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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 12 de enero de 2008 363837 realizar, previo acuerdo de su máximo órgano normativo y fi scalizador, las acciones de modernización de la gestión pública orientadas a incrementar sus niveles de efi ciencia, mejorar la atención a la ciudadanía y optimizar el uso de los recursos públicos. Para tal efecto, los gobiernos subnacionales podrán disponer la reorganización, reestructuración, fusión y disolución de sus entidades, empresas y organismos públicos en tanto se dupliquen funciones o se provean similares servicios a los brindados, integrándose competencias y funciones afi nes”. Asimismo, debidamente contrastada con lo previsto por los artículos pertinentes tanto de la Ley de Bases de Descentralización, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y la Ley marco de Descentralización de la Gestión del Estado, se advierte que el sustento en mención no implica contravención alguna a las normas precedentemente citadas, los mismos que conjuntamente con la Constitución Política y la ley Nº 29035 han sido invocados dentro del marco normativo. Sin embargo, y a efectos de la posterior elaboración de un documento de gestión como es el ROF, se sugirió que se esté a lo previsto por lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, toda vez que el literal d) del artículo 3º de la acotada obliga a los Gobiernos Regionales la aplicación de los lineamientos para la aprobación del citado instrumento. - Que, la aprobación de la propuesta de Reestructuración del Gobierno Regional Cajamarca, con su respectivo organigrama presentado en sesión extraordinaria de Consejo Regional de fecha trece de noviembre del año 2007 estuvo supeditada a los correspondientes informes técnicos, los mismos que han sido alcanzados y que por sus sustentos merecieron ser considerados para la complementación del referido organigrama. - Que, el Dictamen Nº 009-2007-GR.CAJ/COP se sustenta en: Ofi cio Nº 047-2007-GR.CAJ/P/AP, mediante el cual el Asesor de Presidencia del Gobierno Regional Cajamarca Sr. Fernando Silva Abanto, sugiere:1) Incorporar en el mencionado organigrama la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional como parte de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, omitida en la primera propuesta. 2) Reestablecer la sub gerencia de ordenamiento territorial como parte de la Gerencia Regional de Planifi cación, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial. En la propuesta aprobada se encontraba en la Gerencia de Recursos Naturales y Medio Ambiente. 3) Modifi car la denominación de Gerencias Descentralizadas del Gobierno Regional por Gerencias Subregionales Provinciales. 4) Ratifi car a la Secretaria de Consejo Regional y al Órgano Consultivo como organismos de soporte del Consejo Regional. Además esta propuesta es parte de la primera etapa y corresponde fundamentalmente al diseño. La implementación será progresiva y según la disponibilidad presupuestal. - Que, con Ofi cio Nº 824-2007-GR.CAJ/DRA., el Director Regional de Asesoría Jurídica el Dr. Pedro Cerdán Urbina, respecto al extremo que refi ere la Sexta Disposición Transitoria de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, mientras dicha norma legal no se modifi que por otra de igual jerarquía, en el caso del Gobierno Regional Cajamarca las Subregiones de Jaén, Chota y Cutervo, mantienen su vigencia y denominación de Gerencia Sub Regional, como órganos desconcentrados, por cuanto de conformidad con lo dispuesto por el Art. 29º y 29-A de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, a nivel de Gobierno Regional sólo deben existir cinco Gerencias Regionales, cuyas denominaciones y funciones se encuentran debidamente establecidas. En cuanto a al extremo de que las Ofi cinas Descentralizadas del Gobierno Regional Cajamarca cambiarán de denominación por el de Gerencias Provinciales Descentralizadas, estimo que su denominación debe guardar relación con las ya existentes (Gerencias Sub Regionales Provinciales), cuya implementación de las que se creen estará sujeta a la asignación presupuestaria. Por último, respecto a la incorporación dentro de la Estructura Orgánica del Gobierno Regional, referida al Consejo Regional, de un órgano Consultivo, integrado por un Abogado, Contador Público Colegiado y un Ingeniero Civil, estimo que este equipo de profesionales deben estar dentro de la Secretaría del Consejo Regional, cuyo órgano tiene el carácter de técnico, según lo dispone el Art. 18° de la Ley N° 27867, acotada líneas arriba. - Que, mediante Informe Nº 129-2007-GR.CAJ-GRPPAT, el Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial Eco. Walter Ibáñez Juárez, sustenta su informe en los términos siguientes: 1) DENTRO DE LOS ASPECTOS FORMALES, es necesario que se readecue la presentación de la estructura del organigrama sobre la base de los criterios básicos de diseño, es decir de la formalidad del uso de las fi guras adoptadas para representar la áreas (órganos y unidades orgánicas), así como de las líneas de conexión a emplearse para indicar las relaciones existentes entre ellas. Al respecto, se plantea, entre otros aspectos básicos, lo siguiente: a) Los rectángulos utilizados en función a la jerarquía de las unidades orgánicas deben representarse con líneas de diferente marcación (dimensión), sean éstas de primer, segundo o tercer nivel organizacional. b) La relación entre el Consejo Regional y la Presidencia Regional debe estar conectada por una línea de trazo discontinúo. c) En necesario representar con una línea segmentada la ubicación del órgano desconcentrado en su nivel de dependencia. En la estructuración de las unidades orgánicas dependientes de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, se ha omitido la representación de la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional. 2) ASPECTOS NORMATIVOS TÉCNICO LEGALES. La Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - LOGR y sus modifi catorias, establece una estructura básica de los Gobiernos Regionales: a) Consejo Regional. Órgano Normativo y Fiscalizador, b) Presidencia del Gobierno Regional. Órgano Ejecutivo, c) Consejo de Coordinación Regional. Órgano Consultivo y de Coordinación, d) En función a esta estructura básica diversos dispositivos legales conexos determinan la existencia de unidades orgánicas para el cumplimiento de competencias y funciones específi cas tales como, e) Órgano de Control Institucional, f) Procuraduría Pública Regional, g) Ofi cina de Defensa Nacional. Acorde con lo establecido en la sexta Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley de Bases de la Descentralización N° 27783, situación de las Subregiones preexistentes, establece: “Las subregiones preexistentes mantienen su vigencia, estructura y competencias administrativas conforme a las normas de su creación. Los Gobiernos Regionales al momento de aprobar su organización interna, tendrán en cuenta la situación de las mismas”. Al respecto el Decreto Supremo N° 010-98-PRES, que aprobó el Organigrama Estructural y el Reglamento de Organización y Funciones de los Consejos Transitorias de Administración Regional, creó las Gerencias Sub Regionales como órganos desconcentrados territorialmente del CTAR, asignándole funciones y determinando su estructura orgánica. Sobre esta disposición se hace necesario efectuar un deslinde de carácter jurídico a fi n de determinar sus alcances en cuanto a vigencia. El artículo 29° de la LOGR, modifi cado por la Ley N° 27902, determina la constitución de las Gerencias Regionales siguientes: 1) Gerencia de Desarrollo Económico, le corresponde ejercer las funciones específi cas regionales en los sectores industria, comercio, turismo, artesanía, pesquería, minería, energía e hidrocarburos y agricultura. 2) Gerencia de Desarrollo Social, le corresponde ejercer las funciones específi cas regionales de educación, cultura, ciencia y tecnología, recreación, deportes, salud, vivienda, trabajo, promoción del empleo, pequeña y microempresa, población, saneamiento, desarrollo social e igualdad de oportunidades. 3) Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, le corresponde ejercer las funciones específi cas sectoriales en materia de planifi cación estratégica prospectiva, inversiones, presupuesto, tributación y ordenamiento territorial, administración y adjudicación de terrenos de propiedad del Estado. 4) Gerencia de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, le corresponde ejercer las funciones específi cas sectoriales en materia de áreas protegidas y medio ambiente. 5) Gerencia de Infraestructura, le corresponde ejercer las funciones específi cas sectoriales en materia de vialidad, transportes, comunicaciones, telecomunicaciones y construcción y demás funciones establecidas por Ley. En la asignación de competencias a las gerencias regionales, la LOGR establece taxativamente que las funciones relacionadas a ordenamiento territorial corresponden a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, en la perspectiva de una óptica integral del desarrollo que involucre los espacios físicos en la planifi cación. Es necesario enfatizar asimismo que en el proceso de transferencia de funciones sectoriales a los Gobiernos Regionales se ha establecido que ésta sea por materias. Al respecto, se ha precisado la recepción por parte de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, de las funciones en materia de ordenamiento territorial establecidas en los incisos a), f) y g) del artículo 53° de la LOGR, tal como se indica a continuación: a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar, y administrar los planes y políticas en materia de ordenamiento territorial en concordancia con los Planes de los Gobiernos Regionales. b) Planifi car y desarrollar