TEXTO PAGINA: 37
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 9 de julio de 2008 375767 incumplimiento injustifi cado de sus obligaciones derivadas del contrato, comisión de la infracción tipifi cada en el literal b) del artículo 205 del Reglamento, y se le emplazó para la presentación de sus descargos. 17.El 19 de agosto de 2005, la empresa URGENCIA POSTAL S.A. integrante del CONSORCIO, manifestó que no había participado en consorcio con el señor RULI SALAZAR HINOSTROZA en el presente proceso de selección. De igual manera rechazó haber enviado a la Entidad la Carta de fecha 28 de diciembre de 2004, en respuesta a la Carta ʋ 109-2004-SUNAT/2R100. 18.Mediante decreto de fecha 17 de noviembre de 2005, se dispuso notifi car vía publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano” el decreto de fecha 16 de junio de 2005, a fi n que el señor RULI SALAZAR HINOSTROZA, integrante del CONSORCIO cumpliera con presentar sus descargos. 19.Mediante decreto de fecha 13 de diciembre de 2005, se dispuso remitir el presente expediente a la Sala Única del Tribunal para que ésta resolviera. 20.Mediante decreto de fecha 2 de abril de 2008, se solicitó a la Entidad que remitiera copia de las Cartas ʋ 022-2004-CE-SUNAT/2R100 y ʋ 019-2004-CE- SUNAT/2R100, en las cuales conste de manera legible la constancia de recepción. 21.El 11 de abril de 2008, la Entidad remitió lo solicitado. 22.Mediante decreto de fecha 5 de mayo de 2008, se solicitó a la empresa URGENCIA POSTAL S.A. que indicara si los señores Luis Fernando Núñez Lucero y Víctor A. Saravia Tasayco habrían trabajado en su institución. 23.Mediante decreto de fecha 4 de junio de 2008, habiendo vencido el plazo de la empresa URGENCIA POSTAL S.A. sin que remitiera la información solicitada, a pesar de haber sido requerida de manera reiterada, se dispuso hacer efectivo el apercibimiento. 24.Mediante decreto del 6 de febrero de 2008, atendiendo a la conformación de las Sala del Tribunal dispuesta por Resolución ʋ 279-2007-CONSUCODE/ PRE del 21 de mayo de 2007, modifi cada por Resolución ʋ 035-2008-CONSUCODE/PRE del 31 de enero de 2008, el expediente fue reasignado a la Tercera Sala del Tribunal para su conocimiento y resolución. FUNDAMENTACIÓN:1. El presente procedimiento administrativo sancionador ha sido iniciado en contra del CONSORCIO conformado por la empresa URGENCIA POSTAL S.A. y el señor RULI SALAZAR HINOSTROZA por su supuesta responsabilidad en el incumplimiento injustifi cado de sus obligaciones derivadas del Contrato de fecha 25 de noviembre de 2005, dando lugar a que éste se resuelva, materia de la Adjudicación Directa Selectiva ʋ 0002-2004-SUNAT/2R1000, cuya infracción se encuentra tipifi cada en el literal b) del artículo 205 del Reglamento 1, norma vigente al momento de suscitarse los hechos. Al respecto, debe tenerse presente que, para la confi guración del supuesto de hecho de la norma que contiene la infracción imputada, se requiere previamente acreditar que la orden de compra ha sido resuelta por causas atribuibles a la Contratista, de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 143 y 144 del Reglamento 2. 2.Sobre el particular, de la revisión de la documentación obrante en autos, se constata que el CONSORCIO, mediante el Contrato de Prestación de Servicios de fecha 25 de noviembre de 2004 se obligó a brindar el servicio de mensajería, para que realice la entrega de notifi caciones de diversos documentos dirigidos a destinatarios con domicilio dentro de las áreas pertenecientes a las Provincias de Pasco y Daniel Alcides Carrión en el Departamento de Pasco y las Provincias de Ambo, Dos de Mayo, Huacaybamba, Huamalíes Huánuco, Lauricocha, Leoncio Prado, Marañón, Pachitea, Puerto Inca y Yarowillca del Departamento de Huánuco; teniendo dicho contrato vigencia desde el 1 diciembre de 2004 hasta agotar el monto adjudicado. 3.A efectos de acreditar el cumplimiento del debido procedimiento de resolución del contrato, la Entidad ha remitido dos cartas notariales, diligenciadas el 2 y 9 de marzo de 2005, respectivamente. Mediante la primera 3, el CONSORCIO fue requerido para el cumplimiento de sus obligaciones y, a través de la segunda4, se le notifi có la resolución del contrato. Por tanto, en el caso bajo análisis, la Entidad ha llegado a demostrar que el Contrato de Prestación de Servicios de fecha 25 de noviembre de 2004, materia de la Adjudicación Directa Selectiva ʋ 0002-2004-SUNAT/ 2R1000, fue resuelta de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 144 del Reglamento. Respecto a la responsabilidad de la empresa URGENCIA POSTAL S.A. 4.Como cuestión previa al análisis de la responsabilidad de la empresa URGENCIA POSTAL S.A., se advierte que carece de objeto que este Tribunal emita pronunciamiento respecto de la supuesta responsabilidad de dicha empresa, por cuanto ésta ha sido inhabilitada defi nitivamente en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, mediante Resolución ʋ 258-2006-TC-SU, expedida por la Sala Única del Tribunal el 27 de abril de 2006. 5.Sin perjuicio de lo expuesto en el considerando precedente, cabe destacar que la Entidad se encuentra plenamente facultada para adoptar las acciones legales que estime por convenientes en salvaguarda de sus intereses. Respecto a la responsabilidad del señor RULI SALAZAR HINOSTROZA, integrante del CONSORCIO. 6.Corresponde determinar si el señor RULI SALAZAR HINOSTROZA, integrante del CONSORCIO, es responsable de la resolución del contrato. Es decir, si las prestaciones pactadas en dicho contrato fueron incumplidas por negligencia o de manera intencional, ya que en el supuesto de haberse producido por razones de fuerza mayor o caso fortuito, estaremos ante causas justifi cantes de la inejecución de obligaciones. Sobre los hechos materia de análisis, la Entidad manifestó que el CONSORCIO no recogió los documentos para su notifi cación, así como también, no cumplió con devolver los cargos de notifi cación correspondientes a los meses de diciembre de 2004, enero y febrero de 2005, a pesar de haber sido requerido mediante Carta ʋ 109-2004-SUNAT/2R1000, Carta ʋ 0040-2005-SUNAT- 2R1000 y Carta ʋ 0047-2005-SUNAT/2R1000. Sobre los hechos materia de análisis, el señor RULI SALAZAR HINOSTROZA, integrante del CONSORCIO no ha formulado sus descargos, a pesar de haber sido válidamente notifi cado el 25 de noviembre de 2005 en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Asimismo, debe considerarse que respecto al incumplimiento de obligaciones, existe la presunción legal que éste es producto de la falta de diligencia del deudor 5, 1 “Artículo 205 .- Causales de aplicación de sanción a los proveedores, postores y contratistas.- El Tribunal impondrá la sanción administrativa de suspensión o inhabilitación a los proveedores, postores y/o contratistas que: (…) b) Incumplan injusti fi cadamente con las obligaciones derivadas del contrato, dando lugar a que éste se les resuelva de conformidad con el Artículo 143; (…)”2 “Artículo 143.- Causales de resolución por causas imputables al contratista.- La Entidad podrá resolver el contrato, de conformidad con el inciso c) del artículo 41 de la Leu, en los casos en que el contratista: a) Incumpla injusti fi cadamente obligaciones contractuales esenciales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello. En el caso de obligaciones contractuales no esenciales, la Entidad podrá resolver el contrato sólo si, habiéndolo requerido dos (2)N veces, el contratista no ha veri fi cado su cumplimiento; (…)” “Artículo 144.- Resolución del contrato.- Si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada deberá requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo no menor de dos (2) ni mayor de quince (15) días, dependiendo del monto involucrado y de la complejidad, envergadura o so fi sticación de la adquisición o contratación y, en el caso de obra, para que las satisfaga dentro de un plazo de quince (15) días, bajo apercibimiento de que el contrato quede resuelto de pleno derecho. Si vencido dicho plazo el incumplimiento continúa, la parte perjudicada, mediante carta notarial, resolverá el contrato en forma total o parcial. (…)” 3 Documento obrante a fojas 256 del expediente.4 Documento obrante a fojas 257 del expediente.5 El artículo 1329 del Código Civil establece la presunción legal que la inejecución de la obligación, o su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso es producto de la falta de diligencia ordinaria del deudor.Descargado desde www.elperuano.com.pe