Norma Legal Oficial del día 03 de julio del año 2008 (03/07/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano MORDAZA, jueves 3 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
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Que, asimismo, al no se haberse formulado objeciones a la formacion de la sociedad administradora o a las personas que la organizan, dentro del plazo establecido por el articulo 18 del Reglamento de Fondos de Inversion y sus Sociedades Administradoras, corresponde se otorgue la autorizacion solicitada; y, Estando a lo dispuesto por el literal a) del articulo 2 del Texto Unico Concordado de la Ley Organica de CONASEV, aprobado por Decreto Ley Nº 26126; articulo 36 de la Ley de Fondos de Inversion y sus Sociedades Administradoras, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 862, el literal b) inciso i) del articulo 32 del Reglamento de Organizacion y Funciones de CONASEV, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2007-EF; SE RESUELVE:

TC sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su supuesta responsabilidad en la MORDAZA de documentos falsos en la propuesta tecnica que formulo en la Adjudicacion Directa de Productos Agricolas segun Terminos de Referencia 01-2006-CA-MAYNAS, convocada por la Municipalidad Provincial de Maynas para la adquisicion de arroz corriente mejorado y frijol Chiclayo y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. La Municipalidad Provincial de Maynas, en adelante la Entidad, convoco a la Adjudicacion Directa de Productos Agricolas segun Terminos de Referencia 012006-CA-MAYNAS para la adquisicion de arroz corriente mejorado y frijol Chiclayo, dentro del Programa Nacional Complementario de Asistencia Alimentaria. 2. El 4 de MORDAZA de 2006, la Comision de Adquisiciones llevo a cabo el Acto de Apertura de Sobres y Muestras, en el cual se descalifico, entre otros postores, a la Sra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en lo sucesivo el Postor, por haber presentado documentos supuestamente falsos, pues la MORDAZA de Productor que adjunto no contaba con la firma real del Director de la Agencia Agraria de MORDAZA, confirmacion que se realizo via comunicacion telefonica. 3. Mediante Oficio 333-2006-DAC-SGPS-GDSEMPM1 de fecha 24 de agosto de 2006, la Entidad solicito al Director de la Agencia Agraria de Maynas certifique la veracidad de documentos presentados por los postores participantes en el MORDAZA de seleccion MORDAZA mencionado. 4. A traves del Oficio 441-2006-GRL-DRA-L/AAM2 de fecha 25 de agosto de 2006, el Director del Agencia Agraria de Maynas confirmo a la Entidad la falsedad de algunos de los documentos presentados por los participantes en el MORDAZA de seleccion. Asimismo, senalo que las demas constancias habian sido emitidas por la Agencia Agraria de MORDAZA, a quien en todo caso se le deberia requerir. 5. Por Oficio 486-2006-GRL-DRA-L/AAM de fecha 26 de setiembre de 2006, la Agencia Agraria de Maynas, remitio el Oficio 226-2006-GRL-DRA-Loreto/26-AAR3 elaborado por la Agencia Agraria de MORDAZA, mediante el cual, informo que todas las constancias cuestionadas y remitidas para certificar su autenticidad, entre las cuales se encontraba la presentada por el Postor, no eran verdaderas, pues la firma consignada en dichos documentos no coincidia con la rubrica del Director de la Agencia Agraria de Requena. Asimismo, senalo que el modelo utilizado en los documentos cuestionados, no correspondia con las constancias que normalmente expedia dicha dependencia de la Region Loreto. En este sentido, concluyo que todas las constancias y certificados de productor remitidos para su certificacion no han sido elaborados por dicha dependencia. 6. El 19 de diciembre de 2006, mediante Memorando 1052-2006/PRES-T, la Presidencia del Tribunal del CONSUCODE dispuso abrir el expediente de imposicion de sancion al Postor, en virtud a la denuncia presentada por la Entidad, mediante Oficio 593-2006-GDSE-MPM de fecha 23 de noviembre de 2006, por su supuesta responsabilidad en la MORDAZA de documentacion falsa. 7. Mediante decreto de fecha 20 de diciembre de 2006, se dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Postor, por su supuesta responsabilidad en la MORDAZA de documentos falsos o inexactos durante el desarrollo de la Adjudicacion Directa de Productos Agricolas (arroz corriente mejorado y frijol Chiclayo), con Terminos de Referencia 012006-CA-MAYNAS y lo emplazo para que presentara sus descargos. 8. Por medio del decreto de fecha 26 de enero de 2007, previa razon de la Secretaria del Tribunal, se reitero a la Entidad para que remitiera la informacion solicitada, con conocimiento de su Organo de Control Institucional.

Articulo 1º.- Otorgar a Celfin Capital S.A.C. y al senor MORDAZA MORDAZA de la Fuente Costa la autorizacion de organizacion de una sociedad administradora de fondos de inversion denominada Celfin Capital S.A. Sociedad Administradora de Fondos de Inversion o su denominacion abreviada Celfin Capital S.A. SAFI. Articulo 2º.- La presente resolucion no autoriza el inicio de actividades de administracion de fondos de inversion hasta que CONASEV expida la autorizacion de funcionamiento respectiva. Articulo 3º.- Difundir la presente resolucion a traves del Diario Oficial El Peruano y del MORDAZA de CONASEV. Articulo 4º.- La presente resolucion entrara en vigencia el dia de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 5º.- Transcribir la presente resolucion a Celfin Capital S.A.C. y al senor MORDAZA MORDAZA de la Fuente Costa. Registrese, comuniquese y publiquese. RODNY MORDAZA VIA Director de Patrimonios Autonomos (e) Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores 220658-1

CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO
Sancionan a persona natural con suspension para contratar con el Estado por su responsabilidad en infraccion del Reglamento de la Ley del Programa Nacional Complementario de Asistencia Alimentaria
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 1825-2008-TC-S3 Sumilla: Es pasible de sancion el postor que presenta documentos falsos a la Entidad, entendiendose por tales aquellos que no hayan sido expedidos por su emisor o que, siendo validamente emitidos, hayan sido adulterados en su forma o contenido, independientemente de quien MORDAZA sido su autor o de las circunstancias que condujeron a su falsificacion. MORDAZA, 30 de junio del 2008 VISTO, en sesion de fecha 27 de junio de 2008 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Expediente 1845/2006.

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Documento obrante a fojas 28 del Expediente. Documento obrante a fojas 27 del Expediente. Documento obrante a fojas 14 del Expediente.

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