Norma Legal Oficial del día 12 de enero del año 2008 (12/01/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 12 de enero de 2008

Que, la Superintendencia de Bienes Nacionales (SBN) es un organismo publico adscrito al Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento en merito de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 004-2007-VIVIENDA, encargado del registro, control y administracion del patrimonio estatal; Que, mediante Resolucion N° 051-2007/SBN, de fecha 5 de diciembre de 2007, se acepto la renuncia de la abogada MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA al cargo de Jefe de la Jefatura del Sistema de Bienes del Estado de la Superintendencia de Bienes Nacionales, cargo considerado de confianza, con efectividad al 1 de enero de 2008; Que, en ese sentido, resulta necesario encargar las funciones de dicha Jefatura en tanto dure la ausencia de su titular; Que, es atribucion del Superintendente de Bienes Nacionales designar los cargos de confianza y nombrar, contratar, suspender, remover o MORDAZA al personal considerado en dichos cargos; Con la visacion de la Gerencia General y la Gerencia Legal; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27444, el Decreto Supremo N° 131-2001-EF, la Resolucion N° 315-2001/SBN y la Resolucion Suprema N° 019-2007VIVIENDA; SE RESUELVE:

la Resolucion de Superintendencia N° 138-2002/SUNAT se senala nuevos sujetos obligados; Que el Decreto Supremo N° 209-2007-EF ha establecido que durante el ano 2008 el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), sera de Tres Mil Quinientos Nuevos Soles (S/.3,500.00); Que, por su parte, mediante la Resolucion de Superintendencia N° 204-2007/SUNAT se aprobo el PDT Planilla Electronica, Formulario Virtual N° 0601 ­ version 1.0; Que, por lo tanto, resulta necesario actualizar el valor de la UIT en el PDT Planilla Electronica, Formulario Virtual N° 0601, con el fin de que una nueva version permita a los deudores tributarios calcular correctamente el credito contra las aportaciones al Regimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud (RCSSS); Que la Resolucion de Superintendencia N° 135-2007/ SUNAT aprobo el PDT IGV- Renta Mensual, Formulario Virtual N° 621 ­ version 4.6, respecto del cual la SUNAT ha desarrollado una nueva version cuya difusion resulta conveniente realizar; En uso de las facultades conferidas por el articulo 88° del TUO del Codigo Tributario, el articulo 3° del Decreto Supremo N° 018-2007-TR, el articulo 11° del Decreto Legislativo N° 501 y el inciso q) del articulo 19° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo N° 115-2002-PCM; SE RESUELVE:

Articulo Unico.- Encargar, a partir de la fecha, al ingeniero MORDAZA MORDAZA Sheron MORDAZA, Profesional 3 de la Jefatura del Sistema de Bienes del Estado, Gerencia de Operaciones, de la Superintendencia de Bienes Nacionales (SBN), las funciones de dicha Jefatura, con retencion de su cargo, en tanto se designe al titular, por las consideraciones expuestas en la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente (e) de Bienes Nacionales

Articulo 1°.- APROBACION DE LAS NUEVAS VERSIONES DEL PDT PLANILLA ELECTRONICA Y DEL PDT IGV - RENTA MENSUAL Apruebase el PDT Planilla Electronica, Formulario Virtual N° 0601 ­ version 1.1, el cual sera utilizado por los deudores tributarios para cumplir con la MORDAZA de la Planilla Electronica y la declaracion de las obligaciones que se generen a partir del periodo enero de 2008; y el PDT IGV ­ Renta Mensual, Formulario Virtual N° 621 ­ version 4.7. Articulo 2°.- OBTENCION DE LAS NUEVAS VERSIONES DEL PDT PLANILLA ELECTRONICA Y DEL PDT IGV ­ RENTA MENSUAL El PDT Planilla Electronica, Formulario Virtual Nº 0601 ­ version 1.1 y el PDT IGV ­ Renta Mensual, Formulario Virtual 621 ­ version 4.7, estaran a disposicion de los interesados en SUNAT Virtual a partir del 14 de enero de 2008. Para tal efecto, se entiende por SUNAT Virtual al MORDAZA de la SUNAT en la Internet, cuya direccion electronica es http://www.sunat.gob.pe. La SUNAT, a traves de sus dependencias, facilitara la obtencion de los mencionados PDT a los deudores tributarios que no tuvieran acceso a la Internet, para lo cual aquellos deberan proporcionar los disquetes de capacidad 1.44 MB de 3.5 pulgadas que MORDAZA necesarios. Articulo 3°.- UTILIZACION DE LAS NUEVAS VERSIONES DEL PDT PLANILLA ELECTRONICA Y DEL PDT IGV ­ RENTA MENSUAL Los sujetos obligados a presentar el PDT Planilla Electronica y/o el PDT IGV - Renta Mensual, deberan utilizar las nuevas versiones a partir del periodo enero de 2008. Las referidas versiones de los PDT seran presentadas unicamente desde el 1 de febrero de 2008. Los sujetos obligados a presentar el PDT IGV - Renta Mensual por periodos anteriores a enero de 2008, utilizaran la nueva version del PDT desde el 1 de febrero de 2008. Lo senalado tambien sera de aplicacion para efecto de la MORDAZA de las declaraciones rectificatorias. Articulo 4°.- PAGOS DE LAS CONTRIBUCIONES A ESSALUD POR CONCEPTO DE PENSIONES EN OPORTUNIDAD DISTINTA A LA MORDAZA DEL PDT PLANILLA ELECTRONICA Cuando el pago de las Contribuciones al EsSalud por concepto de pensiones se realice en una oportunidad distinta a la MORDAZA del PDT Planilla Electronica, se utilizara el Sistema Pago Facil considerando el formulario virtual y codigo de tributo siguientes:

150569-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Aprueban nuevas versiones del PDT Planilla Electronica Formulario Virtual N° 0601 y del PDT IGV - Renta Mensual Formulario Virtual N° 621
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 005-2008/SUNAT
MORDAZA, 11 de enero de 2008 CONSIDERANDO: Que el articulo 88° del Texto Unico Ordenado (TUO) del Codigo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 13599-EF y normas modificatorias, faculta a la Administracion Tributaria a establecer para determinados deudores tributarios la obligacion de presentar la declaracion tributaria por medios magneticos; Que la Resolucion de Superintendencia N° 0022000/SUNAT y normas modificatorias, asi como la Resolucion de Superintendencia N° 143-2000/SUNAT, aprueban disposiciones sobre la forma y las condiciones generales para la MORDAZA de declaraciones tributarias determinativas e informativas a traves de los formularios virtuales generados por los Programas de Declaracion Telematica (PDT); Que, asimismo, la Resolucion de Superintendencia N° 129-2002/SUNAT y normas modificatorias, precisada por la Resolucion de Superintendencia N° 133-2002/SUNAT, senala los sujetos obligados a presentar declaraciones tributarias determinativas a traves de los formularios virtuales generados por los PDT y, adicionalmente, mediante

FORMULARIO VIRTUAL N° 1662 - Boleta de Pago

CODIGO DE TRIBUTO 5242- EsSalud Ley N° 26790 ­ Retenciones.

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