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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 3 de julio de 2008 375422 fecha 18-11-2005, mediante el cual se autoriza a las Universidades Públicas y Privadas a expedir duplicados de diplomas de Grados y Títulos Profesionales a solicitud del interesado, por motivos de pérdida, deterioro o mutilación, siempre que cumpla con las formalidades y requisitos de seguridad previsto por cada Universidad; Que, Con fechas 21-01-2006 y 14-06-2006 respectivamente, se publicaron en el Diario Ofi cial El Peruano, la Resolución Nº 1525-06-ANR de la Asamblea Nacional de Rectores, que aprueba el Reglamento de duplicados de diplomas de Grados y Títulos profesionales expedidos por universidades del país; así como la Resolución Nº 1895-2006-ANR, que modifi ca dicho Reglamento; Que, mediante Resolución R. Nº 2291-2006- UNFV de fecha 11-05-2006, la Universidad Nacional Federico Villarreal, estableció la tasa que abonarán los interesados, por concepto de duplicado de diploma de Grado Académico, Título Profesional, así como de Segunda Especialidad, en S/. 2,000.00 (Dos Mil y 00/100 Nuevos Soles), y los incluyó en el nuevo “Registro de Tasas Académicas y Tarifas de Bienes y Servicios de esta Universidad, aprobado mediante Resolución R. Nº 4871-2003-UNFV, de fecha 11-03-2003; Que, mediante documento recepcionado con fecha 22-02-2008, doña NORMA ELIZABETH MANDUJANO CABEZAS, solicita el duplicado de su diploma de Título de Licenciada en Enfermería, el cual fue otorgado por esta Universidad el 24-03-1999; y que como ha quedado acreditado con la denuncia policial de fecha 11-02-2008, se extravió en la jurisdicción del distrito de San Borja - Lima; asimismo, adjunta entre otros documentos, la publicación de la pérdida del referido diploma, así como el recibo de pago de los derechos correspondientes; Que, mediante Constancia de Inscripción en el Registro Nacional de Grados y Títulos, expedido por la Asamblea Nacional de Rectores con fecha 15-02-2008, se acredita que la Universidad Nacional Federico Villarreal, con fecha 24-03-1999, expidió el diploma de Título de Licenciada en Enfermería, a doña NORMA ELIZABETH MANDUJANO CABEZAS, el cual se encuentra asentado en el Libro Nº 50, Folio Nº 198 y Registro Nº 36865, que obra en la Ofi cina de Registro de Grados y Títulos de la Secretaría General de esta Casa Superior de Estudios; Que, el Jefe de la Ofi cina de Registro de Grados y Títulos de la Secretaría General, mediante Ofi cio Nº 249-2008-ORGT-SG-UNFV de fecha 28-02-2008, señala que el requerimiento de doña NORMA ELIZABETH MANDUJANO CABEZAS, cumple con los requisitos exigidos para el otorgamiento del duplicado de su diploma de Titulo de Licenciada en Enfermería; en consecuencia, es procedente acceder a lo solicitado; En mérito a la opinión de la Ofi cina Central de Asesoría Jurídica, contenida en Informe Legal Nº 193-2008-OCAJ-UNFV de fecha 06-03-2008; estando a lo dispuesto por el señor Rector según Proveído Nº 01055-2008-R-UNFV de fecha 07-03-2008; El Consejo Universitario en Sesión Ordinaria Nº 153, de fecha 15-04-2008, acordó Autorizar a la Ofi cina de Registro de Grados y Títulos de la Secretaría General, la expedición del Duplicado de Diploma de Título de Licenciada en Enfermería, a favor de doña NORMA ELIZABETH MANDUJANO CABEZAS, de conformidad con la Ley Nº 28626 y en concordancia con las Resoluciones Nºs. 1525 y 1895-2006-ANR de la Asamblea Nacional de Rectores; y De conformidad con la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 23733 - Ley Universitaria, Ley Nº 28626, el Estatuto y Reglamento General de la Universidad Nacional Federico Villarreal, Resolución R. Nº 2443-2006-UNFV del 30-05-2006 y Resolución R. Nº 6464-2008-UNFV, de fecha 18-04-2008; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar a la Ofi cina de Registro de Grados y Títulos de la Secretaría General, la expedición del Duplicado de Diploma de Título de Licenciada en Enfermería, a favor de doña NORMA ELIZABETH MANDUJANO CABEZAS, el mismo que fuera asentado en el Libro Nº 50, Folio Nº 198, Registro Nº 36865 y fecha de expedición 24-03-1999, que obra en la referida Ofi cina, de conformidad con la Ley Nº 28626 y en concordancia con las Resoluciones Nºs. 1525 y 1895-2006-ANR de la Asamblea Nacional de Rectores. Artículo Segundo.- La Ofi cina de Trámite Documentario de la Secretaría General, notifi cará bajo cargo a la interesada, así como a la Asamblea Nacional de Rectores, la presente Resolución, para los fi nes pertinentes. Artículo Tercero.- Los Vice Rectores Académico y Administrativo, el Decano de la Facultad de Medicina “Hipólito Unanue”; así como la Ofi cina de Registro de Grados y Títulos de la Secretaría General, dictarán las medidas necesarias para el cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y archívese.HERNAN HUMBERTO ALVAREZ SOTOMAYOR Rector (e) PATRICIA VELASCO VALDERAS Secretaria General 220851-1 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS COMISION NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES Autorizan a Celfin Capital S.A.C. y a persona natural para la organización de una sociedad administradora de fondos de inversión - Celfin Capital S.A. SAFI RESOLUCIÓN DIRECTORAL DE PATRIMONIOS AUTÓNOMOS Nº 042-2008-EF/94.06.2 Lima, 27 de junio de 2008VISTOS:El expediente Nº 2008008695 iniciado por Celfi n Capital S.A.C. y el señor César Augusto de la Fuente Costa, así como el Informe Nº 484-2008-EF/94.06.2 de fecha 27 de junio de 2008, con la opinión favorable de la Responsable Legal; CONSIDERANDO:Que, mediante escritos presentados el 25 y 27 de marzo de 2008, así como el 26 de mayo, 3 y 17 de junio de 2008, Celfi n Capital S.A.C. y el señor César Augusto de la Fuente Costa, solicitaron autorización para la organización de una sociedad administradora de fondos de inversión a ser denominada Celfi n Capital S.A. Sociedad Administradora de Fondos de Inversión o Celfi n Capital S.A. SAFI; Que, de acuerdo con la información presentada, Celfi n Capital S.A.C. y el señor César Augusto de la Fuente Costa tendrán una participación accionaria en Celfi n Capital S.A. Sociedad Administradora de Fondos de Inversión del 99.99% y 0.01%, respectivamente; Que, de la evaluación a la documentación presentada se ha determinado que los organizadores de la sociedad administradora de fondos de inversión a ser denominada Celfi n Capital S.A. Sociedad Administradora de Fondos de Inversión, han cumplido con los requisitos para la obtención de la autorización de organización, establecidos en los artículos 17 y 18 del Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, aprobado por Resolución CONASEV Nº 042-2003-EF/94.10 y en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de CONASEV, aprobado por Decreto Supremo Nº 056-2002-EF; Descargado desde www.elperuano.com.pe