Norma Legal Oficial del día 12 de enero del año 2008 (12/01/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano MORDAZA, sabado 12 de enero de 2008

NORMAS LEGALES

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acciones representativas del capital social de Latina; con el compromiso que Mapfre Peru y Latina efectuen los actos necesarios para integrarse por fusion dentro del plazo de 6 meses subsiguientes a la celebracion del acto de la compraventa, en cumplimiento del articulo 53° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modificatorias, en adelante Ley General; Que, la transferencia de acciones se realizo el 31 de octubre de 2007, en la cual Mapfre MORDAZA S.A. adquirio el 98,55% de las acciones representativas del capital social de Latina; Que, en Juntas Generales de Accionistas celebradas separadamente el 28 de diciembre de 2007, por Latina y Mapfre Peru, acordaron la fusion mediante la modalidad de absorcion de Mapfre Peru por parte de Latina, originandose la extincion de la persona juridica de la primera por efecto de la fusion; Que, el Proyecto de Fusion aprobado en las referidas Juntas Generales de Accionistas, indica como fecha de entrada en vigencia de la fusion el 1 de enero de 2008, fecha en la cual cesaran las operaciones, derechos y obligaciones de Mapfre Peru que se extingue por efecto de la fusion, los mismos que seran asumidos en su totalidad por la sociedad absorbente, Latina; Que, el Proyecto de Fusion aprobado en la citada Junta General de Accionistas de Latina, acordo un aumento de capital social por la suma de S/. 41`164,557.64 (cuarenta y un millones ciento sesenta y cuatro mil quinientos cincuenta y siete y 64/100 Nuevos Soles), aumentandolo de S/. 53'701,034.36 (cincuenta y tres millones setecientos un mil treinta y cuatro y 36/100 Nuevos Soles) a S/. 94'865,592.00 (noventa y cuatro millones ochocientos sesenta y cinco mil quinientos noventa y dos y 00/100 Nuevos Soles); Que, como consecuencia de lo anterior, Latina acordo en su Junta General de Accionistas del 28 de diciembre de 2007, llevar a cabo el aumento de su capital social en los terminos MORDAZA senalados y solicitar a esta Superintendencia la autorizacion correspondiente; Que, en la misma Junta General de Accionistas, Latina acordo modificar su denominacion social de "Latina Seguros y Reaseguros" por la de "Mapfre Peru Compania de Seguros y Reaseguros", con efectos a partir de la entrada en vigencia de la fusion. Asimismo, acordo modificar el valor nominal de las acciones; asi como, llevar a cabo una modificacion integral de su estatuto, solicitandose la correspondiente autorizacion a esta Superintendencia; Que, las referidas empresas han cumplido con presentar la documentacion de respaldo senalada en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Resolucion SBS No. 131-2002, documentacion que esta Superintendencia encuentra conforme; Estando a lo informado por la Intendencia de Analisis y Supervision del Sistema de Seguros "B" y por el Departamento Legal, mediante los Informes No. 150-2007ASSSB y No. 1213-2007-LEG respectivamente, y con la opinion favorable de las Superintendencias Adjuntas de Seguros y de Asesoria Juridica; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General y de conformidad con lo dispuesto en los articulos 12º, 14º y 53° de la referida Ley General; RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar la fusion de Latina con Mapfre Peru, con fecha 1 de enero de 2008, mediante la absorcion de esta MORDAZA por la primera de las nombradas; asumiendo la empresa absorbente, a titulo universal, el bloque del patrimonio y los demas derechos y obligaciones de la empresa absorbida, la que se extingue. Articulo Segundo.- Dejar sin efecto el Certificado de Autorizacion de Funcionamiento extendido en su oportunidad a favor de la empresa Mapfre Peru, a partir de la fecha de entrada en vigencia de la fusion, a que se hace referencia en la parte considerativa de esta Resolucion. Articulo Tercero.- Aprobar el aumento de capital social de Latina por efecto de la fusion con Mapfre Peru en S/. 41`164,557.64 (cuarenta y un millones ciento sesenta y cuatro mil quinientos cincuenta y siete y 64/100 Nuevos Soles), aumentandolo de S/. 53'701,034.36 (cincuenta y tres millones setecientos un mil treinta y cuatro y 36/100 Nuevos Soles) a S/. 94'865,592.00 (noventa y cuatro millones ochocientos sesenta y cinco mil quinientos noventa y dos y 00/100 Nuevos Soles).

Articulo Cuarto.- Autorizar la modificacion del estatuto social de Latina por aumento de capital, cambio de denominacion social por la de "Mapfre Peru Compania de Seguros y Reaseguros S.A.", cambio del valor nominal de las acciones de la cifra de S/. 2.62 (dos y 62/100 Nuevos Soles) a S/. 1.00 (uno y 00/100 Nuevos soles) cada una; asi como las demas modificaciones estatutarias en los terminos propuestos, cuyos documentos quedan archivados en este organismo y devuelvase la minuta que lo formaliza debidamente autenticada con el sello oficial de esta Superintendencia para su elevacion a escritura publica debiendose insertar en el contenido de la misma, el texto de esta resolucion para su inscripcion en el Registro Publico correspondiente. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

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Fijan al Fondo MIVIVIENDA S.A. tasa de contribucion anual para el 2008
RESOLUCION SBS Nº 24-2008
MORDAZA, 8 de enero de 2008 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, el articulo 373º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, dispone que el presupuesto de este ente supervisor es aprobado por el Superintendente, quien tiene a su cargo la administracion, ejecucion y control del mismo, y es cubierto mediante contribuciones trimestrales adelantadas a cargo de las empresas supervisadas; Que, el numeral 4 del articulo 374º de la referida Ley dispone que tratandose de otras instituciones o personas sujetas a su control, las contribuciones se fijan equitativamente, de acuerdo con lo que establezca el Superintendente mediante MORDAZA de caracter general; Que, el articulo 11º de la Resolucion SBS Nº 980-2006 establece que el Fondo MIVIVIENDA S.A. debe abonar una contribucion de supervision a esta Superintendencia; En uso de las atribuciones conferidas en el articulo 87º de la Constitucion Politica del Peru y las facultades establecidas en la Ley Nº 26702; RESUELVE: Articulo Primero.- Fijar al Fondo MIVIVIENDA S.A. una tasa de contribucion anual para el ano 2008, de un cuatrocientosavo del uno por ciento (1/400 del 1%) que se aplicara sobre el promedio trimestral del Activo y Creditos Contingentes. Articulo Segundo.Las contribuciones que correspondan pagar de conformidad con lo dispuesto en el Articulo Primero, de la presente Resolucion, deberan ser abonadas dentro de los diez (10) dias siguientes de su requerimiento trimestral que en su oportunidad determine este Organismo de Control. En caso de incumplimiento en el pago de la contribucion fijada, esta devengara intereses por el periodo de atraso, aplicandose la tasa de interes activa promedio en moneda nacional (TAMN) que publica esta Superintendencia. Articulo Tercero.- Encargar a la Superintendencia Adjunta de Administracion General las acciones administrativas, financieras y legales necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

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