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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 12 de enero de 2008 363836 Aprueban la Primera Etapa de la Reestructuración del Gobierno Regional ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 096 -2007-GR.CAJ-CR Cajamarca, 28 de diciembre de 2007 El Consejo Regional del Gobierno Regional Cajamarca, en su Sesión Extraordinaria de fecha 20 de diciembre del año 2007; VISTO Y DEBATIDO el Dictámenes Nºs 006-2007-GR.CAJ/COP y 009-2007-GR.CAJ/COP, evacuados por la Comisión Ordinaria de Planeamiento, referente a la aprobación de la Primera Etapa de la Estructura Orgánica del Gobierno Regional Cajamarca, con el voto mayoritario del Pleno, y; CONSIDERANDO:- Que, el Dictamen Nº 006-2007-GR.CAJ/COP se sustenta en: Ley Nº 27658 - Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declara al Estado Peruano en proceso de modernización con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y establece que las normas referidas a organización del Estado requieren de la opinión técnica previa de la Secretaria de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros. Es así que resulta de necesidad aprobar los criterios necesarios para ordenar la estructura de organización de las entidades de la Administración Pública, siendo indispensable contar con disposiciones respecto del proceso de elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones-ROF, documento de gestión cuya elaboración debe realizarse sobre la base de criterios de simplicidad y fl exibilidad en un contexto de uso racional de los recursos públicos. - Que, mediante Decreto Supremo Nº 043-2006- PCM, se aprueba: 1) “Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF por parte de las entidades de la Administración Pública” 2) La Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, previa coordinación con los entes rectores de los Sistemas Administrativos, aprobará las funciones correspondientes a tales sistemas que deben estar contenidas en el Reglamento de Organización y Funciones de las entidades. Dicha norma en el artículo 3º literal d) establece: “Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales deberán aplicar los presentes lineamientos en todos aquellos aspectos no contemplados o que no se opongan a lo que establecen la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y la Ley Orgánica de Municipalidades, respectivamente. Los Organismos Públicos Descentralizados de los niveles regional y local, con independencia de la denominación formal que las normas les reconozcan, se sujetan a lo dispuesto en la presente norma”. Es importante señalar lo establecido en el artículo 5º referente a las siguientes defi niciones: ÁREA.- Se refi ere tanto a órganos como a unidades orgánicas de una Entidad. ATRIBUCIÓN.- Facultad conferida expresamente a quien ejerce un cargo para resolver o tomar decisión sobre cualquier acto administrativo dentro de su competencia y en el ejercicio de sus funciones. CUADRO PARA ASIGNACIÓN DE PERSONAL – CAP.- Documento de gestión institucional que contiene los cargos defi nidos y aprobados de la Entidad, sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su ROF. COMPETENCIA.- Ámbito de actuación material o territorial de la entidad en su conjunto, establecido de acuerdo a un mandato constitucional y/o legal. EFICIENCIA.- Agilizar la toma de decisiones y la asignación de responsabilidades. ENTIDAD.- Incluye a las señaladas en los incisos 1 al 7 del artículo I del título preliminar de la Ley Nº 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General. Deberá entenderse por entidades a aquellas organizaciones que cumplen con funciones de carácter permanente; es decir, que han sido creadas por norma con rango de Ley que les otorga personería jurídica. ESTRUCTURA ORGÁNICA.- Es un conjunto de órganos interrelacionados racionalmente entre sí para cumplir funciones preestablecidas que se orientan en relación con objetivos derivados de la fi nalidad asignada a la Entidad. FACULTAD.- Derecho conferido para realizar cierta acción. FUNCIÓN.-Conjunto de acciones afi nes y coordinadas que corresponde realizar a la entidad, sus órganos y unidades orgánicas para alcanzar sus objetivos. FUNCIÓN GENERAL.- Conjunto de acciones que debe realizar la entidad conducente a alcanzar los objetivos y metas de su gestión administrativa. Estas provienen de las normas sustantivas vinculadas a la entidad. FUNCIÓN ESPECÍFICA.-Conjunto de acciones que deben realizar los órganos y las unidades orgánicas, conducentes a alcanzar los objetivos de la entidad y las metas de su gestión administrativa. JERARQUÍA.- Es la línea continua de autoridad que se extiende desde la cima de la organización hasta el eslabón más bajo; también conocida como cadena de mando. NIVEL ORGANIZACIONAL.- Es la categoría dentro de la estructura orgánica de la Entidad que refl eja la dependencia entre los órganos o unidades orgánicas de acuerdo con sus funciones y atribuciones. NIVEL JERÁRQUICO.- Refl eja la dependencia jerárquica de los cargos dentro de la estructura orgánica de la Entidad. ÓRGANOS.- Son las unidades de organización que conforman la estructura orgánica de la Entidad. Se clasifi can de acuerdo a lo establecido en los presentes lineamientos. PROGRAMA.-Los Programas son estructuras funcionales creadas para atender un problema o situación crítica, o implementar una política pública específi ca, en el ámbito de competencia de la entidad a la que pertenece. PROYECTO.- Se refi ere a un conjunto articulado y coherente de actividades orientadas a alcanzar uno o varios objetivos siguiendo una metodología defi nida, para lo cual se le asigna un equipo de personas, así como otros recursos cuantifi cados en forma de presupuesto, que prevé el logro de determinados resultados y cuya programación en el tiempo responde a un cronograma con una duración limitada. Solo se crean para atender actividades de carácter temporal. REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES – ROF.- Es el documento técnico normativo de gestión institucional que formaliza la estructura orgánica de la Entidad orientada al esfuerzo institucional y al logro de su misión, visión y objetivos. Contiene las funciones generales de la Entidad y las funciones específi cas de los órganos y unidades orgánicas y establece sus relaciones y responsabilidades. RACIONALIZACIÓN DE PROCESOS.- Actividad de sistematización que conlleva a la identifi cación, análisis, armonización, diseño, mejoramiento, simplifi cación o supresión de procesos para alcanzar mayor efi ciencia y efi cacia en el cumplimiento de los objetivos de la Entidad. SISTEMA ADMINISTRATIVO.- Los Sistemas Administrativos son los conjuntos de principios, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos mediante los cuales se organizan las actividades de la Administración Pública y que tienen por fi nalidad asegurar el cumplimiento efi caz de los objetivos de las entidades a través de la utilización efi ciente de los medios y recursos humanos, logísticos y fi nancieros. UNIDAD ORGÁNICA.- Es la unidad de organización que conforma los órganos contenidos en la estructura orgánica de la entidad. - Que, con Ofi cio Nº 1476-2007-GR.CAJ/GRPPAT- SGP el Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial emite opinión sobre la Estructura Orgánica del Gobierno Regional Cajamarca, respecto a la Primera Etapa de la Estructura Orgánica del Gobierno Regional, en cuanto a su implementación sin irrogar gastos adicionales, está completamente de acuerdo porque de esta manera se estaría garantizando dicha implementación. Por otro lado en cuanto a que la Sub Gerencia de Planeamiento Estratégico asuma las Funciones de Ordenamiento Territorial, la Gerencia de Planeamiento considera que debido a la amplitud de las funciones de la Sub Gerencia de Ordenamiento Territorial, esta última debe mantenerse en la estructura propuesta ya que la justifi cación, enfoque y concepción propuesta de funciones y propuesta de organización son insufi cientes para fusionarlas con la Sub Gerencia de Planeamiento Estratégico. Finalmente, en lo referente a la forma, se debe corregir errores en el Organigrama, tales como dice: Dirección Regional de Accesoría Jurídica y debe decir: Dirección Regional de Asesoría Jurídica; dice Direcciones Regional de Administración y debe decir: Dirección Regional de administración. - Que, mediante Ofi cio Nº 752-2007-GR.CAJ/DRAJ el Director Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional Cajamarca Dr. Pedro Cerdán Urbina, hace llegar el Informe Nº 043-2007-GR.CAJ/DRAJ-AMDEOL el mismo que señala: 1) De la evaluación de actuados se advierte que el sustento elaborado por la Comisión Ordinaria de Planeamiento del Gobierno Regional Cajamarca, tiene como antecedente lo dispuesto por la Vigésima Primera Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 29035 que autoriza Créditos Suplementarios en el Presupuesto del Sector Público para el año 2007 y dicta otras medidas que reza: “Autorízase hasta el 31 de diciembre de 2007 a los gobierno regionales y a las municipalidades a