Norma Legal Oficial del día 23 de febrero del año 2008 (23/02/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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VISTO:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 23 de febrero de 2008

El Expediente, a fojas 77 en el que corre el escrito de apelacion interpuesto por MORDAZA Acedia MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion Jefatural N° 012-2007-COFOPRIOZARE del 27 de agosto de 2007, emitida por la Oficina Zonal de MORDAZA, que declaro como de libre disponibilidad el lote 14, manzana "K-1", de la MORDAZA B del Asentamiento Humano "Asociacion Pro - Vivienda Primero de Junio", ubicado en el distrito de Cayma, provincia y departamento de MORDAZA, inscrito en el Registro de Predios de la MORDAZA Registral N° XII con el Codigo N° P06054577, en adelante "el predio"; y, CONSIDERANDO: 1. Que, el 31 de agosto de 1998 se instalo el ahora denominado Tribunal Administrativo de la Propiedad, organo de resolucion de MORDAZA y MORDAZA instancia con competencia a nivel nacional, que conoce y resuelve los procedimientos administrativos relacionados con las competencias de COFOPRI, de acuerdo con lo establecido por el articulo 15° del Reglamento de Normas que regulan la organizacion y funciones de los organos de COFOPRI responsables del conocimiento y solucion de medios impugnatorios1, (en adelante Reglamento de Normas) razon por la cual la Oficina Zonal de MORDAZA ha remitido el expediente a este Tribunal para que sea resuelto. 2. Que, de conformidad con lo establecido por el articulo 3° de la Ley que establece el Regimen Temporal Extraordinario de Formalizacion y Titulacion de Predios Urbanos2, el Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal (en adelante COFOPRI), asume de manera excepcional, las funciones de ejecucion de los procedimientos de saneamiento fisico legal y titulacion de predios urbanos, ubicados en posesiones informales, a que se refiere el Titulo I de la Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalizacion de la Propiedad Informal, Acceso al Suelo y Dotacion de Servicios Basicos3, y demas normas reglamentarias. 3. Que, es conveniente precisar que con el Informe N° 52-2007/AMDE del 2 de octubre de 2007, remitido por la Instancia Organica Funcional (fojas 67-68), se advierte que solo la Administrada, MORDAZA Acedia MORDAZA MORDAZA, ha interpuesto recurso de apelacion, razon por la cual este Colegiado unicamente se pronunciara respecto del recurso impugnativo de la citada Administrada, estando a los cargos de los oficios Nºs. 924 y 925-2007-COFOPRI/PAP y de las respectivas constancias suscritas en MORDAZA, el 27 de noviembre de 2006 por la Consultora Legal Principal, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Tamayo, por los cuales se interpreta que ha quedado demostrado consentida la Resolucion Jefatural Nº 012-2007-COFOPRI-OZARE, del 27 de agosto de 2007, respecto a los administrados, senores MORDAZA MORDAZA Chira y MORDAZA MORDAZA Halanoca. 4. Que, mediante escrito de apelacion presentado el 19 de setiembre de 2007 (fojas 63 - 64), MORDAZA Acedia MORDAZA MORDAZA manifiesta que la resolucion impugnada afecta el derecho de propiedad, toda vez que en autos ha demostrado la exclusividad desde 1997 de "el predio". Asimismo, refiere que con el certificado de posesion emitido por el presidente de la Asociacion Pro - Vivienda Primero de Junio el 27 de febrero de 2002 acredita la posesion continua y pacifica en calidad de propietaria, por lo que no puede declararse "el predio" de libre disponibilidad. Alega tambien, que ha efectuado las construcciones del perimetro y dos habitaciones donde actualmente ejerce la posesion. Finalmente, sostiene que la resolucion venida en grado, no solo vulnera el derecho de propiedad, sino ademas, el debido MORDAZA y el deber de motivar las resoluciones, consagradas en el articulo 139º inciso 3) y 5) de la Constitucion Politica del Peru. 5. Que, de otro lado, la Tercera Disposicion Complementaria Final del Reglamento de Formalizacion de la Propiedad Informal de Terrenos Ocupados por Posesiones Informales, Centros Urbanos Informales y Urbanizaciones Populares4 (en adelante el Reglamento), faculta a este Tribunal Administrativo de la Propiedad a la aplicacion del referido "Reglamento" y de la normativa especial aplicable. 6. Que, asimismo consta en autos que "el predio" forma parte del Asentamiento Humano "Asociacion

Pro - Vivienda Primero de Junio", motivo por el cual la formalizacion individual sera de acuerdo con lo prescrito en el Capitulo II del Titulo II del Reglamento, razon por la cual la titularidad corresponde al Estado (COFOPRI), quien podra adjudicarlo a los poseedores que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos en el literal a) del articulo 37° del Reglamento de Formalizacion de la Propiedad a cargo de COFOPRI5, modificado por el articulo 5° del Decreto Supremo N° 011-2003-JUS6. Cabe indicar, que este Colegiado a traves de reiterada y uniforme jurisprudencia, ha establecido que los requisitos de posesion directa, continua, pacifica y publica deberan concurrir de manera conjunta y ser acreditados mediante documentacion idonea un ano MORDAZA del empadronamiento efectuado en "el predio" materia de sublitis. 7. Que, la naturaleza del empadronamiento, dentro del MORDAZA de formalizacion a cargo de COFOPRI tiene como objeto el relevamiento de fuente directa a efectos de determinar la condicion en la cual se ejerce la posesion del lote, identificando a sus titulares y determinando el destino respectivo, recabando para el efecto la documentacion pertinente. En ese sentido, lo que cobra relevancia dentro del procedimiento administrativo sobre mejor derecho de posesion, son los medios probatorios, los cuales luego de una evaluacion conjunta a la fecha del empadronamiento, deberan crear conviccion sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa especial de COFOPRI, es decir, dicha diligencia (empadronamiento), trasciende en el procedimiento administrativo, para los efectos de establecer el plazo en el cual los poseedores deben cumplir tales requisitos de posesion. 8. Que, el 14 de enero de 1999 se efectuo el empadronamiento de "el predio", no encontrandose a persona alguna y dejandose MORDAZA que el mismo se encuentra abandonado (fojas 04), lo que fue corroborado en la verificacion del 18 de febrero de 1999 (fojas 08). Ahora bien, en la verificacion del 8 de febrero de 2001, se encontro en posesion a Gladyz MORDAZA Chira (fojas 09), para luego encontrarse a la recurrente, recien en la verificacion del 11 de diciembre de 2001 (fojas 30), es decir, despues de 11 meses aproximadamente de llevado a cabo el empadronamiento en "el predio". 9. Que, el Glosario de Terminos Tecnico Legal de COFOPRI7 define al lote abandonado como: "... aquel predio que durante el acto de empadronamiento, no presenta signos de posesion permanente y cuya construccion presenta evidentes rasgos de deterioro ocasionados por un periodo largo en el que el poseedor concluyo con su ocupacion material". En ese sentido, de la ficha de empadronamiento del 14 de enero de 1999, se infiere que "el predio", esta dentro del supuesto de lote abandonado, por lo que prima facie, no podra ser adjudicado a persona alguna, salvo que, mediante documentacion idonea se hubiera demostrado en esa fecha lo contrario. 10. Que, la recurrente, MORDAZA Acedia MORDAZA MORDAZA, pretende acreditar el mejor derecho de posesion de "el predio" a traves de los medios probatorios siguientes: libreta electoral del 18 de octubre de 1984 en la cual consigna un domicilio distinto a "el predio" (fojas 47), documento de posesion de lote emitido por la Asociacion Pro - Vivienda "Primero de Junio" del 21 de noviembre de 1997 (fojas 19), factura emitida por la ferreteria "Kennedy" en el 2001 (fojas 21), recibo por concepto de redes de

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Aprobado por Decreto Supremo Nº 039-2000-MTC, publicado en el Diario Oficial "El Peruano" el 6 de agosto de 2000. Aprobado por Ley Nº 28923, publicado en el Diario Oficial "El Peruano" el 8 de diciembre de 2006. Aprobado por Ley Nº 28687, publicado en el Diario Oficial "El Peruano" el 17 de marzo de 2006. Aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2006-VIVIENDA, publicado en el Diario Oficial "El Peruano" el 17 de marzo de 2006. Aprobado por Decreto Supremo Nº 013-99-MTC, publicado en el Diario Oficial "El Peruano" el 6 de MORDAZA de 1999. Aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2003-JUS, publicado en el Diario Oficial "El Peruano" el 13 de junio de 2003. Aprobado por Resolucion de Presidencia Nº 001-2006-COFOPRI-PC , publicado en el Diario Oficial "El Peruano" el 10 de enero de 2006.

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