Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE ENERO DEL AÑO 2008 (12/01/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 49

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 12 de enero de 2008 363811 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Dejan sin efecto resolución que designó a Juez del Segundo Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Barranca, Distrito Judicial de Huaura RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 207-2007-CE-PJ Lima, 29 de agosto del 2007 VISTO: El Ofi cio N° 288-2007 WRCM-CEPJ/al, cursado por el señor Consejero Wálter Cotrina Miñano, y; CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura N° 225-2007-CNM, de fecha 9 de julio del 2007, se dispuso la cancelación del título otorgado a favor del señor Diodoro César Huerta Rodríguez como Juez Mixto de Oyón, Distrito Judicial de Huaura, y en otro extremo expedir el título a favor del citado magistrado como Juez del Segundo Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Barranca, del mencionado Distrito Judicial; Segundo: Que, de igual modo, aparece en el tercer considerando de la aludida resolución que el sustento para la decisión adoptada por el Consejo Nacional de la Magistratura, se encuentra en que el señor Diodoro César Huerta Rodríguez solicitó la expedición de nuevo título de magistrado, al haberse modifi cado la denominación de la plaza originaria de Juzgado Mixto de Oyón a Segundo Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Barranca, en el Distrito Judicial de Huaura, por Resolución Administrativa N° 108-2006-CE-PJ del 7 de agosto del 2006, y por Resolución Administrativa N° 266-2006-P-CSJHA/PJ del 4 de setiembre del 2006 de la Corte Superior de Justicia de Huaura; Tercero: Que, no obstante ello, es menester precisar que por mandato del artículo 82°, numeral 12, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, es potestad exclusiva del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial resolver los traslados de magistrados de este Poder del Estado; disposición que resulta asimismo congruente con lo prescrito en el Reglamento de Expedición y Cancelación de Títulos de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura aprobado mediante la Resolución N° 238-2006-CNM en tanto expresamente establece “(…) En cuanto a los traslados, siendo potestad del Poder Judicial y del Ministerio Público efectuarlos, sólo corresponde exigir que se hayan producido con el asentimiento del magistrado y respetando las disposiciones establecidas en los Reglamentos de sus respectivas instituciones (…)”; Cuarto: Que, al respecto, el Reglamento de Traslados de Magistrados del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa N° 052-93-CE-PJ, estipula que dichos traslados pueden realizarse por las siguientes razones: a) Necesidades del servicio; b) Razones de salud; c) Razones de seguridad, y d) Unidad familiar; criterios que con arreglo a los hechos y fundamentos de cada caso particular deberán ser sometidos a la decisión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; condición no cumplida, acorde se aprecia de los presentes actuados; Quinto: Que, de igual modo, conforme se evidencia del análisis de la Resolución Administrativa N° 078-2006-CE-PJ, este Órgano de Gobierno dispuso que las Salas y Juzgados que conocerán los procesos regidos por el nuevo Código Procesal Penal, estarán a cargo de magistrados titulares, y en caso de no existir recién serán asumidos por provisionales o suplentes, situación que de ninguna manera justifi ca que por tal motivo magistrados titulares de una provincia, distrito o circunscripción sean trasladados a otra sede judicial; tanto más si se considera que cualquier decisión de traslado, de acuerdo a lo preceptuado en el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en el Reglamento de Traslados de Magistrados es de estricta competencia del Consejo Ejecutivo de este Poder del Estado; Sexto: Que, sin perjuicio de ello, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo cuarto de la Resolución Administrativa N° 078-2006-CE-PJ, el Juzgado Mixto de Oyón, de donde originariamente es Juez titular el señor Diodoro César Huerta Rodríguez, además de tramitar las causas regidas bajo el Código de Procedimientos Penales, se constituyó a partir del 1° de julio del 2006, en Juzgado de Investigación Preparatoria, circunstancia que evidentemente dejaba sin sustento alguno el traslado dispuesto por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Huaura mediante Resolución Administrativa N° 266-2006-P-CSJHA/PJ, razón por la cual corresponde que se deje sin efecto la citada resolución; resultando también indispensable se adopten las medidas necesarias para que de conformidad con lo preceptuado ADJUNTO 2: Formato de Notifi cación al Piloto al Mando - NOTOC. Explotador Aéreo ABC INFORMACIÓN PROPORCIONADA AL PILOTO AL MANDO Lugar de Embarque Número de VueloFecha Matrícula de la aeronavePreparado por MERCANCÍAS PELIGROSAS Lugar de DesembarqueNúmero de la Carta de Porte AéreoDenominación del artículo expedidoClase o División para Clase 1, grupo de compati bilidadNúmero ONURiesgo Secund.Número de bultosCantidad Neta o Índice de transporte por bultoCategoría material radioactivoGrupo embalaje ONUClave Procedi- mientoAeronave excl. de carga (X)Cargado Identi fi cación ULDUbicación No hay indicio alguno de que los bultos cargados a bordo, que contienen mercancías peligrosas, hayan sufrido averías o pérdida. Controlado por Firma del Piloto al Mando Otras Cargas Especiales 149591-1