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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE ENERO DEL AÑO 2008 (12/01/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 70

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 12 de enero de 2008 363832 SUPERINTENDENCIA NACIONALDE LOS REGISTROS PUBLICOS Autorizan el funcionamiento de la Oficina Receptora de Cerro Colorado, bajo la jurisdicción de la Zona Registral Nº XII - Sede Arequipa RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 004-2008-SUNARP/SN Lima, 11 de enero de 2008 VISTO, el Acuerdo de la Sesión de Directorio N° 214 del 30 octubre de 2006; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 26366 se creó la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, organismo descentralizado autónomo del Sector Justicia y ente rector del Sistema Nacional de los Registros Públicos, cuyo objetivo principal es dictar las políticas y normas técnico - administrativas de los Registros Públicos; Que, la Zona Registral N° XII - Sede Arequipa, Órgano Desconcentrado de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, tiene ámbito geográfi co y competencia registral en el departamento de Arequipa; Que, de acuerdo con la política de descentralización impulsada por el Gobierno Central, esta Superintendencia ha considerado prioritario facilitar el acceso a los servicios registrales de la población de menores recursos y sectores más alejados de la ciudad; de tal manera que se ha considerado la apertura de Ofi cina Receptora en el distrito de Cerro Colorado, provincia de Arequipa, departamento de Arequipa; Que, de acuerdo al Ofi cio N° 005-2008/Z.R.NºXII-JEF, la Zona Registral N° XII - Sede Arequipa, solicita se declare la apertura de las Ofi cina Receptora de Cerro Colorado, solicitud que cuenta con el Expediente Técnico Legal respectivo; Que, la Oficina Receptora contará con las condiciones materiales y personales necesaria para que los usuarios del distrito en que se ubica la Oficina Receptora y los distritos aledaños, puedan solicitar los servicios registrales que correspondan y recibirlos en forma oportuna y adecuada; Que, conforme al Acuerdo adoptado en Sesión del Directorio N° 214 del 30 de octubre de 2006, en uso de la facultad conferida por el literal c) del artículo 12° del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema N° 135-2002-JUS, y del v) del artículo 7° del mismo texto normativo; SE RESUELVE: Artículo Único.- AUTORIZAR, la creación, apertura y funcionamiento de la Ofi cina Receptora de Cerro Colorado, bajo la jurisdicción de la Zona Registral N° XII - Sede Arequipa, la misma que como unidad de ejecución de la Zona Registral se encargará de prestar los servicios de recepción de títulos y solicitudes de servicios de publicidad registral, además de los servicios que la Zona Registral considere oportuno implementar. El detalle de los servicios a prestar será determinado por Resolución emitida por el Jefe Zonal. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA D. CAMBURSANO GARAGORRI Superintendente Nacional de los Registros Públicos 150896-1GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA Crean el Sistema Regional de Gestión Ambiental de Cajamarca ORDENANZA REGIONAL Nº 017-2007-GRCAJ-CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL CAJAMARCA Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: - Que, la Constitución Política del Perú establece en los artículos 1° y 2° incisos 1) y 22), que la defensa de la persona humana es el fi n supremo de la sociedad y del Estado y que son derechos fundamentales de la persona el derecho a la vida, a su integridad moral, psíquica y física, a su libre desarrollo y bienestar así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; - Que, en la Ley ʋ 28611, Ley General del Ambiente, artículo I del Título Preliminar, sobre el derecho y deber fundamental, refi ere: “toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida; y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país”; - Que, mediante Decreto Supremo ʋ 008-2005-PCM, artículo 37º prescribe: “El Sistema Regional de Gestión Ambiental tiene como fi nalidad desarrollar, implementar, revisar y corregir la política ambiental regional y las normas que regulan su organización y funciones en el marco político e institucional nacional; para guiar la gestión de la calidad ambiental, el aprovechamiento sostenible y conservación de los recursos naturales, y el bienestar de su población. Está integrado por un conjunto organizado de entidades públicas, privadas y de la sociedad civil que asumen diversas responsabilidades y niveles de participación, entre otros, en los siguientes aspectos: a.La conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales; b.La reducción, mitigación y prevención de los impactos ambientales negativos generados por las múltiples actividades humanas; c.La obtención de niveles ambientalmente apropiados de gestión productiva y ocupación del territorio; d.El logro de una calidad de vida adecuada para el pleno desarrollo humano. El Sistema Regional de Gestión Ambiental es parte componente del Sistema Nacional de Gestión Ambiental - SNGA y se rige por lo establecido por la Ley y el presente reglamento. Se regula mediante una Ordenanza Regional, previa opinión favorable del CONAM; - Que, el Decreto Supremo ʋ 008-2005-PCM artículo 38º, establece que el Gobierno Regional es responsable de aprobar y ejecutar la Política Ambiental Regional, en el marco de lo establecido por el artículo 53º de la Ley Nº 27867, debiendo implementar el Sistema Regional de Gestión Ambiental en coordinación con la Comisión Ambiental Regional respectiva. Los Gobiernos Regionales ejercen sus funciones ambientales sobre la base de sus leyes correspondientes, en concordancia con las políticas, normas y planes nacionales, sectoriales y regionales, en el marco de los principios de la gestión ambiental contenidos en el presente reglamento; debiendo asegurar el cumplimiento