Norma Legal Oficial del día 11 de enero del año 2008 (11/01/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano MORDAZA, viernes 11 de enero de 2008

NORMAS LEGALES

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imparcialidad y neutralidad, dichos principios se deben traducir dentro de los Lineamientos Generales de la Politica Regional y Sectorial del Gobierno Regional de MORDAZA de Dios. Que, conforme senala el Acta de Sesion Ordinaria del Consejo de Coordinacion Regional del Gobierno Regional de MORDAZA de MORDAZA, de fecha 10 de diciembre del 2007, se establece que el Plan de Desarrollo Regional Concertado fue aprobado el 5 de MORDAZA del 2007, por los agentes participantes en la formulacion del Presupuesto Participativo 2008. Que, de conformidad con el articulo 9º de la Ley Nº 27867, los Gobiernos Regionales son competentes para Aprobar su Organizacion Interna y su Presupuesto, Aprobar el Plan de Desarrollo Regional Concertado y Promover el Desarrollo Socioeconomico de la Region, entre otros. Que, mediante Oficio Nº 1021-2007-GOREMAD/ GRPPYAT, de fecha 11 de diciembre del 2007, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, remite la propuesta del DOCUMENTO "PLAN DE DESARROLLO CONCERTADO 2007-2021", correspondiente a la Region MORDAZA de MORDAZA, el mismo que fue elevado al Consejo Regional, para su debate y aprobacion. Que, el documento "PLAN DE DESARROLLO CONCERTADO 2007-2021" de la Region MORDAZA de MORDAZA, es un Documento Tecnico de singular importancia y constituye un instrumento de gestion necesario para el MORDAZA de acreditacion, para la transferencia de competencias a los Gobiernos Regionales, en el MORDAZA de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion, asi como viene a ser un documento de permanente consulta, sobre los objetivos estrategicos del Gobierno Regional. Que, mediante Informe Legal Nº 126-2007-GOREMAD/ DRAJ, la Direccion Regional de Asesoria juridica emite Opinion Legal Favorable, para la aprobacion del documento "PLAN DE DESARROLLO CONCERTADO 2007-2021" de la Region MORDAZA de Dios. Que, el Consejo Regional en pleno, en sesion ordinaria, luego del analisis y debate correspondiente, con el MORDAZA aprobatorio unanime de los Consejeros Regionales ha considerado necesario aprobar el Documento "PLAN DE DESARROLLO CONCERTADO 2007-2021" de la Region MORDAZA de Dios. El Consejo Regional de MORDAZA de MORDAZA, en uso de las facultades conferidas por la Constitucion Politica del Estado; Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias. HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: Articulo Primero.- APROBAR el Documento "PLAN DE DESARROLLO CONCERTADO 2007-2021" de la Region MORDAZA de MORDAZA, el mismo que consta de IX Capitulos y forma parte anexa de la presente Ordenanza Regional. Articulo Segundo.- DEJAR sin efecto legal toda disposicion regional, en cuanto se contraponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza Regional. Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Oficina de Secretaria del Consejo Regional de MORDAZA de MORDAZA, la publicacion de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA Electronico del Gobierno Regional de MORDAZA de Dios. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA de MORDAZA para su promulgacion. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de MORDAZA de MORDAZA a los dieciocho dias del mes de diciembre del ano dos mil siete. MORDAZA KAWAY KOMORI Presidente Regional 149975-2

GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Disponen la reincorporacion de ex trabajadores beneficiarios de la Ley Nº 27803 y 29059
ORDENANZA REGIONAL Nº 21-2007-CR/GRM EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL MOQUEGUA. POR CUANTO EL CONSEJO REGIONAL DE MORDAZA Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: VISTO: La Sesion Ordinaria Nº 011-2007, de fecha 20 de noviembre del ano en curso, en la que se ha tratado como punto de Agenda, la Propuesta de la "Aprobacion del Proyecto de Ordenanza Regional, respecto a la Reincorporacion o Reubicacion de Ex Trabajadores Cesados Irregularmente, que se encuentran bajo el MORDAZA de la Ley 27803, y sus normas complementarias", formulada por el Consejero Regional MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, propuesta que se ha generado en uso de las facultades de iniciativa de proponer Acuerdos y Normas de caracter regional que le asiste en observancia del articulo. 15º incisos a) de la Ley Organica de los Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, modificada por la Ley Nº 27902, Ley Nro. 28968, Ley Nro. 29052 y con prescindencia del tramite a que se refiere el articulo 51o del Reglamento Interno del Consejo Regional Moquegua; y, CONSIDERANDO: Que, por mandato Constitucional, Ley de Reforma Constitucional Nº. 27680, se dispone crear los Gobiernos Regionales, los que se crean en virtud a lo dispuesto por la Ley Nº 27783 , Ley de Bases de la Descentralizacion. Que, la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificado por la Ley Nº 27902 y la Ley Nº 28968, establece que el Consejo Regional como organo normativo del Gobierno Regional tiene la atribucion de normar en asuntos de caracter general. Que, la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificado por la Ley Nº 27902 establece que el Consejo Regional como organo normativo del Gobierno Regional tiene la atribucion de normar asuntos de caracter general, y por finalidad esencial, fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversion publica, privada y el empleo, garantizando el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo. Que, los Ceses Colectivos, llevados a cabo ante la autoridad Administrativa de Trabajo y las renuncias forzadas que se efectuaron en las empresas del Estado, sujetas a procesos de promocion de la inversion privada, en las entidades del Sector Publico y Gobiernos Locales, han sido considerados irregulares por las comisiones creadas por la Leyes N° 27452 y 27586, en consecuencia mediante la Ley N° 27803, se instituyo un Programa Extraordinario de Acceso a Beneficios a favor de los ex trabajadores que califiquen y MORDAZA inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente; Que, el articulo 3° de la Ley Nº 27803, establece que los ex trabajadores comprendidos en el ambito de aplicacion del programa extraordinario, tendran derecho a optar, alternativa y excluyentemente entre los siguientes beneficios: Reincorporacion o Reubicacion Laboral; Jubilacion Adelantada, Compensacion Economica, y Capacitacion y Reconversion Laboral. Que, la Ley Nº 29059 establece que para el acceso y goce de los beneficios del Programa Extraordinario no podran ser restringidos ni limitados por el cumplimiento de requisitos o supuestos similares, incluyendo la realizacion

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