Norma Legal Oficial del día 03 de julio del año 2008 (03/07/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, jueves 3 de MORDAZA de 2008

Articulo 5º.- REMITIR, copias al Organo de Control Institucional a fin de que inicie las acciones que correspondan para determinar si existe responsabilidad de funcionarios, cuya conducta hubiese originado la presencia o configuracion de la Situacion de Desabastecimiento que se aprueba. Articulo 6º.- DISTRIBUIR, MORDAZA de la presente Resolucion a la Oficina Regional Sur Oriente MORDAZA del INPE y a las instancias pertinentes para los fines de Ley. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CAPARROS MORDAZA Presidente (e) Consejo Nacional Penitenciario 220854-1

ORGANISMO DE FORMALIZACION DE LA PROPIEDAD INFORMAL
Confirman la Res. Nº 165-2002COFOPRI/JLAM, expedida por la Oficina de Jurisdiccion Ampliada de la Sede Central MORDAZA - MORDAZA MORDAZA
Expediente Nº 2008-034-COFOPRI/TAP LA SUMA DE PLAZOS POSESORIOS SE APLICA A LAS TRANSFERENCIAS VALIDAS, LO QUE NO OCURRE CON LA VENTA QUE HACE UN COPROPIETARIO SOBRE TODO EL BIEN, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 978º DEL CODIGO CIVIL. RESOLUCION DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE LA PROPIEDAD Nº 127-2008-COFOPRI/TAP MORDAZA, 20 de junio de 2008 VISTO: El recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA Nunez Munoz contra la Resolucion Nº 165-2002-COFOPRI/JLAM del 13 de MORDAZA de 2002, expedida por la Oficina de Jurisdiccion Ampliada de la Sede Central MORDAZA ­ MORDAZA MORDAZA, que declaro improcedente la solicitud de declaracion de propiedad por prescripcion adquisitiva de dominio presentada por MORDAZA Nunez Munoz y MORDAZA MORDAZA de Nunez sobre el lote 18, manzana 56, del Pueblo Tradicional Chongoyape; ubicado distrito de Chongoyape, provincia de Chiclayo y departamento de MORDAZA, inscrito en el Registro de Predios de la MORDAZA Registral II - Sede Chiclayo, con Codigo Nº P10074163, en adelante "el predio"; y, CONSIDERANDO: 1. Que, el 31 de agosto de 1998 se instalo el ahora denominado Tribunal Administrativo de la Propiedad, organo de resolucion de MORDAZA y MORDAZA instancia con competencia a nivel nacional, que conoce y resuelve los procedimientos administrativos relacionados con las competencias de COFOPRI, de acuerdo con lo establecido por el articulo 15° del Reglamento de Normas que regulan la organizacion y funciones de los organos de COFOPRI responsables del conocimiento y solucion de medios impugnatorios1 (en adelante Reglamento de Normas), y por el articulo 85° y 86° del Reglamento de Organizacion y Funciones de COFOPRI2. 2. Que, de conformidad con lo establecido por el articulo 3° de la ley que establece el Regimen Temporal Extraordinario de Formalizacion y Titulacion de Predios Urbanos3, el Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal - COFOPRI, asume de manera excepcional, las funciones de ejecucion los procedimientos de saneamiento fisico legal y titulacion de predios urbanos, ubicados en

posesiones informales, a que se refiere el Titulo I de la Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalizacion de la Propiedad Informal, Acceso al Suelo y Dotacion de Servicios Basicos4, y demas normas reglamentarias. 3. Que, en virtud a lo establecido en el articulo 5° del Reglamento de la Ley de Temporalidad Extraordinaria de Formalizacion5, el Gobierno Provincial de Chiclayo y COFOPRI suscribieron el Convenio de delegacion de facultades a favor de COFOPRI para llevar a cabo la ejecucion de acciones de formalizacion via declaracion de Propiedad por Prescripcion Adquisitiva de Dominio, aprobado por Acuerdo Municipal Nº 023-2007-GPCH/A, del 23 de MORDAZA de 2007, por lo que resulta aplicable la MORDAZA disposicion complementaria y final del acotado Reglamento que establece que de mediar convenio, los expedientes administrativos de prescripcion adquisitiva de dominio y regularizacion de tracto sucesivo continuaran su tramite ante la instancia correspondiente de COFOPRI y, cuando corresponda, el Tribunal Administrativo de la Propiedad resolvera el fondo del MORDAZA, razon por la cual este Tribunal es competente para resolver el expediente remitido por la Oficina Zonal de MORDAZA de COFOPRI. 4. Que, MORDAZA de emitir pronunciamiento, conviene deslindar la responsabilidad en la demora de la tramitacion del recurso de apelacion presentado. Para ello, es necesario precisar, que el 05 de MORDAZA de 2002 se publico en el Diario Oficial El Peruano la sentencia expedida por el Tribunal Constitucional, que declaro la inconstitucionalidad de los articulos 6°, 7° y 8° de la Ley Nº 26878, asi como, del articulo 1° de la Ley 27135; sentencia que motivo una decision inhibitoria de esta instancia a traves de la Resolucion Nº 207-2003-COFOPRI/TAP del 17 de MORDAZA de 2003 (fojas 54), por la que no se emitio pronunciamiento alguno sobre la impugnacion, en razon de haberse producido la derogatoria de las normas reguladoras del procedimiento de prescripcion adquisitiva de dominio por COFOPRI. Sin embargo, en virtud de la Ley 28923 se ha readquirido esa competencia, previo convenio conforme ya se ha explicado. 5. Que, mediante el recurso de apelacion presentado el 28 de MORDAZA de 2002, MORDAZA Nunez Munoz (folios 47) manifiesta que resulta contradictorio que en la resolucion impugnada se declare la improcedencia de su solicitud, cuando la habia calificado como procedente al hacer inscribir la anotacion preventiva del tramite de su pedido. Asimismo, senala con respecto al plazo que debio sumarse al plazo de su posesion el de su transferente, que se cuenta desde el 18 de MORDAZA de 1964, con lo cual se supera el plazo necesario para la prescripcion adquisitiva de domino de "el predio" a su favor. 6. Que, de acuerdo con el articulo 10 del Decreto Supremo Nº 032-99-MTC, y ahora en los articulos 57 y 58 del Decreto Supremo Nº 006-2006-VIVIENDA, el solicitante de la prescripcion adquisitiva de lote individual debe acreditar el plazo de diez anos de posesion anterior a su instancia, por lo que deviene en errado el plazo de cinco anos que invoca el apelante en virtud de una MORDAZA del Codigo Civil, pues la actuacion de COFOPRI se rige por su normativa especial, cuando hay precepto MORDAZA y expreso, de acuerdo con el MORDAZA de legalidad que rige a la Administracion Publica, y solo en forma supletoria por el Codigo Civil, lo que no ocurre en este caso al existir las normas senaladas al inicio de este acapite. 7. Que, el apelante presenta a su favor el contrato de compraventa del 30 de enero de 1996 (folio 5) otorgado por uno de los propietarios del inmueble, por lo que

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Aprobado por Decreto Supremo Nº 039-2000-MTC, publicado en el diario oficial "El Peruano" el 6 de agosto de 2000. Aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2007- VIVIENDA, publicado en el diario oficial "El Peruano" el 28 de MORDAZA de 2007. Aprobado por Ley Nº 28923, publicado en el diario oficial "El Peruano", el 08 de diciembre de 2006. Aprobado por Ley Nº 28687, publicado en el diario oficial "El Peruano" el 17 de marzo de 2006. Aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2007-Vivienda, publicado en el diario oficial "El Peruano" el 24 de febrero de 2007.

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