Norma Legal Oficial del día 12 de enero del año 2008 (12/01/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 12 de enero de 2008

6.2. El Gobierno Regional de MORDAZA ejerce sus funciones ambientales sobre la base de la Ley de Bases de la Descentralizacion y la Ley Organica de Gobiernos Regionales, en concordancia con las politicas, normas y planes nacionales y sectoriales, asi como los municipales, en el MORDAZA de los principios de la gestion ambiental nacional. 6.3. El Gobierno Regional de MORDAZA implementa el Sistema Regional de Gestion Ambiental, en coordinacion con la Comision Ambiental Regional -- CAR MORDAZA y el CONAM, y las entidades regionales con competencias ambientales, sobre la base de los organos que desempenan diversas funciones ambientales en el Gobierno Regional. Articulo 7°.- De la Presidencia y del Consejo Regional La Presidencia del Gobierno Regional y el Consejo Regional son las instancias dentro del Sistema Regional de Gestion Ambiental que se encargan de la aprobacion de la politica ambiental regional y de los diversos instrumentos de gestion ambiental. Es en este nivel en donde se aprueba el propio Sistema Regional de Gestion Ambiental y los ajustes a que hubiere lugar sobre el mismo. Articulo 8°.- De la Gerencia de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente La Gerencia de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente es el organo del Gobierno Regional responsable de gerenciar, conducir y coordinar el MORDAZA de implementacion del Sistema Regional de Gestion Ambiental, en coordinacion con la autoridad nacional ambiental y la Comision Ambiental Regional -- CAR MORDAZA, el CONAM y las municipalidades. Actua como agente coordinador cumpliendo las funciones de articulacion e integracion de los diversos responsables de la formulacion de la politica ambiental y de los diversos instrumentos de gestion ambiental del Gobierno Regional. En los casos que se considere necesario, sera el ejecutor de las politicas ambientales regionales.

establecerse sus objetivos, funciones, composicion, plazo determinado y la institucion que se MORDAZA cargo de la Secretaria Tecnica, responsable de la coordinacion y sistematizacion de los resultados. Articulo 12°.- De la Constitucion de los Grupos Tecnicos Regionales. Los Grupos Tecnicos Regionales estan constituidos por representantes de instituciones de los sectores publico, privado, sociedad civil y personas naturales designadas por sus cualidades profesionales y personales del Departamento, las mismas que participan a titulo personal y ad honorem. El Gobierno Regional aprobara la constitucion y composicion de los Grupos Tecnicos Regionales a propuesta de la CAR Cajamarca. Asimismo, cuando lo consideren necesario podran proponer al Consejo Directivo del CONAM la creacion de Grupos Tecnicos Regionales.

TITULO VII ROL DE LAS INSTITUCIONES CON COMPETENCIAS AMBIENTALES EN LA REGION
Articulo 13°.- Del rol de las instituciones publicas con competencias ambientales. Corresponde a las entidades publicas del Gobierno Regional, la ejecucion de las politicas, normas, planes, agendas y programas regionales derivada del MORDAZA de toma de decisiones ambientales en el Sistema Regional de Gestion Ambiental. El sector privado y la sociedad civil participan activamente en el MORDAZA MORDAZA senalado. Sin perjuicio del ejercicio de las funciones reconocidas en las normas que rigen a cada una de las entidades del Gobierno Regional, les corresponde a las instituciones regionales con competencias ambientales cumplir con los mandatos nacionales de gestion ambiental, dentro del Sistema Regional de Gestion Ambiental, tales como: 13.1. Cumplir con las obligaciones derivadas de la Politica Ambiental Regional, los Planes de Accion y Agendas Ambientales Regionales y los demas instrumentos de gestion de caracter ambiental. 13.2. Ejercer la representacion que les corresponda ante la Comision Ambiental Regional, los Grupos Tecnicos y otras instancias de coordinacion previstas en el SRGA. 13.3. Facilitar oportunamente la informacion que solicite el CONAM para la elaboracion del Informe Nacional sobre el Estado del Ambiente del Peru, de conformidad con la Ley MORDAZA del Sistema Nacional de Gestion Ambiental -- Ley 28245, y la Ley General del Ambiente -- Ley 28611. 13.4. Contribuir al esfuerzo del Sistema Regional de Gestion Ambiental por evitar la duplicidad de acciones administrativas ante situaciones o problemas que involucren o afecten a mas de un sector en el ambito del Gobierno Regional.

TITULO IV DE LA COMISION AMBIENTAL REGIONAL
Articulo 9°.- De la Comision Ambiental Regional de Cajamarca. La Comision Ambiental Regional - CAR MORDAZA es la instancia multisectorial de gestion ambiental, encargada de proponer la politica ambiental regional a traves de la coordinacion, concertacion y aplicacion de diversos mecanismos de participacion ciudadana, en apoyo a la gobernabilidad regional de Cajamarca. Promueve ademas el dialogo y el acuerdo entre la sociedad civil y los sectores publico y privado, apoyando las politicas e iniciativas del Gobierno Regional.

TITULO V DEL ROL DEL CONAM
Articulo 10°.- Del Rol del CONAM en el SRGA. El CONAM, como autoridad ambiental nacional, MORDAZA porque tanto la politica ambiental y el Sistema Regional de Gestion Ambiental, como los instrumentos ambientales regionales se encuentren enmarcados dentro de la Politica Nacional Ambiental y el Sistema Nacional de Gestion Ambiental. En el MORDAZA del Sistema Regional de Gestion Ambiental, el CONAM apoya la labor de coordinacion de la Gerencia de Recursos Naturales y Gestion del dio Ambiente del Gobierno Regional para la implementacion de este sistema.

TITULO VIII DE LA PARTICIPACION CIUDADANA
Articulo 14°.- De la participacion ciudadana: La participacion ciudadana dentro del Sistema Regional de Gestion Ambiental es promovida a traves de diversos mecanismos, tales como: 14.1. La difusion de la informacion, a traves de decisiones publicas del Consejo Regional, talleres participativos y audiencias publicas, con participacion de las organizaciones de la sociedad civil, entre otros mecanismos; 14.2. La planificacion de la gestion ambiental, incluyendo las lineas de accion, objetivos y metas en el corto, mediano y largo plazo, a traves de mesas de concertacion, mesas de desarrollo, consejos juveniles, entre otros mecanismos participativos; 14.3. La gestion de proyectos y/o programas de gestion ambiental, a traves de organizaciones ambientales, comites de promocion economica, comites de productores, asociaciones culturales, comites de salud, comites de educacion y gestion del habitat e infraestructura, entre otros mecanismos; 14.4. La vigilancia ambiental, a traves de la intervencion de asociaciones de contribuyentes, usuarios y consumidores, segun sea el caso, entre otros mecanismos.

TITULO VI DE LOS GRUPOS TECNICOS REGIONALES
Articulo 11°.- Del Funcionamiento de los Grupos Tecnicos Regionales. Los Grupos Tecnicos Regionales son creados con la finalidad de contribuir con la implementacion de los instrumentos de gestion ambiental en el Gobierno Regional; enfrentar las oportunidades, problemas y conflictos ambientales; disenar, ejecutar y evaluar las politicas ambientales regionales; y apoyar en el funcionamiento del Sistema Regional de Gestion Ambiental de Cajamarca. El mandato de los Grupos Tecnicos Regionales sera definido en su MORDAZA de creacion, donde deberan

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