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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE ENERO DEL AÑO 2008 (12/01/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 67

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 12 de enero de 2008 363829 DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- APROBACIÓN DE NUEVAS VERSIONES DE PDT Apruébase las nuevas versiones de los PDT que deberán ser utilizadas por los deudores tributarios para la elaboración y la presentación de las declaraciones correspondientes a períodos anteriores a enero de 2008 a que se refi ere la Primera Disposición Complementaria Final de la Resolución de Superintendencia N° 204-2007/SUNAT: PDTFORMULARIO VIRTUAL N° Remuneraciones 600 – versión 4.9 Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo 610 – versión 3.5 Dichas versiones estarán a disposición de los interesados en SUNAT Virtual a partir del 14 de enero de 2008, debiendo ser utilizadas desde el 1 de febrero de 2008. Para tal efecto se entiende por SUNAT Virtual al Portal de la SUNAT en la Internet, cuya dirección electrónica es http://www.sunat.gob.pe. La SUNAT, a través de sus dependencias, facilitará la obtención de los mencionados PDT a los deudores tributarios que no tuvieran acceso a la Internet, para lo cual aquellos deberán proporcionar los disquetes de capacidad 1.44 MB de 3.5 pulgadas que sean necesarios. Segunda .- VIGENCIA La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- UTILIZACIÓN DE LAS VERSIONES ANTERIORES DEL PDT IGV – RENTA MENSUAL, PDT REMUNERACIONES Y PDT SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO Por los períodos anteriores a enero de 2008, los deudores tributarios podrán hacer uso de las versiones anteriores del PDT IGV – Renta Mensual, Formulario Virtual N° 621 – versión 4.6, PDT Remuneraciones, Formulario Virtual N° 600 – versión 4.8 y PDT Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, Formulario Virtual N° 610 – versión 3.4, hasta el 31 de enero de 2008. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA Única.- MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 204-2007/SUNAT Sustitúyase el artículo 4° de la Resolución de Superintendencia N° 204-2007/SUNAT, por el siguiente texto: “Artículo 4°.- SUJETOS OBLIGADOS A PRESENTAR EL PDT PLANILLA ELECTRÓNICA Se encuentran obligados a presentar el PDT Planilla Electrónica, los sujetos siguientes: a. Aquellos Empleadores defi nidos en el literal j) del artículo 1° que se encuentren dentro de los supuestos del artículo 2° del Decreto Supremo, con excepción de quienes únicamente contraten a los prestadores de servicios a que se refi ere el numeral i) del inciso d) del artículo 1° del mencionado Decreto Supremo, cuando no tengan la calidad de agentes de retención de acuerdo al inciso b) del artículo 71° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por el Decreto Supremo N° 179-2004-EF y normas modifi catorias. b. Aquellos que hubieran incurrido o que incurran en los supuestos previstos en las normas vigentes para presentar sus declaraciones mensuales, sustitutorias o rectifi catorias, a través de los PDTs que se detallan a continuación y siempre que deban presentar o declarar alguno de los conceptos señalados en el artículo 3°: i) PDT Remuneraciones, Formulario Virtual N° 600. ii) PDT Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, Formulario Virtual N° 610. iii) PDT IGV – Renta Mensual, Formulario Virtual N° 621.Aquellos sujetos no comprendidos en el presente artículo podrán optar por presentar y/o declarar los conceptos a que se refi ere el artículo 3° mediante el PDT Planilla Electrónica. Una vez ejercida la opción deberán continuar utilizando dicho PDT para dichos efectos.” Regístrese, comuníquese y publíquese.LAURA CALDERON REGJO Superintendente Nacional 151390-1 Aprueban cronograma de vencimiento para la presentación de la declaración anual de operaciones con terceros correspondiente al ejercicio 2007 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 006-2008/SUNAT Lima, 11 de enero de 2008 CONSIDERANDO:Que mediante la Resolución de Superintendencia N° 024-2002/SUNAT y normas modifi catorias, se aprobó el Reglamento para la presentación de la Declaración Anual de Operaciones con Terceros (DAOT); Que conforme a lo dispuesto en el numeral 15.1 del artículo 15° del referido Reglamento, la DAOT o el formato denominado “Constancia de no tener información a declarar” deberá ser presentado de acuerdo al cronograma de vencimiento que se publique para cada Ejercicio; Que resulta necesario aprobar el cronograma de vencimientos para la presentación de la DAOT correspondiente al ejercicio 2007; En uso de las facultades conferidas por el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501 y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1°.- CRONOGRAMA DE VENCIMIENTO Apruébase el cronograma de vencimiento para la presentación de la Declaración Anual de Operaciones con Terceros o la “Constancia de no tener información a declarar”, correspondiente al ejercicio 2007, de acuerdo a las fechas señaladas a continuación: Último dígito del número del Registro Único de ContribuyentesVencimiento 0 25.02.2008 1 26.02.20082 27.02.20083 28.02.20084 29.02.20085 03.03.20086 04.03.20087 05.03.20088 06.03.20089 07.03.2008 Buenos Contribuyentes 10.03.2008 Artículo 2°.- DECLARACIÓN CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2007 Para la presentación de la Declaración Anual de Operaciones con Terceros correspondiente al ejercicio 2007 aquellos sujetos comprendidos en el inciso b) del numeral 3.1 del artículo 3° del Reglamento para la presentación de la Declaración Anual de Operaciones con Terceros, deberán utilizar el “PDT Operaciones con Terceros” - Formulario Virtual N° 3500 – versión 3.3. siempre que en dicho Ejercicio cumplan con cualquiera de las siguientes condiciones: a. El monto de sus ventas internas haya sido superior a S/. 240,000.00 (doscientos cuarenta mil y 00/100 Nuevos Soles).