, según corresponda, su solicitud será archivada. De ser el caso el profesional o técnico encargado de preparar la información solicitada, realizará un Informe al Gerente de Mercadeo o al Representante de la ODSIS, según corresponda, quien deberá remitir una carta de respuesta al solicitante, comunicándole que su solicitud ha sido ARCHIVADA, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 13° del Reglamento del TUO de la Ley N° 27806, aprobado por Decreto Supremo N° 072-2003-PCM. 5.5.5.- En caso que la información sea entregada mediante correo electrónico, no se considerará costo alguno para el solicitante. 5.6.- Plazos para proporcionar la información al usuario.- 5.6.1.- La información solicitada por el usuario se entregará en un plazo no mayor de siete (7) días hábiles, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud, salvo que ésta no cumpla con los requisitos señalados en el numeral 5.1.2. El Gerente de Mercadeo o los Representantes de las ODSIS correspondientes, solicitarán la subsanación en un plazo máximo de 48 horas, de presentada la solicitud, transcurrido el cual se entenderá por admitida la misma. La subsanación se presentará en las Unidades de Recepción Documentaria del SIS, dentro de las 48 horas de recibida la carta emitida por la Gerencia de Mercadeo o el Representante de la ODSIS, en caso contrario, se dará por no presentada, procediéndose al archivo de la misma. El nuevo plazo para brindar la información, se empezará a contar a partir de la fecha de recepción en el SIS de la subsanación del defecto, omisión o aclaración. 5.6.2.- Cuando se solicite información vía correo electrónico un día no laborable para el Sector Público, el plazo se contará a partir del primer día hábil. En caso se presente en el Portal de Internet del MINSA, el plazo deberá contarse a partir de la fecha de recepción en el correo del SIS o de sus Unidades de Recepción Documentaria a nivel nacional. 5.6.3.- El plazo se podrá prorrogar en forma excepcional por cinco (5) días hábiles adicionales, cuando existan circunstancias que hagan inusualmente difícil reunir la información solicitada. El Gerente de Mercadeo o los Representantes de las ODSIS, comunicarán por escrito al solicitante, hasta el sexto día hábil de presentada la solicitud, las razones por las que hará uso de tal prórroga; de no hacerlo, se considera denegado la referida prórroga. En esta comunicación, se informará la liquidación del costo de reproducción, en caso contrario se le proporcionará la fecha en que se pondrá a su disposición dicha liquidación, a más tardar el décimo día hábil de presentada la solicitud. 5.7.- Medios de entrega de la información 5.7.1.- La información que se brinde a los usuarios, será entregada por el medio que requiere el solicitante, siempre que se encuentre disponible por el Seguro Integral de Salud, ya sea por copia, disco compacto (CD), diskette, correo electrónico u otro medio. Se responderá por correo electrónico, cuando la naturaleza de la información solicitada y la capacidad de la institución así lo permitan. De requerirlo por escrito, el Gerente de Mercadeo o el Representante de la ODSIS, responderán al usuario mediante carta numerada. 5.7.2.- En caso el usuario no precise el medio por el cual requiere respuesta, se deberá brindar información por la misma vía solicitada, de preferencia, por el medio más adecuado y económico. 5.8.- Entrega de la información solicitada La información solicitada contenida en medio magnético o impresa, será entregada al solicitante debidamente foliada, previa presentación del recibo de pago, en caso de existir costo de reproducción, de la siguiente manera: 5.8.1.- Sede Central del SIS, en la Gerencia de Mercadeo.5.8.2.- ODSIS, en la Unidad de Recepción Documentaria. En caso que la información solicitada no genere costo de reproducción, podrá remitirse dicha información al domicilio del solicitante o ser entregada en la Gerencia de Mercadeo o Unidad de Recepción Documentaria de las ODSIS, según sea el caso. 5.9.- Denegatoria de acceso a la Información Pública por excepciones de la Ley La denegatoria del acceso a la información solicitada debe ser fundamentada, señalándose expresamente y por escrito las razones por las que se aplican las excepciones de los artículos 15°, 16° y 17° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806 y el plazo por el que se prolonga dicho impedimento. En caso de no contar con la información, al momento de efectuarse el pedido, se deberá comunicar al usuario que la denegatoria se debe a la inexistencia de datos en su poder. La Ley no permite que los solicitantes exijan que se efectúen evaluaciones o análisis de la información que se posea. 5.10.- Información en posesión de otro Responsable de brindar la Información o de otra entidad 5.10.1.- Si la solicitud de información pública no corresponde ser atendida por el funcionario que hubiere recibido la solicitud, éste deberá derivarla al funcionario competente el mismo día de recibida la solicitud, previa coordinación para su atención dentro de los plazos de ley. 5.10.2.- En caso que la información solicitada, no se encuentre en posesión del Seguro Integral de Salud, el Gerente de Mercadeo o Representante de la ODSIS deberá comunicar dicha situación al usuario dentro del plazo para la atención de la solicitud. 5.11.- Silencio administrativo negativo Cuando haya transcurrido el plazo para brindar la información solicitada, sin que el funcionario responsable haya respondido, se tendrá por denegada la solicitud de información. Después de producido el silencio administrativo negativo, el usuario podrá hacer uso del recurso de apelación. 5.12.- Recurso de apelación 5.12.1.- En caso de denegatoria de la información solicitada, el usuario podrá interponer el recurso de apelación ante el Gerente de Mercadeo o Representante de la ODSIS, según sea el caso, el mismo que será elevado dentro de las 24 horas de presentado el recurso, al Jefe del Seguro Integral de Salud. El plazo para resolver el recurso de apelación es de diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha de presentación del mismo. 5.12.2.- Si la apelación se resuelve en sentido negativo, o la entidad no se pronuncia en un plazo de diez (10) días útiles de presentado el recurso, se dará por agotada la vía administrativa; pudiendo el solicitante optar por iniciar el proceso contencioso administrativo de conformidad con la Ley N° 27584, Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo u optar por el Proceso Constitucional de Hábeas Data, de acuerdo a lo señalado en la Ley N° 26301, Ley referida a la aplicación de la Acción Constitucional de Hábeas Data. 5.13.- Información contenida en el Portal de Transparencia del SIS En caso que la información solicitada se encuentre a disposición del usuario en el Portal de Internet del SIS, se tendrá por atendida la solicitud con la comunicación por escrito del Gerente de Mercadeo o Representante de la ODSIS, de la dirección web: www.sis.gob.pe y la ubicación de la información en la misma, sin perjuicio de su derecho de solicitar las copias que requiera. 5.14.-Funcionario responsable del Portal de Transparencia del SIS El Jefe de la Ofi cina de Informática y Estadística, será el responsable de la elaboración y actualización de