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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 9 de julio de 2008 375769 Artículo 19º, se aprobarán mediante el acto administrativo correspondiente, siendo indelegable la facultad de exonerar; Que, el artículo 21º del Decreto Supremo Nº 083-2004- PCM, considera que la situación de desabastecimiento inminente es aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda; Que, en atención a ello se hace necesario exonerar los procesos de selección para la contratación de los servicios que permitan desarrollar oportunamente la propuesta indicada en el Segundo considerando de la presente Resolución, conforme se ha planteado en el Informe Técnico, al amparo del artículo 19º inciso c) del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, denominado Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, asimismo, el artículo 20 literal a) de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado dispone que todas las exoneraciones, se aprobarán mediante Resolución del Titular del Pliego de la Entidad y que la facultad de aprobar exoneraciones es indelegable; De conformidad con lo expuesto en los informes técnico y legal del visto, y en uso de las facultades otorgadas en la Ley Nº 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte y sus modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 018-2004-PCM, Reglamento de la Ley Nº 28036 y de conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Con los visados de la Secretaría General y las Ofi cinas General de Administración y Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar la exoneración de los procesos de selección, para la Contratación de los Servicios que permitan desarrollar oportunamente las actividades necesarias a fi n de elaborar la propuesta de la candidatura de la ciudad de Lima para sede de los XVII Juegos Deportivos Panamericanos – Lima 2015, por la causal de desabastecimiento inminente. Artículo 2º.- Disponer que la Ofi cina General de Administración, a través de la Unidad de Logística efectúe las contrataciones necesarias, a fi n de dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en la presente Resolución, de acuerdo a la modifi cación del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Instituto Peruano del Deporte. Artículo 3º.- Disponer que se publique la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE y que se remita, junto con los informes técnico y legal sustentatorios a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en el plazo de diez días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. Regístrese, comuníquese y publíquese.ARTURO WOODMAN POLLITT Presidente 222961-1 Designan Asesor de la Comisión Promotora de los XVIIº Juegos Panamericanos 2015 RESOLUCIÓN Nº 294-2008-P/IPD Lima, 4 de julio de 2008CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Supremo Nº 012-2008-ED de 12 de Junio de 2008 se declaró de interés nacional la postulación del Perú para que la ciudad de Lima sea la sede de los XVIIº Juegos Panamericanos del año 2015; Que el Artículo 3º de la citada norma dispone la constitución de una Comisión Promotora presidida por el Presidente del Instituto Peruano del Deporte; Que, resulta necesario que la indicada Comisión Promotora cuente con asesoramiento especializado para mejor cumplir con la misión encomendada por el Supremo Gobierno; Que el señor Iván Dibós Mier, es poseedor de una amplia y reconocida trayectoria profesional y deportiva reuniendo los requisitos necesarios para el desempeño de la indicada función; Que, asimismo, el señor Iván Dibós Mier es representante del Comité Olímpico Internacional y, de conformidad con lo dispuesto por la Carta Olímpica es función del Comité Olímpico Internacional, entre otras, estimular y apoyar la organización, desarrollo y coordinación del deporte y de las competiciones deportivas resultando inherente a los miembros del indicado Comité Olímpico Internacional cooperar con las organizaciones públicas y privadas en el desarrollo y promoción del Movimiento Olímpico; De conformidad con las facultades conferidas por la Ley Nº 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte; Con el visado de la Secretaría General; SE RESUELVE : Artículo Unico.- Designar al señor IVAN DIBOS MIER, representante del Comité Olímpico Internacional, como Asesor de la Comisión Promotora de los XVIIº Juegos Panamericanos 2015 constituida mediante el Decreto Supremo Nº 012-2008-ED. Regístrese y comuníquese.ARTURO WOODMAN POLLITT Presidente 223093-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terreno ubicado en el distrito de San Martín de Porres, provincia de Lima JEFATURA DE ADQUISICIONES Y RECUPERACIONES RESOLUCIÓN Nº 114-2008/SBN-GO-JAR San Isidro, 30 de junio de 2008 Visto el Expediente N° 100-2008/SBN-JAR, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 107,00 m², colindante al Lote 25 de la Manzana A de la Urbanización La Milla, distrito de San Martín de Porras, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, se identifi có el terreno de 107,00 m², colindante al Lote 25 de la Manzana A de la Urbanización La Milla, distrito de San Martín de Porras, provincia y departamento Descargado desde www.elperuano.com.pe