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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE ENERO DEL AÑO 2008 (11/01/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 58

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 11 de enero de 2008 363716 derivar la solicitud a la Gerencia de Mercadeo, o al Representante de la ODSIS, según corresponda. En la Sede Central del SIS, en caso que la solicitud se presente en una Unidad Orgánica que no corresponda, ésta deberá remitir la referida solicitud a Trámite Documentario, a más tardar el día siguiente, para su registro en la Base de Datos y en el mismo día se deberá derivar a la Gerencia de Mercadeo para su atención. El plazo se computa a partir de la fecha de ingreso a Trámite Documentario. 5.1.5.- Cuando la solicitud se presente en las Unidades de Recepción Documentaria, el Responsable de la misma, deberá verifi car que se haya consignado correctamente los datos indicados en el numeral 5.1.2. La recepción y remisión se efectuará de la siguiente manera: a). En la Sede Central.- La solicitud se presentará en Trámite Documentario, la misma que se remitirá a la Gerencia de Mercadeo para su atención, el mismo día de su presentación, salvo que existan imponderables, se enviará a más tardar al día siguiente de su recepción, con el sello de URGENTE. b). En las ODSIS.- La solicitud será recibida por el encargado de la Recepción Documentaria, el cual remitirá en forma inmediata al Representante para su atención, con el sello de URGENTE. Previamente el Representante de la Ofi cina Desconcentrada del SIS, deberá encargar mediante memorando, las funciones de Recepción Documentaria a un trabajador de la ODSIS. 5.1.6.- El usuario también podrá presentar su solicitud mediante el Portal de Internet del SIS, debiendo precisar el medio por el cual requiere la respuesta. 5.1.7.- Las Unidades de Recepción Documentaria, tanto de la Sede Central del SIS como de las ODSIS a nivel nacional, deberán brindar orientación acerca del acceso de los usuarios a la información pública y deberán tener a disposición de los solicitantes el formulario “Solicitud de Acceso a la Información Pública”, que se adjunta como anexo. 5.2.- Tipo de información a solicitar Todas las actividades y disposiciones de las entidades públicas se encuentran sometidas al Principio de Publicidad, es decir, toda información que posea el Estado se presume pública. Por consiguiente, los usuarios tienen derecho a obtener información contenida en documentos escritos, fotografías, grabaciones, soporte magnético o digital, o en cualquier otro formato, siempre que haya sido creada u obtenida por el Seguro Integral de Salud o que se encuentre en su posesión o bajo su control, sin expresión de causa y previo pago del costo por reproducción, salvo las excepciones referente a información secreta, reservada y confi dencial previstas en los artículos 15º, 16º y 17º del Texto Único Ordenado de la Ley 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por D.S. 043-2003-PCM. 5.3.- Atención de la solicitud.- 5.3.1.- El Gerente de Mercadeo en la Sede Central del SIS y el Representante en las ODSIS, serán los responsables de atender las solicitudes de acceso a la información pública, dentro de los plazos establecidos en el numeral 5.6 de la presente Directiva. Para lo cual, en caso sea necesario, deberán requerir la información a las Gerencias u Ofi cinas que la posean. 5.3.2.- Cuando la solicitud no sea clara, concreta y precisa, o contenga defecto u omisión, el Gerente de Mercadeo o Representante de las ODSIS, solicitarán al usuario las precisiones que estimen pertinente para atender el pedido. En caso que no se posea la información solicitada y de conocer su ubicación y destino, deberá ser puesta en conocimiento del solicitante. 5.3.3.- En caso de vacancia o ausencia justifi cada del Gerente de Mercadeo, el encargado de cumplir con las funciones señaladas en la Ley de Acceso a la Información Pública, será el Sub Gerente de Mercadeo. En ausencia de ambos, lo asumirá el profesional que haya sido encargado mediante memorando por el Gerente o Sub Gerente de Mercadeo. De lo contrario, por Resolución Jefatural, se encargará las mencionadas funciones a un servidor profesional de dicha Gerencia. 5.3.4.- De igual manera, en caso de vacancia o ausencia justifi cada del Representante de la ODSIS, el encargado de cumplir con dichas funciones será el Responsable de Mercadeo. En ausencia de ambos, lo asumirá el trabajador que haya sido encargado mediante memorando por el Representante o Responsable de Mercadeo. De lo contrario se hará mediante Resolución Jefatural. 5.4.- Requerimiento a funcionarios o servidores poseedores de la información 5.4.1.- Los Gerentes o Jefes de Ofi cinas, bajo responsabilidad, deberán proporcionar la información que posean, en un plazo máximo de dos (2) días hábiles por escrito y vía correo electrónico, requerida mediante memorando y/o correo electrónico por el Gerente de Mercadeo o por los Representantes de las ODSIS, salvo que se encuentre dentro de las excepciones que establece los artículos 15°, 16° y 17° del TUO de la Ley N° 27806, debiendo en este caso sustentarlo con el informe correspondiente dentro del mismo plazo. Deberán tener en cuenta los plazos que señala la Ley, a fi n de que el Gerente de Mercadeo o los Representantes brinden la información al usuario, en forma oportuna. 5.4.2.- En caso que la ODSIS no cuente con la información requerida, el Representante, a más tardar el día siguiente útil de la presentación de la solicitud, deberá solicitar la información a los Gerentes y Jefes de Ofi cinas de la Sede Central del SIS mediante correo electrónico y memorando, quienes deberán brindar la información por correo electrónico, en un plazo máximo de dos (2) días hábiles, a partir de la fecha de recepción del mencionado correo, y luego se formalizará con el memorando correspondiente, con el fi n que los Representantes de las ODSIS proporcionen la información solicitada dentro de los plazos establecidos en la Ley. 5.4.3.- Los Gerentes o Jefes de Ofi cinas, deberán mantener permanentemente actualizado un archivo sistematizado de la información de acceso público, así como conservar adecuadamente la información de acceso restringido que obre en su poder. 5.5.- Costos por la reproducción de la información solicitada Los costos por la reproducción de la información solicitada, serán los siguientes: CONCEPTOCOSTOS S/. % DE LA UIT Copia simple (por cara). 0.1035 0.003 Diskette (por unidad). 1.60 0.045 Disco Compacto (CD, por unidad). 3.10 0.090 5.5.1.- El Gerente de Mercadeo del SIS o Representante de la ODSIS correspondiente, en la carta de respuesta al solicitante, realizará la liquidación del costo de reproducción de la información, en armonía con lo dispuesto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Salud, Órganos Desconcentrados y Organismos Públicos Descentralizados. Dicha liquidación estará a disposición del solicitante a partir del sexto día de presentada la solicitud, para los casos que no requieran prórroga del plazo para brindar la información. En caso de prórroga, se procederá de acuerdo al numeral 5.6.3 de esta Directiva. 5.5.2.- En la Sede Central del SIS, el usuario abonará los derechos correspondientes, en la Sub Gerencia de Tesorería y en las ODSIS, el Administrador Contable será el encargado de recepcionar el pago, para lo cual emitirá un recibo por el importe liquidado, el mismo que será depositado en la Cuenta del SIS - Recursos Directamente Recaudados. 5.5.3.- En la Sede Central del SIS el profesional de la Gerencia de Mercadeo, encargado de preparar la información solicitada por los usuarios, remitirá al correo electrónico del profesional de la Sub Gerencia de Tesorería, la carta de respuesta al usuario, que contiene la liquidación del costo de reproducción, a fi n de que elabore el Recibo de Ingreso referente al pago de los derechos correspondientes. En las ODSIS, se procederá en forma análoga, es decir, el responsable de brindar la información, remitirá la carta de respuesta al correo electrónico del Administrador de la referida ODSIS, para que elabore el Recibo de Ingreso correspondiente.