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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 12 de enero de 2008 363818 SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la señora Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, se apersone ante las instancias pertinentes e impulse las acciones legales correspondientes por los hechos expuestos en el Atestado de Vistos, remitiéndosele para el efecto los antecedentes del caso. Regístrese, comuníquese y publíquese.GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 150282-3 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan a Latina y Mapfre Vida a realizar proceso de reorganización societaria simple RESOLUCIÓN SBS Nº 1946-2007 Lima, 28 de diciembre de 2007 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADASDE FONDOS DE PENSIONES VISTA:La solicitud presentada por Mapfre Perú Vida Compañía de Seguros S.A. (Mapfre Vida) y Latina Seguros y Reaseguros S.A. (Latina) para que se les autorice a llevar adelante un proceso de reorganización societaria simple, al amparo de lo establecido en el artículo 391° de la Ley N° 26887, Ley General de Sociedades, a través del cual se segregaría un bloque patrimonial de Latina y se transferiría a Mapfre Vida; Las copias certifi cadas de la Junta General de Accionistas de Latina y la correspondiente a Mapfre Vida, ambas realizadas el 21 de diciembre de 2007, en las que se aprueba la reorganización societaria simple por la cual Latina segregaría un bloque patrimonial compuesto por determinados activos, pasivos, bienes, derechos, obligaciones y relaciones jurídicas relacionados con la cartera de seguros de vida que serían transferidos a Mapfre Vida, con fecha de entrada en vigencia a partir del 31 de diciembre de 2007; CONSIDERANDO:Que, Mapfre Vida y Latina han presentado a esta Superintendencia una solicitud para llevar adelante una reorganización societaria simple entre ambas empresas, a través del cual Latina segregaría un bloque patrimonial compuesto por determinados activos, pasivos, bienes, derechos, obligaciones y relaciones jurídicas relacionadas con la cartera de seguros de vida que ofrece y administra, el cual sería transferido a Mapfre Vida. Dicho bloque ha sido materia de valorización por los contadores de Latina y Mapfre Vida con fecha 17 de diciembre de 2007, determinándose que su valor es de S/.0.00 (cero y 00/100 Nuevos Soles), razón por la cual no procede que Mapfre Vida aumente su capital social ni que emita acciones a favor de Latina; Que, mediante Junta General de Accionistas de Latina celebrada el 21 de diciembre de 2007, esta entidad acordó aprobar su reorganización societaria simple con Mapfre Vida, de acuerdo a los términos indicados en el primer considerando de esta Resolución, para lo cual aprobó el informe de valorización realizado por los contadores de Latina y Mapfre Vida, el cual se anexó al acta de junta como parte del proyecto de reorganización simple. Se precisó que la fecha de entrada en vigencia de la reorganización sería el día 31 de diciembre de 2007; Que, mediante Junta General de Accionistas de Mapfre Vida celebrada el 21 de diciembre de 2007, esta entidad acordó aprobar su reorganización societaria simple con Latina, de acuerdo a los términos indicados en el primer considerando de esta Resolución, para lo cual, al igual que la Junta General de Accionistas de Latina, aprobó el informe de valorización realizado por los contadores de ambas empresas, anexándolo al acta de junta, y precisó que la fecha de entrada en vigencia de la reorganización sería el 31 de diciembre de 2007; Que, la reorganización societaria simple que se solicita se encuentra prevista en el artículo 391° de la Ley General de Sociedades, Ley N° 26887, norma que resulta de aplicación supletoria para las entidades del sistema de seguros, de conformidad con lo establecido en el artículo 4° de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros (Ley General); Estando a lo informado por el Departamento Legal y la Intendencia de Análisis y Supervisión del Sistema de Seguros “B”, mediante los Informes N° 1213-2007-LEG y N° 150-2007-ASSSB respectivamente, y con la opinión favorables de las Superintendencias Adjuntas de Asesoría Jurídica y de Seguros; y, De conformidad con las facultades conferidas a esta Superintendencia en el artículo 349° de la Ley General: RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar a Latina y Mapfre Vida a realizar un proceso de reorganización societaria simple en virtud del cual Latina segregue un bloque patrimonial y lo transfi era a Mapfre Vida. Dicho bloque patrimonial está conformado por activos, pasivos, bienes, derechos, obligaciones y relaciones jurídicas relacionadas con la cartera de seguros de vida, los cuales se encuentran señalados en el informe de valorización que se anexa a las actas de junta general de accionistas de ambas entidades y que se insertará a la escritura pública de reorganización respectiva. Artículo Segundo.- Requerir a Latina y Mapfre Vida den a conocer a los clientes y contrapartes de Latina cuyos contratos han sido materia de transferencia a Mapfre Vida, de modo que estén informados acerca de la situación de sus deudas y acreencias. Regístrese, comuníquese y publíquese.FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones 151387-1 Autorizan fusión de Latina con Mapfre Perú RESOLUCIÓN SBS N° 1947-2007 Lima, 28 de diciembre de 2007 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADASDE FONDOS DE PENSIONES VISTA:La solicitud presentada por Mapfre Perú Compañía de Seguros y Reaseguros con el objeto de que se le autorice llevar adelante la fusión por absorción entre Latina Seguros y Reaseguros (Latina) y Mapfre Perú Compañía de Seguros y Reaseguros (Mapfre Perú), actuando la primera como empresa absorbente y la segunda como empresa absorbida; así como se le autorice a efectuar un aumento de capital social como consecuencia de la referida fusión, el cambio de denominación social y la modifi cación integral de los estatutos de Latina; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS N° 1526-2007 del 22 de octubre de 2007, esta Superintendencia autorizó a Mapfre América S.A., la adquisición del 98,55% de las