TEXTO PAGINA: 80
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 11 de enero de 2008 363738 registros respectivos, o copia de la certifi cación notarial o del Juez de Paz del libro de actas u otro instrumento de constitución de la organización que tenga; copia de su documento de identidad; copia de documentos que acrediten como mínimo tres (03) años de actividad de su institución y/o presencia efectiva y de trabajo en el distrito, para ello, las organizaciones podrán adjuntar: libro de actas de la organización, instrumentos jurídicos suscritos, memoriales, publicaciones, entre otros. Artículo 15°.- Los candidatos inscritos serán elegidos por mayoría simple de votos de los concurrentes al sufragio en su respectivo segmento electoral. Artículo 16°.- Los candidatos inscritos podrán designar un (01) personero ante el Comité Electoral, el mismo que lo representará y podrá estar presente en todo el acto electoral. Artículo 17°.- La elección de los cinco (5) representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil al Consejo de Coordinación Local Distrital de La Victoria, se realizará asignando un número al candidato inscrito en su respectivo segmento electoral según el orden en que lo hizo. Cada candidato podrá acreditarse sólo en un segmento electoral, de acuerdo a la relación siguiente: SEGMENTO ELECTORALORGANIZACIONES COMPONENTES DEL SEGMENTOCANTIDAD DE DELEGADOS Económico, laboralOrganizaciones de PYMES (formal e informal) Otras Organizaciones EmpresarialesSindicatos2 Educación,Comunicación,Cultura, Arte y DeporteJuventudOtras organizaciones de la Sociedad CivilAPAFAS, (Asociación de Padres de Familia)Instituciones Educativas de diverso nivelInstituciones Cientí fi cas y Tecnológicas Medios de ComunicaciónOrganizaciones DeportivasInstituciones CulturalesOrganizaciones de jóvenesIglesiasOrganizaciones de personas con discapacidadOrganizaciones del Adulto MayorColegios ProfesionalesComités de GestiónComités de Seguridad Ciudadana2 Salud y Apoyo AlimentarioVecinalesComedoresClubes de MadresVaso de LecheAsentamientos HumanosUrbanizacionesCooperativas de ViviendaConjuntos HabitacionalesOtras organizaciones vecinales1 CAPÍTULO III DEL PADRÓN ELECTORAL Y LAS TACHAS Artículo 18°.- El Comité Electoral en coordinación con la sub. Gerencia de Participación Vecinal de la Municipalidad Distrital de La Victoria, elaborará el Padrón Electoral sobre la base de las inscripciones hechas en el “Libro de Registro Distrital de Organizaciones de la Sociedad Civil” aperturado por la Municipalidad para este proceso. Artículo 19º.- El Comité Electoral publicará el Padrón Electoral y la Lista de Candidatos en los locales de la Municipalidad. Artículo 20º.- Cualquier tacha a determinada candidatura deberá ser debidamente fundamentada y sustentada con pruebas ante el Comité Electoral, dentro de los dos (2) días calendario posteriores a la publicación. Artículo 21º.- El Comité Electoral notifi cará a la organización y/o candidato impugnado, en un plazo de un (01) día hábil, a fi n de que presente sus descargos correspondientes en un plazo que vencerá indefectiblemente a las 48 horas de recibida la notifi cación. El Comité Electoral resolverá en única y última instancia la impugnación en los dos (02) días hábiles posterior al vencimiento del plazo para la presentación del descargo, haya sido o no presentado el descargo correspondiente. CAPÍTULO IV DEL PROCESO ELECTORAL Artículo 22°.- El Alcalde mediante Decreto de Alcaldía dispondrá la convocatoria a elección de los representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil al Consejo de Coordinación Local Distrital indicando el Cronograma Electoral de Actividades. Artículo 23º.- El Decreto de Alcaldía deberá contener: El calendario electoral que incluye las fechas de cierre en el Libro de Registro Distrital de Organizaciones de la Sociedad Civil en La Victoria. Publicación del Padrón Electoral.Plazo de impugnación contra el Padrón Electoral.Fecha y hora del acto electoral. Artículo 24º.- El Decreto de Alcaldía disponiendo la Convocatoria a Elecciones deberá ser publicado por una sola vez en el Diario Ofi cial El Peruano y en otro diario de mayor circulación, en el plazo máximo de 3 días posteriores a su emisión. Artículo 25º.- El Padrón Electoral será elaborado por la Subgerencia de Participación Vecinal, en base a las inscripciones efectuadas en el Libro de Registro Distrital de las Organizaciones de la Sociedad Civil de La Victoria. Deberá publicarse el Padrón Electoral en las vitrinas especialmente acondicionadas para las publicaciones, ubicadas en la sede de Palacio Municipal y demás ofi cinas administrativas, Agencias Municipales y Página Web de la Municipalidad de La Victoria dentro de los dos (2) días posteriores al cierre de las inscripciones consentidas. La publicación del Padrón Electoral debe incluir el nombre de la Organización de la Sociedad Civil de La Victoria inscrita y el de su delegado acreditado. Artículo 26º.- Participan en el día de la elección únicamente los delegados acreditados por las Organizaciones de la Sociedad Civil de La Victoria y que fi guran en el Padrón Electoral. Artículo 27º.- El Comité Electoral procederá a llamar uno a uno a los delegados para que emitan su voto de manera personal, libre y secreta, previa identifi cación mostrando su documento de identidad y fi rmando el Padrón Electoral, luego de emitir el voto. Los candidatos que obtengan la mayor cantidad de votos serán proclamados como representantes titulares del Consejo de Coordinación Local de La Victoria. En caso de vacancia, será cubierta por el candidato que haya obtenido mayor votación en orden descendente. De producirse un empate entre alguno de los candidatos para el cargo de representante titular, se procederá inmediatamente a una segunda vuelta entre ellos, de persistir el empate se procederá a nueva vuelta en presencia del Comité Electoral. Cualquier reclamo u observación presentado por los delegados asistentes durante el acto electoral será resuelta por el Comité Electoral en única y defi nitiva instancia. Artículo 28°.- Se considerará Voto Válido cuando la intersección del aspa o cruz se encuentre dentro del recuadro. Artículo 29°.- Se considerará Voto Nulo o Viciado cuando se marque dos o más candidatos o contenga marcas o señales fuera del recuadro. Artículo 30°.- Se considerará Voto en Blanco cuando no se ha marcado el aspa o cruz dentro de recuadro ni expresado ninguna voluntad. Artículo 31°.- Al inicio del proceso electoral se levantará el Acta de Instalación y al concluir el Proceso Electoral se levantará el Acta de Cierre, respectivamente. Artículo 32°.- Concluido el sufragio, inmediatamente los miembros del Comité Electoral, procederán al escrutinio en presencia de los personeros acreditados. CAPÍTULO V DE LA PROCLAMACIÓN DE LOS DELEGADOS ELEGIDOS Artículo 33º.- El Comité Electoral proclamará a los candidatos que resulten electos luego de haber suscrito el Acta Electoral, la cual será remitida al Alcalde para la emisión de la Resolución respectiva y entrega de credenciales que los acrediten como tales y copia del Acta será entregada al Jurado Nacional de Elecciones. Artículo 34º.- En un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles de haberse expedido la Resolución de Alcaldía conteniendo la proclamación de los representantes electos,