Norma Legal Oficial del día 12 de enero del año 2008 (12/01/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 12 de enero de 2008

Para tal efecto se MORDAZA los montos que deben ser consignados en las casillas Nums. 100, 105, 109, 112 y 160 del "PDT IGV Renta Mensual" ­ Formulario Virtual N° 621 o en la MORDAZA N° 100 del Formulario N° 119 ­ Regimen General y, de ser el caso, en las casillas Nums. 100 y 105 del Formulario N° 118 - Regimen Especial de Renta. b. El monto de sus adquisiciones de bienes, servicios o contratos de construccion, MORDAZA sido superior a S/. 240,000.00 (doscientos cuarenta mil y 00/100 Nuevos Soles). Para tal efecto se MORDAZA los montos que deben ser consignados en las casillas Nums. 107, 110, 113, 120 del "PDT IGV Renta Mensual" ­ Formulario Virtual N° 621 o en la MORDAZA N° 107 del Formulario N° 119 ­ Regimen General y, de ser el caso, en las casillas Nums. 107 y 111 del Formulario N° 118 ­ Regimen Especial de Renta. Articulo 3°.- OMISOS A LA MORDAZA Los sujetos que a la fecha de vigencia de la presente Resolucion, se encuentren omisos a la MORDAZA de la Declaracion correspondiente a ejercicios anteriores al 2007, deberan regularizar dicha MORDAZA utilizando el "PDT Operaciones con Terceros" - Formulario Virtual N° 3500 ­ version 3.3., no siendo necesaria mayor informacion que la solicitada por dicho PDT; la que se efectuara segun lo senalado en el articulo 10° del Reglamento. Lo senalado en el parrafo anterior tambien sera de aplicacion a las Declaraciones rectificatorias que correspondan a los ejercicios indicados. Articulo 4°.- VIGENCIA La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA REGJO Superintendente Nacional

Que, asimismo, la Primera Disposicion Complementaria Final del Decreto Supremo en mencion faculta a la SUNAT a dictar las normas que resulten necesarias para su aplicacion, incluyendo las que regulen los medios, forma y lugares para solicitar la suspension de retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta; Que, en atencion a ello, mediante la Resolucion de Superintendencia N° 013-2007/SUNAT se dictaron las normas relativas a la excepcion y a la suspension de la obligacion de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta por Rentas de Cuarta Categoria; Que, por otra parte, mediante Decreto Supremo N° 2092007-EF se incremento el valor de la UIT para el ano 2008 a S/. 3,500.00 (tres mil quinientos y 00/100 Nuevos Soles); Que, en ese sentido, al haberse incrementado el valor de la UIT para el ano 2008, resulta necesario establecer los nuevos importes que resultan de aplicacion para que opere la excepcion y la suspension de la obligacion de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta por rentas de cuarta categoria por el ano 2008; En uso de las facultades conferidas por el articulo 11° del Decreto Legislativo N° 501, los articulos 3° y 5° y la Primera Disposicion Complementaria Final del Decreto Supremo N° 215-2006-EF y el inciso q) del articulo 19° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1°.- IMPORTES APLICABLES PARA EL EJERCICIO 2008 Para el ejercicio gravable 2008, los importes a que se refieren los supuestos previstos en los literales a) y b) del numeral 2.1 del articulo 2° y los literales a) y b) de los numerales 3.1 y 3.2 del articulo 3° de la Resolucion de Superintendencia N° 013-2007/SUNAT, seran los siguientes: a) Tratandose del supuesto contemplado en el literal a) del numeral 2.1 del articulo 2°: S/. 2,552 (dos mil quinientos cincuenta y dos y 00/100 Nuevos Soles) mensuales. b) Tratandose del supuesto contemplado en el literal b) del numeral 2.1 del articulo 2°: S/. 2,042 (dos mil cuarenta y dos y 00/100 Nuevos Soles) mensuales. c) Tratandose de los supuestos contemplados en el literal a) de los numerales 3.1 y 3.2 del articulo 3°: S/. 30,625 (treinta mil seiscientos veinticinco y 00/100 Nuevos Soles) anuales. d) Tratandose de los supuestos contemplados en el literal b) de los numerales 3.1 y 3.2 del articulo 3°: S/. 24,500 (veinticuatro mil quinientos y 00/100 Nuevos Soles) anuales. Articulo 2°.- FORMATO PARA LA MORDAZA EXCEPCIONAL DE LA SOLICITUD Los contribuyentes que excepcionalmente presenten la solicitud de suspension de acuerdo a lo previsto en el articulo 6° de la Resolucion de Superintendencia N° 0132007/SUNAT, utilizaran el formato anexo a la presente resolucion, el cual se encontrara a disposicion de los interesados en SUNAT Virtual, o podra ser fotocopiado. DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL Unica.- VIGENCIA La presente resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente al de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. DISPOSICION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Unica.- DE LAS CONSTANCIAS DE AUTORIZACION OTORGADAS MORDAZA DE LA VIGENCIA DE LA PRESENTE RESOLUCION Las Constancias de Autorizacion correspondientes al ejercicio gravable 2008, que hubieran sido otorgadas a los contribuyentes hasta la fecha de publicacion de la presente MORDAZA, tienen validez hasta finalizar este ejercicio, sin perjuicio de lo previsto en el Capitulo IV de la Resolucion de Superintendencia N° 013- 2007/SUNAT. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA REGJO Superintendente Nacional

151390-2

Dictan normas relativas a la excepcion y a la suspension de la obligacion de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta por rentas de cuarta categoria
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 007-2008/SUNAT
MORDAZA, 11 de enero de 2008 CONSIDERANDO: Que el articulo 79° del Texto Unico Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N° 179-2004-EF y modificatorias, faculta a la SUNAT para exceptuar de la obligacion de presentar declaraciones juradas en los casos que estime conveniente a efecto de garantizar una mejor administracion o recaudacion del impuesto, incluyendo los pagos a cuenta; Que de conformidad con el articulo 45° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, para establecer la renta MORDAZA de cuarta categoria el contribuyente podra deducir de la renta bruta del ejercicio gravable, por concepto de todo gasto, el veinte por ciento (20%) de la misma, hasta el limite de veinticuatro (24) Unidades Impositivas Tributarias (UIT); Que dicho articulo senala ademas que tal deduccion no es aplicable a las rentas percibidas por desempeno de las funciones contempladas en el inciso b) del articulo 33° de la propia Ley; Que, asimismo, el articulo 46° del citado cuerpo legal preve que los contribuyentes perceptores de rentas de cuarta y MORDAZA categorias podran deducir, anualmente, un monto fijo equivalente a siete (7) UIT; Que, de otro lado, el Decreto Supremo N° 215-2006EF establece disposiciones referidas a la suspension de retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta a contribuyentes que perciban rentas de cuarta categoria; Que los articulos 3° y 5° del referido Decreto Supremo preven que la SUNAT establecera los importes para que opere la excepcion y la suspension de la obligacion de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta por rentas de cuarta categoria;

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