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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 11 de enero de 2008 363714 Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, Decreto Supremo Nº 009-2007-JUS y en uso de las facultades conferidas mediante Resolución Suprema Nº 152-2007-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DECLARAR, en situación de desabastecimiento inminente el suministro de alimentos preparados para internos, personal de seguridad y salud del Establecimiento Penitenciario de Cañete, por el período de cuarenta y cinco (45) días calendarios, a partir de la expedición de la presente Resolución, mientras se pronuncia el CONSUCODE respecto al recurso de apelación, se adjudica la buena pro y se perfeccione el contrato respectivo, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- EXONERAR, a la Ofi cina Regional Lima del correspondiente proceso de selección a que se refi ere el artículo primero de la presente Resolución. Artículo 3º.- AUTORIZAR, a la Ofi cina Regional Lima para la adquisición del suministro de alimentos preparados para los internos, personal de seguridad y salud del Establecimiento Penitenciario de Cañete, de la Ofi cina Regional Lima, de acuerdo al siguiente detalle: Nº ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DÍAS TOTAL S/. 1 E.P. CAÑETE 45 158, 908,50 TOTAL 158 908,50 Dicha autorización es por el período de cuarenta y cinco (45) días calendario, con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios; mientras dure la situación de desabastecimiento inminente prevista en el artículo precedente, debiéndose efectuar las adquisiciones de alimentos preparados en forma directa mediante acciones inmediatas bajo responsabilidad, con estricta observancia a las disposiciones establecidas en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 – Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, adoptando todas las providencias que permitan asegurar la transparencia del proceso. Artículo 4º.- DISPONER, que la Ofi cina General de Administración comunique a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones - CONSUCODE, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. Artículo 5º.- REMITIR, al Órgano de Control Institucional, afi n de que inicie las acciones que correspondan para determinar si existe responsabilidad de funcionarios, cuya conducta hubiese originado la presencia o confi guración de la situación de desabastecimiento que se aprueba. Artículo 6º.- TRANSCRIBIR, copia de la presente Resolución a las instancias pertinentes para los fi nes de Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUSTAVO CARRIÓN ZAVALA Presidente 150546-1 SEGURO INTEGRAL DE SALUD Aprueban la Directiva Nº 001-2008- SIS-GM “Acceso de los Usuarios a la Información Pública del Seguro Integral de Salud” y sus anexos RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 004-2008/SIS Lima, 9 de enero de 2008 Vistos: El Informe Nº 117-2007-SIS-GM de la Gerencia de Mercadeo, el Memorando N° 0137-2007-SIS-SG de Secretaría General y el Informe N° 001-2008-SIS/OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el numeral 5 del artículo 2° de la Constitución Política del Perú, establece que toda persona tiene derecho a solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido, exceptuándose las informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se exceptúen por ley o por razones de seguridad nacional; Que, los artículos 3º y 8° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, establecen que el Estado adoptará medidas básicas que garanticen y promuevan la transparencia en la actuación de las entidades de la Administración Pública, así como la obligación de entregar la información que demanden las personas en aplicación del principio de publicidad, disponiendo que la entidad pública designe al funcionario responsable de entregar la información solicitada, bajo responsabilidad de su máximo representante; Que, el artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, dispone que las entidades de la Administración Pública tienen la obligación de proveer la información requerida si se refi ere a la contenida en documentos escritos, fotografías, grabaciones, soporte magnético o digital, o en cualquier otro formato, siempre que haya sido creada u obtenida por ella o que se encuentre en su posesión o bajo su control; Que, el artículo 4° del Decreto Supremo Nº 072- 2003-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, dispone que las Entidades que cuenten con ofi cinas desconcentradas o descentralizadas, designarán en cada una de ellas al funcionario responsable de entregar la información que se requiera al amparo de la Ley, con el objeto que la misma pueda tramitarse con mayor celeridad. La designación de dichos responsables se efectuará mediante Resolución Jefatural de la máxima autoridad de la Entidad y será publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Adicionalmente, la Entidad colocará copia de la Resolución de designación en lugar visible de cada una de las sedes administrativas; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 083-2003/SIS, se designaron al Gerente de Mercadeo como funcionario responsable de brindar la información requerida por los ciudadanos, y al Jefe de la Ofi cina de Informática y Estadística, como funcionario responsable de la elaboración y actualización de la información institucional que se difunda a través del Portal de Transparencia del SIS; Que, por Resolución Jefatural N° 075-2006/SIS, se aprobó la Directiva Nº 008-2006-SIS-GM “Acceso de los Usuarios a la Información Pública del Seguro Integral de Salud” y el formulario denominado Solicitud de Acceso a la Información Pública, requiriendo dicha Directiva ser actualizada y modifi cada de conformidad con la normatividad vigente; Que, es necesario adoptar las medidas pertinentes que garanticen y promuevan la transparencia en la gestión institucional, así como una adecuada y oportuna entrega de la información que genere o posea el Seguro Integral de Salud y sus Ofi cinas Desconcentradas, en armonía con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM; De conformidad con las atribuciones conferidas por el literal i) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-SA; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Directiva Nº 001-2008-SIS- GM “Acceso de los Usuarios a la Información Pública del Seguro Integral de Salud” y sus Anexos 1 y 2: “Solicitud de Acceso a la Información Pública” y “Diagrama de Flujo del Procedimiento: Acceso de los Usuarios a la Información Pública del SIS”, que forman parte integrante de la presente Resolución.