Norma Legal Oficial del día 06 de febrero del año 2008 (06/02/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, miercoles 6 de febrero de 2008

NORMAS LEGALES

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sentido, mas aun considerando que muchos de estos vehiculos han ingresado al sistema cuando no existia control de pesos y dimensiones vehiculares o cuando este era mucho mas flexible; Que, en consecuencia, corresponde implementar mecanismos alternativos menos gravosos en el control de los pesos vehiculares que, al mismo tiempo, ponderen razonable y proporcionalmente la necesidad de proteger y cautelar la MORDAZA y salud de los usuarios, asi como la infraestructura vial publica, con el derecho de estabilidad juridica de los agentes que intervienen en el transporte, en MORDAZA con lo establecido en el numeral 5.2 del articulo 5º de la Ley General del Transporte y MORDAZA Terrestre, Ley Nº 27181; Que, por otro lado, mediante Decreto Supremo Nº 0112007-MTC, se amplio hasta el 31 de diciembre del 2007, la medida de suspension del control de peso MORDAZA vehicular dispuesta en el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 0232005-MTC y prorrogada por los Decretos Supremos N°s. 012-2006-MTC, 023-2006-MTC y 044-2006-MTC, exclusivamente para los vehiculos que cumplan con el requisito a que se refiere el numeral 1 del articulo 23º del Reglamento Nacional de Vehiculos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC; Que, en este caso, persisten las razones que determinaron la suspension del peso MORDAZA vehicular, siendo previsible que estas se prolonguen por un tiempo considerable, por lo que resulta conveniente prorrogar el plazo de dicha suspension hasta el 31 de MORDAZA del 2008, encontrandose circunscrita la indicada suspension unicamente al transporte de combustibles liquidos derivados de hidrocarburos con vehiculos de la Categoria N3, siempre que la ruta por la que circulan este conformada por lo menos en un ochenta por ciento (80%) por trocha carrozable o no pavimentada; Que, tratandose de vehiculos destinados al transporte de combustibles liquidos derivados de hidrocarburos, estos son cargados con el volumen de combustible establecido en sus respectivas tarjetas de cubicacion, que establecen el volumen autorizado a cargar en los compartimentos de las cisternas, los mismos que no tienen en cuenta los limites de pesos maximos permitidos por el Reglamento Nacional de Vehiculos, por lo que corresponde establecer un plazo excepcional para que adecuen sus cisternas a los pesos maximos permitidos, debiendose en el mismo plazo aplicarles una tolerancia especial en el pesaje dinamico del peso MORDAZA vehicular y pesos por ejes; Que, dada la problematica descrita, resulta necesario aprobar un programa general de regularizacion de multas que, sin desvirtuar los propositos represivo, corrector y ejemplarizador de la sancion, promueva la pronta cancelacion de las multas, a fin de reducir y/o eliminar significativamente la excesiva carga procesal generada por los procedimientos sancionadores que son tramitados por Provias Nacional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru y la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre; DECRETA: Articulo 1º.- Modificaciones al Reglamento Nacional de Vehiculos. Modifiquense el articulo 51º y el acapite 7.11 del numeral 7 del Anexo IV: "Pesos y Medidas" del Reglamento Nacional de Vehiculos, aprobado por Decreto Supremo N° 058-2003-MTC, los mismos que quedaran redactados en los terminos siguientes: "Articulo 51º.- Responsabilidad de los almacenes, terminales de almacenamiento, generadores, dadores o remitentes de la mercancia Cuando el origen de las mercancias sea de un solo generador o de un solo punto de carga, los almacenes, terminales de almacenamiento, terminales portuarios o aeroportuarios, generadores, dadores o remitentes de la mercancia deben verificar el cumplimiento de los limites en los pesos vehiculares establecidos en el presente Reglamento, mediante el uso de balanzas, software, cubicacion u otros instrumentos, mecanismos, sistemas o procedimientos alternativos que resulten apropiados en funcion a la naturaleza de la mercancia transportada, mediante cualquiera de las siguientes modalidades:

a)Controlando tanto el peso MORDAZA vehicular como el peso por eje o conjunto de ejes, en cuyo caso se podra despachar mercancias hasta el 100% de la sumatoria de pesos por eje o conjunto de ejes del vehiculo o combinacion vehicular, en tanto no se exceda del Peso MORDAZA Vehicular MORDAZA permitido por el presente Reglamento o sus normas complementarias. b)Controlando unicamente el peso MORDAZA vehicular, en cuyo caso se podra despachar mercancias como MORDAZA al 95% de la sumatoria de pesos por eje o conjunto de ejes del vehiculo o combinacion vehicular, en tanto no se exceda del Peso MORDAZA Vehicular MORDAZA permitido por el presente reglamento o sus normas complementarias. En ambos casos, los almacenes, terminales de almacenamiento, terminales portuarios o aeroportuarios, generadores, dadores o remitentes de la mercancia seran responsables administrativamente de las infracciones derivadas de su incumplimiento, asi como tambien de la verificacion de las medidas vehiculares maximas permitidas de la mercancia transportada mediante instrumentos de medicion (winchas). Luego de la verificacion de los pesos y medidas vehiculares, los almacenes, terminales de almacenamiento, terminales portuarios o aeroportuarios, generadores, dadores o remitentes de la mercancia deben emitir la correspondiente MORDAZA de verificacion de pesos y medidas, de acuerdo al formato que sera aprobado por la entidad designada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones para el control de pesos y medidas vehiculares, la que se adjuntara a la guia de remision del transportista. Lo dispuesto en el presente articulo solo es aplicable a los vehiculos de las Categorias N3, O3 y O4 y a las combinaciones vehiculares conformadas por dichas categorias." "ANEXO IV: PESOS Y MEDIDAS (...) 7. INFRACCIONES Y SANCIONES (...) 7.11. Las infracciones P.1 y P.4 no son aplicables a los vehiculos de la Categoria M3 Clase III de la clasificacion vehicular del Anexo I del presente Reglamento que hubieren ingresado al sistema nacional de transporte terrestre MORDAZA de la entrada en vigencia del presente Reglamento, condicion que se verificara en la correspondiente tarjeta de identificacion vehicular o tarjeta de propiedad vehicular." Articulo 2º.- Incorporacion al Reglamento Nacional de Vehiculos. Incorporese un MORDAZA parrafo al articulo 37º del Reglamento Nacional de Vehiculos, aprobado por Decreto Supremo N° 058-2003-MTC, el mismo que quedara redactado de la siguiente manera: "Articulo 37º.- Pesos maximos permitidos (...) Estan exonerados del control de peso por eje o conjunto de ejes, los vehiculos o combinaciones vehiculares que transiten con un peso MORDAZA vehicular que no exceda del 95% de la sumatoria de pesos por eje o conjunto de ejes, en tanto este valor no supere el Peso MORDAZA Vehicular MORDAZA permitido por el presente reglamento o sus normas complementarias." Articulo 3º.- Prorroga de plazo de suspension de peso MORDAZA vehicular Prorroguese hasta el 31 de MORDAZA del 2008 la medida de suspension del control del peso MORDAZA vehicular dispuesta en el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 023-2005-MTC y prorrogada por los Decretos Supremos Nº 012-2006-MTC, Nº 023-2006-MTC, Nº 044-2006-MTC y N° 011-2007MTC, exclusivamente para los vehiculos que cumplan con el requisito a que se refiere el numeral 1 del articulo 23° del Reglamento Nacional de Vehiculos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC. Articulo 4º.- Programa de Regularizacion de Multas Apruebese el Programa de Regularizacion de Multas por infracciones al Reglamento Nacional de Vehiculos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, mediante la aplicacion de un descuento sobre el importe de cada una de las multas, de acuerdo al siguiente cronograma:

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