Norma Legal Oficial del día 12 de enero del año 2008 (12/01/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 12 de enero de 2008

Visto: el Informe Tecnico Nº 013-2007-INDECI/DNO (11.0) del 03.DIC.2007, de la Direccion Nacional de Operaciones, sus antecedentes; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 0682007-PCM se declaro en Estado de Emergencia el departamento de Ica y la provincia de Canete del departamento de MORDAZA, por un plazo de sesenta (60) dias, debido a la ocurrencia de un fuerte sismo que ocasiono la perdida de vidas humanas, heridos y considerables danos materiales, habiendose MORDAZA posteriormente dicha declaratoria de emergencia a traves del Decreto Supremo Nº 071-2007-PCM y el Decreto Supremo Nº 075-2007-PCM incluyendo a las provincias de Castrovirreyna, Huaytara y el distrito de Acobambilla de la provincia de Huancavelica del departamento de Huancavelica; asi como a toda la provincia de Yauyos del departamento de MORDAZA, habiendose prorrogado el plazo de dicha declaratoria a traves de los Decretos Supremos Nº 084 y 097-2007-PCM; Que, por Decreto de Urgencia Nº 023-2007 se dispuso el otorgamiento de ayudas economico - sociales a la poblacion damnificada por el indicado movimiento sismico, estableciendo en el Literal B) del Articulo 2º, que la subvencion por perdidas materiales equivale al monto de Seis Mil y 00/100 Nuevos Soles (S/. 6 000,00) y se otorga para aliviar el efecto de la destruccion total de las viviendas a consecuencia del terremoto ocurrido el 15.AGO.2007; Que, el citado Decreto de Urgencia establece que el INDECI queda encargado de dictar las disposiciones orientadas para el otorgamiento de las ayudas economico ­ sociales establecidas en la referida norma; Que, mediante el articulo 1º del Decreto de Urgencia Nº 040-2007 se amplio los alcances del articulo 1º del Decreto de Urgencia Nº 023-2007 para la entrega de la subvencion por perdidas materiales a las zonas declaradas en emergencia mediante los Decretos Supremos Nºs 071 y 075-2007-PCM; Que, el Censo de las Areas Afectadas por el Sismo del 15 de Agosto del 2007 efectuada por el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica ­ INEI no considero las Provincias de Palpa y Nazca, por lo que a efectos de proseguir con la entrega de la mencionada subvencion resulta necesario coordinar con dicha Institucion la realizacion de un censo complementario en dichas Provincias; Que, mediante Decreto Supremo N° 091-2007-PCM se aprobo el Reglamento para el otorgamiento de la ayuda economico ­ social dispuesta en el Articulo 2° literal B) del Decreto de Urgencia N° 023-2007 ­ Subvencion por Perdidas Materiales, en cuya Unica Disposicion Complementaria Transitoria, se establecio las zonas que corresponden a la primera etapa de ejecucion y se dispuso que el INDECI, mediante Resolucion de su Titular, establecera el inicio de las siguientes etapas asi como su cobertura; Con la visacion de la Sub Jefatura, de la Direccion Nacional de Operaciones y de la Oficina de Asesoria Juridica; De conformidad con el Decreto Ley N° 19338, Ley del Sistema Nacional de Defensa Civil, sus modificatorias y ampliatorias, y en uso de las atribuciones conferidas en el Reglamento de Organizacion y Funciones del INDECI, aprobado por Decreto Supremo N° 059-2001-PCM, modificado por los Decretos Supremos N°s. 005-2003-PCM y 095-2005PCM; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobar la Tercera Etapa donde se continuara con la entrega de la ayuda economico ­ social dispuesta en el literal B) del Articulo 2° del Decreto de Urgencia N° 023-2007 ­ Subvencion por Perdidas Materiales, que comprende las siguientes zonas: a) Distritos de la Tinguina, Parcona, MORDAZA MORDAZA, San MORDAZA de los Molinos, MORDAZA y Yauca del MORDAZA de la provincia y departamento de Ica; b) Distritos de Alto Laran, Chavin, El MORDAZA, San MORDAZA de MORDAZA y San MORDAZA de Huacarpana de la provincia de Chincha del departamento de Ica; c) Provincias de Palpa y Nazca del departamento de Ica; d) Provincia de Yauyos del departamento de Lima; e) Distrito de Acobambilla de la provincia de Huancavelica del departamento de Huancavelica; f) Provincia de Huaytara del departamento de Huancavelica, sin considerar el distrito de Huaytara; y g) Provincia de Castrovirreyna del departamento de Huancavelica, sin considerar el distrito de Castrovirreyna.

Articulo 2º.- Disponer que la Direccion Nacional de Operaciones efectue las coordinaciones correspondientes con el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica ­ INEI a efectos que se realice un censo complementario en las provincias de Palpa y Nazca del departamento de Ica. Articulo 3º.- Disponer que la Secretaria General del INDECI, registre la presente Resolucion en el Archivo General Institucional y remita MORDAZA autenticada por fedatario a la Sub Jefatura, al Banco de Materiales, al Ministerio de Vivienda, Saneamiento y Construccion, al Fondo Mi Vivienda, a las Unidades Organicas del INDECI, a las Direcciones Regionales de Defensa Civil de Lima-Callao, Ica y Huancavelica y coordine su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, asi como en el MORDAZA institucional. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA General de Division EP "R" Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil

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OFICINA DE NORMALIZACION PREVISIONAL
Exoneran de MORDAZA de seleccion el contrato de arrendamiento de inmueble ubicado en el distrito de San MORDAZA de Porres para el funcionamiento de Plataforma de Atencion al Publico
RESOLUCION JEFATURAL Nº 233-2007-JEFATURA/ONP
MORDAZA, 28 de diciembre de 2007 VISTO: El Memorandum Nº 896-2007-GO.CD/ONP de fecha 27 de diciembre de 2007 y el Informe Nº 110-2007-GL.AL-24/ ONP de fecha 27 de diciembre de 2007; y, CONSIDERANDO: Que, el inciso e) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, establece que las adquisiciones y contrataciones de bienes o servicios que no admiten sustitutos y existe proveedor unico, se encuentran exoneradas de los procesos de seleccion; Que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 20º de la Ley en mencion, todas las exoneraciones, salvo las previstas en el literal b) del articulo 19º, se aprobaran mediante Resolucion del Titular de la Entidad, la misma que requiere de un informe tecnico-legal previo; Que, asimismo, la disposicion acotada en el considerando precedente, senala que dicha Resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano, excepto en los casos a que se refiere el inciso d) del articulo 19º de la Ley, remitiendose MORDAZA de la misma y del informe tecnico-legal que la sustenta a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion; Que, el articulo 144º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, dispone que en caso no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el area usuaria, y siempre que exista un solo proveedor en el MORDAZA nacional, la Entidad podra contratar directamente. Dicha MORDAZA precisa que se entendera que existe proveedor unico en los casos que por razones tecnicas o relacionadas con la proteccion de derechos, tales como patentes y derechos de autor, se MORDAZA establecido la exclusividad del proveedor; Que, en el Memorandum Nº 896-2007-GO.CD/ONP, la Division de Coordinacion de Departamentales remitio a la Gerencia de Administracion, el Informe Sustento para la contratacion del arrendamiento del local requerido para el funcionamiento de la Plataforma de Atencion al Publico de la Oficina de Normalizacion Previsional, ubicado en la esquina de

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