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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE ENERO DEL AÑO 2008 (11/01/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 47

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 11 de enero de 2008 363705 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA:La solicitud presentada por la Financiera Cordillera para que se le autorice la apertura de dos (02) agencias ubicadas según se indica en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifi ca la apertura solicitada; Estando a lo informado por el Intendente del Departamento de Evaluación Bancaria “D”, mediante Informe Nº 189-OT/2007-DEB “D”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Circular Nº B-2147-2005; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 1096-2005 y Resolución SBS Nº 1162-2007; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la Financiera Cordillera, la apertura de dos (02) agencias según detalle que se indica: - Parcela 2 Manzana L Lote 20 - 2do. Piso, Parque Industrial, distrito de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima; - Avenida San Juan Cuadra 1053 - 1er. Piso, distrito de San Juan de Mirafl ores, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. DIEGO CISNEROS SALAS Superintendente Adjunto de Banca yMicrofi nanzas (e) 149865-1 Fijan a las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito, Caja Municipal de Crédito Popular, Cajas Rurales de Ahorro y Crédito, EDPYME y Empresa Afianzadora y de Garantías, tasa anual de contribución para el año 2008 RESOLUCIÓN SBS Nº 23-2008 Lima, 8 de enero de 2008 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO:Que, el artículo 373º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, dispone que el presupuesto de este ente supervisor es aprobado por el Superintendente, quien tiene a su cargo la administración, ejecución y control del mismo, y es cubierto mediante contribuciones trimestrales adelantadas a cargo de las empresas supervisadas; Que, el numeral 1 del artículo 374º de la referida Ley dispone que las contribuciones de las empresas del sistema fi nanciero no deben exceder de un quinto del uno por ciento en proporción al promedio trimestral de sus activos, que previamente determine esta Superintendencia; En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 87º de la Constitución Política del Perú y las facultades establecidas en la Ley Nº 26702; RESUELVE: Artículo Primero.- Fijar a las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito; Caja Municipal de Crédito Popular; Cajas Rurales de Ahorro y Crédito; Empresas de Desarrollo de la Pequeña y Micro Empresa - EDPYME; y, Empresa Afi anzadora y de Garantías, para el año 2008, una tasa anual de contribución de un treceavo del uno por ciento (1/13 del 1%), que se aplicará sobre el promedio trimestral del Activo y Créditos Contingentes. Artículo Segundo.- Las contribuciones que correspondan pagar de conformidad con lo dispuesto en el Artículo Primero, de la presente Resolución, deberán ser abonadas dentro de los diez (10) días siguientes de su requerimiento trimestral que en su oportunidad determine este Organismo de Control. En caso de incumplimiento en el pago de la contribución fi jada, ésta devengará intereses por el período de atraso, aplicándose la tasa de interés activa promedio en moneda nacional (TAMN) que publica esta Superintendencia. Artículo Tercero.- Encargar a la Superintendencia Adjunta de Administración General las acciones administrativas, fi nancieras y legales necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones 149712-1 Aprueban el Reglamento de la Gestión Integral de Riesgos RESOLUCIÓN SBS Nº 37-2008 Lima, 10 de enero de 2008 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, el numeral 2 del artículo 134º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modifi catorias, en adelante Ley General, dispone como un medio de protección al ahorrista, supervisar que las empresas del sistema fi nanciero se encuentren debidamente organizadas, así como administradas por personal idóneo; Que, la Asociación Internacional de Supervisores de Seguros –IAIS – dispone en el Principio Básico de Seguros 18 “Evaluación y administración de riesgos” que la autoridad supervisora requiere que las aseguradoras reconozcan el rango de riesgos que ellos enfrentan y que los evalúen y administren con efectividad; Que, conforme al inciso e) del artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF, es atribución y obligación de la Superintendencia fi scalizar a las AFP en el cumplimiento de las disposiciones legales y directivas administrativas que les rigen, razón por la cual resulta conveniente incluirlas dentro del ámbito de aplicación de la Gestión Integral de Riesgos; Que, de conformidad con el artículo 290º de la Ley General, constituye un requisito para la ampliación de las operaciones de las empresas del sistema fi nanciero, contar con controles internos adecuados para las nuevas operaciones; Que, es objetivo de esta Superintendencia propender a que las empresas supervisadas cuenten con una Gestión Integral de Riesgos adecuada a su tamaño y a la complejidad de sus operaciones y servicios; Que, dicha Gestión Integral de Riesgos debe estar diseñada para contar con un entorno interno apropiado, desarrollar una adecuada determinación de objetivos, implementar una oportuna identifi cación, evaluación, tratamiento y control de riesgos, así como elaborar los reportes pertinentes y efectuar un adecuado monitoreo; Que, es necesario revisar los criterios previstos en el Reglamento del Sistema de Control interno a fi n de hacerlo compatible con las mejores prácticas internacionales para el desarrollo de una Gestión Integral de Riesgos,