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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 9 de julio de 2008 375763 FMIV”, en la sección correspondiente del Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 2º.- La publicidad que realice Promoinvest Sociedad Administradora de Fondos S.A.A. para promocionar el fondo mutuo denominado “Promoinvest INCASOL FMIV”, no debe inducir a error o confusión y deberá sujetarse a las condiciones previstas en el Anexo B del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras y sus modifi catorias. Artículo 3º.- La inscripción a que se refi ere el artículo 1º de la presente resolución no implica que CONASEV recomiende la suscripción de cuotas del mencionado fondo mutuo u opine favorablemente sobre la rentabilidad o calidad del mismo. Artículo 4º.- Promoinvest Sociedad Administradora de Fondos S.A.A. deberá remitir un (01) ejemplar del Reglamento de Participación del fondo mutuo de inversión en valores a que se refi ere el artículo 1º de la presente resolución, así como del modelo de contrato de administración y de las solicitudes de suscripción, transferencia y rescate de cuotas en el plazo de quince (15) días hábiles siguientes de notifi cada la presente resolución. Artículo 5º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 6º.- Disponer la difusión de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal de CONASEV. Artículo 7º.- Transcribir la presente resolución a Promoinvest Sociedad Administradora de Fondos S.A.A. y al Banco de Crédito del Perú en su calidad de Custodio del fondo mutuo al que alude la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.RODNY RIVERA VIA Director de Patrimonios Autónomos (e)Comisión Nacional Supervisora deEmpresas y Valores 221845-1 CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO Establecen como criterio interpretativo la acreditación de la experiencia del postor mediante la presentación de comprobantes de pagos en la adquisición de bienes o contratación de servicios TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO ACUERDO Nº 010 / 2008.TC DE 30.06.2008 EN SESIÓN DE SALA PLENA DE FECHA 30.06.2008 EL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO, HA APROBADO EL SIGUIENTE ACUERDO: ACREDITACION DE LA EXPERIENCIA DEL POSTOR MEDIANTE LA PRESENTACION DE COMPROBANTES DE PAGOS, EN EL CASO DE LA ADQUISICION DE BIENES O CONTRATACION DE SERVICIOS. El señor Presidente del Tribunal manifestó que es necesario que el Tribunal adopte un criterio uniforme respecto de la acreditación de la experiencia de los postores mediante la presentación de comprobantes de pago, en el caso de procesos de selección cuyos objetos sean la adquisición de bienes o la contratación de servicios en general. En este sentido, de las múltiples impugnaciones que se han interpuesto ante el Tribunal, se puede observar que un tema recurrente es el referido a determinar si una factura que no consigna en su texto expresamente su cancelación resulta válida para acreditar el factor experiencia o, si por el contrario, no debe ser tomada en cuenta para la califi cación. Respecto de la controversia planteada, el Tribunal ha emitido resoluciones con criterios distintos, lo que puede haber acarreado confusión y dudas en los participantes de los procesos de selección respecto de la documentación que debe presentar para acreditar su experiencia; situación que es necesario solucionar mediante una interpretación de carácter general que establezca de modo unívoco las formalidades que deben cumplir los comprobantes de pago que se presentan para acreditar la experiencia del postor en el objeto de la convocatoria. De acuerdo con lo establecido en el artículo 65 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado 1 (en adelante el Reglamento), en el caso de la adquisición de bienes podrá considerarse como factor de evaluación, entre otros, la experiencia del postor. Dicha experiencia se califi cará considerando el monto facturado por el postor durante un periodo determinado no mayor a diez (10) años a la fecha de la presentación de propuestas hasta por un monto máximo acumulado equivalente a cinco (5) veces el valor referencial de la adquisición materia de la convocatoria. Asimismo, de conformidad con el artículo 66 del Reglamento, en el caso de contratación de servicios en general podrá considerarse como factor de evaluación, entre otros, la experiencia del postor en la actividad y/o en la especialidad. Dicha experiencia se califi cará considerando el monto facturado acumulado por el postor durante un periodo determinado no mayor a diez (10) años a la fecha de la presentación de propuestas hasta por un monto máximo acumulado equivalente a cinco (5) veces el valor referencial de la contratación materia de la convocatoria. Tales experiencias se acreditarán con copia simple de los comprobantes de pago cancelados o, en su defecto, con copia del contrato y su respectiva conformidad de culminación de la prestación del servicio, con un máximo de diez (10) servicios. Conforme se puede apreciar de los artículos reseñados, el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado no ha indicado expresamente, para el caso de la adquisición de bienes, los documentos acreditativos de la experiencia del postor, mencionando únicamente que se califi cará el monto facturado, éste puede ser acreditado, entre otros, con la presentación de comprobantes de pago. Por otro lado, en el caso de contratación de servicios en general, como documentos acreditativos de la experiencia del postor, el Reglamento ha indicado que debe presentarse, entre otros, comprobantes de pago cancelados, como serían, por ejemplo, las facturas. Aunado a lo indicado, debe tenerse presente que los factores de evaluación que se establezcan, lo cual incluye los documentos que se solicitan para su acreditación, deben cumplir con lo dispuesto en el artículo 64 del Reglamento, en tanto dispone que los factores de evaluación deberán ser objetivos y congruentes con el objeto de la convocatoria, debiendo a sujetarse a criterios de razonabilidad, racionalidad y proporcionalidad. En este orden de ideas, conforme a reiterados y uniformes pronunciamientos del Tribunal, la experiencia es la práctica reiterada de una conducta en el tiempo, lo que otorga pericia, destreza o habilidad al postor en la ejecución de cierta actividad. Por lo tanto, con la evaluación de la experiencia, se busca califi car la habitualidad comercial del postor en el rubro que se pretende contratar, tanto en la venta de bienes como en la prestación de servicios en general, lo cual constituye una garantía para la Entidad, quien se verá abastecida por empresas que demuestren un correcto y efi ciente desempeño en el mercado, lo cual constituye, desde un punto de vista teleológico, la fi nalidad de evaluar dicha experiencia. En este sentido, y a efectos de cumplir con la fi nalidad indicada, lo que debe evaluarse son los documentos que evidencien la efectiva ejecución del servicio o la entrega de los bienes, ya que ello acredita la realización de la conducta que nos interesa califi car como experiencia. Ahora bien, tratándose el presente tema respecto de la validez de la presentación de comprobantes de pago, a fi n de dar una interpretación sistemática y teleológica a la normativa de contrataciones y adquisiciones del Estado y acorde a los principios que la inspiran, resulta pertinente 1 Aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM.Descargado desde www.elperuano.com.pe