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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE ENERO DEL AÑO 2008 (12/01/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 68

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 12 de enero de 2008 363830 Para tal efecto se sumarán los montos que deben ser consignados en las casillas Núms. 100, 105, 109, 112 y 160 del “PDT IGV Renta Mensual” – Formulario Virtual N° 621 o en la casilla N° 100 del Formulario N° 119 – Régimen General y, de ser el caso, en las casillas Núms. 100 y 105 del Formulario N° 118 - Régimen Especial de Renta. b. El monto de sus adquisiciones de bienes, servicios o contratos de construcción, haya sido superior a S/. 240,000.00 (doscientos cuarenta mil y 00/100 Nuevos Soles). Para tal efecto se sumarán los montos que deben ser consignados en las casillas Núms. 107, 110, 113, 120 del “PDT IGV Renta Mensual” – Formulario Virtual N° 621 o en la casilla N° 107 del Formulario N° 119 – Régimen General y, de ser el caso, en las casillas Núms. 107 y 111 del Formulario N° 118 – Régimen Especial de Renta. Artículo 3°.- OMISOS A LA PRESENTACIÓN Los sujetos que a la fecha de vigencia de la presente Resolución, se encuentren omisos a la presentación de la Declaración correspondiente a ejercicios anteriores al 2007, deberán regularizar dicha presentación utilizando el “PDT Operaciones con Terceros” - Formulario Virtual N° 3500 – versión 3.3., no siendo necesaria mayor información que la solicitada por dicho PDT; la que se efectuará según lo señalado en el artículo 10° del Reglamento. Lo señalado en el párrafo anterior también será de aplicación a las Declaraciones rectifi catorias que correspondan a los ejercicios indicados. Artículo 4°.- VIGENCIA La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.LAURA CALDERON REGJO Superintendente Nacional 151390-2 Dictan normas relativas a la excepción y a la suspensión de la obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta por rentas de cuarta categoría RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 007-2008/SUNAT Lima, 11 de enero de 2008 CONSIDERANDO: Que el articulo 79° del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N° 179-2004-EF y modifi catorias, faculta a la SUNAT para exceptuar de la obligación de presentar declaraciones juradas en los casos que estime conveniente a efecto de garantizar una mejor administración o recaudación del impuesto, incluyendo los pagos a cuenta; Que de conformidad con el artículo 45° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, para establecer la renta neta de cuarta categoría el contribuyente podrá deducir de la renta bruta del ejercicio gravable, por concepto de todo gasto, el veinte por ciento (20%) de la misma, hasta el límite de veinticuatro (24) Unidades Impositivas Tributarias (UIT); Que dicho artículo señala además que tal deducción no es aplicable a las rentas percibidas por desempeño de las funciones contempladas en el inciso b) del artículo 33° de la propia Ley; Que, asimismo, el artículo 46° del citado cuerpo legal prevé que los contribuyentes perceptores de rentas de cuarta y quinta categorías podrán deducir, anualmente, un monto fi jo equivalente a siete (7) UIT; Que, de otro lado, el Decreto Supremo N° 215-2006- EF establece disposiciones referidas a la suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta a contribuyentes que perciban rentas de cuarta categoría; Que los artículos 3° y 5° del referido Decreto Supremo prevén que la SUNAT establecerá los importes para que opere la excepción y la suspensión de la obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta por rentas de cuarta categoría;Que, asimismo, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo en mención faculta a la SUNAT a dictar las normas que resulten necesarias para su aplicación, incluyendo las que regulen los medios, forma y lugares para solicitar la suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta; Que, en atención a ello, mediante la Resolución de Superintendencia N° 013-2007/SUNAT se dictaron las normas relativas a la excepción y a la suspensión de la obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta por Rentas de Cuarta Categoría; Que, por otra parte, mediante Decreto Supremo N° 209- 2007-EF se incrementó el valor de la UIT para el año 2008 a S/. 3,500.00 (tres mil quinientos y 00/100 Nuevos Soles); Que, en ese sentido, al haberse incrementado el valor de la UIT para el año 2008, resulta necesario establecer los nuevos importes que resultan de aplicación para que opere la excepción y la suspensión de la obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta por rentas de cuarta categoría por el año 2008; En uso de las facultades conferidas por el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501, los artículos 3° y 5° y la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 215-2006-EF y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1°.- IMPORTES APLICABLES PARA EL EJERCICIO 2008 Para el ejercicio gravable 2008, los importes a que se refi eren los supuestos previstos en los literales a) y b) del numeral 2.1 del artículo 2° y los literales a) y b) de los numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3° de la Resolución de Superintendencia N° 013-2007/SUNAT, serán los siguientes: a) Tratándose del supuesto contemplado en el literal a) del numeral 2.1 del artículo 2°: S/. 2,552 (dos mil quinientos cincuenta y dos y 00/100 Nuevos Soles) mensuales. b) Tratándose del supuesto contemplado en el literal b) del numeral 2.1 del artículo 2°: S/. 2,042 (dos mil cuarenta y dos y 00/100 Nuevos Soles) mensuales. c) Tratándose de los supuestos contemplados en el literal a) de los numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3°: S/. 30,625 (treinta mil seiscientos veinticinco y 00/100 Nuevos Soles) anuales. d) Tratándose de los supuestos contemplados en el literal b) de los numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3°: S/. 24,500 (veinticuatro mil quinientos y 00/100 Nuevos Soles) anuales. Artículo 2°.- FORMATO PARA LA PRESENTACIÓN EXCEPCIONAL DE LA SOLICITUD Los contribuyentes que excepcionalmente presenten la solicitud de suspensión de acuerdo a lo previsto en el artículo 6° de la Resolución de Superintendencia N° 013- 2007/SUNAT, utilizarán el formato anexo a la presente resolución, el cual se encontrará a disposición de los interesados en SUNAT Virtual, o podrá ser fotocopiado. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- VIGENCIA La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIAÚnica.- DE LAS CONSTANCIAS DE AUTORIZACIÓN OTORGADAS ANTES DE LA VIGENCIA DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN Las Constancias de Autorización correspondientes al ejercicio gravable 2008, que hubieran sido otorgadas a los contribuyentes hasta la fecha de publicación de la presente norma, tienen validez hasta fi nalizar este ejercicio, sin perjuicio de lo previsto en el Capítulo IV de la Resolución de Superintendencia N° 013- 2007/SUNAT. Regístrese, comuníquese y publíquese. LAURA CALDERON REGJO Superintendente Nacional