Norma Legal Oficial del día 24 de febrero del año 2008 (24/02/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 24 de febrero de 2008

NORMAS LEGALES

367261

deudas con ESSALUD fue del importe de S/. 3,380,481.00, siendo lo pagado a SUNAT hasta la fecha la cantidad de S/. 6,908,126.00 (Anexo 04); b) En lo que respecta al adeudo del Impuesto Extraordinario de Solidaridad (IES) correspondiente al periodo de agosto y setiembre del ano 1999, la Unidad Ejecutora de Educacion de MORDAZA no se encuentra afecta al pago del Impuesto Extraordinario de Solidaridad (Decreto Ley Nº 22591, Ley Nº26969), el cual viene siendo cobrado indebidamente por la SUNAT, mediante Via Coactiva, sin justificacion alguna; c) (...) Asimismo, es del caso indicar, que los embargos llevados a cabo por ES SALUD y SUNAT, resultan improcedentes por lo siguiente: - Que, el Decreto de Urgencia Nº 019-2001 prescribe: que los depositos de dinero existentes en las cuentas del Estado en el Sistema Financiero Nacional, constituian bienes inembargables y que las obligaciones a cargo del Estado determinadas por mandato judicial serian pagadas conforme al procedimiento establecido en la Ley Nº 26756, bajo responsabilidad. - Que, el Decreto de Urgencia Nº 055-2001 establecio que los recursos publicos no podian ser destinados a fines distintos de los que establecia la Ley, incluyendo aquellos depositados en las cuentas de las entidades del Sistema Financiero Nacional, bajo responsabilidad. - Que, la Ley Nº 27584, cuya vigencia fue ampliada por el Decreto e Urgencia Nº 136-2001 publicado el 21 de diciembre del 2001 derogo la Ley Nº 26756, el Decreto de Urgencia Nº 019-2001 y los articulos 3º y 6º del Decreto de Urgencia Nº 055-2001; sin embargo, MORDAZA que entraran en vigencia las citadas derogaciones se aprobo la Ley Nº 27684 publicada el 16 de marzo de 2002. Esta Ley, ademas de establecer un procedimiento para la ejecucion de dar sumas de dinero, declara la plena vigencia de la Ley Nº 26756, con excepcion de la Unica Disposicion Transitoria declarada inconstitucional por la sentencia del Tribunal Constitucional, del Decreto de Urgencia Nº 0192001 y del Decreto de Urgencia Nº 055-2001 excepto, en este ultimo caso, de los articulos 2º, 3º y 5º que quedan derogados. - Cabe senalar que los dispositivos MORDAZA expuestos no resultan aplicables a los procedimientos de cobranza coactiva que sigue la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria ­SUNAT por lo que, los deposito de dinero en cuentas del Estado, en el Sistema Financiero Nacional, asi como otros bienes como los derechos de credito, son inembargables, por lo tanto tampoco procederia la medida cautelar, en tanto se encuentre vigente las normas que establece que solo son embargables los bienes que se senalen expresamente en la Ley. Que, mediante Solicitud de fecha 26 de MORDAZA de 2007, la DRE MORDAZA, interpone reclamacion tributaria, ante la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - Sede Chiclayo, solicitando el levantamiento de medida cautelar del embargo en forma de Intervencion en Informacion dispuesta mediante Resolucion Coactiva Nº 0710070014796, de fecha 13 de MORDAZA de 2007 en contra de la DREL y la inmediata devolucion de todo el dinero embargado en sus cuentas que a esa fecha suma 3'380,481.00 (Cuatro Millones Trescientos Ochenta Mil Cuatrocientos Ochenta y uno y 00/100 Nuevos Soles), tal como se detalla en el Anexo Nº 4 (fs. 1); Que, a traves del Oficio Nº 6766-2007-GR.LAMB/ DRE-OFAJ, de fecha 04-12-07 se ha remitido a la Sede Regional copias certificadas de los antecedentes de las Resoluciones Nºs. 1149, 2008 y 2562-2006-GR.LAMB/ DREL, solicitadas con el Oficio Nº 711-2007-GR.LAMB/ ORAJ; Que, por Acuerdo del Directorio de Gerentes del Gobierno Regional, en Sesion realizada el dia 21 de enero de 2008, se acordo autorizar al Procurador Publico Regional, el inicio de acciones contra la SUNAT para que devuelva los reembolsos de subsidios de ESSALUD y otros indebidamente embargados por el monto de S/. 3'380,481.00, tal como se detalla en el Anexo Nº 04 que forma parte de la presente Resolucion; En cumplimiento del articulo 78º de la Ley Organica de los Gobiernos Regionales N°27867, Decreto Ley

N°17537 Ley de Representacion y Defensa del Estado en Juicio, Articulo 11º del Decreto Supremo Nº002-2003JUS "Reglamento de la Representacion y Defensa de los Derechos e Intereses del Estado a nivel del Gobierno Regional" la cual estipula para iniciar cualquier MORDAZA en nombre y representacion del Gobierno Regional, el Procurador Regional debera contar con autorizacion por Resolucion Ejecutiva Regional, con acuerdo de los Gerentes Regionales. Similar exigencia se requiere para desistirse, allanarse, conciliar o transigir, en consecuencia, es necesario autorizar al Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Gobierno Regional, el inicio de las acciones judiciales correspondientes; Con la visacion de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, la Gerencia Regional de Infraestructura, la Gerencia Regional de Desarrollo Social, la Gerencia Regional de Desarrollo Economico, la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente, la Oficina Regional de Asesoria Juridica y la conformidad de Gerencia General Regional y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27783 ­Ley de Bases de Descentralizacion y la Ley Nº 27867 ­Ley Organica de los Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley Nº 27902; SE RESUELVE: Articulo Primero.- AUTORIZAR al Procurador Publico Regional a cargo de los Asuntos Judiciales del Gobierno Regional MORDAZA, Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones judiciales, a fin de recuperar los reembolsos de subsidios de ESSALUD y otros indebidamente embargados por la SUNAT, el monto de S/. 3'380,481.00 que corresponden a reembolsos por Prestaciones Economicas de la Unidad Ejecutora de Educacion MORDAZA y otros; conforme a los fundamentos expuestos. Articulo Segundo.- REMITIR los antecedentes del caso al indicado Procurador Publico Regional a cargo de los asuntos judiciales del Gobierno Regional MORDAZA, para los fines a que se contrae la presente Resolucion, ademas de publicarse en el Diario Oficial El Peruano y MORDAZA Electronico del Gobierno Regional Lambayeque. Registrese, comuniquese y publiquese. YEHUDE MORDAZA MUNARO Presidente Regional 167626-1

GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI
Declaran en situacion de emergencia a la Region Ucayali por la ocurrencia de desastres naturales
CONSEJO REGIONAL DE UCAYALI ACUERDO Nº 018-2008-GRU/CR Pucallpa, 6 de febrero del 2008 POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL DE LA REGION UCAYALI, en Sesion Extraordinaria de fecha 6 de febrero del 2008, con el MORDAZA Unanime del Consejo Regional y en uso de las facultades conferidas en el Art. 6º del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ucayali; ACUERDA: Primero.- DECLARAR EN SITUACION DE EMERGENCIA a la Region Ucayali por los desastres naturales que vienen ocurriendo desde la primera semana

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