Norma Legal Oficial del día 03 de julio del año 2008 (03/07/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano MORDAZA, jueves 3 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
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MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI

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se infiere que aquel tomo la posesion a esa fecha, lo cual se ratifica con las pruebas posesorias, tales como declaraciones de impuestos y certificados de posesion que solo corresponde a los anos 1998 a 2001 (fojas 6, 7, 9, 10, 20, 22, 27,40). Si tenemos en cuenta que la solicitud de prescripcion adquisitiva se presento el 22 de MORDAZA de 2001 (fojas 29), entonces se concluye que no se acredita la posesion previa con 10 anos de antiguedad contados a partir de la fecha de MORDAZA de la solicitud, por lo que esta pretension es improcedente, sin perjuicio que el interesado pueda volver a intentarlo cuando cumpla con las exigencias legales correspondientes. 8. Que, con relacion a la suma de plazos posesorios alegado por el recurrente se debe senalar que el articulo 898º del Codigo Civil senala que: "El poseedor puede adicionar a su plazo posesorio el de aquel que le trasmitio validamente el bien" (subrayado propio); dicha MORDAZA tambien fue recogida por el articulo 13º del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 032-99-MTC en los siguientes terminos: "Para efectos de alcanzar el plazo necesario para adquirir por Prescripcion Adquisitiva de Dominio, el poseedor actual puede sumar el plazo en el cual ha poseido, el plazo de posesion de quien le transfirio el bien, asi como de los anteriores poseedores, siempre que se acredite una cadena de transmision entre todos ellos" y que con los mismos terminos ha sido recogido por el articulo 61º del Reglamento del Titulo I de la Ley 28687. En el presente caso se pretende sumar el plazo posesorio de la transferente, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, quien ostenta condicion de copropietaria conjuntamente con los herederos de su conyuge fallecido, sin embargo, dicha transferencia no resulta valida mientras no le MORDAZA sido adjudicado "el predio" a la vendedora, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 978º del Codigo Civil, razon por la cual no resulta aplicable la suma de plazos posesorios a favor del recurrente al no ser valido el acto de transmision MORDAZA citado. 9. Que, asimismo, vale refutar el erroneo fundamento de la resolucion de vista, para quien la solicitud de prescripcion no era pertinente, por cuanto el interesado exhibio un contrato de compraventa, ya que supuestamente al ser propietario no es posible invocar las normas de prescripcion. Este equivoco se origina cuando se olvida que la prescripcion adquisitiva es fundamentalmente una forma privilegiada de probar la propiedad, pues se trata de un instituto preclusivo que, por seguridad juridica, pone fin justamente a los debates sobre los titulos de propiedad. En tal contexto, la prescripcion puede servir ora a un simple poseedor, ora a un propietario con titulo imperfecto, irregular o viciado. En el presente caso, empero, la pretension del apelante se desvirtua pues no cumplia el plazo legal de posesion en el tiempo oportuno de solicitar la prescripcion, aunque vale reafirmar el argumento referido que la existencia de un titulo de propiedad no enerva la posibilidad de utilizar la prescripcion. De conformidad con las normas MORDAZA citadas y el articulo 15º del Reglamento de Normas y 86º del Reglamento de Organizacion y Funciones de COFOPRI; y, Estando a lo acordado, SE RESUELVE: Primero: Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion presentado por MORDAZA Nunez Munoz. Segundo: CONFIRMAR la Resolucion Nº 165-2002COFOPRI/JLAM del 13 de MORDAZA de 2002, expedida por la Oficina de Jurisdiccion Ampliada de la Sede Central MORDAZA ­ MORDAZA Lambayeque. Tercero: DISPONER que se levante la anotacion preventiva a que dio lugar este procedimiento. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI

MORDAZA MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI 221443-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Dejan sin efecto y designan ejecutores coactivos para las Intendencias Regionales MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA e Ica
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 111-2008/SUNAT MORDAZA, 2 de MORDAZA de 2008 CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion de Superintendencia N° 125-2001/SUNAT, se designo, entre otros, como Ejecutor Coactivo encargado de la gestion de cobranza coactiva de la Intendencia Regional MORDAZA a la senora abogada MORDAZA MORDAZA MORDAZA Huaranca; Que asimismo, mediante Resoluciones de Superintendencia Nºs. 143-2001/SUNAT y 063-2003/ SUNAT, se designaron como Ejecutores Coactivos encargados de la gestion de cobranza coactiva de la Intendencia Regional MORDAZA a los senores abogados MORDAZA MORDAZA Ninacondor y Giorgie MORDAZA MORDAZA MORDAZA, respectivamente; Que por su parte, mediante Resolucion de Superintendencia N° 152-2002/SUNAT, se designo como Ejecutor Coactivo encargado de la gestion de cobranza coactiva de la Intendencia Regional La MORDAZA al senor abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA Melendez; Que mediante Resolucion de Superintendencia N° 188-2003/SUNAT, se designo como Ejecutor Coactivo encargado de la gestion de cobranza coactiva de la Intendencia Regional MORDAZA al senor abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA Pacherre; Que de otro lado, mediante Resolucion de Superintendencia N° 115-2005/SUNAT, se designo como Ejecutor Coactivo encargado de la gestion de cobranza coactiva de la Intendencia Regional MORDAZA al senor abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA Corro; Que mediante Resolucion de Superintendencia N° 172-2007/SUNAT, se designo como Ejecutor Coactivo encargado de la gestion de cobranza coactiva de la Intendencia Regional MORDAZA al senor abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA Palma; Que se ha estimado conveniente dejar sin efecto dichas designaciones y efectuar nuevas designaciones de Ejecutores Coactivos, a fin de garantizar el normal funcionamiento de la cobranza coactiva en las Intendencias Regionales de la SUNAT; Que el Articulo 114° del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 135-99-EF y modificatorias, establece los requisitos que deberan cumplir los abogados para acceder al cargo de Ejecutor Coactivo; Que los trabajadores propuestos han presentado declaracion jurada manifestando reunir los requisitos MORDAZA indicados; Que la Decimo Cuarta Disposicion Final del referido Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del Articulo 7° de la Ley N° 26979, no es de aplicacion a los organos de la Administracion Tributaria cuyo personal ingrese mediante concurso publico;

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