Norma Legal Oficial del día 09 de julio del año 2008 (09/07/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA, miercoles 9 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
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FMIV", en la seccion correspondiente del Registro Publico del MORDAZA de Valores. Articulo 2º.- La publicidad que realice Promoinvest Sociedad Administradora de Fondos S.A.A. para promocionar el fondo mutuo denominado "Promoinvest INCASOL FMIV", no debe inducir a error o confusion y debera sujetarse a las condiciones previstas en el Anexo B del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversion en Valores y sus Sociedades Administradoras y sus modificatorias. Articulo 3º.- La inscripcion a que se refiere el articulo 1º de la presente resolucion no implica que CONASEV recomiende la suscripcion de cuotas del mencionado fondo mutuo u opine favorablemente sobre la rentabilidad o calidad del mismo. Articulo 4º.- Promoinvest Sociedad Administradora de Fondos S.A.A. debera remitir un (01) ejemplar del Reglamento de Participacion del fondo mutuo de inversion en valores a que se refiere el articulo 1º de la presente resolucion, asi como del modelo de contrato de administracion y de las solicitudes de suscripcion, transferencia y rescate de cuotas en el plazo de quince (15) dias habiles siguientes de notificada la presente resolucion. Articulo 5º.- La presente resolucion entrara en vigencia a partir del dia de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 6º.- Disponer la difusion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA de CONASEV. Articulo 7º.- Transcribir la presente resolucion a Promoinvest Sociedad Administradora de Fondos S.A.A. y al Banco de Credito del Peru en su calidad de MORDAZA del fondo mutuo al que alude la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. RODNY MORDAZA VIA Director de Patrimonios Autonomos (e) Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores 221845-1

CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO
Establecen como criterio interpretativo la acreditacion de la experiencia del postor mediante la MORDAZA de comprobantes de pagos en la adquisicion de bienes o contratacion de servicios
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO ACUERDO Nº 010 / 2008.TC DE 30.06.2008 EN SESION DE SALA PLENA DE FECHA 30.06.2008 EL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO, HA APROBADO EL SIGUIENTE ACUERDO: ACREDITACION DE LA EXPERIENCIA DEL POSTOR MEDIANTE LA MORDAZA DE COMPROBANTES DE PAGOS, EN EL CASO DE LA ADQUISICION DE BIENES O CONTRATACION DE SERVICIOS. El senor Presidente del Tribunal manifesto que es necesario que el Tribunal adopte un criterio uniforme respecto de la acreditacion de la experiencia de los postores mediante la MORDAZA de comprobantes de pago, en el caso de procesos de seleccion cuyos objetos MORDAZA la adquisicion de bienes o la contratacion de servicios en general. En este sentido, de las multiples impugnaciones que se han interpuesto ante el Tribunal, se puede observar que un tema recurrente es el referido a determinar si una factura que no consigna en su texto

expresamente su cancelacion resulta valida para acreditar el factor experiencia o, si por el contrario, no debe ser tomada en cuenta para la calificacion. Respecto de la controversia planteada, el Tribunal ha emitido resoluciones con criterios distintos, lo que puede haber acarreado confusion y dudas en los participantes de los procesos de seleccion respecto de la documentacion que debe presentar para acreditar su experiencia; situacion que es necesario solucionar mediante una interpretacion de caracter general que establezca de modo univoco las formalidades que deben cumplir los comprobantes de pago que se presentan para acreditar la experiencia del postor en el objeto de la convocatoria. De acuerdo con lo establecido en el articulo 65 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado1 (en adelante el Reglamento), en el caso de la adquisicion de bienes podra considerarse como factor de evaluacion, entre otros, la experiencia del postor. Dicha experiencia se calificara considerando el monto facturado por el postor durante un periodo determinado no mayor a diez (10) anos a la fecha de la MORDAZA de propuestas hasta por un monto MORDAZA acumulado equivalente a cinco (5) veces el valor referencial de la adquisicion materia de la convocatoria. Asimismo, de conformidad con el articulo 66 del Reglamento, en el caso de contratacion de servicios en general podra considerarse como factor de evaluacion, entre otros, la experiencia del postor en la actividad y/o en la especialidad. Dicha experiencia se calificara considerando el monto facturado acumulado por el postor durante un periodo determinado no mayor a diez (10) anos a la fecha de la MORDAZA de propuestas hasta por un monto MORDAZA acumulado equivalente a cinco (5) veces el valor referencial de la contratacion materia de la convocatoria. Tales experiencias se acreditaran con MORDAZA simple de los comprobantes de pago cancelados o, en su defecto, con MORDAZA del contrato y su respectiva conformidad de culminacion de la prestacion del servicio, con un MORDAZA de diez (10) servicios. Conforme se puede apreciar de los articulos resenados, el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado no ha indicado expresamente, para el caso de la adquisicion de bienes, los documentos acreditativos de la experiencia del postor, mencionando unicamente que se calificara el monto facturado, este puede ser acreditado, entre otros, con la MORDAZA de comprobantes de pago. Por otro lado, en el caso de contratacion de servicios en general, como documentos acreditativos de la experiencia del postor, el Reglamento ha indicado que debe presentarse, entre otros, comprobantes de pago cancelados, como serian, por ejemplo, las facturas. Aunado a lo indicado, debe tenerse presente que los factores de evaluacion que se establezcan, lo cual incluye los documentos que se solicitan para su acreditacion, deben cumplir con lo dispuesto en el articulo 64 del Reglamento, en tanto dispone que los factores de evaluacion deberan ser objetivos y congruentes con el objeto de la convocatoria, debiendo a sujetarse a criterios de razonabilidad, racionalidad y proporcionalidad. En este orden de ideas, conforme a reiterados y uniformes pronunciamientos del Tribunal, la experiencia es la practica reiterada de una conducta en el tiempo, lo que otorga pericia, destreza o habilidad al postor en la ejecucion de cierta actividad. Por lo tanto, con la evaluacion de la experiencia, se busca calificar la habitualidad comercial del postor en el rubro que se pretende contratar, tanto en la venta de bienes como en la prestacion de servicios en general, lo cual constituye una garantia para la Entidad, quien se MORDAZA abastecida por empresas que demuestren un correcto y eficiente desempeno en el MORDAZA, lo cual constituye, desde un punto de vista teleologico, la finalidad de evaluar dicha experiencia. En este sentido, y a efectos de cumplir con la finalidad indicada, lo que debe evaluarse son los documentos que evidencien la efectiva ejecucion del servicio o la entrega de los bienes, ya que ello acredita la realizacion de la conducta que nos interesa calificar como experiencia. Ahora bien, tratandose el presente tema respecto de la validez de la MORDAZA de comprobantes de pago, a fin de dar una interpretacion sistematica y teleologica a la normativa de contrataciones y adquisiciones del Estado y acorde a los principios que la inspiran, resulta pertinente

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Aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM.

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