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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 12 de enero de 2008 363824 Visto: el Informe Técnico Nº 013-2007-INDECI/DNO (11.0) del 03.DIC.2007, de la Dirección Nacional de Operaciones, sus antecedentes; y, CONSIDERANDO:Que, mediante el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 068- 2007-PCM se declaró en Estado de Emergencia el departamento de Ica y la provincia de Cañete del departamento de Lima, por un plazo de sesenta (60) días, debido a la ocurrencia de un fuerte sismo que ocasionó la pérdida de vidas humanas, heridos y considerables daños materiales, habiéndose ampliado posteriormente dicha declaratoria de emergencia a través del Decreto Supremo Nº 071-2007-PCM y el Decreto Supremo Nº 075-2007-PCM incluyendo a las provincias de Castrovirreyna, Huaytará y el distrito de Acobambilla de la provincia de Huancavelica del departamento de Huancavelica; así como a toda la provincia de Yauyos del departamento de Lima, habiéndose prorrogado el plazo de dicha declaratoria a través de los Decretos Supremos Nº 084 y 097-2007-PCM; Que, por Decreto de Urgencia Nº 023-2007 se dispuso el otorgamiento de ayudas económico - sociales a la población damnifi cada por el indicado movimiento sismico, estableciendo en el Literal B) del Artículo 2º, que la subvención por pérdidas materiales equivale al monto de Seis Mil y 00/100 Nuevos Soles (S/. 6 000,00) y se otorga para aliviar el efecto de la destrucción total de las viviendas a consecuencia del terremoto ocurrido el 15.AGO.2007; Que, el citado Decreto de Urgencia establece que el INDECI queda encargado de dictar las disposiciones orientadas para el otorgamiento de las ayudas económico – sociales establecidas en la referida norma; Que, mediante el artículo 1º del Decreto de Urgencia Nº 040-2007 se amplió los alcances del artículo 1º del Decreto de Urgencia Nº 023-2007 para la entrega de la subvención por pérdidas materiales a las zonas declaradas en emergencia mediante los Decretos Supremos Nºs 071 y 075-2007-PCM; Que, el Censo de las Áreas Afectadas por el Sismo del 15 de Agosto del 2007 efectuada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI no consideró las Provincias de Palpa y Nazca, por lo que a efectos de proseguir con la entrega de la mencionada subvención resulta necesario coordinar con dicha Institución la realización de un censo complementario en dichas Provincias; Que, mediante Decreto Supremo N° 091-2007-PCM se aprobó el Reglamento para el otorgamiento de la ayuda económico – social dispuesta en el Artículo 2° literal B) del Decreto de Urgencia N° 023-2007 – Subvención por Pérdidas Materiales, en cuya Única Disposición Complementaria Transitoria, se estableció las zonas que corresponden a la primera etapa de ejecución y se dispuso que el INDECI, mediante Resolución de su Titular, establecerá el inicio de las siguientes etapas así como su cobertura; Con la visación de la Sub Jefatura, de la Dirección Nacional de Operaciones y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Ley N° 19338, Ley del Sistema Nacional de Defensa Civil, sus modifi catorias y ampliatorias, y en uso de las atribuciones conferidas en el Reglamento de Organización y Funciones del INDECI, aprobado por Decreto Supremo N° 059-2001-PCM, modifi cado por los Decretos Supremos N°s. 005-2003-PCM y 095-2005-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Aprobar la Tercera Etapa donde se continuará con la entrega de la ayuda económico – social dispuesta en el literal B) del Artículo 2° del Decreto de Urgencia N° 023-2007 – Subvención por Pérdidas Materiales, que comprende las siguientes zonas: a) Distritos de la Tinguiña, Parcona, Salas Guadalupe, San José de los Molinos, Santiago y Yauca del Rosario de la provincia y departamento de Ica; b) Distritos de Alto Larán, Chavín, El Carmen, San Juan de Yanac y San Pedro de Huacarpana de la provincia de Chincha del departamento de Ica; c) Provincias de Palpa y Nazca del departamento de Ica; d) Provincia de Yauyos del departamento de Lima; e) Distrito de Acobambilla de la provincia de Huancavelica del departamento de Huancavelica; f) Provincia de Huaytará del departamento de Huancavelica, sin considerar el distrito de Huaytará; y g) Provincia de Castrovirreyna del departamento de Huancavelica, sin considerar el distrito de Castrovirreyna.Artículo 2º.- Disponer que la Dirección Nacional de Operaciones efectúe las coordinaciones correspondientes con el Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI a efectos que se realice un censo complementario en las provincias de Palpa y Nazca del departamento de Ica. Artículo 3º.- Disponer que la Secretaría General del INDECI, registre la presente Resolución en el Archivo General Institucional y remita copia autenticada por fedatario a la Sub Jefatura, al Banco de Materiales, al Ministerio de Vivienda, Saneamiento y Construcción, al Fondo Mi Vivienda, a las Unidades Orgánicas del INDECI, a las Direcciones Regionales de Defensa Civil de Lima-Callao, Ica y Huancavelica y coordine su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en el portal institucional. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. LUIS FELIPE PALOMINO RODRÍGUEZ General de División EP “R” Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil 151422-1 OFICINA DE NORMALIZACION PREVISIONAL Exoneran de proceso de selección el contrato de arrendamiento de inmueble ubicado en el distrito de San Martín de Porres para el funcionamiento de Plataforma de Atención al Público RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 233-2007-JEFATURA/ONP Lima, 28 de diciembre de 2007 VISTO:El Memorándum Nº 896-2007-GO.CD/ONP de fecha 27 de diciembre de 2007 y el Informe Nº 110-2007-GL.AL-24/ONP de fecha 27 de diciembre de 2007; y, CONSIDERANDO:Que, el inciso e) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, establece que las adquisiciones y contrataciones de bienes o servicios que no admiten sustitutos y existe proveedor único, se encuentran exoneradas de los procesos de selección; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20º de la Ley en mención, todas las exoneraciones, salvo las previstas en el literal b) del artículo 19º, se aprobarán mediante Resolución del Titular de la Entidad, la misma que requiere de un informe técnico-legal previo; Que, asimismo, la disposición acotada en el considerando precedente, señala que dicha Resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, excepto en los casos a que se refi ere el inciso d) del artículo 19º de la Ley, remitiéndose copia de la misma y del informe técnico-legal que la sustenta a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación; Que, el artículo 144º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, dispone que en caso no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el área usuaria, y siempre que exista un solo proveedor en el mercado nacional, la Entidad podrá contratar directamente. Dicha norma precisa que se entenderá que existe proveedor único en los casos que por razones técnicas o relacionadas con la protección de derechos, tales como patentes y derechos de autor, se haya establecido la exclusividad del proveedor; Que, en el Memorándum Nº 896-2007-GO.CD/ONP, la División de Coordinación de Departamentales remitió a la Gerencia de Administración, el Informe Sustento para la contratación del arrendamiento del local requerido para el funcionamiento de la Plataforma de Atención al Público de la Ofi cina de Normalización Previsional, ubicado en la esquina de