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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 12 de enero de 2008 363834 6.2. El Gobierno Regional de Cajamarca ejerce sus funciones ambientales sobre la base de la Ley de Bases de la Descentralización y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en concordancia con las políticas, normas y planes nacionales y sectoriales, así como los municipales, en el marco de los principios de la gestión ambiental nacional. 6.3. El Gobierno Regional de Cajamarca implementa el Sistema Regional de Gestión Ambiental, en coordinación con la Comisión Ambiental Regional — CAR Cajamarca y el CONAM, y las entidades regionales con competencias ambientales, sobre la base de los órganos que desempeñan diversas funciones ambientales en el Gobierno Regional. Artículo 7°.- De la Presidencia y del Consejo Regional La Presidencia del Gobierno Regional y el Consejo Regional son las instancias dentro del Sistema Regional de Gestión Ambiental que se encargan de la aprobación de la política ambiental regional y de los diversos instrumentos de gestión ambiental. Es en este nivel en donde se aprueba el propio Sistema Regional de Gestión Ambiental y los ajustes a que hubiere lugar sobre el mismo. Artículo 8°.- De la Gerencia de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente La Gerencia de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente es el órgano del Gobierno Regional responsable de gerenciar, conducir y coordinar el proceso de implementación del Sistema Regional de Gestión Ambiental, en coordinación con la autoridad nacional ambiental y la Comisión Ambiental Regional — CAR Cajamarca, el CONAM y las municipalidades. Actúa como agente coordinador cumpliendo las funciones de articulación e integración de los diversos responsables de la formulación de la política ambiental y de los diversos instrumentos de gestión ambiental del Gobierno Regional. En los casos que se considere necesario, será el ejecutor de las políticas ambientales regionales. TÍTULO IV DE LA COMISIÓN AMBIENTAL REGIONAL Artículo 9°.- De la Comisión Ambiental Regional de Cajamarca. La Comisión Ambiental Regional - CAR Cajamarca es la instancia multisectorial de gestión ambiental, encargada de proponer la política ambiental regional a través de la coordinación, concertación y aplicación de diversos mecanismos de participación ciudadana, en apoyo a la gobernabilidad regional de Cajamarca. Promueve además el diálogo y el acuerdo entre la sociedad civil y los sectores público y privado, apoyando las políticas e iniciativas del Gobierno Regional. TÍTULO V DEL ROL DEL CONAM Artículo 10°.- Del Rol del CONAM en el SRGA. El CONAM, como autoridad ambiental nacional, vela porque tanto la política ambiental y el Sistema Regional de Gestión Ambiental, como los instrumentos ambientales regionales se encuentren enmarcados dentro de la Política Nacional Ambiental y el Sistema Nacional de Gestión Ambiental. En el marco del Sistema Regional de Gestión Ambiental, el CONAM apoya la labor de coordinación de la Gerencia de Recursos Naturales y Gestión del dio Ambiente del Gobierno Regional para la implementación de este sistema. TÍTULO VI DE LOS GRUPOS TÉCNICOS REGIONALES Artículo 11°.- Del Funcionamiento de los Grupos Técnicos Regionales. Los Grupos Técnicos Regionales son creados con la fi nalidad de contribuir con la implementación de los instrumentos de gestión ambiental en el Gobierno Regional; enfrentar las oportunidades, problemas y confl ictos ambientales; diseñar, ejecutar y evaluar las políticas ambientales regionales; y apoyar en el funcionamiento del Sistema Regional de Gestión Ambiental de Cajamarca. El mandato de los Grupos Técnicos Regionales será defi nido en su norma de creación, donde deberán establecerse sus objetivos, funciones, composición, plazo determinado y la institución que se hará cargo de la Secretaría Técnica, responsable de la coordinación y sistematización de los resultados. Artículo 12°.- De la Constitución de los Grupos Técnicos Regionales. Los Grupos Técnicos Regionales están constituidos por representantes de instituciones de los sectores público, privado, sociedad civil y personas naturales designadas por sus cualidades profesionales y personales del Departamento, las mismas que participan a título personal y ad honórem. El Gobierno Regional aprobará la constitución y composición de los Grupos Técnicos Regionales a propuesta de la CAR Cajamarca. Asimismo, cuando lo consideren necesario podrán proponer al Consejo Directivo del CONAM la creación de Grupos Técnicos Regionales. TÍTULO VII ROL DE LAS INSTITUCIONES CON COMPETENCIAS AMBIENTALES EN LA REGIÓN Artículo 13°.- Del rol de las instituciones públicas con competencias ambientales. Corresponde a las entidades públicas del Gobierno Regional, la ejecución de las políticas, normas, planes, agendas y programas regionales derivada del proceso de toma de decisiones ambientales en el Sistema Regional de Gestión Ambiental. El sector privado y la sociedad civil participan activamente en el proceso antes señalado. Sin perjuicio del ejercicio de las funciones reconocidas en las normas que rigen a cada una de las entidades del Gobierno Regional, les corresponde a las instituciones regionales con competencias ambientales cumplir con los mandatos nacionales de gestión ambiental, dentro del Sistema Regional de Gestión Ambiental, tales como: 13.1. Cumplir con las obligaciones derivadas de la Política Ambiental Regional, los Planes de Acción y Agendas Ambientales Regionales y los demás instrumentos de gestión de carácter ambiental. 13.2. Ejercer la representación que les corresponda ante la Comisión Ambiental Regional, los Grupos Técnicos y otras instancias de coordinación previstas en el SRGA. 13.3. Facilitar oportunamente la información que solicite el CONAM para la elaboración del Informe Nacional sobre el Estado del Ambiente del Perú, de conformidad con la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental — Ley 28245, y la Ley General del Ambiente — Ley 28611. 13.4. Contribuir al esfuerzo del Sistema Regional de Gestión Ambiental por evitar la duplicidad de acciones administrativas ante situaciones o problemas que involucren o afecten a más de un sector en el ámbito del Gobierno Regional. TÍTULO VIII DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA Artículo 14°.- De la participación ciudadana: La participación ciudadana dentro del Sistema Regional de Gestión Ambiental es promovida a través de diversos mecanismos, tales como: 14.1. La difusión de la información, a través de decisiones públicas del Consejo Regional, talleres participativos y audiencias públicas, con participación de las organizaciones de la sociedad civil, entre otros mecanismos; 14.2. La planifi cación de la gestión ambiental, incluyendo las líneas de acción, objetivos y metas en el corto, mediano y largo plazo, a través de mesas de concertación, mesas de desarrollo, consejos juveniles, entre otros mecanismos participativos; 14.3. La gestión de proyectos y/o programas de gestión ambiental, a través de organizaciones ambientales, comités de promoción económica, comités de productores, asociaciones culturales, comités de salud, comités de educación y gestión del hábitat e infraestructura, entre otros mecanismos; 14.4. La vigilancia ambiental, a través de la intervención de asociaciones de contribuyentes, usuarios y consumidores, según sea el caso, entre otros mecanismos.