Norma Legal Oficial del día 11 de enero del año 2008 (11/01/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 80

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 11 de enero de 2008

registros respectivos, o MORDAZA de la certificacion notarial o del Juez de Paz del libro de actas u otro instrumento de constitucion de la organizacion que tenga; MORDAZA de su documento de identidad; MORDAZA de documentos que acrediten como minimo tres (03) anos de actividad de su institucion y/o presencia efectiva y de trabajo en el distrito, para ello, las organizaciones podran adjuntar: libro de actas de la organizacion, instrumentos juridicos suscritos, memoriales, publicaciones, entre otros. Articulo 15°.- Los candidatos inscritos seran elegidos por mayoria simple de votos de los concurrentes al sufragio en su respectivo segmento electoral. Articulo 16°.- Los candidatos inscritos podran designar un (01) personero ante el Comite Electoral, el mismo que lo representara y podra estar presente en todo el acto electoral. Articulo 17°.- La eleccion de los cinco (5) representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil al Consejo de Coordinacion Local Distrital de La MORDAZA, se realizara asignando un numero al candidato inscrito en su respectivo segmento electoral segun el orden en que lo hizo. Cada candidato podra acreditarse solo en un segmento electoral, de acuerdo a la relacion siguiente:
ORGANIZACIONES COMPONENTES CANTIDAD DE DEL SEGMENTO DELEGADOS Organizaciones de PYMES (formal e informal) 2 Economico, laboral Otras Organizaciones Empresariales Sindicatos APAFAS, (Asociacion de Padres de Familia) Instituciones Educativas de diverso nivel Instituciones Cientificas y Tecnologicas Medios de Comunicacion Educacion, Organizaciones Deportivas Comunicacion, Instituciones Culturales Cultura, Arte y Organizaciones de jovenes 2 Deporte MORDAZA Juventud Otras organizaciones Organizaciones de personas con discapacidad de la Sociedad Civil Organizaciones del Adulto Mayor Colegios Profesionales Comites de Gestion Comites de Seguridad Ciudadana Comedores Clubes de Madres Vaso de Leche Salud y Apoyo Asentamientos Humanos 1 Alimentario Urbanizaciones Vecinales Cooperativas de Vivienda Conjuntos Habitacionales Otras organizaciones vecinales SEGMENTO ELECTORAL

de las Organizaciones de la Sociedad Civil al Consejo de Coordinacion Local Distrital indicando el Cronograma Electoral de Actividades. Articulo 23º.- El Decreto de Alcaldia debera contener: El calendario electoral que incluye las fechas de cierre en el Libro de Registro Distrital de Organizaciones de la Sociedad Civil en La Victoria. Publicacion del Padron Electoral. Plazo de impugnacion contra el Padron Electoral. Fecha y hora del acto electoral. Articulo 24º.- El Decreto de Alcaldia disponiendo la Convocatoria a Elecciones debera ser publicado por una sola vez en el Diario Oficial El Peruano y en otro diario de mayor circulacion, en el plazo MORDAZA de 3 dias posteriores a su emision. Articulo 25º.- El Padron Electoral sera elaborado por la Subgerencia de Participacion Vecinal, en base a las inscripciones efectuadas en el Libro de Registro Distrital de las Organizaciones de la Sociedad Civil de La Victoria. Debera publicarse el Padron Electoral en las vitrinas especialmente acondicionadas para las publicaciones, ubicadas en la sede de Palacio Municipal y demas oficinas administrativas, Agencias Municipales y Pagina Web de la Municipalidad de La MORDAZA dentro de los dos (2) dias posteriores al cierre de las inscripciones consentidas. La publicacion del Padron Electoral debe incluir el nombre de la Organizacion de la Sociedad Civil de La MORDAZA inscrita y el de su delegado acreditado. Articulo 26º.- Participan en el dia de la eleccion unicamente los delegados acreditados por las Organizaciones de la Sociedad Civil de La MORDAZA y que figuran en el Padron Electoral. Articulo 27º.- El Comite Electoral procedera a llamar uno a uno a los delegados para que emitan su MORDAZA de manera personal, libre y secreta, previa identificacion mostrando su documento de identidad y firmando el Padron Electoral, luego de emitir el voto. Los candidatos que obtengan la mayor cantidad de votos seran proclamados como representantes titulares del Consejo de Coordinacion Local de La Victoria. En caso de vacancia, sera cubierta por el candidato que MORDAZA obtenido mayor votacion en orden descendente. De producirse un empate entre alguno de los candidatos para el cargo de representante titular, se procedera inmediatamente a una MORDAZA vuelta entre ellos, de persistir el empate se procedera a nueva vuelta en presencia del Comite Electoral. Cualquier reclamo u observacion presentado por los delegados asistentes durante el acto electoral sera resuelta por el Comite Electoral en unica y definitiva instancia. Articulo 28°.- Se considerara MORDAZA Valido cuando la interseccion del aspa o MORDAZA se encuentre dentro del recuadro. Articulo 29°.- Se considerara MORDAZA Nulo o Viciado cuando se marque dos o mas candidatos o contenga MORDAZA o senales fuera del recuadro. Articulo 30°.- Se considerara MORDAZA en MORDAZA cuando no se ha marcado el aspa o MORDAZA dentro de recuadro ni expresado ninguna voluntad. Articulo 31°.- Al inicio del MORDAZA electoral se levantara el Acta de Instalacion y al concluir el MORDAZA Electoral se levantara el Acta de Cierre, respectivamente. Articulo 32°.- Concluido el sufragio, inmediatamente los miembros del Comite Electoral, procederan al escrutinio en presencia de los personeros acreditados. CAPITULO V DE LA PROCLAMACION DE LOS DELEGADOS ELEGIDOS Articulo 33º.- El Comite Electoral proclamara a los candidatos que resulten electos luego de haber suscrito el Acta Electoral, la cual sera remitida al MORDAZA para la emision de la Resolucion respectiva y entrega de credenciales que los acrediten como tales y MORDAZA del Acta sera entregada al MORDAZA Nacional de Elecciones. Articulo 34º.- En un plazo no mayor de cinco (5) dias habiles de haberse expedido la Resolucion de Alcaldia conteniendo la proclamacion de los representantes electos,

CAPITULO III DEL PADRON ELECTORAL Y LAS TACHAS Articulo 18°.- El Comite Electoral en coordinacion con la sub. Gerencia de Participacion Vecinal de la Municipalidad Distrital de La MORDAZA, elaborara el Padron Electoral sobre la base de las inscripciones hechas en el "Libro de Registro Distrital de Organizaciones de la Sociedad Civil" aperturado por la Municipalidad para este proceso. Articulo 19º.- El Comite Electoral publicara el Padron Electoral y la Lista de Candidatos en los locales de la Municipalidad. Articulo 20º.- Cualquier tacha a determinada candidatura debera ser debidamente fundamentada y sustentada con pruebas ante el Comite Electoral, dentro de los dos (2) dias calendario posteriores a la publicacion. Articulo 21º.- El Comite Electoral notificara a la organizacion y/o candidato impugnado, en un plazo de un (01) dia habil, a fin de que presente sus descargos correspondientes en un plazo que vencera indefectiblemente a las 48 horas de recibida la notificacion. El Comite Electoral resolvera en unica y MORDAZA instancia la impugnacion en los dos (02) dias habiles posterior al vencimiento del plazo para la MORDAZA del descargo, MORDAZA sido o no presentado el descargo correspondiente. CAPITULO IV DEL MORDAZA ELECTORAL Articulo 22°.- El MORDAZA mediante Decreto de Alcaldia dispondra la convocatoria a eleccion de los representantes

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