Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE FEBRERO DEL AÑO 2008 (24/02/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 35

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 24 de febrero de 2008 367261 deudas con ESSALUD fue del importe de S/. 3,380,481.00, siendo lo pagado a SUNAT hasta la fecha la cantidad de S/. 6,908,126.00 (Anexo 04); b) En lo que respecta al adeudo del Impuesto Extraordinario de Solidaridad (IES) correspondiente al período de agosto y setiembre del año 1999, la Unidad Ejecutora de Educación de Lambayeque no se encuentra afecta al pago del Impuesto Extraordinario de Solidaridad (Decreto Ley Nº 22591, Ley Nº26969), el cual viene siendo cobrado indebidamente por la SUNAT, mediante Vía Coactiva, sin justifi cación alguna; c) (...) Asimismo, es del caso indicar, que los embargos llevados a cabo por ES SALUD y SUNAT, resultan improcedentes por lo siguiente: - Que, el Decreto de Urgencia Nº 019-2001 prescribe: que los depósitos de dinero existentes en las cuentas del Estado en el Sistema Financiero Nacional, constituían bienes inembargables y que las obligaciones a cargo del Estado determinadas por mandato judicial serían pagadas conforme al procedimiento establecido en la Ley Nº 26756, bajo responsabilidad. - Que, el Decreto de Urgencia Nº 055-2001 estableció que los recursos públicos no podían ser destinados a fi nes distintos de los que establecía la Ley, incluyendo aquellos depositados en las cuentas de las entidades del Sistema Financiero Nacional, bajo responsabilidad. - Que, la Ley Nº 27584, cuya vigencia fue ampliada por el Decreto e Urgencia Nº 136-2001 publicado el 21 de diciembre del 2001 derogó la Ley Nº 26756, el Decreto de Urgencia Nº 019-2001 y los artículos 3º y 6º del Decreto de Urgencia Nº 055-2001; sin embargo, antes que entrarán en vigencia las citadas derogaciones se aprobó la Ley Nº 27684 publicada el 16 de marzo de 2002. Esta Ley, además de establecer un procedimiento para la ejecución de dar sumas de dinero, declara la plena vigencia de la Ley Nº 26756, con excepción de la Única Disposición Transitoria declarada inconstitucional por la sentencia del Tribunal Constitucional, del Decreto de Urgencia Nº 019-2001 y del Decreto de Urgencia Nº 055-2001 excepto, en este último caso, de los artículos 2º, 3º y 5º que quedan derogados. - Cabe señalar que los dispositivos antes expuestos no resultan aplicables a los procedimientos de cobranza coactiva que sigue la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria –SUNAT por lo que, los depósito de dinero en cuentas del Estado, en el Sistema Financiero Nacional, así como otros bienes como los derechos de crédito, son inembargables, por lo tanto tampoco procedería la medida cautelar, en tanto se encuentre vigente las normas que establece que sólo son embargables los bienes que se señalen expresamente en la Ley. Que, mediante Solicitud de fecha 26 de julio de 2007, la DRE Lambayeque, interpone reclamación tributaria, ante la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - Sede Chiclayo, solicitando el levantamiento de medida cautelar del embargo en forma de Intervención en Información dispuesta mediante Resolución Coactiva Nº 0710070014796, de fecha 13 de julio de 2007 en contra de la DREL y la inmediata devolución de todo el dinero embargado en sus cuentas que a esa fecha suma 3’380,481.00 (Cuatro Millones Trescientos Ochenta Mil Cuatrocientos Ochenta y uno y 00/100 Nuevos Soles), tal como se detalla en el Anexo Nº 4 (fs. 1); Que, a través del Ofi cio Nº 6766-2007-GR.LAMB/ DRE-OFAJ, de fecha 04-12-07 se ha remitido a la Sede Regional copias certifi cadas de los antecedentes de las Resoluciones Nºs. 1149, 2008 y 2562-2006-GR.LAMB/DREL, solicitadas con el Ofi cio Nº 711-2007-GR.LAMB/ORAJ; Que, por Acuerdo del Directorio de Gerentes del Gobierno Regional, en Sesión realizada el día 21 de enero de 2008, se acordó autorizar al Procurador Público Regional, el inicio de acciones contra la SUNAT para que devuelva los reembolsos de subsidios de ESSALUD y otros indebidamente embargados por el monto de S/. 3’380,481.00, tal como se detalla en el Anexo Nº 04 que forma parte de la presente Resolución; En cumplimiento del artículo 78º de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales N°27867, Decreto Ley N°17537 Ley de Representación y Defensa del Estado en Juicio, Artículo 11º del Decreto Supremo Nº002-2003-JUS “Reglamento de la Representación y Defensa de los Derechos e Intereses del Estado a nivel del Gobierno Regional” la cual estipula para iniciar cualquier proceso en nombre y representación del Gobierno Regional, el Procurador Regional deberá contar con autorización por Resolución Ejecutiva Regional, con acuerdo de los Gerentes Regionales. Similar exigencia se requiere para desistirse, allanarse, conciliar o transigir, en consecuencia, es necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Gobierno Regional, el inicio de las acciones judiciales correspondientes; Con la visación de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, la Gerencia Regional de Infraestructura, la Gerencia Regional de Desarrollo Social, la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica y la conformidad de Gerencia General Regional y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27783 –Ley de Bases de Descentralización y la Ley Nº 27867 –Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y su modifi catoria Ley Nº 27902; SE RESUELVE:Articulo Primero.- AUTORIZAR al Procurador Público Regional a cargo de los Asuntos Judiciales del Gobierno Regional Lambayeque, Dr. FELICIANO VASQUEZ MOLOCHO para que en nombre y representación del Estado, inicie las acciones judiciales, a fi n de recuperar los reembolsos de subsidios de ESSALUD y otros indebidamente embargados por la SUNAT, el monto de S/. 3’380,481.00 que corresponden a reembolsos por Prestaciones Económicas de la Unidad Ejecutora de Educación Lambayeque y otros; conforme a los fundamentos expuestos. Articulo Segundo.- REMITIR los antecedentes del caso al indicado Procurador Público Regional a cargo de los asuntos judiciales del Gobierno Regional Lambayeque, para los fi nes a que se contrae la presente Resolución, además de publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano y Portal Electrónico del Gobierno Regional Lambayeque. Regístrese, comuníquese y publíquese.YEHUDE SIMON MUNARO Presidente Regional 167626-1 GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI Declaran en situación de emergencia a la Región Ucayali por la ocurrencia de desastres naturales CONSEJO REGIONAL DE UCAYALI ACUERDO Nº 018-2008-GRU/CR Pucallpa, 6 de febrero del 2008POR CUANTO:EL CONSEJO REGIONAL DE LA REGIÓN UCAYALI, en Sesión Extraordinaria de fecha 6 de febrero del 2008, con el voto Unánime del Consejo Regional y en uso de las facultades conferidas en el Art. 6º del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ucayali; ACUERDA: Primero.- DECLARAR EN SITUACIÓN DE EMERGENCIA a la Región Ucayali por los desastres naturales que vienen ocurriendo desde la primera semana