Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JULIO DEL AÑO 2008 (09/07/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 41

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 9 de julio de 2008 375771 que, estando a lo expuesto por el área de Administración en el Informe Nº 286-2008/SUNARP/GAF/ADM; y, por la Gerencia de Presupuesto y Desarrollo, mediante Ofi cio Nº 433-2008-SUNARP/GPD, resulta procedente la aprobación de la exoneración requerida por dicha área; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 083-2004-PCM, están exonerados de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen, entre otros supuestos, en situación de desabastecimiento inminente, declaradas de conformidad con la referida legislación. Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 21 del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, “La aprobación de la exoneración en virtud de la causal de situación de desabastecimiento inminente, no constituye dispensa, exención o liberación de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la entidad cuya conducta hubiese originado la presencia o confi guración de dicha causal. Constituye agravante de responsabilidad si la situación fue generada por dolo o culpa inexcusable del funcionario o servidor de la Entidad. En cualquier caso la autoridad competente para autorizar la exoneración deberá ordenar, en el acto aprobatorio de la misma, el inicio de las acciones que correspondan, de acuerdo al artículo 47º de la Ley”; Que, en el marco de la disposición legal citada, resulta conveniente disponer que el Órgano de Control Institucional de la Sede Central de la SUNARP, inicie las acciones de control que considere pertinente a fi n de determinar, de ser el caso, la responsabilidad a que hubiera lugar, respecto a los presupuestos de hecho que motivaron la resolución del contrato suscrito con la empresa SERCLEAN SAC; Que, de los informes antes referidos se advierte que, en el presente caso, se cumplen los presupuestos que establece la legislación sobre contrataciones públicas para que se confi gure la causal de exoneración por desabastecimiento inminente: i) situación extraordinaria e imprevisible de ausencia del servicio de limpieza para la Entidad; y, ii) dicha ausencia del servicio compromete directa e inminente la continuidad de las funciones esenciales que la Entidad tiene a su cargo, que debe contar con condiciones mínimas de higiene y salubridad, para los trabajadores y usuarios que acceden a sus locales; Que, el uso de una facultad administrativa, ejecutada al amparo de una norma de excepción (exoneración, en este caso), resulta legítima en la medida que el ejercicio de la dicha facultad se encuentra limitada a lo estrictamente necesario. En tal contexto, estando a lo previsto en el artículo 21 del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado en concordancia con lo previsto en el artículo 141 del Reglamento de la cita ley, la existencia de la causal de exoneración únicamente faculta a la Entidad a la contratación del servicio requerido “solo por el tiempo (...) necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda” (sic); Que, estando a lo expuesto en el párrafo precedente, en el presente caso, si bien la exoneración se aprobará hasta por el monto y periodo solicitado; sin embargo, el respectivo contrato deberá resolverse automáticamente, en el momento en que entre en vigencia el nuevo contrato derivado del respectivo proceso de selección que se organice y ejecute para la contratación del servicio de limpieza; en consecuencia, en el respectivo contrato que se suscriba al amparo de la presente exoneración, la Gerencia de Administración y Finanzas deberá prever dicha condición resolutoria expresamente; Estando a los artículos 19º y 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, los artículos 141º, 146º, 147º y 148º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, aprobado por Resolución Suprema Nº 139-2002-JUS y con las visaciones de la Gerencia de Administración y Finanzas, de la Gerencia Legal y de la Gerencia de Presupuesto y Desarrollo de la SUNARP; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar en situación de desabastecimiento inminente la contratación del servicio de Limpieza para la Sede Central de la SUNARP y la Sede de Arenales, por el periodo de dos meses.Artículo Segundo.- Exonerar del proceso de selección correspondiente, para la adquisición del referido servicio, hasta por el monto de S/. 27,434.00 nuevos soles, con cargo a la Fuente de Financiamiento de Recursos Directamente Recaudados. Artículo Tercero.- Autorizar a la Gerencia de Administración y Finanzas de la Sede Central de la SUNARP, para contratar el referido servicio, mediante acciones directas e inmediatas, de conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento; debiendo considerarse expresamente en el respectivo contrato, que la vigencia del contrato que derive del futuro proceso de selección para la contratación del servicio de limpieza, constituirá condición resolutoria del contrato que se suscriba bajo el amparo de la presente resolución. Artículo Cuarto.- Disponer que: 1) el Órgano de Control Institucional de la Sede Central de la SUNARP, inicie las acciones de control que considere pertinente a fi n de determinar, de ser el caso, las responsabilidades a que hubiera lugar, respecto a los presupuestos de hecho que motivaron la resolución del contrato suscrito con la empresa SERCLEAN SAC; 2) la Gerencia de Administración y Finanzas de la Sede Central de la SUNARP, haga de conocimiento de la Contraloría General de la República y del CONSUCODE, la presente resolución y los informes que la sustentan, dentro del plazo de diez días calendario a su aprobación; 3) la Secretaría General notifi que inmediatamente la presente Resolución a la Gerencia de Administración y Finanzas de la Sede Central de la SUNARP, para que se publique en el SEACE e incluya el proceso exonerado en el respectivo Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones. Regístrese, comuníquese y publíquese en el Diario Ofi cial El Peruano. MARÍA D. CAMBURSANO GARAGORRI Superintendente Nacionalde los Registros Públicos 224037-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA Otorgan autorización a EMGEL AGROMIN S.R.L. para desarrollar actividad de generación de energía eléctrica en las instalaciones de las Centrales Hidroeléctricas Chanchallay y San Francisco RESOLUCIÓN DE GERENCIA REGIONAL Nº 152-2008-GRA/GREM Arequipa, 30 de junio del 2008VISTOS: El expediente con Registro Nº 08-925 de fecha 16 de abril de 2008 organizado por EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA, AGROINDUSTRIAL MINERA Y SU COMERCIALIZACIÓN S.R.L. - EMGEL AGROMIN S.R.L., persona jurídica inscrita en la Partida Nº 11059141 del Registro de Personas Jurídicas de los Registros Públicos, Zona Registral Nº XII Sede Arequipa, debidamente representada por su Gerente General Benedicto Berthy Vera Sullaime, sobre Solicitud de Otorgamiento de Autorización para Generación de Energía Eléctrica menor a 10 MW; y, CONSIDERANDO: Que, EMGEL AGROMIN S.R.L. ha solicitado autorización para desarrollar la actividad de generación eléctrica en la Central Hidroeléctrica Chanchallay, con una potencia instalada de 9.56 MW, ubicada en el distrito Descargado desde www.elperuano.com.pe