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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 12 de enero de 2008 363825 la Avenida Alfredo Mendiola y la Avenida Tomás Valle Nº 499 – G – H, dentro del Centro Financiero Comercial Cono Norte, Distrito de San Martín de Porres, a través de la exoneración de Concurso Público correspondiente por la causal de servicio que no admite sustituto y existe proveedor único; Que, en el referido informe, la División de Coordinación de Departamentales de la Gerencia de Operaciones manifi esta que luego de las búsquedas realizadas, se concluyó que el inmueble ubicado en dicha zona y que se detalla en la parte Resolutiva de la presente Resolución, es el único local que cuenta con las características requeridas por la ONP; Que, de igual modo en dicho documento se manifi esta que el inmueble ubicado en el referido distrito presenta las siguientes características: a) Está ubicado en el cono norte de la ciudad. b) Es un local amplio y adecuado para la atención al público, considerando que los clientes que se atenderán en dicho local son generalmente personas mayores (pensionistas). En tal sentido, tiene un área construida no menor de 500 m2 y el área disponible para la zona de atención al público es no menor de 350 m2 (en este espacio están incluidas las áreas de las ofi cinas del Coordinador de Plataforma-Lima, del Supervisor del Servicio de Orientación y Recepción y los baños para el público). Asimismo, se encuentra ubicado en un primer piso para facilitar la atención de las personas discapacitadas. c) Está ubicado en un lugar que cuenta con vías de acceso adecuadas, tanto peatonales como de transporte público. d) Está construido en material noble.e) Está acondicionado está acondicionado de acuerdo a las características estandarizadas por la ONP, es decir, tiene implementadas las divisiones y uniones de ambientes de acuerdo a las características de las Ofi cinas Tipo – ONP, está pintada con los colores estándares de la ONP y tiene habilitado los servicios higiénicos para las personas discapacitadas. f) Cuenta con instalaciones de desagüe preparadas para dos servicios higiénicos privados para el uso del personal de la institución y dos servicios higiénicos para el uso del público. g) Cuenta con los servicios adecuados de agua, energía eléctrica, desagüe, etc. En el caso de los dos primeros servicios (agua y energía eléctrica), los medidores se encuentran independizados. h) Está ubicada en zona segura y cercada.i) Cuenta con instalaciones de fácil tendido de líneas de telefonía, voz, y datos. Que, asimismo en el Informe Sustento adjunto al Memorándum Nº 896-2007-GO.CD/ONP se precisa que el inmueble señalado anteriormente es de propiedad del señor Gustavo Ghezzi Giannoni y se encuentra ubicado en la esquina de la Avenida Alfredo Mendiola y la Avenida Tomás Valle Nº 499 – G – H, dentro del Centro Financiero Comercial Cono Norte, Distrito de San Martín de Porres, Provincia y Departamento de Lima; Que, de igual modo la División de Coordinación de Departamentales sostiene en el Informe Sustento adjunto al Memorándum Nº 896-2007-GO.CD/ONP que en el local mencionado precedentemente, se iniciaron los trabajos a fi n que tengan las características de las Ofi cinas Tipo – ONP, lo que signifi có realizar divisiones y/o uniones de ambientes, pintado de acuerdo a los colores estándares de la entidad, construcción de servicios higiénicos para discapacitados, etc. Concluye la División de Coordinación de Departamentales sosteniendo que de las averiguaciones previas realizadas, el local de la Ofi cina de Normalización Previsional ubicado en el Cono Norte es el único disponible en este momento en el centro perimétrico de la ciudad que por sus características en la estructura, diseño y acondicionamiento, permitiría la adecuada atención al pensionista y público en general; Que, con el Memorándum Nº 896-2007-GO.CD /ONP, se acompaña el Informe Sustento en el que la División de Coordinación de Departamentales de la entidad, analiza los probables inmuebles a ser arrendados para el funcionamiento de su Plataforma de Atención al Público en el Cono Norte, concluyéndose en el mismo que el inmueble detallado en la parte resolutiva de la presente Resolución, es el único con la posibilidad de satisfacer las necesidades de la entidad, no pudiendo ser satisfecha por otros inmuebles sustitutos análogos convenientes para cubrir la necesidad institucional; Que, en tal sentido, tal inmueble cumple con las exigencias de la institución, ya que es el único en el centro perimétrico del Cono Norte de Lima, que por sus características en la estructura, diseño y acondicionamiento, permitiría la adecuada atención del pensionista y público en general; Que, no existiendo en la zona requerida otros locales que satisfagan las necesidades de la Entidad, y por las razones técnicas expuestas, para el arrendamiento de tal local procede exonerarse del proceso de selección que corresponda por la causal descrita en el inciso e) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en tanto que se trata de un servicio que no admite sustitutos y existe proveedor único; Que, por lo expuesto, en el presente caso, al producirse una situación enmarcada en los términos establecidos en el inciso e) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, por tratarse de servicios que no admiten sustitutos y existen proveedores únicos, resulta procedente autorizar la contratación directa del servicio de arrendamiento, exonerándolo del correspondiente proceso de selección, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20º de la norma acotada y según el procedimiento que determinan los artículos 146º, 147º y 148º de su Reglamento; Que, estando a lo opinado por la Gerencia Legal de la ONP a través del Informe Legal Nº 110-2007-GL.AL-24/ONP de fecha 27 de diciembre de 2007 y de conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/PRE, aprobada mediante la Resolución Nº 118-2001-CONSUCODE/PRE y en uso de las facultades conferidas mediante el numeral 4 del artículo 5º de la Ley Nº 28532 y a la designación efectuada por la Resolución Suprema Nº 075-2006-EF, modifi cada por la Resolución Suprema Nº 041-2007-EF; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar la exoneración del proceso de Concurso Público, al haberse confi gurado la causal a que se refi ere el inciso e) del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, para contratar el arrendamiento del inmueble ubicado en el Distrito de San Martín de Porres, Provincia y Departamento de Lima, para el funcionamiento de la Plataforma de Atención al Público de la Ofi cina de Normalización Previsional en dicha zona, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Autorizar a la Gerencia de Administración a contratar el arrendamiento del inmueble para el funcionamiento de la Plataforma de Atención al Público de la Ofi cina de Normalización Previsional, ubicado en la esquina de la Avenida Alfredo Mendiola y la Avenida Tomás Valle Nº 499 – G – H, dentro del Centro Financiero Comercial Cono Norte, Distrito de San Martín de Porres, Provincia y Departamento de Lima, así como el respectivo mantenimiento, por el plazo de tres (3) años y por un valor referencial de US$ 325,137.96 (Trescientos Veinticinco Mil Ciento Treinta y Siete y 96/100 Dólares Americanos) por concepto de arrendamiento y por un valor máximo de S/. 126,000.00 (Ciento Veintiséis Mil y 00/100 Nuevos Soles) por concepto de mantenimiento del inmueble. El egreso que irrogue la contratación objeto de la presente exoneración se afectará a la fuente de fi nanciamiento de Recursos Directamente Recaudados. Artículo Tercero.- Disponer que la Gerencia de Administración remita copia de la presente Resolución y de los informes que sustentan la presente exoneración, a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación, conforme a lo dispuesto por el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Artículo Cuarto.- La presente Resolución Jefatural deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles de su emisión y publicarse adicionalmente en el SEACE. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ LUIS ALFREDO CHIRINOS CHIRINOS Jefe 150329-1