Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE FEBRERO DEL AÑO 2008 (15/02/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 80

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 15 de febrero de 2008 366662 principios: 2) Probidad. actúa con rectitud, honradez y honestidad, procurando satisfacer el interés general y desechando todo provecho o ventaja personal, obtenido por sí o por interpósita persona. 5) Veracidad. Se expresa con autenticidad en las relaciones funcionales con todos los miembros de su institución y con la ciudadanía, y contribuye al esclarecimiento de los hechos, también por el incumplimiento de lo establecido en los incisos a) y b) del artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, señala que, son obligaciones de los funcionarios, a) Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público y b) “Salvaguardar los intereses del Estado”, confi gurando dicha inobservancia la comisión de falta disciplinaria prevista en el inciso a) del artículo 28º del acotado Decreto Legislativo 276 que señala que son faltas de carácter disciplinario “El incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley y su Reglamento”. EL SEÑOR CPC VLADO MANUEL TIRADO ROVEGNO Ex Sub Gerente de Tesorería. No habría atendido el requerimiento de información solicitada por la Sub Gerencia de Contabilidad, generando limitación al accionar de la misma, en el proceso de control de la rendición de cuentas. Que el artículo 50º del ROF, señala que la Sub Gerencia de Tesorería depende jerárquicamente de la Gerencia de Administración, el indicado artículo establece claramente que las disposiciones para hacer algún tipo de retención, si es que está dentro de la legalidad, recaen en la Gerencia de Administración sin embargo la Sub Gerencia de Contabilidad, quien también depende jerárquicamente de la Gerencia de Administración de acuerdo al artículo 48º del ROF, no hizo las gestiones por los canales adecuados, es decir informar a la Gerencia de Administración quien de haber encontrado los indicios sufi cientes, tendría que haber ordenado a la Sub Gerencia de Personal, para que realice el descuento de ser el caso, a través de la planilla de sueldos, tesorería no tiene la facultad, para efectuar un descuento a un trabajador, teniendo en cuenta que esta función le competente a la Sub Gerencia de Personal, además en última instancia quien debe ordenar el descuento del trabajador, es la Gerencia de Administración, quien no emitió algún documento a la Sub Gerencia de Tesorería disponiendo la retención al trabajador que recibió el préstamo, por lo que señala que no es su función elaborar la planilla de sueldos y tampoco podría haber efectuado alguna retención sin la orden escrita de la Gerencia de Administración, la cual nunca existió Que la Ordenanza Nº000017, de fecha 23 de Octubre del 2003, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones ROF, de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mirafl ores, en su artículo 51º inciso p) dispone que la Sub Gerencia de Tesorería tiene las siguientes atribuciones y funciones: p) Remitir a la Gerencia Municipal, Ofi cina de Planifi cación, Racionalización y Presupuesto, Gerencia de Administración y Sub Gerencia de Contabilidad la Información de Ingresos y Egresos Diarios; … Que, en consecuencia la Sub Gerencia de Tesorería debió haber remitido a la Sub Gerencia de Contabilidad y Gerencia de Administración, dentro de la información de egresos, el monto asignado al ex funcionario, para la retención debida. Que, en consecuencia le asiste responsabilidad administrativa al ex Sub Gerente de Tesorería, por haber contravenido el artículo 7º numeral 6 de la Ley Nº 27815 - Ley del Código de Ética de la Función Pública, señala que todo servidor público desarrolla sus funciones a cabalidad y en forma integral, así como los establecido en los incisos a) y b) del artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, señala que son obligaciones de los funcionarios a) Cumplir personal y diligentemente los deberes que imponen el servicio público, y b) salvaguardar los intereses del Estado, confi gurando dicha presunta inobservación la confi guración de falta disciplinaria prevista en los literales a) y b) del articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276, señala que son faltas de carácter disciplinario “El incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley y su Reglamento” y “La negligencia en el desempeño de las funciones“. EL SEÑOR GIOVANNI FERNANDO RISCO MORY - Ex Sub Gerente de Tesorería, le asiste responsabilidad administrativa al haber contravenido lo dispuesto en Reglamento de Organización y Funciones ROF de la Municipalidad de San Juan de Mirafl ores aprobado mediante Ordenanza Nº00017, del 23 de octubre del 2003, específi camente en el literal k) del artículo 51º señala que una de sus funciones y atribuciones de la Sub Gerencia de Tesorería son programar, dirigir, coordinar, ejecutar y controlar las actividades del Sistema de Tesorería, dando cumplimiento estricto a las Normas Generales que regulan el Sistema. Asimismo se inobserva lo establecido en los incisos a) y b) del artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, señala que son obligaciones de los funcionarios, a) Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público y b) “Salvaguardar los intereses del Estado”, así como el artículo 129º del Decreto Supremo Nº005-90-PCM - Reglamento de la Carrera Administrativa, Los funcionarios deben actuar con corrección y justeza al realizar los actos administrativos que le correspondan, cautelando la seguridad y patrimonio del Estado que tengan bajo su responsabilidad, así como los artículos 7º numeral 6 de la Ley Nº 27815 - Ley del Código de Ética de la Función Pública, señala que todo servidor público debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral (..).confi gurando dicha inobservancia la comisión de falta disciplinaria prevista en los incisos a) y b) del artículo 28º del acotado Decreto Legislativo 276º que señala que son faltas de carácter disciplinario “El incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley y su Reglamento” y “La negligencia en el desempeño de las funciones“. OBSERVACIÓN Nº 09.- Se efectuaron gastos con fondos de la municipalidad por concepto de agasajos y celebraciones en los períodos 2004, 2005 y 2006 por un importe total de s/.21,559.00, que han generado un detrimento económico a la entidad por dicho importe, al contravenirse las disposiciones de austeridad vigentes en esos ejercicios. La Ley Nº 28128 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2004 publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 19 de Diciembre del 2003, establece en su artículo 14º Disposiciones de Austeridad que “Constituyen reglas para mantener el equilibrio fi scal independientemente de la fuente de fi nanciamiento, que deben ser aplicadas durante la ejecución del presupuesto aprobado (..). En materia de bienes y servicios, a) Prohíbase todo tipo de gastos orientados a la celebración de agasajos por fechas festivas, que impliquen la afectación de recursos públicos...” La Ley No. 28427 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2005, publicada al 21 de Diciembre del 2005, en su artículo 8º Disposición de Austeridad precisa “Las entidades deben aplicar obligatoriamente, durante la ejecución del presupuesto, las siguientes disposiciones de austeridad independientemente de la fuente de fi nanciamiento: c) Queda prohibido todo tipo de gastos orientados a la celebración de agasajos por fechas festivas, que impliquen la afectación de recursos públicos..” La Ley Nº 28652 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2006 publicada el 22 de Diciembre del 2005, en su numeral 8 Disposición de Austeridad establece “Las entidades deben aplicar obligatoriamente durante la ejecución del presupuesto las siguientes disposiciones de austeridad, independientemente de la fuente de fi nanciamiento (…) e) Queda prohibido todo tipo de gasto orientado a celebración de agasajos con fondos públicos (…). La Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2004, en su articulo 17º dispone De las Responsabilidades, señalando que 17.1 Es responsabilidad exclusiva del Titular del Pliego o de la entidad y de los funcionarios que lo autoricen, que la ejecución del gasto público se efectúe de conformidad con las directivas que emita la Dirección Nacional de Presupuesto Público de acuerdo a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado - Ley No. 27209, en el marco de los Principios de Legalidad, de Centralización normativa y Descentralización Operativa y de Presunción de Veracidad, asimismo el numeral 7.2 del artículo 7º de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto publicada el 06 de Diciembre del 2004, establece que el Titular es responsable de Efectuar la gestión presupuestaria, en las fases de (..) ejecución, (..) y el control del gasto, de conformidad con las Leyes de Presupuesto del Sector Público y las disposiciones que