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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE ENERO DEL AÑO 2008 (12/01/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 57

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 12 de enero de 2008 363819 acciones representativas del capital social de Latina; con el compromiso que Mapfre Perú y Latina efectúen los actos necesarios para integrarse por fusión dentro del plazo de 6 meses subsiguientes a la celebración del acto de la compraventa, en cumplimiento del artículo 53° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modifi catorias, en adelante Ley General; Que, la transferencia de acciones se realizó el 31 de octubre de 2007, en la cual Mapfre América S.A. adquirió el 98,55% de las acciones representativas del capital social de Latina; Que, en Juntas Generales de Accionistas celebradas separadamente el 28 de diciembre de 2007, por Latina y Mapfre Perú, acordaron la fusión mediante la modalidad de absorción de Mapfre Perú por parte de Latina, originándose la extinción de la persona jurídica de la primera por efecto de la fusión; Que, el Proyecto de Fusión aprobado en las referidas Juntas Generales de Accionistas, indica como fecha de entrada en vigencia de la fusión el 1 de enero de 2008, fecha en la cual cesarán las operaciones, derechos y obligaciones de Mapfre Perú que se extingue por efecto de la fusión, los mismos que serán asumidos en su totalidad por la sociedad absorbente, Latina; Que, el Proyecto de Fusión aprobado en la citada Junta General de Accionistas de Latina, acordó un aumento de capital social por la suma de S/. 41‘164,557.64 (cuarenta y un millones ciento sesenta y cuatro mil quinientos cincuenta y siete y 64/100 Nuevos Soles), aumentándolo de S/. 53’701,034.36 (cincuenta y tres millones setecientos un mil treinta y cuatro y 36/100 Nuevos Soles) a S/. 94’865,592.00 (noventa y cuatro millones ochocientos sesenta y cinco mil quinientos noventa y dos y 00/100 Nuevos Soles); Que, como consecuencia de lo anterior, Latina acordó en su Junta General de Accionistas del 28 de diciembre de 2007, llevar a cabo el aumento de su capital social en los términos antes señalados y solicitar a esta Superintendencia la autorización correspondiente; Que, en la misma Junta General de Accionistas, Latina acordó modifi car su denominación social de “Latina Seguros y Reaseguros“ por la de “Mapfre Perú Compañía de Seguros y Reaseguros”, con efectos a partir de la entrada en vigencia de la fusión. Asimismo, acordó modifi car el valor nominal de las acciones; así como, llevar a cabo una modifi cación integral de su estatuto, solicitándose la correspondiente autorización a esta Superintendencia; Que, las referidas empresas han cumplido con presentar la documentación de respaldo señalada en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Resolución SBS No. 131-2002, documentación que esta Superintendencia encuentra conforme; Estando a lo informado por la Intendencia de Análisis y Supervisión del Sistema de Seguros “B” y por el Departamento Legal, mediante los Informes No. 150-2007-ASSSB y No. 1213-2007-LEG respectivamente, y con la opinión favorable de las Superintendencias Adjuntas de Seguros y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12º, 14º y 53° de la referida Ley General; RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar la fusión de Latina con Mapfre Perú, con fecha 1 de enero de 2008, mediante la absorción de esta última por la primera de las nombradas; asumiendo la empresa absorbente, a título universal, el bloque del patrimonio y los demás derechos y obligaciones de la empresa absorbida, la que se extingue. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto el Certificado de Autorización de Funcionamiento extendido en su oportunidad a favor de la empresa Mapfre Perú, a partir de la fecha de entrada en vigencia de la fusión, a que se hace referencia en la parte considerativa de esta Resolución. Artículo Tercero.- Aprobar el aumento de capital social de Latina por efecto de la fusión con Mapfre Perú en S/. 41‘164,557.64 (cuarenta y un millones ciento sesenta y cuatro mil quinientos cincuenta y siete y 64/100 Nuevos Soles), aumentándolo de S/. 53’701,034.36 (cincuenta y tres millones setecientos un mil treinta y cuatro y 36/100 Nuevos Soles) a S/. 94’865,592.00 (noventa y cuatro millones ochocientos sesenta y cinco mil quinientos noventa y dos y 00/100 Nuevos Soles).Artículo Cuarto.- Autorizar la modifi cación del estatuto social de Latina por aumento de capital, cambio de denominación social por la de “Mapfre Perú Compañía de Seguros y Reaseguros S.A.”, cambio del valor nominal de las acciones de la cifra de S/. 2.62 (dos y 62/100 Nuevos Soles) a S/. 1.00 (uno y 00/100 Nuevos soles) cada una; así como las demás modifi caciones estatutarias en los términos propuestos, cuyos documentos quedan archivados en este organismo y devuélvase la minuta que lo formaliza debidamente autenticada con el sello ofi cial de esta Superintendencia para su elevación a escritura pública debiéndose insertar en el contenido de la misma, el texto de esta resolución para su inscripción en el Registro Público correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese.FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 151386-1 Fijan al Fondo MIVIVIENDA S.A. tasa de contribución anual para el 2008 RESOLUCIÓN SBS Nº 24-2008 Lima, 8 de enero de 2008 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO:Que, el artículo 373º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, dispone que el presupuesto de este ente supervisor es aprobado por el Superintendente, quien tiene a su cargo la administración, ejecución y control del mismo, y es cubierto mediante contribuciones trimestrales adelantadas a cargo de las empresas supervisadas; Que, el numeral 4 del artículo 374º de la referida Ley dispone que tratándose de otras instituciones o personas sujetas a su control, las contribuciones se fi jan equitativamente, de acuerdo con lo que establezca el Superintendente mediante norma de carácter general; Que, el artículo 11º de la Resolución SBS Nº 980-2006 establece que el Fondo MIVIVIENDA S.A. debe abonar una contribución de supervisión a esta Superintendencia; En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 87º de la Constitución Política del Perú y las facultades establecidas en la Ley Nº 26702; RESUELVE:Artículo Primero.- Fijar al Fondo MIVIVIENDA S.A. una tasa de contribución anual para el año 2008, de un cuatrocientosavo del uno por ciento (1/400 del 1%) que se aplicará sobre el promedio trimestral del Activo y Créditos Contingentes. Artículo Segundo.- Las contribuciones que correspondan pagar de conformidad con lo dispuesto en el Artículo Primero, de la presente Resolución, deberán ser abonadas dentro de los diez (10) días siguientes de su requerimiento trimestral que en su oportunidad determine este Organismo de Control. En caso de incumplimiento en el pago de la contribución fi jada, ésta devengará intereses por el período de atraso, aplicándose la tasa de interés activa promedio en moneda nacional (TAMN) que publica esta Superintendencia. Artículo Tercero.- Encargar a la Superintendencia Adjunta de Administración General las acciones administrativas, fi nancieras y legales necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones 149709-1