Norma Legal Oficial del día 09 de julio del año 2008 (09/07/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano MORDAZA, miercoles 9 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
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que, estando a lo expuesto por el area de Administracion en el Informe Nº 286-2008/SUNARP/GAF/ADM; y, por la Gerencia de Presupuesto y Desarrollo, mediante Oficio Nº 433-2008-SUNARP/GPD, resulta procedente la aprobacion de la exoneracion requerida por dicha area; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 19 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 083-2004PCM, estan exonerados de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen, entre otros supuestos, en situacion de desabastecimiento inminente, declaradas de conformidad con la referida legislacion. Que, de acuerdo a lo previsto en el articulo 21 del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, "La aprobacion de la exoneracion en virtud de la causal de situacion de desabastecimiento inminente, no constituye dispensa, exencion o liberacion de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la entidad cuya conducta hubiese originado la presencia o configuracion de dicha causal. Constituye agravante de responsabilidad si la situacion fue generada por dolo o culpa inexcusable del funcionario o servidor de la Entidad. En cualquier caso la autoridad competente para autorizar la exoneracion debera ordenar, en el acto aprobatorio de la misma, el inicio de las acciones que correspondan, de acuerdo al articulo 47º de la Ley"; Que, en el MORDAZA de la disposicion legal citada, resulta conveniente disponer que el Organo de Control Institucional de la Sede Central de la SUNARP, inicie las acciones de control que considere pertinente a fin de determinar, de ser el caso, la responsabilidad a que hubiera lugar, respecto a los presupuestos de hecho que motivaron la resolucion del contrato suscrito con la empresa SERCLEAN SAC; Que, de los informes MORDAZA referidos se advierte que, en el presente caso, se cumplen los presupuestos que establece la legislacion sobre contrataciones publicas para que se configure la causal de exoneracion por desabastecimiento inminente: i) situacion extraordinaria e imprevisible de ausencia del servicio de limpieza para la Entidad; y, ii) dicha ausencia del servicio compromete directa e inminente la continuidad de las funciones esenciales que la Entidad tiene a su cargo, que debe contar con condiciones minimas de higiene y salubridad, para los trabajadores y usuarios que acceden a sus locales; Que, el uso de una facultad administrativa, ejecutada al MORDAZA de una MORDAZA de excepcion (exoneracion, en este caso), resulta legitima en la medida que el ejercicio de la dicha facultad se encuentra limitada a lo estrictamente necesario. En tal contexto, estando a lo previsto en el articulo 21 del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado en concordancia con lo previsto en el articulo 141 del Reglamento de la cita ley, la existencia de la causal de exoneracion unicamente faculta a la Entidad a la contratacion del servicio requerido "solo por el tiempo (...) necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda" (sic); Que, estando a lo expuesto en el parrafo precedente, en el presente caso, si bien la exoneracion se aprobara hasta por el monto y periodo solicitado; sin embargo, el respectivo contrato debera resolverse automaticamente, en el momento en que entre en vigencia el MORDAZA contrato derivado del respectivo MORDAZA de seleccion que se organice y ejecute para la contratacion del servicio de limpieza; en consecuencia, en el respectivo contrato que se suscriba al MORDAZA de la presente exoneracion, la Gerencia de Administracion y Finanzas debera prever dicha condicion resolutoria expresamente; Estando a los articulos 19º y 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 0832004-PCM, los articulos 141º, 146º, 147º y 148º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0842004-PCM y el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia Nacional de Registros Publicos, aprobado por Resolucion Suprema Nº 139-2002-JUS y con las visaciones de la Gerencia de Administracion y Finanzas, de la Gerencia Legal y de la Gerencia de Presupuesto y Desarrollo de la SUNARP; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar en situacion de desabastecimiento inminente la contratacion del servicio de Limpieza para la Sede Central de la SUNARP y la Sede de MORDAZA, por el periodo de dos meses.

Articulo Segundo.- Exonerar del MORDAZA de seleccion correspondiente, para la adquisicion del referido servicio, hasta por el monto de S/. 27,434.00 nuevos soles, con cargo a la Fuente de Financiamiento de Recursos Directamente Recaudados. Articulo Tercero.- Autorizar a la Gerencia de Administracion y Finanzas de la Sede Central de la SUNARP, para contratar el referido servicio, mediante acciones directas e inmediatas, de conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento; debiendo considerarse expresamente en el respectivo contrato, que la vigencia del contrato que derive del futuro MORDAZA de seleccion para la contratacion del servicio de limpieza, constituira condicion resolutoria del contrato que se suscriba bajo el MORDAZA de la presente resolucion. Articulo Cuarto.- Disponer que: 1) el Organo de Control Institucional de la Sede Central de la SUNARP, inicie las acciones de control que considere pertinente a fin de determinar, de ser el caso, las responsabilidades a que hubiera lugar, respecto a los presupuestos de hecho que motivaron la resolucion del contrato suscrito con la empresa SERCLEAN SAC; 2) la Gerencia de Administracion y Finanzas de la Sede Central de la SUNARP, haga de conocimiento de la Contraloria General de la Republica y del CONSUCODE, la presente resolucion y los informes que la sustentan, dentro del plazo de diez dias calendario a su aprobacion; 3) la Secretaria General notifique inmediatamente la presente Resolucion a la Gerencia de Administracion y Finanzas de la Sede Central de la SUNARP, para que se publique en el SEACE e incluya el MORDAZA exonerado en el respectivo Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones. Registrese, comuniquese y publiquese en el Diario Oficial El Peruano. MORDAZA D. CAMBURSANO GARAGORRI Superintendente Nacional de los Registros Publicos 224037-1

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Otorgan autorizacion a EMGEL AGROMIN S.R.L. para desarrollar actividad de generacion de energia electrica en las instalaciones de las Centrales Hidroelectricas Chanchallay y San MORDAZA
RESOLUCION DE GERENCIA REGIONAL Nº 152-2008-GRA/GREM MORDAZA, 30 de junio del 2008 VISTOS: El expediente con Registro Nº 08-925 de fecha 16 de MORDAZA de 2008 organizado por EMPRESA DE GENERACION ELECTRICA, AGROINDUSTRIAL MINERA Y SU COMERCIALIZACION S.R.L. - EMGEL AGROMIN S.R.L., persona juridica inscrita en la Partida Nº 11059141 del Registro de Personas Juridicas de los Registros Publicos, MORDAZA Registral Nº XII Sede MORDAZA, debidamente representada por su Gerente General MORDAZA Berthy MORDAZA Sullaime, sobre Solicitud de Otorgamiento de Autorizacion para Generacion de Energia Electrica menor a 10 MW; y, CONSIDERANDO: Que, EMGEL AGROMIN S.R.L. ha solicitado autorizacion para desarrollar la actividad de generacion electrica en la Central Hidroelectrica Chanchallay, con una potencia instalada de 9.56 MW, ubicada en el distrito

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