Norma Legal Oficial del día 03 de julio del año 2008 (03/07/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano MORDAZA, jueves 3 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
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de la ORSO INPE Cusco", se ha declarado desierto por ausencia de postores, pues no se registro ningun participante al citado MORDAZA de seleccion; Que, mediante Informe Nº 49-2008-INPE/22.04C.PREV. de fecha 11 de junio de 2008, el responsable de Control Previo de la Oficina Regional Sur Oriente MORDAZA, informa que el contrato adicional del 15%, tiene vigencia aproximadamente hasta el 26 de junio de 2008, por lo que solicita que se adopten las medidas pertinentes a fin de no desabastecer de dicho suministro al citado centro penitenciario; Que, mediante Oficio Nº 087-2008-INPE/22.02 de fecha 25 de junio de 2008, la Unidad de Planeamiento y Presupuesto de la Oficina Regional Sur Oriente MORDAZA, senala que se cuenta con la disponibilidad presupuestal necesaria; Que, asimismo, mediante Informe Nº 0198-2008INPE/08 de fecha 27 de junio de 2008, la Oficina de Asesoria Juridica del INPE senala que no habiendose concluido con el otorgamiento de la buena pro de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 001-2008-INPE/22 convocada para el periodo fiscal 2008, para el "Suministro de alimentos preparados para internas, ninos menores de tres anos y personal de seguridad (INPE) (masculino y femenino) del Establecimiento Penitenciario del MORDAZA Mujeres de la ORSO INPE Cusco", por haberse declarado desierto el citado MORDAZA de seleccion, ello constituye un hecho extraordinario e imprevisible que origina la ausencia de un servicio esencial que venia prestandose, lo que permite concluir que se ha configurado la situacion de desabastecimiento inminente, causal prevista en el literal c) del articulo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; Que, la Oficina Regional Sur Oriente MORDAZA senala que el hecho de no contar con el suministro de alimentos preparados, se debe a que no ha podido otorgar la buena pro debido a que se ha declarado desierto el citado MORDAZA de seleccion, configurandose una situacion extraordinaria e imprevisible que puede presentarse durante el desarrollo del MORDAZA de seleccion, en consecuencia, un evento inesperado para la entidad, por lo que refiere que es necesario declarar en situacion de desabastecimiento inminente el suministro de alimentos preparados para internas, ninos y personal de seguridad (masculino y femenino) del Establecimiento Penitenciario MORDAZA Varones y Mujeres, por el periodo de cuarenta y cinco (45) dias calendario, hasta por la suma de doce mil trescientos setenta y cinco y 00/100 nuevos soles (S/. 12 375,00), importe que servira para cubrir los gastos de alimentos preparados mientras concluye el correspondiente MORDAZA de seleccion y se perfeccione el contrato respectivo, ya que las internas del mencionado establecimiento penitenciario requieren de ellos, porque su desabastecimiento compromete directamente los servicios esenciales que presta el Instituto Nacional Penitenciario, teniendo en cuenta que el suministro de alimentos no puede ser suspendido, porque su ausencia puede ocasionar grave deterioro en la salud de la poblacion penal, asi como actos de violencia, reclamos y protestas que comprometerian directa e inminentemente la seguridad de los internos y del establecimiento penitenciario, debiendose tener presente que la situacion expuesta se encuentra prevista en el inciso c) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 0832004-PCM; Que, el citado dispositivo legal exonera de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situacion de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con dicha MORDAZA legal, contrataciones que en virtud del articulo 20º de la citada Ley se realizaran mediante acciones inmediatas, requiriendo un informe tecnico-legal previo, debiendo ser aprobadas en el caso del Instituto Nacional Penitenciario mediante Resolucion del Titular del Pliego de la Entidad y ser publicada en el Diario Oficial El Peruano, asi como remitirse la Resolucion y los respectivos informes tecnico y legal a la Contraloria General de la Republica dentro del plazo de diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion; Que, el articulo 21º de la referida Ley, establece que la situacion de desabastecimiento inminente se produce

ante una situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situacion faculta a la entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad necesario para llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda, segun sea el caso; Que, conforme lo dispone el articulo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004PCM, se debe disponer las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas a que hubiere lugar, cuya conducta negligente hubiese originado la presencia o configuracion de la situacion de desabastecimiento inminente; Que, en el articulo 148º de la normal legal acotada, se encuentran senalados los procedimientos para los procesos de seleccion exonerados, debiendo la Oficina Regional Sur Oriente MORDAZA sujetarse estrictamente a la MORDAZA indicada para la compra de lo indispensable a fin de paliar la situacion; sin perjuicio de que se realice el MORDAZA de seleccion correspondiente para las adquisiciones definitivas; Estando a lo solicitado por la Oficina Regional Sur Oriente MORDAZA, contandose con las visaciones del Consejo Nacional Penitenciario y de la Oficina de Asesoria Juridica, y; De conformidad con lo establecido en el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, Decreto Supremo Nº 0092007-JUS, y en uso de las facultades conferidas mediante Resolucion Suprema Nº 051-2008-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- DECLARAR, en situacion de desabastecimiento inminente el suministro de alimentos preparados para internas, ninos y personal de seguridad (masculino y femenino) del Establecimiento Penitenciario MORDAZA Varones y Mujeres, a partir de la expedicion de la presente Resolucion, por el periodo de cuarenta y cinco (45) dias calendario, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa. Articulo 2º.- EXONERAR, a la Oficina Regional Sur Oriente MORDAZA del INPE del correspondiente MORDAZA de seleccion para la contratacion del suministro de alimentos preparados a que se refiere el articulo primero de la presente Resolucion. Articulo 3º.- AUTORIZAR, a la Oficina Regional Sur Oriente MORDAZA del INPE para que a traves del Comite Especial Permanente de Menor Cuantia realice la contratacion del suministro de alimentos preparados para el Establecimiento Penitenciario MORDAZA Varones y Mujeres, de acuerdo al siguiente detalle:
Nº 1 ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO MORDAZA VARONES Y MUJERES TOTAL PERIODO 45 DIAS TOTAL S/. 12 375 00 12 375 00

Dicha autorizacion es por el periodo de cuarenta y cinco (45) dias calendario, con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, debiendose efectuar la contratacion del servicio mencionado en forma directa mediante acciones inmediatas bajo responsabilidad, con estricta observancia a las disposiciones establecidas en el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, adoptando todas las providencias que permitan asegurar la transparencia del proceso. Articulo 4º.- DISPONER, que la Oficina General de Administracion del INPE comunique a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion.

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