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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 12 de enero de 2008 363822 Aprueban el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Universidad Nacional Daniel Alcides Carrion, correspondiente al año 2008 UNIVERSIDAD NACIONAL DANIEL ALCIDES CARRIÓN RESOLUCIÓN RECTORAL N° 001-2008-R Cerro de Pasco, 9 de enero del 2008 VISTO:El Ofi cio N° 007-2008-VRAD/UNDAC, de fecha 9 de enero de 2008, remitido por el Vicerrector Administrativo, sobre el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones – 2008 de la Universidad Nacional Daniel Alcides Carrión; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad al Art. 4to, de la Ley Universitaria N° 23733, la autonomía inherente a las Universidades se ejerce de conformidad con la Constitución y las leyes de la República e implica el derecho de organizar su sistema académico, económico y administrativo; Que, en concordancia con el Art. 28° inciso a) del Estatuto de la UNDAC, es atribución del Rector, dirigir la política académica, administrativa, económica y fi nanciera en coordinación con sus vicerrectores; Que, en aplicación del Art. 7° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante el Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, cada Entidad elaborará un Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, dicho plan debe prever los bienes, servicios y obras que se requerirán durante el ejercicio presupuestal y el monto del presupuesto requerido. El Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones será aprobado por el titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa de la Entidad; Que, asimismo, concordante con las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo N° 084-2004-PCM Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Universidad Nacional Daniel Alcides Carrión, tiene como objetivo prever los bienes y servicios que se requieren durante el ejercicio presupuestal 2008, teniendo en consideración el presupuesto aprobado, siendo necesario su aprobación; y, El Rector, en uso de las facultades que le confi ere la Ley Universitaria N° 23733, el Estatuto de la UNDAC y con cargo a dar cuenta al Honorable Consejo Universitario. RESUELVE.- Artículo Primero.- Aprobar el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Universidad Nacional Daniel Alcides Carrión, correspondiente al año 2008, documento de gestión en el que prevé los bienes y servicios que se requerirán durante el ejercicio presupuestal 2008, en función a las metas institucionales y siempre que se adquieran o contraten según sea el caso, a través de los diversos procesos de selección previstos por Ley, concordante con el documento que forma parte de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Precisar que el contenido del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones 2008 de la UNDAC, está a disposición del público en la Página Web: www. undac.edu.pe y en la Ofi cina General de Abastecimientos y Servicios Auxiliares, vigente a partir del día siguiente de su emisión, de conformidad con las disposiciones del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, y la remisión a los organismos e instancias competentes de acuerdo a Ley. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. SANTOS S. BLANCO MUÑOZ Rector 151090-1ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS COMISION NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES Disponen exclusión de “Bonos América Leasing - Vigésima Edición” del Registro Público del Mercado de Valores RESOLUCIÓN DIRECTORAL DE EMISORES Nº 082-2007-EF/94.06.3 Lima, 28 de diciembre de 2007 VISTOS:El Expediente N° 2007035806, así como el Informe Interno N° 803-2007 EF/94.06.3, del 27 de diciembre de 2007, de la Dirección de Emisores; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Gerencial N° 065-2003- EF/94.45, del 04 de septiembre de 2003, se aprobó el trámite anticipado y se dispuso la inscripción del “Segundo Programa de Emisión de Bonos de Arrendamiento Financiero – América Leasing S.A.” hasta por la suma de US$ 50 000 000,00 (cincuenta millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda nacional, disponiéndose asimismo el registro del prospecto marco correspondiente en el Registro Público del Mercado de Valores. Que, en el marco del programa antes referido, se inscribieron automáticamente los valores correspondientes a la emisión denominada “Bonos América Leasing - Vigésima Emisión”, hasta por la suma de US$ 5 000 000,00 (cinco millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América); Que, América Leasing S.A. solicitó a la Bolsa de Valores de Lima S.A. el deslistado de los valores correspondientes a la emisión denominada “Bonos América Leasing – Vigésima Emisión” del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima, así como su exclusión del Registro Público del Mercado de Valores de CONASEV; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 132, inciso a), del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, la Bolsa de Valores de Lima S.A. comunicó a CONASEV su decisión de admitir el deslistado de los valores correspondientes a la emisión denominada “Bonos América Leasing – Vigésima Emisión”, así como de elevar el expediente a CONASEV para los fi nes pertinentes; Que, el artículo 37, inciso b), del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, en concordancia con el artículo 27, inciso b), del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en la Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima, establecen como causal para la exclusión de un valor la extinción de los derechos del valor su amortización, rescate total u otra causa; Que, asimismo, el artículo 38 del Texto Único Ordenado de la Ley de Mercado de Valores, en concordancia con el artículo 32 del Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión, establece que la exclusión de un valor del Registro Público del Mercado de Valores genera la obligación de efectuar una Oferta Pública de Compra; Que, no obstante lo señalado en el considerando anterior, la exclusión del Registro Público del Mercado de Valores de los valores correspondientes a la emisión denominada “Bonos América Leasing – Vigésima Emisión”, se encuentra dentro de la causal de excepción a la realización de una Oferta Pública de Compra, contemplada en el artículo 37, inciso a), del citado Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión; Que, el artículo 2, numeral 2, de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios de CONASEV, establece que las resoluciones administrativas referidas a la inscripción de los valores mobiliarios objeto de oferta pública primaria y secundaria, así como su exclusión del Registro Público del Mercado de Valores, deben ser difundidas a través del Boletín de Normas Legales del Diario Ofi cial El Peruano y de la página de CONASEV en Internet; y,