Norma Legal Oficial del día 03 de julio del año 2008 (03/07/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano MORDAZA, jueves 3 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
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articulo 29 del Reglamento de la Ley del Programa Nacional Complementario de Asistencia Alimentaria, en lo sucesivo el Reglamento, establece que corresponde al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE) imponer sanciones en los casos previstos en dicha MORDAZA o en su Reglamento8. 6. El presente procedimiento esta referido a la supuesta responsabilidad de el Postor por presentar documentos falsos o declaraciones juradas con informacion inexacta, cuya infraccion esta tipificada en el literal f) del articulo 30 del Reglamento del Programa Nacional Complementario de Asistencia Alimentaria9, MORDAZA vigente al suscitarse los hechos imputados. 7. Al respecto, debe tenerse presente que para la configuracion del supuesto de hecho de la MORDAZA que contiene la infraccion imputada, se requiere previamente acreditar la falsedad del documento cuestionado, es decir, que este no MORDAZA sido expedido por el organo emisor correspondiente o que siendo validamente expedido, MORDAZA sido adulterado en su contenido. Por otro lado, la infraccion referida a informacion inexacta se configura ante la MORDAZA de declaraciones no concordantes con la realidad, es decir, constituye una forma de falseamiento de la realidad, a traves del quebrantamiento del MORDAZA de presuncion de moralidad y de veracidad que ampara a las referidas declaraciones. 8. La imputacion efectuada contra el Postor se refiere a la MORDAZA de una MORDAZA de Productor supuestamente falsa, durante el desarrollo de la Adjudicacion Directa de Productos Agricolas con Terminos de Referencia 01-2006-CA-MAYNAS, para la adquisicion de arroz corriente mejorado y frijol, dentro del Programa Nacional Complementario de Asistencia Alimentaria, emitida por la Direccion Regional Agraria ­ Agencia Agraria de MORDAZA, del Ministerio de Agricultura10. 9. En virtud al MORDAZA de privilegio controles posteriores11 consagrado en el articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley 27444, la Entidad realizo la fiscalizacion posterior de los documentos presentados por todos los postores, incluyendo el remitido por el Postor, y constato que los mismos eran falsos, toda vez que mediante Oficio 226-2006-GRL-DRA-Loreto/26-AAR elaborado por la Agencia Agraria de MORDAZA 12, el Director de dicha dependencia senalo que todas las constancias remitidas para su verificacion no habian sido emitidas por la oficina que el dirige, puesto que, la firma y el sello consignados en dichos documentos no eran autenticas, pues no eran del suscrito y, adicionalmente el modelo utilizado en los documentos cuestionados, no corresponde con las constancias que normalmente expide dicha direccion. 10. En este orden de ideas, y en virtud al procedimiento de fiscalizacion posterior realizado por la Entidad, este Colegiado concluye que el Postor ha presentado un documento falso ante la Entidad, infraccion tipificada en el literal f) del articulo 30 del Reglamento, dado que en el presente caso, el supuesto emisor (Agencia Agraria Requena-Direccion Regional Agraria del Ministerio de Agricultura) de dicha MORDAZA lo ha negado expresamente y corroborado su falsedad, siendo este hecho prueba suficiente que permite sostener la responsabilidad de el Postor. 11. Adicionalmente, debe indicarse que la infraccion cometida por el Postor se encuentra tipificada en el Reglamento, el cual dispone que debe imponerse sancion de inhabilitacion para contratar con el estado por un periodo no menor de tres (3) meses ni mayor de un (1) ano. 12. En este sentido, en cuanto a la graduacion de la sancion imponible, debe tenerse en cuenta que, en virtud al MORDAZA de razonabilidad13, consagrado en la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, las sanciones no deben ser desproporcionadas y que deben guardar atencion con la conducta a reprimir, atendiendo a la necesidad de que las empresas no deban verse privadas en su derecho de proveer al Estado mas alla de lo estrictamente necesario para satisfacer los fines de la sancion, criterios que seran tomados en cuenta al momento de fijar la sancion a imponerse al Postor. 13. Respecto al dano causado, debe evaluarse si la documentacion falsa presentada ante la Entidad, le permitio al postor generarse un beneficio durante el desarrollo del MORDAZA de seleccion y MORDAZA ocasionado un menoscabo

a la Entidad en la satisfaccion de sus necesidades o en las metas propuestas para la realizacion del MORDAZA de seleccion; al respecto, se observa de los actuados que no se ha ocasionado un dano subsecuente a la Entidad, en cuanto el Postor no participo en todas las etapas del MORDAZA, al haber sido descalificado durante la evaluacion y MORDAZA de propuestas al detectarse la MORDAZA del documento falso sin que se le MORDAZA asignado puntaje a su propuesta, y se continuo con el desarrollo del referido MORDAZA hasta el respectivo otorgamiento de la Buena Pro con los postores que si fueron evaluados y accedieron a la etapa de evaluacion economica. Situacion que debe ser tomada en consideracion al momento de imponer la sancion correspondiente. Por otro lado, debe considerarse que la conducta realizada por el Postor no es reiterativa, es decir, no ha sido sancionado previamente por incurrir en algunos de los supuestos tipificados como sancionables por la normativa de contrataciones. 14. Finalmente, al advertir la MORDAZA de documentos falsos, este Colegiado considera pertinente remitir los actuados a la Presidencia del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE) para que, en uso de sus atribuciones, adopte las medidas legales correspondientes. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y la intervencion de los vocales Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Dr. MORDAZA Navas MORDAZA, atendiendo a la reconformacion de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y

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Ley N. 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General Articulo 231.- Estabilidad de la Competencia para la Potestad Sancionadora El ejercicio de la potestad sancionadora corresponde a las autoridades administrativas a quienes le hayan sido expresamente atribuidas por disposicion legal o reglamentaria, sin que pueda asumirla o delegarla en organo distinto. Articulo 30.- Causales de aplicacion de sancion a los proveedores, postores y contratistas El Tribunal impondra la sancion administrativa de inhabilitacion temporal o definitiva a los proveedores, postores o contratistas que: (...) f) Presenten documentos falsos o declaraciones juradas con informacion inexacta a las Entidades o al CONSUCODE. (...) Documento obrante a fojas 51 del expediente administrativo. Articulo IV.- MORDAZA del Procedimiento Administrativo 1.- El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del derecho administrativo: (...) 1.16.- MORDAZA de privilegio de controles posteriores.- La tramitacion de los procedimientos administrativos se sustentara en l aplicacion de la fiscalizacion posterior, reservandose la autoridad administrativa, el derecho de comprobar la veracidad de la informacion presentada, el cumplimiento de la normatividad sustantiva y aplicar las sanciones pertinentes en caso que la informacion presentada no sea veraz. (...) Documento obrante a fojas 14 del expediente administrativo. Articulo 230.- Principios de la potestad sancionadora administrativa La potestad sancionadora de todas las Entidades esta regida adicionalmente por los siguientes principios especiales: (...) 3.- Razonabilidad.- Las autoridades deben de prever que la comision de la conducta sancionable no resulte mas ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sancion; asi como que la determinacion de la sancion considere criterios como la existencia de la o no intencionalidad, el perjuicio causado, las circunstancias de la comision de la infraccion y la repeticion en la comision de infraccion.

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