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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 11 de enero de 2008 363733 imparcialidad y neutralidad, dichos principios se deben traducir dentro de los Lineamientos Generales de la Política Regional y Sectorial del Gobierno Regional de Madre de Dios. Que, conforme señala el Acta de Sesión Ordinaria del Consejo de Coordinación Regional del Gobierno Regional de Madre de Dios, de fecha 10 de diciembre del 2007, se establece que el Plan de Desarrollo Regional Concertado fue aprobado el 5 de julio del 2007, por los agentes participantes en la formulación del Presupuesto Participativo 2008. Que, de conformidad con el artículo 9º de la Ley Nº 27867, los Gobiernos Regionales son competentes para Aprobar su Organización Interna y su Presupuesto, Aprobar el Plan de Desarrollo Regional Concertado y Promover el Desarrollo Socioeconómico de la Región, entre otros. Que, mediante Ofi cio Nº 1021-2007-GOREMAD/ GRPPYAT, de fecha 11 de diciembre del 2007, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, remite la propuesta del DOCUMENTO “PLAN DE DESARROLLO CONCERTADO 2007-2021”, correspondiente a la Región Madre de Dios, el mismo que fue elevado al Consejo Regional, para su debate y aprobación. Que, el documento “PLAN DE DESARROLLO CONCERTADO 2007-2021” de la Región Madre de Dios, es un Documento Técnico de singular importancia y constituye un instrumento de gestión necesario para el proceso de acreditación, para la transferencia de competencias a los Gobiernos Regionales, en el marco de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, así como viene a ser un documento de permanente consulta, sobre los objetivos estratégicos del Gobierno Regional. Que, mediante Informe Legal Nº 126-2007-GOREMAD/ DRAJ, la Dirección Regional de Asesoría jurídica emite Opinión Legal Favorable, para la aprobación del documento “PLAN DE DESARROLLO CONCERTADO 2007-2021” de la Región Madre de Dios. Que, el Consejo Regional en pleno, en sesión ordinaria, luego del análisis y debate correspondiente, con el voto aprobatorio unánime de los Consejeros Regionales ha considerado necesario aprobar el Documento “PLAN DE DESARROLLO CONCERTADO 2007-2021” de la Región Madre de Dios. El Consejo Regional de Madre de Dios, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias. HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: Artículo Primero.- APROBAR el Documento “PLAN DE DESARROLLO CONCERTADO 2007-2021” de la Región Madre de Dios, el mismo que consta de IX Capítulos y forma parte anexa de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- DEJAR sin efecto legal toda disposición regional, en cuanto se contraponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Ofi cina de Secretaría del Consejo Regional de Madre de Dios, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Madre de Dios. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Madre de Dios para su promulgación. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de Madre de Dios a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil siete. SANTOS KAWAY KOMORIPresidente Regional 149975-2GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA Disponen la reincorporación de ex trabajadores beneficiarios de la Ley Nº 27803 y 29059 ORDENANZA REGIONAL Nº 21-2007-CR/GRM EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL MOQUEGUA. POR CUANTOEL CONSEJO REGIONAL DE MOQUEGUAHa aprobado la Ordenanza Regional siguiente:VISTO:La Sesión Ordinaria Nº 011-2007, de fecha 20 de noviembre del año en curso, en la que se ha tratado como punto de Agenda, la Propuesta de la “Aprobación del Proyecto de Ordenanza Regional, respecto a la Reincorporación o Reubicación de Ex Trabajadores Cesados Irregularmente, que se encuentran bajo el amparo de la Ley 27803, y sus normas complementarias”, formulada por el Consejero Regional Leonel Eloy Villanueva Ticona, propuesta que se ha generado en uso de las facultades de iniciativa de proponer Acuerdos y Normas de carácter regional que le asiste en observancia del artículo. 15º incisos a) de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, modifi cada por la Ley Nº 27902, Ley Nro. 28968, Ley Nro. 29052 y con prescindencia del trámite a que se refi ere el artículo 51o del Reglamento Interno del Consejo Regional Moquegua; y, CONSIDERANDO: Que, por mandato Constitucional, Ley de Reforma Constitucional Nº. 27680, se dispone crear los Gobiernos Regionales, los que se crean en virtud a lo dispuesto por la Ley Nº 27783 , Ley de Bases de la Descentralización. Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificado por la Ley Nº 27902 y la Ley Nº 28968, establece que el Consejo Regional como órgano normativo del Gobierno Regional tiene la atribución de normar en asuntos de carácter general. Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cado por la Ley Nº 27902 establece que el Consejo Regional como órgano normativo del Gobierno Regional tiene la atribución de normar asuntos de carácter general, y por fi nalidad esencial, fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública, privada y el empleo, garantizando el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo. Que, los Ceses Colectivos, llevados a cabo ante la autoridad Administrativa de Trabajo y las renuncias forzadas que se efectuaron en las empresas del Estado, sujetas a procesos de promoción de la inversión privada, en las entidades del Sector Público y Gobiernos Locales, han sido considerados irregulares por las comisiones creadas por la Leyes N° 27452 y 27586, en consecuencia mediante la Ley N° 27803, se instituyó un Programa Extraordinario de Acceso a Benefi cios a favor de los ex trabajadores que califi quen y sean inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente; Que, el artículo 3° de la Ley Nº 27803, establece que los ex trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación del programa extraordinario, tendrán derecho a optar, alternativa y excluyentemente entre los siguientes benefi cios: Reincorporación o Reubicación Laboral; Jubilación Adelantada, Compensación Económica, y Capacitación y Reconversión Laboral. Que, la Ley Nº 29059 establece que para el acceso y goce de los benefi cios del Programa Extraordinario no podrán ser restringidos ni limitados por el cumplimiento de requisitos o supuestos similares, incluyendo la realización