Norma Legal Oficial del día 11 de enero del año 2008 (11/01/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano MORDAZA, viernes 11 de enero de 2008

NORMAS LEGALES

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EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por la Financiera Cordillera para que se le autorice la apertura de dos (02) agencias ubicadas segun se indica en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentacion pertinente que justifica la apertura solicitada; Estando a lo informado por el Intendente del Departamento de Evaluacion Bancaria "D", mediante Informe Nº 189-OT/2007-DEB "D"; y, De conformidad con lo dispuesto por el articulo 30º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Circular Nº B-2147-2005; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolucion SBS Nº 1096-2005 y Resolucion SBS Nº 1162-2007; RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar a la Financiera Cordillera, la apertura de dos (02) agencias segun detalle que se indica: - Parcela 2 Manzana L Lote 20 - 2do. Piso, MORDAZA Industrial, distrito de MORDAZA El MORDAZA, provincia y departamento de Lima; - Avenida San MORDAZA Cuadra 1053 - 1er. Piso, distrito de San MORDAZA de Miraflores, provincia y departamento de Lima. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas (e) 149865-1

Rurales de Ahorro y Credito; Empresas de Desarrollo de la Pequena y Micro Empresa - EDPYME; y, Empresa Afianzadora y de Garantias, para el ano 2008, una tasa anual de contribucion de un treceavo del uno por ciento (1/13 del 1%), que se aplicara sobre el promedio trimestral del Activo y Creditos Contingentes. Articulo Segundo.- Las contribuciones que correspondan pagar de conformidad con lo dispuesto en el Articulo Primero, de la presente Resolucion, deberan ser abonadas dentro de los diez (10) dias siguientes de su requerimiento trimestral que en su oportunidad determine este Organismo de Control. En caso de incumplimiento en el pago de la contribucion fijada, esta devengara intereses por el periodo de atraso, aplicandose la tasa de interes activa promedio en moneda nacional (TAMN) que publica esta Superintendencia. Articulo Tercero.- Encargar a la Superintendencia Adjunta de Administracion General las acciones administrativas, financieras y legales necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 149712-1

Aprueban el Reglamento de la Gestion Integral de Riesgos
RESOLUCION SBS Nº 37-2008 MORDAZA, 10 de enero de 2008 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO:

Fijan a las MORDAZA Municipales de Ahorro y Credito, MORDAZA Municipal de Credito Popular, MORDAZA Rurales de Ahorro y Credito, EDPYME y Empresa Afianzadora y de Garantias, tasa anual de contribucion para el ano 2008
RESOLUCION SBS Nº 23-2008 MORDAZA, 8 de enero de 2008 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, el articulo 373º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, dispone que el presupuesto de este ente supervisor es aprobado por el Superintendente, quien tiene a su cargo la administracion, ejecucion y control del mismo, y es cubierto mediante contribuciones trimestrales adelantadas a cargo de las empresas supervisadas; Que, el numeral 1 del articulo 374º de la referida Ley dispone que las contribuciones de las empresas del sistema financiero no deben exceder de un MORDAZA del uno por ciento en proporcion al promedio trimestral de sus activos, que previamente determine esta Superintendencia; En uso de las atribuciones conferidas en el articulo 87º de la Constitucion Politica del Peru y las facultades establecidas en la Ley Nº 26702; RESUELVE: Articulo Primero.- Fijar a las MORDAZA Municipales de Ahorro y Credito; MORDAZA Municipal de Credito Popular; MORDAZA

Que, el numeral 2 del articulo 134º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, en adelante Ley General, dispone como un medio de proteccion al ahorrista, supervisar que las empresas del sistema financiero se encuentren debidamente organizadas, asi como administradas por personal idoneo; Que, la Asociacion Internacional de Supervisores de Seguros ­IAIS ­ dispone en el MORDAZA Basico de Seguros 18 "Evaluacion y administracion de riesgos" que la autoridad supervisora requiere que las aseguradoras reconozcan el rango de riesgos que ellos enfrentan y que los evaluen y administren con efectividad; Que, conforme al inciso e) del articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF, es atribucion y obligacion de la Superintendencia fiscalizar a las AFP en el cumplimiento de las disposiciones legales y directivas administrativas que les rigen, razon por la cual resulta conveniente incluirlas dentro del ambito de aplicacion de la Gestion Integral de Riesgos; Que, de conformidad con el articulo 290º de la Ley General, constituye un requisito para la ampliacion de las operaciones de las empresas del sistema financiero, contar con controles internos adecuados para las nuevas operaciones; Que, es objetivo de esta Superintendencia propender a que las empresas supervisadas cuenten con una Gestion Integral de Riesgos adecuada a su tamano y a la complejidad de sus operaciones y servicios; Que, dicha Gestion Integral de Riesgos debe estar disenada para contar con un entorno interno apropiado, desarrollar una adecuada determinacion de objetivos, implementar una oportuna identificacion, evaluacion, tratamiento y control de riesgos, asi como elaborar los reportes pertinentes y efectuar un adecuado monitoreo; Que, es necesario revisar los criterios previstos en el Reglamento del Sistema de Control interno a fin de hacerlo compatible con las mejores practicas internacionales para el desarrollo de una Gestion Integral de Riesgos,

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