Norma Legal Oficial del día 12 de enero del año 2008 (12/01/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano MORDAZA, sabado 12 de enero de 2008

NORMAS LEGALES

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Judicial, y a la interesada, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, publiquese, comuniquese, y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA NUNEZ

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Disponen traslado de magistrado a la Corte Superior de Justicia de Huaura
RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 279-2007-CE-PJ
MORDAZA, 28 de noviembre del 2007 VISTO: El expediente administrativo que contiene la solicitud de traslado por razones de salud y unidad familiar presentada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Vocal Titular de la Corte superior de Justicia de MORDAZA, a una plaza de igual jerarquia en la sede de la Corte superior de Justicia de Huaura, y, CONSIDERANDO Primero: Que, el articulo 1°, incisos b) y d), del Reglamento de Traslados de Magistrados del Poder Judicial, aprobado mediante Resolucion Administrativa N° 052-93-CE-PJ, establece que un magistrado titular puede ser traslado con su consentimiento o a su solicitud por razones de salud o unidad familiar; entendiendose por razones de salud, cuando la atencion de una dolencia del magistrado, su conyuge o hijos menores requiere tratamiento especializado permanente que no pueda obtener en la sede de origen o cuando su clima o ubicacion geografica les MORDAZA perjudiciales a su salud; asimismo, por unidad familiar, cuando el conyuge del magistrado y/o sus hijos menores de edad o incapacitados tienen residencia permanente y por razones justificadas, en el lugar de destino; Segundo: Que, por razones de unidad familiar, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA refiere que desde el ano 1998 desempeno el cargo de Vocal Supremo Provisional hasta el ano 2001, fecha en la cual no fue ratificado por el Consejo Nacional de la Magistratura; siendo posteriormente reincorporado a la MORDAZA judicial en merito a la Resolucion del Consejo Nacional de la Magistratura N° 019-2007CNM, que rehabilito su titulo de magistrado, periodo dentro del cual (antes de ser reincorporado) radico en la MORDAZA de MORDAZA, desempenandose como profesor universitario y abogado en ejercicio, ademas de haber adquirido un inmueble donde habitaba con su familia; Tercero: Que, asimismo, en cuanto a razones de salud, el magistrado recurrente manifiesta que padece de acne rosacea rebelde, por lo que inicio su tratamiento en el Hospital Almenara de ESSALUD - MORDAZA, continuandolo actualmente de manera permanente en la Clinica de la Piel de esta misma MORDAZA, toda vez que el clima de la MORDAZA de Chiclayo en donde desempena funciones es perjudicial para la dolencia que presenta; Cuarto: Que, en cuanto al pedido de traslado por unidad familiar, el nombrado magistrado no ha acreditado debidamente su peticion, puesto que no ha demostrado tener hijos menores de edad o incapacitados, asi como tampoco las razones por las cuales no sea posible que su conyuge habite en la misma MORDAZA donde labora actualmente; resultando infundada la peticion en este extremo; Quinto: Que, en lo que se refiere a la peticion de traslado por razones de salud, de lo actuado en el presente

expediente, la misma se encuentra debidamente acreditada no solo con los certificados medicos adjuntados a fojas 21 y 22, sino tambien, principalmente, por los informes medicos de fojas 35 y 36 expedidos por los medicos tratantes del Hospital Nacional MORDAZA Aguinaga Asenjo, en los cuales aparece que el MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA se le ha diagnosticado Editema, Telangiectasias en region centro facial compatible con Rosaceas, asi como Epoc MORDAZA y Arritmia Cardiaca Paroxistica; Sexto: Que, siendo ello asi, emerge de lo expuesto que resulta amparable la peticion del traslado por razones de salud, en vista que se satisface la exigencia prevista por el mencionado Reglamento de Traslados de Magistrados, debiendo disponerse su traslado a una plaza de igual jerarquia vacante en la Corte Superior de Justicia de Huaura; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones que le confiere el articulo 82°, inciso 12, del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, en sesion ordinaria de la fecha, con lo expuesto en el informe de fojas 30 a 31, sin la intervencion de la senorita Consejera MORDAZA MORDAZA Munoz por encontrarse de vacaciones, por unanimidad; RESUELVE: Articulo Primero: Declarar fundada la solicitud de traslado por razones de salud presentada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Vocal Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque; en consecuencia, se dispone su traslado a una plaza vacante de igual jerarquia de la Corte Superior de Justicia de Huaura. Articulo Segundo: Declarar infundada la solicitud del nombrado magistrado, en el extremo referido al traslado por unidad familiar. Articulo Tercero: Transcribase la presente resolucion al Presidente del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de MORDAZA y de Huaura, a la Gerencia General del Poder Judicial y al interesado para su conocimiento y fines pertinentes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA NUNEZ

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Designan miembros titulares y alternos de la Nueva Comision Especial Revisora del Codigo Penal
RESOLUCION ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA Nº 005-2008-SP-CS
MORDAZA, 8 de enero de 2008 VISTA: La Ley numero veintinueve mil ciento cincuenta y tres, que crea Nueva Comision Especial Revisora del Codigo Penal; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha dieciseis de diciembre del ano dos mil siete, se publico en el Diario Oficial El Peruano la Ley numero veintinueve mil ciento cincuenta y tres, que crea Nueva Comision Especial Revisora del Codigo Penal,

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