Norma Legal Oficial del día 03 de julio del año 2008 (03/07/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, jueves 3 de MORDAZA de 2008

9. A traves del decreto de fecha 22 de febrero de 2006, previa razon de la Secretaria del Tribunal, se hizo efectivo el apercibimiento decretado y se remitio el expediente a la Sala Unica del Tribunal Contrataciones y Adquisiciones del Estado para que se pronunciara sobre la procedencia de iniciar procedimiento administrativo sancionador al Postor. 10. Mediante Resolucion 124-2007-CONSUCODE/ PRE de fecha 9 de marzo de 2007, se reconformaron las MORDAZA del Tribunal, por lo que mediante decreto de fecha 13 de marzo de 2007, se dispuso la remision del expediente administrativo a la Primera Sala. 11. En atencion al decreto de fecha 22 de marzo de 2007, se incorporo al presente expediente el Oficio 123-2007-PPM-MPM presentado por la Entidad en el procedimiento administrativo sancionador tramitado en el Expediente 1819/2006.TC, por guardar relacion con el presente caso materia de analisis. 12. Mediante Acuerdo 336/2007.TC-S3 de fecha 29 de agosto de 2007, el Tribunal dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra la Sra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por su supuesta responsabilidad en la MORDAZA de documentos falsos o declaraciones juradas con informacion inexacta durante la Adjudicacion Directa de Productos Alimenticios 01-2006-CAMAYNAS, convocada por la Municipalidad Distrital de Maynas, cuya infraccion esta tipificada en el literal f) del articulo 30 del Reglamento de la Ley del Programa Nacional Complementario de Asistencia Alimentaria, aprobado por Decreto Supremo 002-2004-MIMDES. 13. Por decreto de fecha 3 de septiembre de 2007, se dispuso formalmente el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Postor, por su supuesta responsabilidad en la MORDAZA de documentos falsos o inexactos, cuya infraccion esta tipificada en el numeral 9) del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo 084-2004-PCM, en lo sucesivo el Reglamento, y lo emplazo para que formulara sus descargos. 14. Mediante decreto de fecha 6 de diciembre de 2007, previa razon de la Secretaria del Tribunal, al no haber podido notificar debidamente al Postor en el domicilio obrante en el expediente administrativo, y para asegurar el legitimo ejercicio del derecho de defensa del administrado, se dispuso que se sobrecarte el decreto de fecha 3 de septiembre de 2007 15. Por decreto de fecha 7 de MORDAZA de 2008, previa razon de la Secretaria del Tribunal, al no haber podido notificar debidamente al Postor, y para asegurar el legitimo ejercicio del derecho de defensa del administrado, se dispuso notificar en el Diario Oficial El Peruano el decreto de fecha 3 de septiembre de 2007, para que el Postor cumpliera con remitir sus descargos respectivos, bajo apercibimiento de resolver el presente procedimiento con la documentacion obrante en autos. 16. El 5 de junio de 2008, previa razon de la Secretaria del Tribunal, se hizo efectivo el apercibimiento de resolver el expediente con la documentacion obrante en autos, en virtud a que el Postor no cumplio con remitir los descargos respectivos, por lo que se procedio a remitir el expediente a la Tercera Sala del Tribunal para que resolviera. FUNDAMENTACION: 1. El numeral 1 del articulo 235 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que el procedimiento administrativo sancionador se inicia siempre de oficio, bien por propia iniciativa o como consecuencia de una orden superior, peticion motivada de otros organos o entidades o por denuncia. 2. En el presente caso, el procedimiento administrativo sancionador se inicio contra el Postor por su supuesta responsabilidad en la MORDAZA de documentos falsos o inexactos durante el desarrollo de la Adjudicacion Directa de Productos Agricolas con Terminos de Referencia 01-2006-CA-MAYNAS, cuya infraccion esta tipificada en el numeral 9) del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo 084-2004-PCM. Sin embargo, de la revision de la informacion proporcionada por la Entidad, se ha verificado que el MORDAZA de seleccion MORDAZA referido fue convocado en el MORDAZA normativo

establecido de acuerdo a la Ley 27767, Ley del Programa Nacional Complementario de Asistencia Alimentaria4 y su Reglamento5, la cual tiene por objeto establecer las normas para regular la obligatoriedad de la adquisicion de productos alimenticios nacionales de origen agropecuario e hidrobiologico, por los Programas de Apoyo Alimentario y Compensacion Social. 3. Al respecto, al haber detectado este Tribunal la imprecision del MORDAZA legal senalado en el acto administrativo contendido en el decreto de fecha 3 de septiembre de 2007, es su obligacion velar por la aplicacion del MORDAZA de eficacia6 consagrado en la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el cual senala que se debe hacer prevalecer el cumplimiento de la finalidad del acto procedimental, sobre aquellos formalismo cuya realizacion no incida en su validez, no determinen aspectos importantes en la decision final, no disminuyan las garantias del procedimiento, ni causen indefension a los administrados (...). 4. Adicionalmente a ello, la Ley del Procedimiento Administrativo General posibilita a este Tribunal, la conservacion del acto cuando el vicio del acto administrativo por el incumplimiento de uno de sus elementos de validez no sea trascendente, procediendose a su enmienda. En este procedimiento, la motivacion del acto administrativo debio senalar expresamente la MORDAZA aplicable (Ley 27767 y su Reglamento), la cual, de haber sido invocada, habria tenido el mismo contenido y no hubiera impedido o cambiado el sentido de la decision final en aspectos importantes, pues, de la revision de los actuados, se puede verificar que el Postor tuvo la posibilidad de presentar sus alegatos respectivos, y la no mencion expresa de la MORDAZA aplicable debe entenderse como un acto emitido con motivacion insuficiente o parcial, el cual, de acuerdo a la Ley 274447 es considerado como un vicio no trascendente, pues no genero indefension en el administrado y las consecuencias de la debida invocacion normativa habrian sido las mismas ya generadas. 5. En virtud al MORDAZA legal MORDAZA senalado, y al haberse procedido a la conservacion del inicio del procedimiento administrativo sancionador, debe precisarse que el

Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 27 de junio de 2002. Aprobado por Decreto Supremo 002-2004-MIMDES de fecha 18 de marzo de 2004. 6 Articulo IV.- Principios del Procedimiento administrativo 1.- El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: (...) 1.10.- MORDAZA de Eficacia.- Los sujetos del procedimiento administrativo deben hacer prevalecer el cumplimiento de la finalidad del acto procedimental, sobre aquellos formalismos cuya realizacion no incida en su validez, no determinen aspectos importantes en la decision final, no disminuyan las garantias del procedimiento, ni causen indefension a los administrados. En todos los supuestos de aplicacion de este MORDAZA, la finalidad del acto que se privilegie sobre las formalidades no esenciales debera ajustarse al MORDAZA normativo aplicable y su validez sera una garantia de la finalidad publica que se busca satisfacer con la aplicacion de este principio. 7 Ley N. 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General Articulo 14.-Conservacion del Acto 14.1 Cuando el vicio del acto administrativo por el incumplimiento a sus elementos de validez, no sea trascendente, prevalece la conservacion del acto, procediendose a su enmienda por la propia autoridad emisora. 14.2 Son actos administrativos afectados por vicios no trascendentes, los siguientes: 14.2.1 El acto cuyo contenido sea impreciso o incongruente con las cuestiones surgidas en la motivacion. 14.2.2 El acto emitido con una motivacion insuficiente o parcial. 14.2.3 El acto emitido con infraccion a las formalidades no esenciales del procedimiento, considerando como tales aquellas cuya realizacion correcta no hubiera impedido o cambiado el sentido de la decision final en aspectos importantes, o cuyo incumplimiento no afectare el debido MORDAZA del administrado. 14.2.4 Cuando se concluya indubitablemente de cualquier otro modo que el acto administrativo hubiese tenido el mismo contenido, de no haberse producido el vicio. (...)

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