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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 3 de julio de 2008 375423 Que, asimismo, al no se haberse formulado objeciones a la formación de la sociedad administradora o a las personas que la organizan, dentro del plazo establecido por el artículo 18 del Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, corresponde se otorgue la autorización solicitada; y, Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 2 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de CONASEV, aprobado por Decreto Ley Nº 26126; artículo 36 de la Ley de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 862, el literal b) inciso i) del artículo 32 del Reglamento de Organización y Funciones de CONASEV, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2007-EF; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Otorgar a Celfi n Capital S.A.C. y al señor César Augusto de la Fuente Costa la autorización de organización de una sociedad administradora de fondos de inversión denominada Celfi n Capital S.A. Sociedad Administradora de Fondos de Inversión o su denominación abreviada Celfi n Capital S.A. SAFI. Artículo 2º.- La presente resolución no autoriza el inicio de actividades de administración de fondos de inversión hasta que CONASEV expida la autorización de funcionamiento respectiva. Artículo 3º.- Difundir la presente resolución a través del Diario Ofi cial El Peruano y del Portal de CONASEV. Artículo 4º.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 5º.- Transcribir la presente resolución a Celfi n Capital S.A.C. y al señor César Augusto de la Fuente Costa. Regístrese, comuníquese y publíquese.RODNY RIVERA VIA Director de Patrimonios Autónomos (e)Comisión Nacional Supervisora deEmpresas y Valores 220658-1 CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO Sancionan a persona natural con suspensión para contratar con el Estado por su responsabilidad en infracción del Reglamento de la Ley del Programa Nacional Complementario de Asistencia Alimentaria TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 1825-2008-TC-S3 Sumilla: Es pasible de sanción el postor que presenta documentos falsos a la Entidad, entendiéndose por tales aquellos que no hayan sido expedidos por su emisor o que, siendo válidamente emitidos, hayan sido adulterados en su forma o contenido, independientemente de quién haya sido su autor o de las circunstancias que condujeron a su falsifi cación. Lima, 30 de junio del 2008 VISTO , en sesión de fecha 27 de junio de 2008 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Expediente ʋ 1845/2006.TC sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra la señora Elda Elodia Vásquez Hidalgo, por su supuesta responsabilidad en la presentación de documentos falsos en la propuesta técnica que formuló en la Adjudicación Directa de Productos Agrícolas según Términos de Referencia ʋ 01-2006-CA-MAYNAS, convocada por la Municipalidad Provincial de Maynas para la adquisición de arroz corriente mejorado y frijol Chiclayo y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES:1.La Municipalidad Provincial de Maynas, en adelante la Entidad, convocó a la Adjudicación Directa de Productos Agrícolas según Términos de Referencia ʋ 01- 2006-CA-MAYNAS para la adquisición de arroz corriente mejorado y frijol Chiclayo, dentro del Programa Nacional Complementario de Asistencia Alimentaria. 2.El 4 de mayo de 2006, la Comisión de Adquisiciones llevó a cabo el Acto de Apertura de Sobres y Muestras, en el cual se descalifi có, entre otros postores, a la Sra. Elda Elodia Vásquez Hidalgo, en lo sucesivo el Postor, por haber presentado documentos supuestamente falsos, pues la Constancia de Productor que adjuntó no contaba con la fi rma real del Director de la Agencia Agraria de Requena, confi rmación que se realizó vía comunicación telefónica. 3.Mediante Ofi cio ʋ 333-2006-DAC-SGPS-GDSE- MPM 1 de fecha 24 de agosto de 2006, la Entidad solicitó al Director de la Agencia Agraria de Maynas certifi que la veracidad de documentos presentados por los postores participantes en el proceso de selección antes mencionado. 4.A través del Ofi cio ʋ 441-2006-GRL-DRA-L/AAM 2 de fecha 25 de agosto de 2006, el Director del Agencia Agraria de Maynas confi rmó a la Entidad la falsedad de algunos de los documentos presentados por los participantes en el proceso de selección. Asimismo, señaló que las demás constancias habían sido emitidas por la Agencia Agraria de Requena, a quien en todo caso se le debería requerir. 5.Por Ofi cio ʋ 486-2006-GRL-DRA-L/AAM de fecha 26 de setiembre de 2006, la Agencia Agraria de Maynas, remitió el Ofi cio ʋ 226-2006-GRL-DRA-Loreto/26-AAR 3 elaborado por la Agencia Agraria de Requena, mediante el cual, informó que todas las constancias cuestionadas y remitidas para certifi car su autenticidad, entre las cuales se encontraba la presentada por el Postor, no eran verdaderas, pues la fi rma consignada en dichos documentos no coincidía con la rúbrica del Director de la Agencia Agraria de Requena. Asimismo, señaló que el modelo utilizado en los documentos cuestionados, no correspondía con las constancias que normalmente expedía dicha dependencia de la Región Loreto. En este sentido, concluyó que todas las constancias y certifi cados de productor remitidos para su certifi cación no han sido elaborados por dicha dependencia. 6.El 19 de diciembre de 2006, mediante Memorando ʋ 1052-2006/PRES-T, la Presidencia del Tribunal del CONSUCODE dispuso abrir el expediente de imposición de sanción al Postor, en virtud a la denuncia presentada por la Entidad, mediante Ofi cio ʋ 593-2006-GDSE-MPM de fecha 23 de noviembre de 2006, por su supuesta responsabilidad en la presentación de documentación falsa. 7.Mediante decreto de fecha 20 de diciembre de 2006, se dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Postor, por su supuesta responsabilidad en la presentación de documentos falsos o inexactos durante el desarrollo de la Adjudicación Directa de Productos Agrícolas (arroz corriente mejorado y frijol Chiclayo), con Términos de Referencia ʋ 01- 2006-CA-MAYNAS y lo emplazó para que presentara sus descargos. 8.Por medio del decreto de fecha 26 de enero de 2007, previa razón de la Secretaría del Tribunal, se reiteró a la Entidad para que remitiera la información solicitada, con conocimiento de su Órgano de Control Institucional. 1 Documento obrante a fojas 28 del Expediente. 2 Documento obrante a fojas 27 del Expediente.3 Documento obrante a fojas 14 del Expediente.Descargado desde www.elperuano.com.pe