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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 12 de enero de 2008 363828 CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia de Bienes Nacionales (SBN) es un organismo público adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento en mérito de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 004-2007-VIVIENDA, encargado del registro, control y administración del patrimonio estatal; Que, mediante Resolución N° 051-2007/SBN, de fecha 5 de diciembre de 2007, se aceptó la renuncia de la abogada Liliana Alcira Cerrón Baldeón al cargo de Jefe de la Jefatura del Sistema de Bienes del Estado de la Superintendencia de Bienes Nacionales, cargo considerado de confi anza, con efectividad al 1 de enero de 2008; Que, en ese sentido, resulta necesario encargar las funciones de dicha Jefatura en tanto dure la ausencia de su titular; Que, es atribución del Superintendente de Bienes Nacionales designar los cargos de confi anza y nombrar, contratar, suspender, remover o cesar al personal considerado en dichos cargos; Con la visación de la Gerencia General y la Gerencia Legal; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27444, el Decreto Supremo N° 131-2001-EF, la Resolución N° 315-2001/SBN y la Resolución Suprema N° 019-2007- VIVIENDA; SE RESUELVE:Artículo Único.- Encargar, a partir de la fecha, al ingeniero Miguel Fortunato Sheron Sánchez, Profesional 3 de la Jefatura del Sistema de Bienes del Estado, Gerencia de Operaciones, de la Superintendencia de Bienes Nacionales (SBN), las funciones de dicha Jefatura, con retención de su cargo, en tanto se designe al titular, por las consideraciones expuestas en la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VILLANUEVA CARBAJAL Superintendente (e) de Bienes Nacionales 150569-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Aprueban nuevas versiones del PDT Planilla Electrónica Formulario Virtual N° 0601 y del PDT IGV - Renta Mensual Formulario Virtual N° 621 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 005-2008/SUNAT Lima, 11 de enero de 2008 CONSIDERANDO: Que el artículo 88° del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 135- 99-EF y normas modifi catorias, faculta a la Administración Tributaria a establecer para determinados deudores tributarios la obligación de presentar la declaración tributaria por medios magnéticos; Que la Resolución de Superintendencia N° 002- 2000/SUNAT y normas modifi catorias, así como la Resolución de Superintendencia N° 143-2000/SUNAT, aprueban disposiciones sobre la forma y las condiciones generales para la presentación de declaraciones tributarias determinativas e informativas a través de los formularios virtuales generados por los Programas de Declaración Telemática (PDT); Que, asimismo, la Resolución de Superintendencia N° 129-2002/SUNAT y normas modifi catorias, precisada por la Resolución de Superintendencia N° 133-2002/SUNAT, señala los sujetos obligados a presentar declaraciones tributarias determinativas a través de los formularios virtuales generados por los PDT y, adicionalmente, mediante la Resolución de Superintendencia N° 138-2002/SUNAT se señala nuevos sujetos obligados; Que el Decreto Supremo N° 209-2007-EF ha establecido que durante el año 2008 el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), será de Tres Mil Quinientos Nuevos Soles (S/.3,500.00); Que, por su parte, mediante la Resolución de Superintendencia N° 204-2007/SUNAT se aprobó el PDT Planilla Electrónica, Formulario Virtual N° 0601 – versión 1.0; Que, por lo tanto, resulta necesario actualizar el valor de la UIT en el PDT Planilla Electrónica, Formulario Virtual N° 0601, con el fi n de que una nueva versión permita a los deudores tributarios calcular correctamente el crédito contra las aportaciones al Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud (RCSSS); Que la Resolución de Superintendencia N° 135-2007/ SUNAT aprobó el PDT IGV- Renta Mensual, Formulario Virtual N° 621 – versión 4.6, respecto del cual la SUNAT ha desarrollado una nueva versión cuya difusión resulta conveniente realizar; En uso de las facultades conferidas por el artículo 88° del TUO del Código Tributario, el artículo 3° del Decreto Supremo N° 018-2007-TR, el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501 y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo N° 115-2002-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1°.- APROBACIÓN DE LAS NUEVAS VERSIONES DEL PDT PLANILLA ELECTRÓNICA Y DEL PDT IGV - RENTA MENSUAL Apruébase el PDT Planilla Electrónica, Formulario Virtual N° 0601 – versión 1.1, el cual será utilizado por los deudores tributarios para cumplir con la presentación de la Planilla Electrónica y la declaración de las obligaciones que se generen a partir del período enero de 2008; y el PDT IGV – Renta Mensual, Formulario Virtual N° 621 – versión 4.7. Artículo 2°.- OBTENCIÓN DE LAS NUEVAS VERSIONES DEL PDT PLANILLA ELECTRÓNICA Y DEL PDT IGV – RENTA MENSUAL El PDT Planilla Electrónica, Formulario Virtual Nº 0601 – versión 1.1 y el PDT IGV – Renta Mensual, Formulario Virtual 621 – versión 4.7, estarán a disposición de los interesados en SUNAT Virtual a partir del 14 de enero de 2008. Para tal efecto, se entiende por SUNAT Virtual al Portal de la SUNAT en la Internet, cuya dirección electrónica es http://www.sunat.gob.pe. La SUNAT, a través de sus dependencias, facilitará la obtención de los mencionados PDT a los deudores tributarios que no tuvieran acceso a la Internet, para lo cual aquellos deberán proporcionar los disquetes de capacidad 1.44 MB de 3.5 pulgadas que sean necesarios. Artículo 3°.- UTILIZACIÓN DE LAS NUEVAS VERSIONES DEL PDT PLANILLA ELECTRÓNICA Y DEL PDT IGV – RENTA MENSUAL Los sujetos obligados a presentar el PDT Planilla Electrónica y/o el PDT IGV - Renta Mensual, deberán utilizar las nuevas versiones a partir del período enero de 2008. Las referidas versiones de los PDT serán presentadas únicamente desde el 1 de febrero de 2008. Los sujetos obligados a presentar el PDT IGV - Renta Mensual por períodos anteriores a enero de 2008, utilizarán la nueva versión del PDT desde el 1 de febrero de 2008. Lo señalado también será de aplicación para efecto de la presentación de las declaraciones rectifi catorias. Artículo 4°.- PAGOS DE LAS CONTRIBUCIONES A ESSALUD POR CONCEPTO DE PENSIONES EN OPORTUNIDAD DISTINTA A LA PRESENTACIÓN DEL PDT PLANILLA ELECTRÓNICA Cuando el pago de las Contribuciones al EsSalud por concepto de pensiones se realice en una oportunidad distinta a la presentación del PDT Planilla Electrónica, se utilizará el Sistema Pago Fácil considerando el formulario virtual y código de tributo siguientes: FORMULARIO VIRTUAL CÓDIGO DE TRIBUTO N° 1662 - Boleta de Pago5242- EsSalud Ley N° 26790 – Retenciones.