Norma Legal Oficial del día 09 de julio del año 2008 (09/07/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, miercoles 9 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
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incumplimiento injustificado de sus obligaciones derivadas del contrato, comision de la infraccion tipificada en el literal b) del articulo 205 del Reglamento, y se le emplazo para la MORDAZA de sus descargos. 17. El 19 de agosto de 2005, la empresa URGENCIA POSTAL S.A. integrante del CONSORCIO, manifesto que no habia participado en consorcio con el senor RULI MORDAZA MORDAZA en el presente MORDAZA de seleccion. De igual manera rechazo haber enviado a la Entidad la Carta de fecha 28 de diciembre de 2004, en respuesta a la Carta 109-2004-SUNAT/2R100. 18. Mediante decreto de fecha 17 de noviembre de 2005, se dispuso notificar via publicacion en el Diario Oficial "El Peruano" el decreto de fecha 16 de junio de 2005, a fin que el senor RULI MORDAZA MORDAZA, integrante del CONSORCIO cumpliera con presentar sus descargos. 19. Mediante decreto de fecha 13 de diciembre de 2005, se dispuso remitir el presente expediente a la Sala Unica del Tribunal para que esta resolviera. 20. Mediante decreto de fecha 2 de MORDAZA de 2008, se solicito a la Entidad que remitiera MORDAZA de las Cartas 022-2004-CE-SUNAT/2R100 y 019-2004-CESUNAT/2R100, en las cuales conste de manera legible la MORDAZA de recepcion. 21. El 11 de MORDAZA de 2008, la Entidad remitio lo solicitado. 22. Mediante decreto de fecha 5 de MORDAZA de 2008, se solicito a la empresa URGENCIA POSTAL S.A. que indicara si los senores MORDAZA MORDAZA Nunez MORDAZA y MORDAZA A. MORDAZA Tasayco habrian trabajado en su institucion. 23. Mediante decreto de fecha 4 de junio de 2008, habiendo vencido el plazo de la empresa URGENCIA POSTAL S.A. sin que remitiera la informacion solicitada, a pesar de haber sido requerida de manera reiterada, se dispuso hacer efectivo el apercibimiento. 24. Mediante decreto del 6 de febrero de 2008, atendiendo a la conformacion de las Sala del Tribunal dispuesta por Resolucion 279-2007-CONSUCODE/ PRE del 21 de MORDAZA de 2007, modificada por Resolucion 035-2008-CONSUCODE/PRE del 31 de enero de 2008, el expediente fue reasignado a la Tercera Sala del Tribunal para su conocimiento y resolucion. FUNDAMENTACION: 1. El presente procedimiento administrativo sancionador ha sido iniciado en contra del CONSORCIO conformado por la empresa URGENCIA POSTAL S.A. y el senor RULI MORDAZA MORDAZA por su supuesta responsabilidad en el incumplimiento injustificado de sus obligaciones derivadas del Contrato de fecha 25 de noviembre de 2005, dando lugar a que este se resuelva, materia de la Adjudicacion Directa Selectiva 0002-2004-SUNAT/2R1000, cuya infraccion se encuentra tipificada en el literal b) del articulo 205 del Reglamento1, MORDAZA vigente al momento de suscitarse los hechos. Al respecto, debe tenerse presente que, para la configuracion del supuesto de hecho de la MORDAZA que contiene la infraccion imputada, se requiere previamente acreditar que la orden de compra ha sido resuelta por causas atribuibles a la Contratista, de acuerdo al procedimiento establecido en el articulo 143 y 144 del Reglamento2. 2. Sobre el particular, de la revision de la documentacion obrante en autos, se constata que el CONSORCIO, mediante el Contrato de Prestacion de Servicios de fecha 25 de noviembre de 2004 se obligo a brindar el servicio de mensajeria, para que realice la entrega de notificaciones de diversos documentos dirigidos a destinatarios con domicilio dentro de las areas pertenecientes a las Provincias de Pasco y MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el Departamento de Pasco y las Provincias de Ambo, Dos de MORDAZA, Huacaybamba, Huamalies MORDAZA, Lauricocha, MORDAZA MORDAZA, Maranon, Pachitea, Puerto MORDAZA y Yarowillca del Departamento de Huanuco; teniendo dicho contrato vigencia desde el 1 diciembre de 2004 hasta agotar el monto adjudicado. 3. A efectos de acreditar el cumplimiento del debido procedimiento de resolucion del contrato, la Entidad ha remitido dos cartas notariales, diligenciadas el 2 y 9 de marzo de 2005, respectivamente. Mediante la primera3, el CONSORCIO fue requerido para el cumplimiento de sus

obligaciones y, a traves de la segunda4, se le notifico la resolucion del contrato. Por tanto, en el caso bajo analisis, la Entidad ha llegado a demostrar que el Contrato de Prestacion de Servicios de fecha 25 de noviembre de 2004, materia de la Adjudicacion Directa Selectiva 0002-2004-SUNAT/ 2R1000, fue resuelta de conformidad con el procedimiento establecido en el articulo 144 del Reglamento. Respecto a la responsabilidad de la empresa URGENCIA POSTAL S.A. 4. Como cuestion previa al analisis de la responsabilidad de la empresa URGENCIA POSTAL S.A., se advierte que carece de objeto que este Tribunal emita pronunciamiento respecto de la supuesta responsabilidad de dicha empresa, por cuanto esta ha sido inhabilitada definitivamente en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, mediante Resolucion 258-2006-TC-SU, expedida por la Sala Unica del Tribunal el 27 de MORDAZA de 2006. 5. Sin perjuicio de lo expuesto en el considerando precedente, cabe destacar que la Entidad se encuentra plenamente facultada para adoptar las acciones legales que estime por convenientes en salvaguarda de sus intereses. Respecto a la responsabilidad del senor RULI MORDAZA MORDAZA, integrante del CONSORCIO. 6. Corresponde determinar si el senor RULI MORDAZA MORDAZA, integrante del CONSORCIO, es responsable de la resolucion del contrato. Es decir, si las prestaciones pactadas en dicho contrato fueron incumplidas por negligencia o de manera intencional, ya que en el supuesto de haberse producido por razones de fuerza mayor o caso fortuito, estaremos ante causas justificantes de la inejecucion de obligaciones. Sobre los hechos materia de analisis, la Entidad manifesto que el CONSORCIO no recogio los documentos para su notificacion, asi como tambien, no cumplio con devolver los cargos de notificacion correspondientes a los meses de diciembre de 2004, enero y febrero de 2005, a pesar de haber sido requerido mediante Carta 109-2004-SUNAT/2R1000, Carta 0040-2005-SUNAT2R1000 y Carta 0047-2005-SUNAT/2R1000. Sobre los hechos materia de analisis, el senor RULI MORDAZA MORDAZA, integrante del CONSORCIO no ha formulado sus descargos, a pesar de haber sido validamente notificado el 25 de noviembre de 2005 en el Diario Oficial "El Peruano". Asimismo, debe considerarse que respecto al incumplimiento de obligaciones, existe la presuncion legal que este es producto de la falta de diligencia del deudor5,

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"Articulo 205.- Causales de aplicacion de sancion a los proveedores, postores y contratistas.- El Tribunal impondra la sancion administrativa de suspension o inhabilitacion a los proveedores, postores y/o contratistas que: (...) b) Incumplan injustificadamente con las obligaciones derivadas del contrato, dando lugar a que este se les resuelva de conformidad con el Articulo 143; (...)" "Articulo 143.- Causales de resolucion por causas imputables al contratista.La Entidad podra resolver el contrato, de conformidad con el inciso c) del articulo 41 de la Leu, en los casos en que el contratista: a) Incumpla injustificadamente obligaciones contractuales esenciales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello. En el caso de obligaciones contractuales no esenciales, la Entidad podra resolver el contrato solo si, habiendolo requerido dos (2)N veces, el contratista no ha verificado su cumplimiento; (...)" "Articulo 144.- Resolucion del contrato.Si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada debera requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo no menor de dos (2) ni mayor de quince (15) dias, dependiendo del monto involucrado y de la complejidad, envergadura o sofisticacion de la adquisicion o contratacion y, en el caso de obra, para que las satisfaga dentro de un plazo de quince (15) dias, bajo apercibimiento de que el contrato quede resuelto de pleno derecho. Si vencido dicho plazo el incumplimiento continua, la parte perjudicada, mediante carta notarial, resolvera el contrato en forma total o parcial. (...)" Documento obrante a fojas 256 del expediente. Documento obrante a fojas 257 del expediente. El articulo 1329 del Codigo Civil establece la presuncion legal que la inejecucion de la obligacion, o su cumplimiento parcial, MORDAZA o defectuoso es producto de la falta de diligencia ordinaria del deudor.

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