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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 12 de enero de 2008 363835 Artículo 15°.- De la obligación ciudadana 15.1. El ciudadano, en forma individual u organizada, debe participar en la defensa y protección del patrimonio ambiental y los recursos naturales de Cajamarca. 15.2. El Gobierno Regional podrá celebrar convenios con organismos públicos y privados especializados en materia ambiental para capacitar a los diferentes actores regionales para la defensa y protección del patrimonio ambiental y los recursos naturales de Cajamarca. 15.3. El Gobierno Regional reconocerá públicamente a aquellos ciudadanos que colaboren activamente en la defensa y protección del patrimonio ambiental y los recursos naturales de Cajamarca. TÍTULO IX SISTEMA DE INFORMACIÓN AMBIENTAL REGIONAL Artículo 16°.- De la información.La Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente administrará la información ambiental, en el marco de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental y la Ley General del Ambiente. Artículo 17°.- DeI acceso a la información Todo ciudadano tiene derecho a solicitar y recibir información pública sobre el estado y la gestión del ambiente y los recursos naturales, conforme a lo establecido en la Constitución, la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley General del Ambiente, sin necesidad de invocar interés especial alguno que motive tal requerimiento. Artículo 18°.- De la defi nición de información ambiental Para los efectos de lo dispuesto en la presente ordenanza, se considera información ambiental, cualquier información escrita, visual, electrónica o digitalizada, de que dispongan las autoridades en materia de agua, aire, suelo, fl ora, fauna y recursos naturales en general, así como sobre las actividades o medidas que les afectan o puedan afectarlos. Artículo 19°.- De las obligaciones Las entidades regionales cíe la administración pública con competencias ambientales tienen las siguientes obligaciones: 19.1. Prever una adecuada organización y sistematización de la información ambiental que se genere en las áreas a su cargo; 19.2. Facilitar el acceso directo a la información ambiental que se les requiera y que se encuentre en el campo de su competencia y/o tramitación, sin perjuicio de adoptar las medidas necesarias para cautelar el normal desarrollo de sus actividades. Artículo 20°.- Del procedimiento La solicitud de la información ambiental deber ser requerida siguiendo el procedimiento previsto para el acceso a la información pública del Estado, contemplado en la ley respectiva. Artículo 21°.- De la difusión pública de la información ambiental El Gobierno Regional publicará, periódicamente, un informe de carácter general sobre el estado del ambiente en el Departamento. De manera extraordinaria y cuando la situación lo amerite por interés regional, informará sobre el estado de gestión de un problema o evento ambiental signifi cativo, en el más breve plazo posible. Artículo 22°.- De la información sobre daños ambientales o infracción a la legislación ambiental Las entidades del Estado de nivel regional informarán a la Gerencia de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional de Cajamarca, bajo responsabilidad, de cualquier daño o infracción a la legislación ambiental de alcance regional la cual tengan conocimiento en cumplimiento de sus funciones. Están incluidas en esta obligación las acciones ilegales y/o informales que lleven a cabo en la región, sin contar con los requerimientos legales, licencias y permisos correspondientes, Deberán, además informar sobre las acciones e iniciativas desarrolladas en el marco de sus competencias y atribuciones, así como sobre los resultados obtenidos. A su vez, esta misma información una vez recogida por el Gobierno Regional, será remitida al CONAM, bajo responsabilidad, para su incorporación al Sistema Nacional de Información Ambiental, además de la elaboración del Informe Nacional sobre el estado del Ambiente. TÍTULO X FINANCIAMIENTO DE PROYECTOS AMBIENTALES Artículo 23°.- De los proyectos ambientalesSe denominan proyectos ambientales regionales a aquellos que son formulados y ejecutados en concordancia con lo establecido en la Política Ambiental Regional, el Plan de Acción Ambiental y la Agenda Ambiental Regional de Cajamarca. El fi nanciamiento de estos proyectos cuenta con el respaldo político, técnico y normativo de parte del Gobierno Regional de Cajamarca, en coordinación con la Comisión Ambiental Regional – CAR Cajamarca. Artículo 24°.- De las fuentes de fi nanciamiento Los proyectos ambientales pueden ser fi nanciados con recursos del Estado, de los organismos públicos con competencias ambientales, de las Organizaciones No Gubernamentales (ONG), de la Cooperación Técnica Internacional o del sector económico productivo regional. Estos proyectos deben estar alineados con los objetivos del Gobierno Regional, el cual aprobará lineamientos para la presentación y aprobación de estos proyectos de desarrollo regional, los cuales podrán ser ejecutados por entidades públicas y privadas. Artículo 25°.- De los proyectos de alcance regional Los proyectos ambientales de alcance regional son de responsabilidad administrativa del Gobierno Regional de Cajamarca. En las gestiones del fi nanciamiento, los organismos que diseñan estos proyectos elaborarán los términos de referencia del manejo del proyecto y defi nirán la o las entidades que se hacen responsables de la ejecución del gasto, así como de aquellas que se encargan de la ejecución técnica de todo o parte del proyecto, pudiendo recaer estas responsabilidades en una sola entidad. Asimismo, el Gobierno Regional se compromete a brindar el respaldo político necesario para el logro de los objetivos, incluyendo el impacto social y ambiental esperado. Artículo 26°.- De la promoción del fi nanciamiento El Gobierno Regional valora la efi cacia en el uso de los recursos y esfuerzos a diversa escala; en tal sentido, promueve el fi nanciamiento y ejecución de proyectos de gestión ambiental en el marco de esta norma, que involucren a múltiples agentes en un proceso sinérgico de implementación. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La presente ordenanza rige los mecanismos de gestión ambiental en el ámbito de la región Cajamarca y se aplica subsidiariamente a la legislación nacional vigente. Cualquier norma que se oponga a ésta carece de valor y debe ser reajustada inmediatamente, bajo responsabilidad. Segunda.- El Gobierno Regional, los Sectores con competencias ambientales y los miembros de la CAR Cajamarca tienen la responsabilidad de difundir la presente norma a todas las instituciones y personas naturales y jurídicas dentro de la Región Cajamarca. Tercera .- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.Dado en la sede institucional del Gobierno Regional Cajamarca, a los siete días del mes de diciembre del año dos mil siete. JESUS CORONEL SALIRROSAS Presidente Regional 150571-3