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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 12 de enero de 2008 363833 de la Política Nacional Ambiental. Los Consejos Regionales cuentan con instancias de coordinación sobre recursos naturales y gestión del ambiente. La política ambiental regional debe estar articulada con la política y planes de desarrollo regional; - Que, el Gobierno Regional de Cajamarca y sus entidades, en materia ambiental, gozan de algunos objetivos y responsabilidades; por lo tanto, la emisión de una Ordenanza Regional sobre el tema permitiría asegurar el cumplimiento de tales objetivos y responsabilidades, así como el rol que como Gobierno le compete y permitirá evitar duplicidad de esfuerzos en el ejercicio de sus funciones; - Que, la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional de Cajamarca, emite opinión favorable a la propuesta de Ordenanza regional que crea el Sistema Regional de Gestión Ambiental de Cajamarca; - Que, según opinión de la Dirección Regional de Asesoría Jurídica, es necesario advertir la importancia que reviste la formalidad de la Ordenanza Regional, la misma que no debería repetirse si es que ya ha sido aprobada por la Comisión Ambiental Regional-CAR Cajamarca, como se indica en la parte fi nal del proyecto; Estando a lo acordado por el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cajamarca en su Sesión Ordinaria, realizada el 07 de diciembre del año 2007; y a las atribuciones conferidas por la Ley de Bases de Descentralización Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modifi cada por la Leyes Nºs 27902, 28013, 28961, 28968 y 29053; Reglamento Interno del Consejo del Gobierno Regional de Cajamarca, aprobado por Ordenanza Regional Nº 001-2003-CR/RC, el Pleno aprobó la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: TÍTULO I EL SISTEMA REGIONAL DE GESTIÓN AMBIENTAL Artículo 1°.- Del objeto de la Ordenanza Regional. La presente Ordenanza Regional tiene por objeto asegurar el efi caz cumplimiento de los objetivos ambientales de las entidades en el Gobierno Regional; fortalecer los mecanismos de transectorialidad en la gestión ambiental regional; cumplir el rol que le corresponde al Gobierno Regional y a las entidades sectoriales, regionales y locales, en el ejercicio de sus funciones ambientales dentro del ámbito de su jurisdicción, para garantizar el cumplimiento de tales funciones y evitar superposiciones, omisiones, duplicidades, vacíos y confl ictos, en el ejercicio de ellas. Artículo 2°.- Del Sistema Regional de Gestión Ambiental. 2.1. El Sistema Regional de Gestión Ambiental está constituido por el conjunto de entidades, con competencias ambientales, tanto públicas como privadas, y organizaciones de la sociedad civil de la jurisdicción del Gobierno Regional de Cajamarca. 2.2. Está integrado por las entidades públicas, privadas y de la sociedad civil con diversas responsabilidades y niveles de participación, con la fi nalidad entre otras, de: a. Conservar y aprovechar de manera sostenible los recursos naturales, en coordinación con la entidad nacional competente en la materia; b. Prevenir, mitigar y/o reducir los impactos ambientales negativos generados por las actividades humanas, en coordinación con las entidades sectoriales competentes c. Promover el establecimiento de buenas prácticas de gestión ambiental de las diversas entidades, instituciones y actividades productivas en Cajamarca; d. Promover la gestión sostenible de los diversos recursos con que cuenta Cajamarca, renovables y no renovables. 2.3. En el marco del Sistema Regional de Gestión Ambiental, las competencias ambientales de las entidades públicas regionales emanan de lo establecido en el Sistema Nacional de Gestión Ambiental y sus principios. Artículo 3°.- De la fi nalidad del Sistema . El Sistema Regional de Gestión Ambiental tiene como fi nalidad contribuir al fortalecimiento de la gobernabilidad regional mediante el desarrollo, implementación, revisión y toma de las acciones e iniciativas, preventivas y correctivas, para la cabal implementación de la Política Ambiental Regional, vigilando o estableciendo, cuando corresponda, las normas que regulan su organización y funciones; en aras de gestión ambiental, el aprovechamiento sostenible y conservación de los recursos naturales, así como del bienestar de la población. TÍTULO II LA GESTIÓN AMBIENTAL Artículo 4°.- De la Gestión Ambiental.4.1. La gestión ambiental en el Gobierno Regional es de carácter Transectorial. Se ejerce en forma coordinada, descentralizada y desconcentrada, con sujeción a la Política Nacional Ambiental, al Plan Nacional de Acción Ambiental, la Agenda Nacional Ambiental; a la Política Ambiental Regional, al Plan de Acción y la Agenda Ambiental Regional, y a las normas, instrumentos, mandatos de carácter transectorial, etc. de observancia obligatoria en los distintos ámbitos y niveles de gobierno. 4.2. Dado el carácter transectorial de la gestión ambiental, la actuación de las autoridades regionales con competencias y responsabilidades ambientales se orienta, integra, y estructura, a fi n de coordinar, supervisar, y dar cumplimiento a lo establecido en las políticas, planes, programas e iniciativas conducentes al desarrollo sostenible de Cajamarca y el país. Artículo 5°.- De los Instrumentos de Gestión y Planifi cación Ambiental de alcance o aplicación regional De conformidad con lo dispuesto en la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental — SNGA, corresponde al CONAM la responsabilidad de dirigir, normar y promover el empleo de instrumentos de gestión ambiental, como: Estándares de Calidad Ambiental (ECA), Evaluaciones de Impacto Ambiental (EIA), el Ordenamiento Ambiental, el Sistema de Información Ambiental, entre otros. Las competencias ambientales regionales se ejercen con sujeción a los instrumentos de gestión ambiental para fortalecer el carácter transectorial y descentralizado de la gestión ambiental, y contribuir al cumplimiento de las Políticas, Planes y las Agendas Ambientales Regional y Nacional El Gobierno Regional asegurará la transectorialidad y la debida coordinación de estos instrumentos, a través de: 5.1. Elaboración del Plan de Acción Ambiental y la Agenda Ambiental Regional, designando responsables para el cumplimiento de sus actividades y metas. 5.2. Diseñar y dirigir participativamente la implementación progresiva de las estrategias regionales sobre Cambio Climático, Diversidad Biológica y Lucha contra la Desertifi cación. 5.3. Gestionar y administrar el Sistema de Información Ambiental Regional. 5.4. Políticas regionales e implementación del ordenamiento territorial ambiental. 5.5. Propuestas de medios, instrumentos y metodologías necesarias para identifi car, proteger y gestionar los recursos naturales de Cajamarca. 5.6. Elaboración de propuestas en materia de investigación y educación ambiental a nivel regional. 5.7. Desarrollo de incentivos económicos orientados a promover prácticas ambientalmente responsables y sostenibles. 5.8. Elaboración y apoyo a la implementación de iniciativas de desarrollo sostenible por parte de la población, fortaleciendo su organización, a fi n de mejorar sus métodos productivos. TÍTULO III DEL GOBIERNO REGIONAL Artículo 6°.- Del Gobierno Regional de Cajamarca.6.1. El Gobierno Regional es la Autoridad Ambiental Regional, sus funciones y atribuciones ambientales son las asignadas por la Constitución y su Ley Orgánica, en el marco del proceso de descentralización, debiendo ejercerlas en concordancia con la Política Nacional Ambiental, la Agenda Ambiental Nacional y la normativa ambiental nacional