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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE ENERO DEL AÑO 2008 (11/01/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 66

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 11 de enero de 2008 363724 Dado en la ciudad de Trujillo, en la sede del Gobierno Regional de La Libertad, el día dieciséis de octubre del año dos mil siete. JOSÉ H. MURGIA ZANNIERPresidente Regional 149757-1 Aprueban creación del Consejo Regional de Transporte - La Libertad ORDENANZA REGIONAL N° 023-2007-GR-LL/CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, de conformidad con lo previsto en los artículos 197º y 198º de la Constitución Política del Perú de 1993, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, sobre Descentralización Ley Nº 27680, Ley de Bases de la Descentralización Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867 y su modifi catoria Ley Nº 27902, y demás normas complementarias; EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD, ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional VISTO: En Sesión Ordinaria del Consejo Regional de fecha 16 de octubre del año 2007, el Proyecto de Ordenanza Regional N° 017-2007-CR/LL, el Informe N° 001-2007-GR-LL/CR-SCT la Sub Comisión de Transporte y dictaminada por la Comisión de Infraestructura, relativo a la creación del Consejo Regional de Transporte – La Libertad. CONSIDERANDO: Que, son lineamientos de la Política Nacional del Sector Transporte: la promoción del desarrollo, seguridad y calidad en los servicios de transporte y de logística vinculados, la promoción de la participación del sector privado en la provisión de servicios e infraestructura de transporte y la contribución a la consolidación del proceso de descentralización del país. Que, de acuerdo a lo señalado en la Constitución Política del Estado, la descentralización del país es un proceso permanente que tiene como objetivo el desarrollo integral de la nación, otorgando a las regiones autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, es competencia de los Gobiernos Regionales, promover y regular actividades y servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, transporte, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente. Que, en la estructura orgánica de los Gobiernos Regionales, se considera al Consejo Regional como un órgano normativo y fi scalizador, que tiene como función, entre otras, la de aprobar, modifi car o derogar las normas que reglamenten los asuntos y materia de competencia de los Gobiernos Regionales, así como proponer ante el Congreso de la República las iniciativas legislativas en materia de su competencia; correspondiéndole, además, aprobar normas regionales orientadas a lograr que los servicios de transporte se presten con calidad, transparencia, efi ciencia, competitividad, seguridad y que cumplan con la normatividad aplicable y con los estándares nacionales necesarios para una mejor gestión y fi scalización de los mismos. Que, el Consejo Regional – La Libertad, al haber acordado la creación del CONSEJO REGIONAL DE TRANSPORTE, que tiene como objetivo proponer, al Consejo Regional de la Región La Libertad, las normas específi cas para la aplicación de los Reglamentos Nacionales en materia de transporte, adecuándolos a la realidad regional, mediante acciones consensuadas que deben desarrollar las instituciones involucradas en el quehacer de dicha actividad, como las Autoridades Competentes, los prestadores del servicio y los usuarios del mismo. Que, siendo necesario emitir una Ordenanza Regional que formalice el acuerdo adoptado por el Consejo Regional La Libertad y en uso de las facultades contenidas en la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales - Ley N° 27867 y su modifi catoria Ley N° 27902 y Ley N° 28968 y estando a lo acordado; HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- APROBAR la creación del Consejo Regional de Transporte - La Libertad, en atención a los considerandos expuestos precedentemente. Artículo Segundo.- El Consejo Regional de Transporte La Libertad, tendrá como funciones básicas:  Proponer la mejora de los servicios de transporte, en cuanto a su nivel de calidad, seguridad, transparencia y competitividad en sus distintos modos y en los servicios de logística vinculados.  Proponer mecanismos de fi scalización, regulación y control del sistema de transporte que permitan monitorear y evaluar la efi ciencia de los servicios regionales con relación a los estándares de servicio establecidos.  Proponer con un enfoque integral la seguridad de los servicios de transporte, con estándares internacionales aplicables, que permitan prevenir y reducir la accidentalidad.  Proponer mecanismos que fortalezcan y promuevan la integración de los servicios de transporte y de logística, orientados al desarrollo de cadenas productivas efi cientes y diversifi cadas.  Proponer medidas orientadas a promover el profesionalismo dentro del Sector, a fi n de que los servicios de transporte sean operados únicamente por personal competente y técnico califi cado, que cuente con conocimiento, aptitudes y habilidades necesarias para operar idóneamente como transportistas. Artículo Tercero.- El Consejo Regional de Transporte La Libertad, estará integrado por:  Un Representante de la Dirección Regional de Transporte y Comunicaciones La Libertad, quien lo presidirá.  Un Representante de las Organizaciones que agrupa a las Empresas que prestan Servicio Público de Transporte Regional, según su tipo.  Un Representante del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – La Libertad, INDECOPI – La Libertad.  Un Representante de las instituciones vinculadas directamente al sector encargadas de brindar apoyo a la Autoridad Competente y seguridad a los usuarios de los servicios de transporte, de acuerdo a su modalidad, como es la III Dirección Territorial de la Policía Nacional del Perú, en el caso del Transporte Terrestre. Artículo Cuarto.- ENCÁRGUESE a la Gerencia Regional de Infraestructura, Gerencia Regional de Planifi cación, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de La Libertad y la Dirección Regional de Transporte y Comunicaciones La Libertad, la implementación y cumplimiento de la presente Ordenanza Regional. Artículo Quinto.- DISPONER que la Dirección Regional de Transporte y Comunicaciones La Libertad, es la entidad encargada de la ejecución de los acuerdos adoptados por el Consejo Regional de Transporte La Libertad y aprobados vía Ordenanza Regional. Artículo Sexto.- La presente Ordenanza Regional entrará al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla.