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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE FEBRERO DEL AÑO 2008 (23/02/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 62

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 23 de febrero de 2008 367172 VISTO: El Expediente, a fojas 77 en el que corre el escrito de apelación interpuesto por Benedicta Acedia Figueroa Condori contra la Resolución Jefatural N° 012-2007-COFOPRI-OZARE del 27 de agosto de 2007, emitida por la Ofi cina Zonal de Arequipa, que declaró como de libre disponibilidad el lote 14, manzana “K-1”, de la Zona B del Asentamiento Humano “Asociación Pro - Vivienda Primero de Junio”, ubicado en el distrito de Cayma, provincia y departamento de Arequipa, inscrito en el Registro de Predios de la Zona Registral N° XII con el Código N° P06054577, en adelante “el predio”; y, CONSIDERANDO:1. Que, el 31 de agosto de 1998 se instaló el ahora denominado Tribunal Administrativo de la Propiedad, órgano de resolución de segunda y última instancia con competencia a nivel nacional, que conoce y resuelve los procedimientos administrativos relacionados con las competencias de COFOPRI, de acuerdo con lo establecido por el artículo 15° del Reglamento de Normas que regulan la organización y funciones de los órganos de COFOPRI responsables del conocimiento y solución de medios impugnatorios 1, (en adelante Reglamento de Normas) razón por la cual la Ofi cina Zonal de Arequipa ha remitido el expediente a este Tribunal para que sea resuelto. 2. Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 3° de la Ley que establece el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Urbanos2, el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (en adelante COFOPRI), asume de manera excepcional, las funciones de ejecución de los procedimientos de saneamiento físico legal y titulación de predios urbanos, ubicados en posesiones informales, a que se refi ere el Título I de la Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalización de la Propiedad Informal, Acceso al Suelo y Dotación de Servicios Básicos 3, y demás normas reglamentarias. 3. Que, es conveniente precisar que con el Informe N° 52-2007/AMDE del 2 de octubre de 2007, remitido por la Instancia Orgánica Funcional (fojas 67-68), se advierte que sólo la Administrada, Benedicta Acedia Figueroa Condori, ha interpuesto recurso de apelación, razón por la cual este Colegiado únicamente se pronunciará respecto del recurso impugnativo de la citada Administrada, estando a los cargos de los ofi cios Nºs. 924 y 925-2007-COFOPRI/PAP y de las respectivas constancias suscritas en Arequipa, el 27 de noviembre de 2006 por la Consultora Legal Principal, Silvia Verónica Rivera Tamayo, por los cuales se interpreta que ha quedado demostrado consentida la Resolución Jefatural Nº 012-2007-COFOPRI-OZARE, del 27 de agosto de 2007, respecto a los administrados, señores Gladys Ramírez Chira y Guido López Halanoca. 4. Que, mediante escrito de apelación presentado el 19 de setiembre de 2007 (fojas 63 - 64), Benedicta Acedia Figueroa Condori manifi esta que la resolución impugnada afecta el derecho de propiedad, toda vez que en autos ha demostrado la exclusividad desde 1997 de “el predio”. Asimismo, refi ere que con el certifi cado de posesión emitido por el presidente de la Asociación Pro - Vivienda Primero de Junio el 27 de febrero de 2002 acredita la posesión continua y pacífi ca en calidad de propietaria, por lo que no puede declararse “el predio” de libre disponibilidad. Alega también, que ha efectuado las construcciones del perímetro y dos habitaciones donde actualmente ejerce la posesión. Finalmente, sostiene que la resolución venida en grado, no sólo vulnera el derecho de propiedad, sino además, el debido proceso y el deber de motivar las resoluciones, consagradas en el artículo 139º inciso 3) y 5) de la Constitución Política del Perú. 5. Que, de otro lado, la Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento de Formalización de la Propiedad Informal de Terrenos Ocupados por Posesiones Informales, Centros Urbanos Informales y Urbanizaciones Populares 4 (en adelante el Reglamento), faculta a este Tribunal Administrativo de la Propiedad a la aplicación del referido “Reglamento” y de la normativa especial aplicable. 6. Que, asimismo consta en autos que “el predio” forma parte del Asentamiento Humano “Asociación Pro - Vivienda Primero de Junio”, motivo por el cual la formalización individual será de acuerdo con lo prescrito en el Capítulo II del Título II del Reglamento, razón por la cual la titularidad corresponde al Estado (COFOPRI), quien podrá adjudicarlo a los poseedores que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos en el literal a) del artículo 37° del Reglamento de Formalización de la Propiedad a cargo de COFOPRI 5, modifi cado por el artículo 5° del Decreto Supremo N° 011-2003-JUS6. Cabe indicar, que este Colegiado a través de reiterada y uniforme jurisprudencia, ha establecido que los requisitos de posesión directa, continua, pacífi ca y pública deberán concurrir de manera conjunta y ser acreditados mediante documentación idónea un año antes del empadronamiento efectuado en “el predio” materia de sublitis. 7. Que, la naturaleza del empadronamiento, dentro del proceso de formalización a cargo de COFOPRI tiene como objeto el relevamiento de fuente directa a efectos de determinar la condición en la cual se ejerce la posesión del lote, identifi cando a sus titulares y determinando el destino respectivo, recabando para el efecto la documentación pertinente. En ese sentido, lo que cobra relevancia dentro del procedimiento administrativo sobre mejor derecho de posesión, son los medios probatorios, los cuales luego de una evaluación conjunta a la fecha del empadronamiento, deberán crear convicción sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa especial de COFOPRI, es decir, dicha diligencia (empadronamiento), trasciende en el procedimiento administrativo, para los efectos de establecer el plazo en el cual los poseedores deben cumplir tales requisitos de posesión. 8. Que, el 14 de enero de 1999 se efectuó el empadronamiento de “el predio”, no encontrándose a persona alguna y dejándose constancia que el mismo se encuentra abandonado (fojas 04), lo que fue corroborado en la verifi cación del 18 de febrero de 1999 (fojas 08). Ahora bien, en la verifi cación del 8 de febrero de 2001, se encontró en posesión a Gladyz Ramírez Chira (fojas 09), para luego encontrarse a la recurrente, recién en la verifi cación del 11 de diciembre de 2001 (fojas 30), es decir, después de 11 meses aproximadamente de llevado a cabo el empadronamiento en “el predio”. 9. Que, el Glosario de Términos Técnico Legal de COFOPRI 7 defi ne al lote abandonado como: “... aquel predio que durante el acto de empadronamiento, no presenta signos de posesión permanente y cuya construcción presenta evidentes rasgos de deterioro ocasionados por un período largo en el que el poseedor concluyó con su ocupación material”. En ese sentido, de la fi cha de empadronamiento del 14 de enero de 1999, se infi ere que “el predio”, está dentro del supuesto de lote abandonado, por lo que prima facie, no podrá ser adjudicado a persona alguna, salvo qué, mediante documentación idónea se hubiera demostrado en esa fecha lo contrario. 10. Que, la recurrente, Benedicta Acedia Figueroa Condori, pretende acreditar el mejor derecho de posesión de “el predio” a través de los medios probatorios siguientes: libreta electoral del 18 de octubre de 1984 en la cual consigna un domicilio distinto a “el predio” (fojas 47), documento de posesión de lote emitido por la Asociación Pro - Vivienda “Primero de Junio” del 21 de noviembre de 1997 (fojas 19), factura emitida por la ferretería “Kennedy” en el 2001 (fojas 21), recibo por concepto de redes de 1 Aprobado por Decreto Supremo Nº 039-2000-MTC, publicado en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 6 de agosto de 2000. 2 Aprobado por Ley Nº 28923, publicado en el Diario O fi cial “El Peruano” el 8 de diciembre de 2006. 3 Aprobado por Ley Nº 28687, publicado en el Diario O fi cial “El Peruano” el 17 de marzo de 2006. 4 Aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2006-VIVIENDA, publicado en el Diario O fi cial “El Peruano” el 17 de marzo de 2006. 5 Aprobado por Decreto Supremo Nº 013-99-MTC, publicado en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 6 de mayo de 1999. 6 Aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2003-JUS, publicado en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 13 de junio de 2003. 7 Aprobado por Resolución de Presidencia Nº 001-2006-COFOPRI-PC , publicado en el Diario O fi cial “El Peruano” el 10 de enero de 2006.