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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 3 de julio de 2008 375425 artículo 29 del Reglamento de la Ley del Programa Nacional Complementario de Asistencia Alimentaria, en lo sucesivo el Reglamento, establece que corresponde al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE) imponer sanciones en los casos previstos en dicha norma o en su Reglamento 8. 6.El presente procedimiento está referido a la supuesta responsabilidad de el Postor por presentar documentos falsos o declaraciones juradas con información inexacta, cuya infracción está tipifi cada en el literal f) del artículo 30 del Reglamento del Programa Nacional Complementario de Asistencia Alimentaria 9, norma vigente al suscitarse los hechos imputados. 7.Al respecto, debe tenerse presente que para la confi guración del supuesto de hecho de la norma que contiene la infracción imputada, se requiere previamente acreditar la falsedad del documento cuestionado, es decir, que éste no haya sido expedido por el órgano emisor correspondiente o que siendo válidamente expedido, haya sido adulterado en su contenido. Por otro lado, la infracción referida a información inexacta se confi gura ante la presentación de declaraciones no concordantes con la realidad, es decir, constituye una forma de falseamiento de la realidad, a través del quebrantamiento del principio de presunción de moralidad y de veracidad que ampara a las referidas declaraciones. 8.La imputación efectuada contra el Postor se refi ere a la presentación de una Constancia de Productor supuestamente falsa, durante el desarrollo de la Adjudicación Directa de Productos Agrícolas con Términos de Referencia ʋ 01-2006-CA-MAYNAS, para la adquisición de arroz corriente mejorado y frijol, dentro del Programa Nacional Complementario de Asistencia Alimentaria, emitida por la Dirección Regional Agraria – Agencia Agraria de Requena, del Ministerio de Agricultura 10. 9.En virtud al principio de privilegio controles posteriores11 consagrado en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley ʋ 27444, la Entidad realizó la fi scalización posterior de los documentos presentados por todos los postores, incluyendo el remitido por el Postor, y constató que los mismos eran falsos, toda vez que mediante Ofi cio ʋ 226-2006-GRL-DRA-Loreto/26-AAR elaborado por la Agencia Agraria de Requena 12, el Director de dicha dependencia señaló que todas las constancias remitidas para su verifi cación no habían sido emitidas por la ofi cina que él dirige, puesto que, la fi rma y el sello consignados en dichos documentos no eran auténticas, pues no eran del suscrito y, adicionalmente el modelo utilizado en los documentos cuestionados, no corresponde con las constancias que normalmente expide dicha dirección. 10.En este orden de ideas, y en virtud al procedimiento de fi scalización posterior realizado por la Entidad, este Colegiado concluye que el Postor ha presentado un documento falso ante la Entidad, infracción tipifi cada en el literal f) del artículo 30 del Reglamento, dado que en el presente caso, el supuesto emisor (Agencia Agraria Requena-Dirección Regional Agraria del Ministerio de Agricultura) de dicha constancia lo ha negado expresamente y corroborado su falsedad, siendo este hecho prueba sufi ciente que permite sostener la responsabilidad de el Postor. 11. Adicionalmente, debe indicarse que la infracción cometida por el Postor se encuentra tipifi cada en el Reglamento, el cual dispone que debe imponerse sanción de inhabilitación para contratar con el estado por un periodo no menor de tres (3) meses ni mayor de un (1) año. 12.En este sentido, en cuanto a la graduación de la sanción imponible, debe tenerse en cuenta que, en virtud alprincipio de razonabilidad 13, consagrado en la Ley ʋ 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, las sanciones no deben ser desproporcionadas y que deben guardar atención con la conducta a reprimir, atendiendo a la necesidad de que las empresas no deban verse privadas en su derecho de proveer al Estado más allá de lo estrictamente necesario para satisfacer los fi nes de la sanción, criterios que serán tomados en cuenta al momento de fi jar la sanción a imponerse al Postor. 13.Respecto al daño causado, debe evaluarse si la documentación falsa presentada ante la Entidad, le permitió al postor generarse un benefi cio durante el desarrollo del proceso de selección y haya ocasionado un menoscabo a la Entidad en la satisfacción de sus necesidades o en las metas propuestas para la realización del proceso de selección; al respecto, se observa de los actuados que no se ha ocasionado un daño subsecuente a la Entidad, en cuanto el Postor no participó en todas las etapas del proceso, al haber sido descalifi cado durante la evaluación y presentación de propuestas al detectarse la presentación del documento falso sin que se le haya asignado puntaje a su propuesta, y se continuó con el desarrollo del referido proceso hasta el respectivo otorgamiento de la Buena Pro con los postores que sí fueron evaluados y accedieron a la etapa de evaluación económica. Situación que debe ser tomada en consideración al momento de imponer la sanción correspondiente. Por otro lado, debe considerarse que la conducta realizada por el Postor no es reiterativa, es decir, no ha sido sancionado previamente por incurrir en algunos de los supuestos tipifi cados como sancionables por la normativa de contrataciones. 14. Finalmente, al advertir la presentación de documentos falsos, este Colegiado considera pertinente remitir los actuados a la Presidencia del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE) para que, en uso de sus atribuciones, adopte las medidas legales correspondientes. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Dr. Víctor Rodríguez Buitrón y la intervención de los vocales Dr. Oscar Luna Milla y Dr. Carlos Navas Rondón, atendiendo a la reconformación de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y 8 Ley N. 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General Artículo 231.- Estabilidad de la Competencia para la Potestad Sancionadora El ejercicio de la potestad sancionadora corresponde a las autoridades administrativas a quienes le hayan sido expresamente atribuidas por disposición legal o reglamentaria, sin que pueda asumirla o delegarla en órgano distinto. 9 Artículo 30.- Causales de aplicación de sanción a los proveedores, postores y contratistas El Tribunal impondrá la sanción administrativa de inhabilitación temporal o defi nitiva a los proveedores, postores o contratistas que: (…) f) Presenten documentos falsos o declaraciones juradas con información inexacta a las Entidades o al CONSUCODE. (…) 10 Documento obrante a fojas 51 del expediente administrativo.11 Artículo IV.- Principio del Procedimiento Administrativo 1.- El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del derecho administrativo: (…) 1.16.- Principio de privilegio de controles posteriores .- La tramitación de los procedimientos administrativos se sustentará en l aplicación de la fi scalización posterior, reservándose la autoridad administrativa, el derecho de comprobar la veracidad de la información presentada, el cumplimiento de la normatividad sustantiva y aplicar las sanciones pertinentes en caso que la información presentada no sea veraz. (…) 12 Documento obrante a fojas 14 del expediente administrativo.13 Artículo 230.- Principios de la potestad sancionadora administrativa La potestad sancionadora de todas las Entidades está regida adicionalmente por los siguientes principios especiales: (…) 3.- Razonabilidad .- Las autoridades deben de prever que la comisión de la conducta sancionable no resulte más ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sanción; así como que la determinación de la sanción considere criterios como la existencia de la o no intencionalidad, el perjuicio causado, las circunstancias de la comisión de la infracción y la repetición en la comisión de infracción.Descargado desde www.elperuano.com.pe