Norma Legal Oficial del día 09 de julio del año 2008 (09/07/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, miercoles 9 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
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Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado se encuentra facultado para expedir resoluciones con la finalidad de resolver, en MORDAZA instancia administrativa, los asuntos sometidos a su competencia. 2. Los errores materiales o aritmeticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decision, segun lo prescrito en el articulo 201 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 3. Tal como se indico en los antecedentes, se incurrio en error material en la Resolucion 1845/2008.TC-S3, por lo que es necesario proceder a su rectificacion. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y la intervencion de los Vocales Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Dr. MORDAZA Navas MORDAZA, atendiendo a la conformacion de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, segun lo dispuesto en la Resolucion 035-2008CONSUCODE/PRE, de fecha 31 de enero de 2008 y de conformidad con las facultades conferidas en los articulos 53, 59 y 61 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo 083-2004-PCM, el articulo 171 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo 084-2004-PCM, y los articulos 17 y 18 del Reglamento de Organizacion y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremos 0542007-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; por unanimidad LA SALA RESUELVE: 1. Rectificar el error material detectado en el numeral 1 de la parte resolutiva de la Resolucion 1845-2008-TCS3; en el siguiente sentido: Dice: "1. Imponer al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA sancion administrativa de inhabilitacion temporal por el periodo de diez (10) meses en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, la cual entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia de notificada la presente Resolucion." Debe decir: "1. Imponer al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA sancion administrativa de inhabilitacion temporal por el periodo de diez (10) meses en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, la cual entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia de publicada la presente Resolucion." 2. Dejar subsistente en sus demas extremos la Resolucion 1845-2008-TC-S3 del 30 de junio de 2008. Registrese, comuniquese y publiquese. ss. MORDAZA MORDAZA NAVAS MORDAZA MORDAZA MORDAZA 223426-1 TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 1879-2008-TC-S3 Sumilla: Correccion de error material contenido en la Resolucion Nº 1861-2008-TC-S3 de fecha 30 de junio de 2008, de conformidad con el articulo 201 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. MORDAZA, 2 de MORDAZA de 2008 Visto en sesion de fecha 2 de MORDAZA de 2008 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado el Expediente 1848/2006.TC referido al procedimiento de aplicacion de sancion contra la empresa Elecon Ingenieros E.I.R.L., por supuesta responsabilidad

en la resolucion del Contrato de Ejecucion de Obra 0452006-MDV, por causa atribuible a su parte, materia de la Adjudicacion Directa Selectiva 003-2005/MDV con el objeto de construir la MORDAZA etapa de la MORDAZA Buenos Aires-Miramar-Vichayal-Paita; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. Mediante Resolucion 1861/2008.TC-S3, de fecha 30 de junio de 2008, este Tribunal resolvio el procedimiento de aplicacion de sancion contra la empresa ELECON INGENIEROS E.I.R.L. por supuesta responsabilidad en la resolucion parcial del Contrato de Ejecucion de Obra 045-2006-MDV de fecha 28 marzo de 2006, derivada de la Adjudicacion Directa Selectiva 003-2005-MDV, por causa atribuible a su parte, convocada por la Municipalidad Distrital de Vichayal, con el objeto de construir la MORDAZA etapa de la MORDAZA Buenos Aires-Miramar-Vichayal-Paita. 2. En el numeral 1 de la parte resolutiva de la referida resolucion erroneamente se consigno que la mencionada Resolucion entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia de "notificada". FUNDAMENTACION: 1. De conformidad con lo establecido en el articulo 54° y 59° inciso c) del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo 083-2004-PCM, el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado se encuentra facultado para expedir resoluciones con la finalidad de resolver, en MORDAZA instancia administrativa, los asuntos sometidos a su competencia. 2. Los errores materiales o aritmeticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decision, segun lo prescrito en el articulo 201 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 3. Tal como se indico en los antecedentes, se incurrio en error material en la Resolucion 1861/2008.TC-S3, por lo que es necesario proceder a su rectificacion. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y la intervencion de los Vocales Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Dr. MORDAZA Navas MORDAZA, atendiendo a la conformacion de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, segun lo dispuesto en la Resolucion 0352008-CONSUCODE/PRE, de fecha 31 de enero de 2008 y de conformidad con las facultades conferidas en los articulos 53, 59 y 61 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo 083-2004-PCM, el articulo 171 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo 084-2004-PCM, y los articulos 17 y 18 del Reglamento de Organizacion y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremos 054-2007-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; por unanimidad: LA SALA RESUELVE: 1. Rectificar el error material detectado en el numeral 1 de la parte resolutiva de la Resolucion 1861-2008-TCS3; en el siguiente sentido: Dice: "1. Imponer a la empresa ELECON INGENIEROS E.I.RL. sancion administrativa de inhabilitacion temporal por el periodo de dieciseis (16) meses en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, la cual entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia de notificada la presente Resolucion." Debe decir: "1. Imponer a la empresa ELECON INGENIEROS E.I.RL. sancion administrativa de inhabilitacion temporal por el periodo de dieciseis (16) meses en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, la cual entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia de publicada la presente Resolucion."

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