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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 12 de enero de 2008 363820 Actualización del capital mínimo de las AFP para el año 2008 CIRCULAR Nº AFP-91-2008 ----------------------------------------------- Actualización del capital mínimo de las AFP para el año 2008 ----------------------------------------------- Lima, 10 de enero de 2008Señor Gerente General: Sírvase tomar conocimiento que, en uso de las atribuciones conferidas en el literal q) del artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF, esta Superintendencia ha dispuesto la actualización anual del capital mínimo de las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP), de conformidad con lo establecido en el artículo 14º del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones y el artículo 2º del Título II del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Resolución Nº 054-98-EF/SAFP. En tal sentido, el capital mínimo de las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones para el año 2008 se indica a continuación: CAPITAL MÍNIMO* S/. 2 091 605 * Índice Base: Enero de 1992, Factor IPC Diciembre 2007: 1,1485. Atentamente, FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 150297-1 UNIVERSIDADES Exoneran de proceso de selección la adquisición de bienes para un espectrofotómetro de absorción atómica de la E.A.P . de Ingenieria Metalúrgica de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 06707-R-07 Lima, 28 de diciembre del 2007 Visto el Expediente, con Registro de Mesa de Partes General Nº 15158-SG-07 de la Facultad de Ingeniería Geológica, Minera, Metalúrgica y Geográfi ca, sobre solicitud de autorización de gasto y exoneración del Proceso de Selección para la adquisición de bienes. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Rectoral Nº 06223-R-04 de fecha 21 de diciembre del 2004, se declaró la viablidad del Proyecto de Inversión Pública a nivel de Prefactibilidad denominado “Ampliación y Remodelación de la E.A.P. Ingeniería Metalúrgica-UNMSM”; Que por escrito s/n el Director de la E.A.P. de Ingeniería Metalúrgica de la Facultad de Ingeniería Geológica, Minera, Metalúrgica y Geográfi ca solicita la adquisición de Accesorios para un Espectrofotómetro de absorción Atómica, consistente en un Horno de Grafi to GTA-120, Fuente de poder Ultra, chiller lytron kodiak, tubo de grafi to y lámparas de catodo hueco varian;Que con Ofi cios Nºs. 3659 y 3662-OGE-OA-2007 el Jefe de la Ofi cina de Abastecimiento solicita la Exoneración del Proceso de Selección para la “ADQUISICIÓN DE UN HORNO DE GRAFITO GTA 120, FUENTE DE PODER ULTRA, CHILLER LYTRON KODIAK, TUBO DE GRAFITO, LAMPARAS DE CATODO HUECO ULTRAA Y LAMPARAS DE CATODO HUECO VARIAN PARA UN ESPECTROFOTÓMETRO DE ABSORCIÓN ATÓMICA DE LA E.A.P. DE INGENIERIA METALÚRGICA DE LA FACULTAD DE INGENIERIA GEOLÓGICA, MINERA, METALÚRGICA Y GEOGRÁFICA”; Que mediante Informe Nº 617-OA-UPS-2007 de la Unidad de Procesos de Selección de la Ofi cina de Abastecimiento de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos se emite el Informe Técnico considerando que es procedente la exoneración solicitada, en aplicación de lo dispuesto en el literal e) del Artículo 19º del T.U.O de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y el Artículo 144º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y normas modifi catorias; Que cuenta con la Hoja de Requerimiento y Autorización de Gasto suscrito por la Dirección General de Administración y las Ofi cinas Generales de Economía y de Planifi cación, con visto bueno respecto a la disponibilidad presupuestal para realizar la adquisición descrita; la misma que será fi nanciada con Recursos Ordinarios; Que con Ofi cio s/n-OGAL-2007, la Ofi cina General de Asesoría Legal confi rma que lo solicitado no admite sustitutos y que existe proveedor único, por lo tanto es factible la adquisición de los bienes que se encuentran inmersos en la causal de exoneración del literal e) del Art.19º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, opinando por la procedencia de la exoneración respectiva; Que el Artículo 144º del Reglamento en mención, establece que “...en los casos en que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el área usuaria, y siempre que exista un solo proveedor en el mercado nacional, la Entidad podrá contratar directamente. Se considerará que existe proveedor único en los casos que por razones técnicas o relacionadas con la protección de derechos, tales como patentes y derechos de autor, se haya establecido la exclusividad del proveedor…”; Que mediante Resolución Rectoral Nº 03628-R-06 del 8 de agosto del 2006, se aprobó los Niveles de Autorización de Gasto para la Administración Central y de las Facultades de la Universidad; Estando dentro de las atribuciones conferidas al señor Rector por la Ley Universitaria Nº 23733, el Estatuto de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos y sus modifi catorias; SE RESUELVE:1ºAutorizar el gasto para la “ADQUISICIÓN DE UN HORNO DE GRAFITO GTA 120, FUENTE DE POSER ULTRA, CHILLER LYTRON KODIAK, TUBO DE GRAFITO, LAMPARAS DE CATODO HUECO ULTRAA Y LAMPARAS DE CATODO HUECO VARIAN PARA UN ESPECTROFOTÓMETRO DE ABSORCIÓN ATÓMICA DE LA E.A.P. DE INGENIERIA METALÚRGICA DE LA FACULTAD DE INGENIERIA GEOLÓGICA, MINERA, METALÚRGICA Y GEOGRÁFICA” por el valor referencial de S/. 124,316.00 (Ciento veinticuatro mil trescientos dieciséis y 00/100 nuevos soles) con cargo a los Recursos Ordinarios de la Universidad. 2ºAprobar la Exoneración del Proceso de Selección para la “ADQUISICIÓN DE UN HORNO DE GRAFITO GTA 120, FUENTE DE POSER ULTRA, CHILLER LYTRON KODIAK, TUBO DE GRAFITO, LAMPARAS DE CATODO HUECO ULTRAA Y LAMPARAS DE CATODO HUECO VARIAN PARA UN ESPECTROFOTÓMETRO DE ABSORCIÓN ATÓMICA DE la E.A.P. DE INGENIERIA METALÚRGICA DE LA FACULTAD DE INGENIERIA GEOLÓGICA, Minera, Metalúrgica y Geográfi ca, por la causal de Bienes o Servicios que no admiten sustitutos en aplicación a lo dispuesto en el literal e) del Artículo 19º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y el Artículo 144º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y normas modifi catorias. 3ºDejar establecido que el tipo y la descripción básica de los bienes a adquirirse aludidos en el resolutivo anterior con las especifi caciones técnicas, están incluidos en el anexo que en fojas uno (01) forma parte de la presente Resolución.