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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 23 de febrero de 2008 367176 Público” cuyas sanciones no estén previstas en el presente anexo, se aplicarán las sanciones establecidas en la Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica que corresponda. La imposición de la sanción impuesta en aplicación de la presente Escala, no exime a la empresa del cumplimiento de las obligaciones que han sido objeto del correspondiente procedimiento administrativo sancionador. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 078- 2007-OS/CD, OSINERGMIN aprobó el “Procedimiento de supervisión de la operatividad del Servicio de Alumbrado Público”, el cual defi ne y clasifi ca las defi ciencias que afectan la operatividad de las unidades de alumbrado público, así como fi ja los plazos máximos para que el concesionario subsane las mismas; Dentro de este contexto, resulta necesario contar con una Escala de Multas que permita implementar lo dispuesto en el referido Procedimiento y que esté orientada a disuadir a las empresas infractoras, determinando para ello los montos que se impondrán como sanción en caso de verifi carse incumplimientos. En ese sentido, OSINERGMIN ha elaborado la Escala correspondiente que comprende las respectivas sanciones en cuanto a las transgresiones de tolerancias del servicio, no registrar las defi ciencias o hacerlo de manera inexacta, incumplir los plazos de registros estipulado en el procedimiento, entre otros; Con esta escala de sanciones, se logrará el cumplimiento de los alcances del referido Procedimiento a través de una efi ciente acción sancionadora, sin considerar, además, que ello signifi cará constituir por sí misma una medida correctiva de aquellas actividades que perjudican el correcto desempeño del servicio público de electricidad. Finalmente, debemos mencionar que la Ley Nº 27632, que modifi ca la Ley Nº 27332, en lo relativo a la Función Normativa de OSINERGMIN establece que esta función comprende la facultad de tipifi car las infracciones por incumplimiento del marco legal y de los contratos de concesión. En ese sentido, al amparo de esta Ley, es que debe procederse a modifi car el anexo 5 de la Escala de Multas y Sanciones, aprobada por la Resolución de Consejo Directivo Nº 028-2003-OS/CD, lo relativo a las sanciones por infracciones el “Procedimiento de supervisión de la operatividad del Servicio de Alumbrado Público”. 167280-1 Sancionan a Río Blanco Cooper S.A. con multa por infracción al Reglamento de Seguridad e Higiene Minera RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 444-2008-1-OS/GFM Lima, 7 de febrero de 2008VISTOS: El expediente Nº 2007-013 y el Informe Técnico GFM- 002-2008 del 15 de enero de 2008, sobre incumplimiento a las Normas de Seguridad e Higiene Minera y de Conservación y Protección del Ambiente por Río Blanco Copper S.A. (ex Minera Majaz S.A.); CONSIDERANDO:1. ANTECEDENTES1.1 El OSINERGMIN encargó a la Fiscalizadora Externa Asesores y Consultores Mineros S.A. (ACOMISA), efectuar una Supervisión Especial al Proyecto de Exploración Río Blanco de Río Blanco Copper S.A. (ex - Minera Majaz S.A.), con la fi nalidad de verifi car el cumplimiento de los compromisos asumidos y aprobados por el Ministerio de Energía y Minas, tanto en su Declaración Jurada del Proyecto Cirrosis, aprobado por Resolución Directoral Nº 038-2003-EM/DGAA/JS del 30 de enero de 2003, como en la Evaluación Ambiental del Proyecto Río Blanco, aprobado por Resolución Directoral Nº 478-2003-EM/DGAA del 28 de noviembre de 2003, así como las demás obligaciones establecidas en la normatividad vigente. En adelante denominaremos “compromisos ambientales” a los asumidos en la Declaración Jurada del Proyecto Cirrosis y en la Evaluación Ambiental del Proyecto Río Blanco. 1.2 ACOMISA efectuó la supervisión del 13 al 16 de octubre de 2007. El informe de la supervisión fue presentado al OSINERGMIN el 29 de noviembre de 2007, mediante carta con número de ingreso 936847 del 29 de noviembre de 2007. 1.3 El OSINERGMIN, con Ofi cio Nº 299-2007-OS-GFM del 11 de diciembre de 2007, informó a Río Blanco Copper S.A. (ex - Minera Majaz S.A.), el inicio del procedimiento sancionador, por haberse detectado durante la supervisión en mención, infracciones a la normatividad vigente, solicitando a la referida empresa minera sus descargos en el plazo de 5 días hábiles. 1.4 Río Blanco Copper S.A. (ex - Minera Majaz S.A.), dentro del plazo otorgado, mediante carta con número de ingreso 948958 del 2 de enero de 2008, presentó sus descargos al OSINERGMIN. 1.5 Río Blanco Copper S.A. (ex - Minera Majaz S.A.), mediante cartas con números de ingreso 934049 y 935673 de fechas 22 y 27 de noviembre de 2007 respectivamente, presentó a OSINERGMIN información sobre el cumplimiento de las recomendaciones formuladas por ACOMISA, durante el desarrollo de la supervisión. Asimismo, mediante cartas Nos. 933051, 934831 y 935674 de fechas 21, 23 y 27 de noviembre de 2007 respectivamente, presentó información adicional sobre las actividades realizadas en el proyecto mencionado. 2. ARGUMENTOS DE RIO BLANCO COPPER S.A. (EX MINERA MAJAZ S.A.) 2.1 Infracción a los artículos 3º y 8º del Reglamento Ambiental para las Actividades de Exploración Minera, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-98-EM (en adelante RAAEM), por modifi car el proyecto de exploración Río Blanco, sin contar con estudios ambientales aprobados por el Ministerio de Energía y Minas, disturbando un área aproximada de 8 hectáreas, tal como se indica a continuación: COMPONENTES APROBADOS CONSTRUIDOS Plataformas de perforación 60 129 Perforaciones 60 156 Plataformas de aterrizaje 4 7 Vías de accesos 6,000 m 46,412 m Longitud de túneles 2 de 150 m c/u Uno de 267 m y otro de 400 m Campamentos 0.75 Hectáreas 0.90 Hectáreas Río Blanco Copper S.A. (ex - Minera Majaz S.A.), manifi esta haber realizado la construcción de un número de componentes mineros no incluidos en la Evaluación Ambiental (EA) del proyecto de exploración Río Blanco, lo que fue comunicado en su mayor parte a la autoridad minera (adjunta documentación). Asimismo, indica que no existe norma legal que obligue a los titulares mineros a contar con una autorización previa para realizar modifi caciones a la EA aprobada. También señala que las modifi caciones no implicaron un cambio en la categoría de exploración de la EA del proyecto Río Blanco. Por último, Río Blanco Copper S.A. (ex -Minera Majaz S.A.) indica que, en todo caso, solo ha incurrido en el incumplimiento de una obligación formal de acuerdo a la Resolución Ministerial Nº 353-2000-EM/VMM. 2.2 Infracción al artículo 3º del RAAEM, al haberse verifi cado un manejo ambiental inadecuado, por el incumplimiento de compromisos ambientales asumidos.