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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE ENERO DEL AÑO 2008 (11/01/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 64

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 11 de enero de 2008 363722 Precisan efectos de la Ordenanza Nº 036-2007-GRA-CR ORDENANZA REGIONAL Nº 037-2007-GRA/CR Ayacucho, 29 de diciembre del 2007 EL CONSEJERO DELEGADO DEL CONSEJO REGIONAL POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, en Sesión de Clausura de fecha 29 de diciembre del 2007, trató el tema relacionado a la precisión del Artículo Primero de la Ordenanza Regional Nº 036-2007-GRA/CRA de fecha 26 de diciembre del 2007, referente a la renovación de los destaques y permanencia de los trabajadores del sector Salud; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad a las atribuciones conferidas establecidas en el literal a) del Artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y sus modifi catorias, es facultad del Consejo Regional aprobar, modifi car, o derogar las normas que regulan los asuntos de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, conforme dispone el Art. 191º de la Constitución Política del Estado, los Gobierno Regionales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, las Ordenanza Regionales tienen vigor dentro del ámbito de competencia del Gobierno Regional Ayacucho; pudiendo regular de acuerdo a sus necesidades y políticas de decisión en la prestación de salud pública; Que, el trabajador Antonio Oré Padilla, en representación de los trabajadores destacados y rotados del Sector Salud dentro del ámbito Regional de Ayacucho, expuso la problemática social, laboral, actual, y solicita la renovación de los destaques y rotación exclusivamente de los trabajadores que representa; Que, por necesidad institucional del Sector Salud es necesario contar con personal en las diferentes dependencias, para administrar y aplicar adecuadamente las políticas del Salud pública, a favor de la población, las mismas que se encuentran establecidas en la Ordenanza Regional Nº 24-2007-GRA/CR, sobre el proceso de Reorganización y Reestructuración Administrativa del Gobierno Regional Ayacucho; Por lo que, en uso de las atribuciones facultades conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 sus modifi catorias Ley Nºs. 27902, 28013, 28968, 29053; Decreto Legislativo Nº 276 y el artículo 80º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; el Consejo Regional con el voto mayoritario de sus miembros aprobó la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Artículo Único.- PRECISAR los efectos del Artículo Primero de la Ordenanza Regional Nº 036-2007-GRA-CR de fecha 26 de diciembre del 2007, en el sentido siguiente: Que la renovación de los destaques y rotación del personal del Sector Salud aprobado para el ejercicio presupuestal 2008, rige exclusivamente para los trabajadores nombrados dentro del ámbito de la Región Ayacucho. No siendo de aplicación para los trabajadores que se encuentran laborando en calidad de destacados en otras Regiones del país, quienes deberán retornar a sus plazas de origen a la culminación de sus destaques al 31 de diciembre del 2007, bajo responsabilidad. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Ayacucho para su promulgación. En la ciudad de Ayacucho, a los 29 días del mes de diciembre del año dos mil siete.JUSTO C. RODRIGUEZ VERA Consejero DelegadoConsejo Regional de Ayacucho POR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en Ayacucho, en la Sede del Gobierno Regional de Ayacucho, a los 29 días del mes de diciembre del año dos mil siete. ERNESTO MOLINA CHAVEZPresidente 149991-1 GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD Declaran como Patrimonio Regional y Base de la Seguridad Alimentaria de la Población Liberteña a diversas especies vegetales ORDENANZA REGIONAL Nº 022-2007-GR-LL/CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional La Libertad, de conformidad con lo previsto en los artículos 197º y 198º de la Constitución Política del Perú de 1993, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, sobre Descentralización Ley Nº 27680, Ley de Bases de la Descentralización Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867 y su modifi catoria Ley Nº 27902, y demás normas complementarias; EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD, ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional VISTO: En Sesión Ordinaria del Consejo Regional de fecha 16 de Octubre del año 2007, el Proyecto de Ordenanza Regional N° 015-2007-CR/LL, y dictaminada por la Comisión de Recursos Naturales y Gestión Medio Ambiente, relativo a “Declarar como Patrimonio Regional y Base de la Seguridad Alimentaría de la Población Liberteña a cinco especies nativas”. CONSIDERANDO: Que según se establece en el artículo 66° de la Constitución Política del Perú, los recursos naturales renovables y no renovables, son patrimonio de la nación. El Estado es soberano de su aprovechamiento. Así mismo, en el artículo 68° del mismo cuerpo normativo, declara que el Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica. Que el artículo 1° del Convenio de la Diversidad Biológica, suscrito en la Cumbre de Río en junio del año 1992, e incorporado a nuestro ordenamiento nacional por medio de la Resolución Legislativa N° 26181 del año 1993, declara que son objetivos de dicho convenio la conservación de la diversidad biológica, la utilización sostenible de sus componentes y la participación justa y equitativa en los benefi cios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos. Que en el artículo 3° de la Ley sobre la Conservación y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica, Ley N° 26839 del 8 de julio de 1997, establece que en el marco del desarrollo sostenible, la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica implica la