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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 9 de julio de 2008 375765 Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado se encuentra facultado para expedir resoluciones con la fi nalidad de resolver, en última instancia administrativa, los asuntos sometidos a su competencia. 2. Los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectifi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de ofi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión, según lo prescrito en el artículo 201 de la Ley ʋ 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 3. Tal como se indicó en los antecedentes, se incurrió en error material en la Resolución ʋ 1845/2008.TC-S3, por lo que es necesario proceder a su rectifi cación. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. Víctor Manuel Rodríguez Buitrón, y la intervención de los Vocales Dr. Oscar Luna Milla y Dr. Carlos Navas Rondón, atendiendo a la conformación de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución ʋ 035-2008- CONSUCODE/PRE, de fecha 31 de enero de 2008 y de conformidad con las facultades conferidas en los artículos 53, 59 y 61 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo ʋ 083-2004-PCM, el artículo 171 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo ʋ 084-2004-PCM, y los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremos ʋ 054- 2007-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; por unanimidad LA SALA RESUELVE:1.Rectifi car el error material detectado en el numeral 1 de la parte resolutiva de la Resolución ʋ 1845-2008-TC- S3; en el siguiente sentido: Dice:“1. Imponer al señor Fernando Zeballos Cabello sanción administrativa de inhabilitación temporal por el período de diez (10) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, la cual entrará en vigencia a partir del cuarto día de notifi cada la presente Resolución.” Debe decir: “1. Imponer al señor Fernando Zeballos Cabello sanción administrativa de inhabilitación temporal por el período de diez (10) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, la cual entrará en vigencia a partir del cuarto día de publicada la presente Resolución.” 2. Dejar subsistente en sus demás extremos la Resolución ʋ 1845-2008-TC-S3 del 30 de junio de 2008. Regístrese, comuníquese y publíquese.ss.LUNA MILLA NAVAS RONDÓNRODRÍGUEZ BUITRÓN 223426-1 TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 1879-2008-TC-S3 Sumilla: Corrección de error material contenido en la Resolución Nº 1861-2008-TC-S3 de fecha 30 de junio de 2008, de conformidad con el artículo 201 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Lima, 2 de julio de 2008 Visto en sesión de fecha 2 de julio de 2008 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado el Expediente ʋ 1848/2006.TC referido al procedimiento de aplicación de sanción contra la empresa Elecon Ingenieros E.I.R.L., por supuesta responsabilidad en la resolución del Contrato de Ejecución de Obra ʋ 045- 2006-MDV, por causa atribuible a su parte, materia de la Adjudicación Directa Selectiva ʋ 003-2005/MDV con el objeto de construir la segunda etapa de la Calle Buenos Aires-Miramar-Vichayal-Paita; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES:1. Mediante Resolución ʋ 1861/2008.TC-S3, de fecha 30 de junio de 2008, este Tribunal resolvió el procedimiento de aplicación de sanción contra la empresa ELECON INGENIEROS E.I.R.L. por supuesta responsabilidad en la resolución parcial del Contrato de Ejecución de Obra ʋ 045-2006-MDV de fecha 28 marzo de 2006, derivada de la Adjudicación Directa Selectiva ʋ 003-2005-MDV, por causa atribuible a su parte, convocada por la Municipalidad Distrital de Vichayal, con el objeto de construir la segunda etapa de la Calle Buenos Aires-Miramar-Vichayal-Paita. 2. En el numeral 1 de la parte resolutiva de la referida resolución erróneamente se consignó que la mencionada Resolución entrará en vigencia a partir del cuarto día de “notifi cada”. FUNDAMENTACIÓN:1. De conformidad con lo establecido en el artículo 54° y 59° inciso c) del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo ʋ 083-2004-PCM, el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado se encuentra facultado para expedir resoluciones con la fi nalidad de resolver, en última instancia administrativa, los asuntos sometidos a su competencia. 2. Los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión, según lo prescrito en el artículo 201 de la Ley ʋ 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 3. Tal como se indicó en los antecedentes, se incurrió en error material en la Resolución ʋ 1861/2008.TC-S3, por lo que es necesario proceder a su rectifi cación. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. Víctor Manuel Rodríguez Buitrón, y la intervención de los Vocales Dr. Oscar Luna Milla y Dr. Carlos Navas Rondón, atendiendo a la conformación de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución ʋ 035- 2008-CONSUCODE/PRE, de fecha 31 de enero de 2008 y de conformidad con las facultades conferidas en los artículos 53, 59 y 61 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo ʋ 083-2004-PCM, el artículo 171 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo ʋ 084-2004-PCM, y los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremos ʋ 054-2007-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; por unanimidad: LA SALA RESUELVE: 1.Rectifi car el error material detectado en el numeral 1 de la parte resolutiva de la Resolución ʋ 1861-2008-TC- S3; en el siguiente sentido: Dice: “1. Imponer a la empresa ELECON INGENIEROS E.I.RL. sanción administrativa de inhabilitación temporal por el período de dieciséis (16) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, la cual entrará en vigencia a partir del cuarto día de notifi cada la presente Resolución.” Debe decir: “1. Imponer a la empresa ELECON INGENIEROS E.I.RL. sanción administrativa de inhabilitación temporal por el período de dieciséis (16) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, la cual entrará en vigencia a partir del cuarto día de publicada la presente Resolución.”Descargado desde www.elperuano.com.pe