Norma Legal Oficial del día 11 de enero del año 2008 (11/01/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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NORMAS LEGALES
la Ordenanza
MORDAZA C. MORDAZA MORDAZA Consejero Delegado Consejo Regional de MORDAZA POR TANTO: Mando se publique y cumpla.

El Peruano MORDAZA, viernes 11 de enero de 2008

Precisan efectos de Nº 036-2007-GRA-CR

ORDENANZA REGIONAL Nº 037-2007-GRA/CR MORDAZA, 29 de diciembre del 2007 EL CONSEJERO DELEGADO DEL CONSEJO REGIONAL POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA, en Sesion de Clausura de fecha 29 de diciembre del 2007, trato el tema relacionado a la precision del Articulo Primero de la Ordenanza Regional Nº 036-2007GRA/CRA de fecha 26 de diciembre del 2007, referente a la renovacion de los destaques y permanencia de los trabajadores del sector Salud; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad a las atribuciones conferidas establecidas en el literal a) del Articulo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, y sus modificatorias, es facultad del Consejo Regional aprobar, modificar, o derogar las normas que regulan los asuntos de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, conforme dispone el Art. 191º de la Constitucion Politica del Estado, los Gobierno Regionales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, las Ordenanza Regionales tienen MORDAZA dentro del ambito de competencia del Gobierno Regional Ayacucho; pudiendo regular de acuerdo a sus necesidades y politicas de decision en la prestacion de salud publica; Que, el trabajador MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en representacion de los trabajadores destacados y rotados del Sector Salud dentro del ambito Regional de MORDAZA, expuso la problematica social, laboral, actual, y solicita la renovacion de los destaques y rotacion exclusivamente de los trabajadores que representa; Que, por necesidad institucional del Sector Salud es necesario contar con personal en las diferentes dependencias, para administrar y aplicar adecuadamente las politicas del Salud publica, a favor de la poblacion, las mismas que se encuentran establecidas en la Ordenanza Regional Nº 24-2007-GRA/CR, sobre el MORDAZA de Reorganizacion y Reestructuracion Administrativa del Gobierno Regional Ayacucho; Por lo que, en uso de las atribuciones facultades conferidas por la Constitucion Politica del Peru y la Ley Organica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 sus modificatorias Ley Nºs. 27902, 28013, 28968, 29053; Decreto Legislativo Nº 276 y el articulo 80º del Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y Remuneraciones del Sector Publico, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; el Consejo Regional con el MORDAZA mayoritario de sus miembros aprobo la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Articulo Unico.- PRECISAR los efectos del Articulo Primero de la Ordenanza Regional Nº 036-2007-GRACR de fecha 26 de diciembre del 2007, en el sentido siguiente: Que la renovacion de los destaques y rotacion del personal del Sector Salud aprobado para el ejercicio presupuestal 2008, rige exclusivamente para los trabajadores nombrados dentro del ambito de la Region Ayacucho. No siendo de aplicacion para los trabajadores que se encuentran laborando en calidad de destacados en otras Regiones del MORDAZA, quienes deberan retornar a sus plazas de origen a la culminacion de sus destaques al 31 de diciembre del 2007, bajo responsabilidad. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA para su promulgacion. En la MORDAZA de MORDAZA, a los 29 dias del mes de diciembre del ano dos mil siete.

Dado en MORDAZA, en la Sede del Gobierno Regional de MORDAZA, a los 29 dias del mes de diciembre del ano dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 149991-1

GOBIERNO REGIONAL DE LA MORDAZA
Declaran como Patrimonio Regional y Base de la Seguridad Alimentaria de la Poblacion Libertena a diversas especies vegetales
ORDENANZA REGIONAL Nº 022-2007-GR-LL/CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA MORDAZA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional La MORDAZA, de conformidad con lo previsto en los articulos 197º y 198º de la Constitucion Politica del Peru de 1993, modificado por la Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV, sobre Descentralizacion Ley Nº 27680, Ley de Bases de la Descentralizacion Ley Nº 27783, Ley Organica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867 y su modificatoria Ley Nº 27902, y demas normas complementarias; EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA MORDAZA, ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional VISTO: En Sesion Ordinaria del Consejo Regional de fecha 16 de Octubre del ano 2007, el Proyecto de Ordenanza Regional N° 015-2007-CR/LL, y dictaminada por la Comision de Recursos Naturales y Gestion Medio Ambiente, relativo a "Declarar como Patrimonio Regional y Base de la Seguridad Alimentaria de la Poblacion Libertena a cinco especies nativas". CONSIDERANDO: Que segun se establece en el articulo 66° de la Constitucion Politica del Peru, los recursos naturales renovables y no renovables, son patrimonio de la nacion. El Estado es soberano de su aprovechamiento. Asi mismo, en el articulo 68° del mismo cuerpo normativo, declara que el Estado esta obligado a promover la conservacion de la diversidad biologica. Que el articulo 1° del Convenio de la Diversidad Biologica, suscrito en la Cumbre de Rio en junio del ano 1992, e incorporado a nuestro ordenamiento nacional por medio de la Resolucion Legislativa N° 26181 del ano 1993, declara que son objetivos de dicho convenio la conservacion de la diversidad biologica, la utilizacion sostenible de sus componentes y la participacion MORDAZA y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilizacion de los recursos geneticos. Que en el articulo 3° de la Ley sobre la Conservacion y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biologica, Ley N° 26839 del 8 de MORDAZA de 1997, establece que en el MORDAZA del desarrollo sostenible, la conservacion y utilizacion sostenible de la diversidad biologica implica la

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