Norma Legal Oficial del día 09 de julio del año 2008 (09/07/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, miercoles 9 de MORDAZA de 2008

indicar lo dispuesto por el Reglamento de Comprobantes de Pago, en cuanto a la validez de dichos documentos. De conformidad con el articulo 1 del Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado mediante Resolucion de Superintendencia Nº 007-99-SUNAT2, el comprobante de pago es un documento que acredita la transferencia de bienes, la entrega en uso, o la prestacion de servicios. En el caso especifico de las facturas, el articulo 4 del mencionado Reglamento de Comprobantes de Pago senala que estas seran emitidas, entre otros, cuando la operacion se realice con sujetos del Impuesto General a las Ventas que tengan derecho al credito fiscal y cuando el comprador o usuario lo solicite a fin de sustentar gasto o costo para efecto tributario. Asimismo, el articulo 5 del referido Reglamento establece que los comprobantes de pago deben ser entregados en la transferencia de bienes, por los pagos parciales recibidos anticipadamente a la entrega del bien o puesta a disposicion del mismo, en la fecha y por el monto percibido, o cuando se ha culminado el servicio, entre otros. En cuanto a los requisitos minimos que deben contener los comprobantes de pago, el articulo 8 del citado Reglamento detalla la informacion impresa y la no necesariamente impresa. En este orden de ideas, de la lectura de las citadas disposiciones, se colige que la factura es emitida una vez que se ha entregado los bienes o se ha prestado o culminado el servicio, es decir, cuando la empresa emisora ha cumplido con ejecutar determinadas prestaciones obligacionales. Por lo expuesto, se puede concluir que no debe condicionarse la validez de los comprobantes de pago, y de las facturas en especifico, a la consignacion en ellos de la MORDAZA de cancelacion, toda vez que la misma podria ser puesta, incluso, por la parte interesada en probar la prestacion. En tal sentido, la falta de dicha MORDAZA no es suficiente ni determinante para no considerar las facturas presentadas como acreditativas de la experiencia del postor, toda vez que la emision que dichas facturas acredita efectivamente la prestacion del servicio o la entrega de los bienes, con lo cual se cumple la finalidad de las normas de contrataciones del Estado respecto de la experiencia de los postores. Aunado a lo indicado, debe tenerse presente que la documentacion presentada por los postores se encuentra amparada por el MORDAZA de Presuncion de Veracidad, el cual se encuentra desarrollado en el numeral 1.7 del articulo IV de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, y en cuya virtud la Administracion presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados responden a la verdad de los hechos que ellos afirman, salvo prueba en contrario. Es decir, la Administracion debe presumir siempre la buena fe y la legalidad de los actos que realizan los administrados. En consecuencia, y de la lectura concordada de los dispositivos legales MORDAZA mencionados, se concluye que la emision de los comprobantes de pago, y especificamente de las facturas, acredita la entrega de los bienes o la prestacion de los servicios contratados, cumpliendo con acreditar la experiencia del postor en el rubro materia del MORDAZA de seleccion, finalidad buscada por las normas de contrataciones y adquisiciones del Estado, motivo por el cual dichos comprobantes de pago deben ser motivo de evaluacion y calificacion, no debiendo exigirse para su validez que consignen expresamente en su texto su cancelacion; ello sin perjuicio de que el Tribunal podra verificar la veracidad de dichos documentos cuando MORDAZA cuestionados y existan suficientes indicios que ameriten realizar la verificacion correspondiente, en aplicacion del MORDAZA de Verdad Material y del MORDAZA de Moralidad. La senalada interpretacion encuentra sustento, ademas, en los Principios de Economia y Libre Competencia, que inspiran el sistema de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en tanto busca un adecuado equilibrio entre la finalidad del factor referido a la experiencia del postor (acreditar su habitualidad comercial en el mercado) con el hecho de que dicho factor no sea restrictivo, costoso o que impida la mayor participacion posible de postores en los procesos de seleccion, a traves de la exigencia de formalidades costosas e innecesarias; cumpliendo, asimismo, con los criterios basicos de todo factor de evaluacion, es decir, con ser razonable, racional y proporcional. Visto y considerando la propuesta presentada por el Senor Presidente, los vocales del Tribunal, luego del analisis y amplio debate, por unanimidad, ACORDARON: Establecer el siguiente criterio interpretativo: 1. La experiencia del postor en el caso de adquisicion de bienes o contratacion de servicios en general puede ser

acreditada mediante la MORDAZA de comprobantes de pago; los cuales, a efectos de ser materia de calificacion en el factor de evaluacion respectivo, no requieren para su validez que consignen expresamente su cancelacion; toda vez que, de conformidad con el Reglamento de Comprobantes de Pago, dichos comprobantes de pago son emitidos una vez entregados los bienes o culminado o prestado el servicio, con lo cual se acredita la experiencia requerida, interpretacion que guarda coherencia con las normas de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y con los principios que rigen dicha normatividad. 2. El Tribunal podra verificar, de oficio o a pedido de parte, la veracidad de los comprobantes de pago presentados para acreditar la experiencia del postor, cuando MORDAZA cuestionados y existan suficientes indicios que ameriten realizar la verificacion correspondiente, en aplicacion del MORDAZA de Verdad Material y de Moralidad, para lo cual podra solicitar a las partes y/o terceros la remision de informacion y/o documentacion idonea para verificar la veracidad de la experiencia declarada. Firmado: MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, YAYA MORDAZA, ISASI MORDAZA, CABIESES MORDAZA, NAVAS MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MAYNETTO, ZUMAETA GIUDICHI, MORDAZA MORDAZA, LATORRE MORDAZA Y MORDAZA BUITRON.

2

Aprobado por la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria (SUNAT).

223688-1

Rectifican errores materiales de las Resoluciones Nºs 1845 y 1861-2008TC-S3
RESOLUCION Nº 1878-2008-TC-S3 Sumilla: Correccion de error material contenido en la Resolucion Nº 1845-2008-TC-S3, de fecha 30 de junio de 2008, de conformidad con el articulo 201 de la Ley del Procedimiento Administrativo General MORDAZA, 2 de MORDAZA de 2008 Visto en sesion de fecha 2 de MORDAZA de 2008 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado el Expediente 1069/2006.TC referido al procedimiento de aplicacion de sancion contra el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su supuesta responsabilidad en la resolucion del Contrato 018-2005-SEDAPAL, por causa atribuible a su parte, materia de la Adjudicacion Directa Selectiva 01442005-SEDAPAL, convocada por el Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de MORDAZA (SEDAPAL), con el objeto de contratar el suministro de agregados y materiales de construccion; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. Mediante Resolucion 1845/2008.TC-S3, de fecha 30 de junio de 2008, este Tribunal resolvio el procedimiento de aplicacion de sancion contra el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA por supuesta responsabilidad en la resolucion parcial del Contrato 018-2005-SEDAPAL, por causa atribuible a su parte, derivado de la Adjudicacion Directa Selectiva 0144-2005-SEDAPAL, convocada por el Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de MORDAZA (SEDAPAL), con el objeto de contratar el suministro de agregados y materiales de construccion. 2. En el numeral 1 de la parte resolutiva de la referida resolucion erroneamente se consigno que la mencionada Resolucion entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia de "notificada". FUNDAMENTACION: 1. De conformidad con lo establecido en el articulo 54° y 59° inciso c) del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo 083-2004-PCM, el

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