Norma Legal Oficial del día 23 de febrero del año 2008 (23/02/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 23 de febrero de 2008

Publico" cuyas sanciones no esten previstas en el presente anexo, se aplicaran las sanciones establecidas en la Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalizacion Electrica que corresponda. La imposicion de la sancion impuesta en aplicacion de la presente Escala, no exime a la empresa del cumplimiento de las obligaciones que han sido objeto del correspondiente procedimiento administrativo sancionador. EXPOSICION DE MOTIVOS Mediante la Resolucion de Consejo Directivo Nº 0782007-OS/CD, OSINERGMIN aprobo el "Procedimiento de supervision de la operatividad del Servicio de Alumbrado Publico", el cual define y clasifica las deficiencias que afectan la operatividad de las unidades de alumbrado publico, asi como fija los plazos maximos para que el concesionario subsane las mismas; Dentro de este contexto, resulta necesario contar con una Escala de Multas que permita implementar lo dispuesto en el referido Procedimiento y que este orientada a disuadir a las empresas infractoras, determinando para ello los montos que se impondran como sancion en caso de verificarse incumplimientos. En ese sentido, OSINERGMIN ha elaborado la Escala correspondiente que comprende las respectivas sanciones en cuanto a las transgresiones de tolerancias del servicio, no registrar las deficiencias o hacerlo de manera inexacta, incumplir los plazos de registros estipulado en el procedimiento, entre otros; Con esta escala de sanciones, se lograra el cumplimiento de los alcances del referido Procedimiento a traves de una eficiente accion sancionadora, sin considerar, ademas, que ello significara constituir por si misma una medida correctiva de aquellas actividades que perjudican el correcto desempeno del servicio publico de electricidad. Finalmente, debemos mencionar que la Ley Nº 27632, que modifica la Ley Nº 27332, en lo relativo a la Funcion Normativa de OSINERGMIN establece que esta funcion comprende la facultad de tipificar las infracciones por incumplimiento del MORDAZA legal y de los contratos de concesion. En ese sentido, al MORDAZA de esta Ley, es que debe procederse a modificar el anexo 5 de la Escala de Multas y Sanciones, aprobada por la Resolucion de Consejo Directivo Nº 028-2003-OS/CD, lo relativo a las sanciones por infracciones el "Procedimiento de supervision de la operatividad del Servicio de Alumbrado Publico".

una Supervision Especial al Proyecto de Exploracion Rio MORDAZA de Rio MORDAZA Copper S.A. (ex - Minera Majaz S.A.), con la finalidad de verificar el cumplimiento de los compromisos asumidos y aprobados por el Ministerio de Energia y Minas, tanto en su Declaracion Jurada del Proyecto Cirrosis, aprobado por Resolucion Directoral Nº 038-2003-EM/DGAA/JS del 30 de enero de 2003, como en la Evaluacion Ambiental del Proyecto Rio MORDAZA, aprobado por Resolucion Directoral Nº 478-2003-EM/ DGAA del 28 de noviembre de 2003, asi como las demas obligaciones establecidas en la normatividad vigente. En adelante denominaremos "compromisos ambientales" a los asumidos en la Declaracion Jurada del Proyecto Cirrosis y en la Evaluacion Ambiental del Proyecto Rio Blanco. 1.2 ACOMISA efectuo la supervision del 13 al 16 de octubre de 2007. El informe de la supervision fue presentado al OSINERGMIN el 29 de noviembre de 2007, mediante carta con numero de ingreso 936847 del 29 de noviembre de 2007. 1.3 El OSINERGMIN, con Oficio Nº 299-2007-OS-GFM del 11 de diciembre de 2007, informo a Rio MORDAZA Copper S.A. (ex - Minera Majaz S.A.), el inicio del procedimiento sancionador, por haberse detectado durante la supervision en mencion, infracciones a la normatividad vigente, solicitando a la referida empresa minera sus descargos en el plazo de 5 dias habiles. 1.4 Rio MORDAZA Copper S.A. (ex - Minera Majaz S.A.), dentro del plazo otorgado, mediante carta con numero de ingreso 948958 del 2 de enero de 2008, presento sus descargos al OSINERGMIN. 1.5 Rio MORDAZA Copper S.A. (ex - Minera Majaz S.A.), mediante cartas con numeros de ingreso 934049 y 935673 de fechas 22 y 27 de noviembre de 2007 respectivamente, presento a OSINERGMIN informacion sobre el cumplimiento de las recomendaciones formuladas por ACOMISA, durante el desarrollo de la supervision. Asimismo, mediante cartas Nos. 933051, 934831 y 935674 de fechas 21, 23 y 27 de noviembre de 2007 respectivamente, presento informacion adicional sobre las actividades realizadas en el proyecto mencionado. 2. ARGUMENTOS DE RIO MORDAZA COPPER S.A. (EX MINERA MAJAZ S.A.) 2.1 Infraccion a los articulos 3º y 8º del Reglamento Ambiental para las Actividades de Exploracion Minera, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-98-EM (en adelante RAAEM), por modificar el proyecto de exploracion Rio MORDAZA, sin contar con estudios ambientales aprobados por el Ministerio de Energia y Minas, disturbando un area aproximada de 8 hectareas, tal como se indica a continuacion:
COMPONENTES Plataformas de perforacion Perforaciones Plataformas de aterrizaje Vias de accesos Longitud de tuneles Campamentos APROBADOS 60 60 4 6,000 m 2 de 150 m c/u 0.75 Hectareas CONSTRUIDOS 129 156 7 46,412 m Uno de 267 m y otro de 400 m 0.90 Hectareas

167280-1

Sancionan a Rio MORDAZA MORDAZA S.A. con multa por infraccion al Reglamento de Seguridad e Higiene Minera
RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 444-2008-1-OS/GFM MORDAZA, 7 de febrero de 2008 VISTOS: El expediente Nº 2007-013 y el Informe Tecnico GFM002-2008 del 15 de enero de 2008, sobre incumplimiento a las Normas de Seguridad e Higiene Minera y de Conservacion y Proteccion del Ambiente por Rio MORDAZA Copper S.A. (ex Minera Majaz S.A.); CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTES 1.1 El OSINERGMIN encargo a la Fiscalizadora Externa Asesores y Consultores Mineros S.A. (ACOMISA), efectuar

Rio MORDAZA Copper S.A. (ex - Minera Majaz S.A.), manifiesta haber realizado la construccion de un numero de componentes mineros no incluidos en la Evaluacion Ambiental (EA) del proyecto de exploracion Rio MORDAZA, lo que fue comunicado en su mayor parte a la autoridad minera (adjunta documentacion). Asimismo, indica que no existe MORDAZA legal que obligue a los titulares mineros a contar con una autorizacion previa para realizar modificaciones a la EA aprobada. Tambien senala que las modificaciones no implicaron un cambio en la categoria de exploracion de la EA del proyecto Rio Blanco. Por ultimo, Rio MORDAZA Copper S.A. (ex -Minera Majaz S.A.) indica que, en todo caso, solo ha incurrido en el incumplimiento de una obligacion formal de acuerdo a la Resolucion Ministerial Nº 353-2000-EM/VMM. 2.2 Infraccion al articulo 3º del RAAEM, al haberse verificado un manejo ambiental inadecuado, por el incumplimiento de compromisos ambientales asumidos.

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