Norma Legal Oficial del día 12 de enero del año 2008 (12/01/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano MORDAZA, sabado 12 de enero de 2008

NORMAS LEGALES

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realizar, previo acuerdo de su MORDAZA organo normativo y fiscalizador, las acciones de modernizacion de la gestion publica orientadas a incrementar sus niveles de eficiencia, mejorar la atencion a la ciudadania y optimizar el uso de los recursos publicos. Para tal efecto, los gobiernos subnacionales podran disponer la reorganizacion, reestructuracion, fusion y disolucion de sus entidades, empresas y organismos publicos en tanto se dupliquen funciones o se provean similares servicios a los brindados, integrandose competencias y funciones afines". Asimismo, debidamente contrastada con lo previsto por los articulos pertinentes tanto de la Ley de Bases de Descentralizacion, la Ley Organica de Gobiernos Regionales y la Ley MORDAZA de Descentralizacion de la Gestion del Estado, se advierte que el sustento en mencion no implica contravencion alguna a las normas precedentemente citadas, los mismos que conjuntamente con la Constitucion Politica y la ley Nº 29035 han sido invocados dentro del MORDAZA normativo. Sin embargo, y a efectos de la posterior elaboracion de un documento de gestion como es el ROF, se sugirio que se este a lo previsto por lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, toda vez que el literal d) del articulo 3º de la acotada obliga a los Gobiernos Regionales la aplicacion de los lineamientos para la aprobacion del citado instrumento. - Que, la aprobacion de la propuesta de Reestructuracion del Gobierno Regional MORDAZA, con su respectivo organigrama presentado en sesion extraordinaria de Consejo Regional de fecha trece de noviembre del ano 2007 estuvo supeditada a los correspondientes informes tecnicos, los mismos que han sido alcanzados y que por sus sustentos merecieron ser considerados para la complementacion del referido organigrama. - Que, el Dictamen Nº 009-2007-GR.CAJ/COP se sustenta en: Oficio Nº 047-2007-GR.CAJ/P/AP, mediante el cual el Asesor de Presidencia del Gobierno Regional MORDAZA Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sugiere:1) Incorporar en el mencionado organigrama la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional como parte de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, omitida en la primera propuesta. 2) Reestablecer la sub gerencia de ordenamiento territorial como parte de la Gerencia Regional de Planificacion, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial. En la propuesta aprobada se encontraba en la Gerencia de Recursos Naturales y Medio Ambiente. 3) Modificar la denominacion de Gerencias Descentralizadas del Gobierno Regional por Gerencias Subregionales Provinciales. 4) Ratificar a la Secretaria de Consejo Regional y al Organo Consultivo como organismos de soporte del Consejo Regional. Ademas esta propuesta es parte de la primera etapa y corresponde fundamentalmente al diseno. La implementacion sera progresiva y segun la disponibilidad presupuestal. - Que, con Oficio Nº 824-2007-GR.CAJ/DRA., el Director Regional de Asesoria Juridica el Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, respecto al extremo que refiere la Sexta Disposicion Transitoria de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion, mientras dicha MORDAZA legal no se modifique por otra de igual jerarquia, en el caso del Gobierno Regional MORDAZA las Subregiones de MORDAZA, Chota y Cutervo, mantienen su vigencia y denominacion de Gerencia Sub Regional, como organos desconcentrados, por cuanto de conformidad con lo dispuesto por el Art. 29º y 29-A de la Ley N° 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, a nivel de Gobierno Regional solo deben existir cinco Gerencias Regionales, cuyas denominaciones y funciones se encuentran debidamente establecidas. En cuanto a al extremo de que las Oficinas Descentralizadas del Gobierno Regional MORDAZA cambiaran de denominacion por el de Gerencias Provinciales Descentralizadas, estimo que su denominacion debe guardar relacion con las ya existentes (Gerencias Sub Regionales Provinciales), cuya implementacion de las que se creen estara sujeta a la asignacion presupuestaria. Por ultimo, respecto a la incorporacion dentro de la Estructura Organica del Gobierno Regional, referida al Consejo Regional, de un organo Consultivo, integrado por un Abogado, Contador Publico Colegiado y un Ingeniero Civil, estimo que este equipo de profesionales deben estar dentro de la Secretaria del Consejo Regional, cuyo organo tiene el caracter de tecnico, segun lo dispone el Art. 18° de la Ley N° 27867, acotada lineas arriba. - Que, mediante Informe Nº 129-2007-GR.CAJ-GRPPAT, el Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial Eco. MORDAZA Ibanez MORDAZA, sustenta su informe en los terminos siguientes: 1) DENTRO DE LOS ASPECTOS FORMALES, es necesario que se readecue la MORDAZA de la estructura del organigrama

sobre la base de los criterios basicos de diseno, es decir de la formalidad del uso de las figuras adoptadas para representar la areas (organos y unidades organicas), asi como de las lineas de conexion a emplearse para indicar las relaciones existentes entre ellas. Al respecto, se plantea, entre otros aspectos basicos, lo siguiente: a) Los rectangulos utilizados en funcion a la jerarquia de las unidades organicas deben representarse con lineas de diferente marcacion (dimension), MORDAZA estas de primer, MORDAZA o tercer nivel organizacional. b) La relacion entre el Consejo Regional y la Presidencia Regional debe estar conectada por una linea de trazo discontinuo. c) En necesario representar con una linea segmentada la ubicacion del organo desconcentrado en su nivel de dependencia. En la estructuracion de las unidades organicas dependientes de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, se ha omitido la representacion de la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional. 2) ASPECTOS NORMATIVOS TECNICO LEGALES. La Ley N° 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales - LOGR y sus modificatorias, establece una estructura basica de los Gobiernos Regionales: a) Consejo Regional. Organo Normativo y Fiscalizador, b) Presidencia del Gobierno Regional. Organo Ejecutivo, c) Consejo de Coordinacion Regional. Organo Consultivo y de Coordinacion, d) En funcion a esta estructura basica diversos dispositivos legales conexos determinan la existencia de unidades organicas para el cumplimiento de competencias y funciones especificas tales como, e) Organo de Control Institucional, f) Procuraduria Publica Regional, g) Oficina de Defensa Nacional. Acorde con lo establecido en la sexta Disposicion Complementaria, Transitoria y Final de la Ley de Bases de la Descentralizacion N° 27783, situacion de las Subregiones preexistentes, establece: "Las subregiones preexistentes mantienen su vigencia, estructura y competencias administrativas conforme a las normas de su creacion. Los Gobiernos Regionales al momento de aprobar su organizacion interna, tendran en cuenta la situacion de las mismas". Al respecto el Decreto Supremo N° 010-98-PRES, que aprobo el Organigrama Estructural y el Reglamento de Organizacion y Funciones de los Consejos Transitorias de Administracion Regional, creo las Gerencias Sub Regionales como organos desconcentrados territorialmente del CTAR, asignandole funciones y determinando su estructura organica. Sobre esta disposicion se hace necesario efectuar un deslinde de caracter juridico a fin de determinar sus alcances en cuanto a vigencia. El articulo 29° de la LOGR, modificado por la Ley N° 27902, determina la constitucion de las Gerencias Regionales siguientes: 1) Gerencia de Desarrollo Economico, le corresponde ejercer las funciones especificas regionales en los sectores industria, comercio, turismo, artesania, pesqueria, mineria, energia e hidrocarburos y agricultura. 2) Gerencia de Desarrollo Social, le corresponde ejercer las funciones especificas regionales de educacion, cultura, ciencia y tecnologia, recreacion, deportes, salud, vivienda, trabajo, promocion del empleo, pequena y microempresa, poblacion, saneamiento, desarrollo social e igualdad de oportunidades. 3) Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, le corresponde ejercer las funciones especificas sectoriales en materia de planificacion estrategica prospectiva, inversiones, presupuesto, tributacion y ordenamiento territorial, administracion y adjudicacion de terrenos de propiedad del Estado. 4) Gerencia de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente, le corresponde ejercer las funciones especificas sectoriales en materia de areas protegidas y medio ambiente. 5) Gerencia de Infraestructura, le corresponde ejercer las funciones especificas sectoriales en materia de vialidad, transportes, comunicaciones, telecomunicaciones y construccion y demas funciones establecidas por Ley. En la asignacion de competencias a las gerencias regionales, la LOGR establece taxativamente que las funciones relacionadas a ordenamiento territorial corresponden a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, en la perspectiva de una optica integral del desarrollo que involucre los espacios fisicos en la planificacion. Es necesario enfatizar asimismo que en el MORDAZA de transferencia de funciones sectoriales a los Gobiernos Regionales se ha establecido que esta sea por materias. Al respecto, se ha precisado la recepcion por parte de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, de las funciones en materia de ordenamiento territorial establecidas en los incisos a), f) y g) del articulo 53° de la LOGR, tal como se indica a continuacion: a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar, y administrar los planes y politicas en materia de ordenamiento territorial en concordancia con los Planes de los Gobiernos Regionales. b) Planificar y desarrollar

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