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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE ENERO DEL AÑO 2008 (11/01/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 67

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 11 de enero de 2008 363725 Dado en la ciudad de Trujillo, en la sede del Gobierno Regional de La Libertad, el día dieciséis de octubre del año dos mil siete. JOSÉ H. MURGIA ZANNIERPresidente Regional 149757-2 Aprueban creación de la “Red Regional por la Primera Infancia” de la Región La Libertad ORDENANZA REGIONAL Nº 024-2007-GR-LL/CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad de conformidad con lo previsto en los Artículos 197º y 198º de la Constitución Política del Perú de 1993 modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre descentralización, Ley Nº 27680; Ley de Bases de la Descentralización Ley Nº 27783; de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, su modifi catoria Ley Nº 27902 y demás normas complementarias; EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD, ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional VISTO: En Sesión Ordinaria del Consejo Regional de fecha 16 de Octubre del 2007, el Proyecto de Ordenanza Regional N° 018-2007-CR/LL, el Informe N° 003-2007-GR-LL/CR-SCMPF la Sub Comisión de la Mujer y Promoción de la Familia y dictaminada por la Comisión de Desarrollo Social, relativo aprobar la creación de la “Red Regional de la Primera Infancia”. CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, precisa como uno de los objetivos sociales de la descentralización: “Promover el Desarrollo Humano y la mejora sostenida de las condiciones de vida de la población para la superación de la pobreza”. Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales en su Artículo 10º; literal 2 inc. a) precisa que el Gobierno Regional ejerce competencia compartida en el tema sobre la gestión de los servicios educativos del nivel de Educación Inicial, con criterios de interculturalidad, orientadas a potenciar la formación para el desarrollo. Que, el Decreto Supremo Nº 013-2004-ED, que aprueba el Reglamento de Educación Básica Regular, en su Artículo 43º inciso d); Fortalecer el rol protagónico y la capacidad educativa de la familia y la comunidad, movilizando y comprometiendo su coparticipación en las acciones que favorecen el desarrollo y la educación de los niños y las niñas hasta los 5 años, así como la protección de sus derechos y el mejoramiento de su calidad de vida. El Ministerio de Educación, reconoce la importancia del trabajo intersectorial e interinstitucional para promover acciones educativas y de atención a la primera infancia, por considerarla el medio más efi caz para promover el desarrollo humano desde las primera etapa de la vida, y una de las propuestas más importantes que debe ser asumida por el Estado de manera concertada con la Sociedad Civil. El Consejo Nacional de Educación (CNE), en el Proyecto Educativo Nacional, plantea claramente su apuesta por la Primera Infancia a través de políticas concertadas que posibiliten la ampliación del acceso a los grupos más vulnerables para asegurar la supervivencia infantil. Busca la apertura de canales concretos para la acción voluntaria y comprometida de instituciones de la sociedad civil y el estado como las Redes Regionales de Promoción de la Primera Infancia.Qué, es política del Gobierno Regional a través de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, desarrollar las potencialidades de niños y niñas, menores de 6 años mediante el acceso a una atención integral de calidad, fortaleciendo las capacidades de los agentes educativos, valorando y enriqueciendo prácticas de crianza y promoviendo entornos comunitarios saludables en alianza con otros sectores del Estado y Gobiernos Locales. Que, la Red Regional de Promoción de la infancia articula esfuerzos entre instituciones Públicas, la Sociedad Civil y el Estado, para construir planes concertados de atención a la infancia respondiendo a la problemática, demandas y características de cada una de las provincias de la Región la Libertad; que es propósito de la RED REGIONAL POR LA PRIMERA INFANCIA, desarrollar capacidades para la incidencia en políticas sociales para la infancia. Que, el objetivo de la RED REGIONAL POR LA PRIMERA INFANCIA es formular, implementar, monitorear y vigilar el Plan Regional por la Infancia. Que, es política de la RED REGIONAL POR LA PRIMERA INFANCIA, apoyar los procesos de transformación interna, mediante la atención integral a la INFANCIA, articulando las experiencias comunitarias desarrolladas en torno al cuidado diurno y educación de los niños y las niñas, en las distintas instancias de atención a lactantes, niños y niñas de extrema pobreza. De conformidad con la Constitución Política del Perú y en uso de las facultades y atribuciones conferidas por el Artículo 37° y Artículo 38° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley N° 27867, modifi cada por la Ley N° 27902 y Ley N° 28968 y estando a lo acordado. Ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional: Artículo Primero.- APROBAR, la creación de la “Red Regional por la Primera Infancia”, de la Región La Libertad, la cual esta conformada por las siguientes instituciones: 1. Gobierno Regional la Libertad, representado por la Gerencia Regional de Desarrollo Social. 2. Mesa de Concertación de Lucha Contra la Pobreza. 3. Un (1) representante de cada Municipalidad Provincial de la Región La Libertad. 4. Un (01) representante de cada Universidad Nacional y Privada de la Región La Libertad. 5. Dirección Regional de Educación.6. Dirección Regional de Salud.7. Un (1) representante de cada ONGs. comprometidas con el tema. 8. MIMDES, representado por WAWA WASI La Libertad. Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Desarrollo Social la instalación de la “Red Regional por la Primera Infancia”, mediante Resolución Gerencial. Artículo Tercero.- Es responsabilidad de la Dirección Regional de Educación, articular conjuntamente con la RED REGIONAL POR LA PRIMERA INFANCIA la atención integral de los niños y las niñas de la Región La Libertad, desde los 0 a 3 años de edad. Artículo Cuarto.- Podrán integrarse a la RED REGIONAL POR LA PRIMERA INFANCIA, instituciones públicas y privadas que persigan los fi nes, objetivos y proyectos de la Red. Artículo Quinto.- FACULTAR, a la Secretaría del Consejo Regional La libertad, la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano de la presente Ordenanza Regional, de acuerdo a las formalidades de la Ley. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la ciudad de Trujillo, en la sede del Gobierno Regional de La Libertad, a los dieciséis días de octubre del año dos mil siete. JOSÉ H. MURGIA ZANNIERPresidente Regional 149757-3