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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 12 de enero de 2008 363813 Judicial, y a la interesada, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese, y cúmplase. SS.FRANCISCO TÁVARA CÓRDOVA ANTONIO PAJARES PAREDESJAVIER ROMÁN SANTISTEBANSONIA TORRE MUÑOZWÁLTER COTRINA MIÑANOLUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ 151251-2 Disponen traslado de magistrado a la Corte Superior de Justicia de Huaura RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 279-2007-CE-PJ Lima, 28 de noviembre del 2007 VISTO:El expediente administrativo que contiene la solicitud de traslado por razones de salud y unidad familiar presentada por el señor Carlos Alberto Celis Zapata, Vocal Titular de la Corte superior de Justicia de Lambayeque, a una plaza de igual jerarquía en la sede de la Corte superior de Justicia de Huaura, y, CONSIDERANDO Primero: Que, el artículo 1°, incisos b) y d), del Reglamento de Traslados de Magistrados del Poder Judicial, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 052-93-CE-PJ, establece que un magistrado titular puede ser traslado con su consentimiento o a su solicitud por razones de salud o unidad familiar; entendiéndose por razones de salud, cuando la atención de una dolencia del magistrado, su cónyuge o hijos menores requiere tratamiento especializado permanente que no pueda obtener en la sede de origen o cuando su clima o ubicación geográfi ca les sean perjudiciales a su salud; asimismo, por unidad familiar, cuando el cónyuge del magistrado y/o sus hijos menores de edad o incapacitados tienen residencia permanente y por razones justifi cadas, en el lugar de destino; Segundo: Que, por razones de unidad familiar, el señor Carlos Celis Zapata refi ere que desde el año 1998 desempeñó el cargo de Vocal Supremo Provisional hasta el año 2001, fecha en la cual no fue ratifi cado por el Consejo Nacional de la Magistratura; siendo posteriormente reincorporado a la carrera judicial en mérito a la Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura N° 019-2007-CNM, que rehabilitó su título de magistrado, periodo dentro del cual (antes de ser reincorporado) radicó en la ciudad de Lima, desempeñándose como profesor universitario y abogado en ejercicio, además de haber adquirido un inmueble donde habitaba con su familia; Tercero: Que, asimismo, en cuanto a razones de salud, el magistrado recurrente manifi esta que padece de acné rosácea rebelde, por lo que inició su tratamiento en el Hospital Almenara de ESSALUD - Lima, continuándolo actualmente de manera permanente en la Clínica de la Piel de esta misma ciudad, toda vez que el clima de la ciudad de Chiclayo en donde desempeña funciones es perjudicial para la dolencia que presenta; Cuarto: Que, en cuanto al pedido de traslado por unidad familiar, el nombrado magistrado no ha acreditado debidamente su petición, puesto que no ha demostrado tener hijos menores de edad o incapacitados, así como tampoco las razones por las cuales no sea posible que su cónyuge habite en la misma ciudad donde labora actualmente; resultando infundada la petición en este extremo; Quinto: Que, en lo que se refi ere a la petición de traslado por razones de salud, de lo actuado en el presente expediente, la misma se encuentra debidamente acreditada no sólo con los certifi cados médicos adjuntados a fojas 21 y 22, sino también, principalmente, por los informes médicos de fojas 35 y 36 expedidos por los médicos tratantes del Hospital Nacional Almanzor Aguinaga Asenjo, en los cuales aparece que el paciente Carlos Alberto Celis Zapata se le ha diagnosticado Editema, Telangiectasias en región centro facial compatible con Rosáceas, así como Epoc Severo y Arritmia Cardiaca Paroxistica; Sexto: Que, siendo ello así, emerge de lo expuesto que resulta amparable la petición del traslado por razones de salud, en vista que se satisface la exigencia prevista por el mencionado Reglamento de Traslados de Magistrados, debiendo disponerse su traslado a una plaza de igual jerarquía vacante en la Corte Superior de Justicia de Huaura; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones que le confi ere el artículo 82°, inciso 12, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, con lo expuesto en el informe de fojas 30 a 31, sin la intervención de la señorita Consejera Sonia Torre Muñoz por encontrarse de vacaciones, por unanimidad; RESUELVE:Artículo Primero: Declarar fundada la solicitud de traslado por razones de salud presentada por el señor Carlos Alberto Celis Zapata, Vocal Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque; en consecuencia, se dispone su traslado a una plaza vacante de igual jerarquía de la Corte Superior de Justicia de Huaura. Artículo Segundo: Declarar infundada la solicitud del nombrado magistrado, en el extremo referido al traslado por unidad familiar. Artículo Tercero: Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Lambayeque y de Huaura, a la Gerencia General del Poder Judicial y al interesado para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.SS.FRANCISCO TÁVARA CÓRDOVAANTONIO PAJARES PAREDESJAVIER ROMÁN SANTISTEBAN WALTER COTRINA MIÑANOLUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ 151251-3 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Designan miembros titulares y alternos de la Nueva Comisión Especial Revisora del Código Penal RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA Nº 005-2008-SP-CS Lima, 8 de enero de 2008 VISTA: La Ley número veintinueve mil ciento cincuenta y tres, que crea Nueva Comisión Especial Revisora del Código Penal; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha dieciséis de diciembre del año dos mil siete, se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano la Ley número veintinueve mil ciento cincuenta y tres, que crea Nueva Comisión Especial Revisora del Código Penal,