Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JULIO DEL AÑO 2008 (09/07/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 36

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 9 de julio de 2008 375766 2.Dejar subsistente en sus demás extremos la Resolución ʋ 1861-2008-TC-S3 del 30 de junio de 2008. Regístrese, comuníquese y publíquese.ss. Luna Milla.Navas Rondón.Rodríguez Buitrón. 223426-2 Sancionan a persona natural con suspensión en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 1909-2008-TC-S3 Sumilla: Es pasible de sanción el contratista que incumple injustifi cadamente el contrato, pese a haber sido requerido previamente para que ejecute las prestaciones a su cargo. Lima, 7 de julio de 2008Visto en sesión de fecha 3 de julio de 2008 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado el Expediente ʋ 763/2005.TC referido al procedimiento de aplicación de sanción contra la empresa consorciada Urgencia Postal S.A y el señor Ruli Salazar Hinostroza, por supuesta responsabilidad en el incumplimiento injustifi cado de sus obligaciones derivadas del Contrato de Prestación de Servicios de fecha 25 de noviembre de 2004, dando lugar a que éste se resuelva, materia de la Adjudicación Directa Selectiva ʋ 0002-2004-SUNAT/2R1000, con el objeto de contratar los servicios de una empresa de mensajería que brinde el servicio de entrega de notifi caciones de diversos documentos dirigidos a destinatarios con domicilio dentro de las áreas pertenecientes a las Provincias de Pasco y Daniel Alcides Carrión en el Departamento de Pasco y las Provincias de Ambo, Dos de Mayo, Huacaybamba, Huamalíes Huánuco, Lauricocha, Leoncio Prado, Marañón, Pachitea, Puerto Inca y Yarowillca del Departamento de Huánuco; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1.El 18 de octubre de 2004, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT), en lo sucesivo la Entidad, convocó la Adjudicación Directa Selectiva ʋ 0002-2004-SUNAT/2R1000, con el objeto de contratar los servicios de una empresa de mensajería que brinde el servicio de entrega de notifi caciones de diversos documentos dirigidos a destinatarios con domicilio dentro de las áreas pertenecientes a las Provincias de Pasco y Daniel Alcides Carrión en el Departamento de Pasco y las Provincias de Ambo, Dos de Mayo, Huacaybamba, Huamalíes Huánuco, Lauricocha, Leoncio Prado, Marañón, Pachitea, Puerto Inca y Yarowillca del Departamento de Huánuco, con un valor referencial de S/. 70,000.00 (Setenta mil con 00/100 nuevos soles). 2.El 4 de noviembre de 2004, obtuvo la buena pro el CONSORCIO conformado por la empresa URGENCIA POSTAL S.A. y el señor RULI SALAZAR HINOSTROZA, en lo sucesivo el CONSORCIO, obligándose a realizar el servicio de mensajería detallado en el numeral precedente. 3.El 25 de noviembre de 2004, la Entidad y el CONSORCIO suscribieron el Contrato de Prestación de Servicios, por un monto ascendente a S/. 70,000.00 (Setenta mil con 00/100 nuevos soles), a fi n de prestar el servicio de mensajería, brindado dicho servicio desde el 1 de diciembre de 2004 hasta agostar el monto adjudicado. Asimismo, señalaron como representante del CONSORCIO al señor RULI SALAZAR HINOSTROZA. 4.El 6 de diciembre de 2004, el CONSORCIO comunicó a la Entidad que los días 3 y 4 de diciembre se había producido un paro de transportistas y que se encontraba bloqueada la carretera de acceso a Lima, motivando demoras en la entrega de documentos a Lima. Asimismo, en esa fecha se había producido un bloqueo de la carretera en La Oroya. 5.El 17 de diciembre de 2004, el señor RULI SALAZAR HINOSTROZA como representante del Consorcio, comunicó que habían designado como administrador del CONSORCIO al señor Luis Fernando Núñez Lucero. 6.Mediante Carta ʋ 109-2004-SUNAT-2R1000 de fecha 22 de diciembre de 2004, entregada el 27 de diciembre de 2004 a la empresa URGENCIA POSTAL S.A., la Entidad indicó que el señor RULI SALAZAR HINOSTROZA, representante del Consorcio, había evidenciado incapacidad en el cumplimiento de las obligaciones contractuales asumidas por el CONSORCIO, pues hasta dicha fecha se le habían entregado 3306 (tres mil trescientos seis) documentos y que sólo habían sido devueltos 14 (catorce) cargos de notifi cación de dichos documentos. Solicitándole que asuma el control de todos los procesos operativos y administrativos. 7.Mediante Carta s/n de fecha 27 de diciembre de 2004, el CONSORCIO comunicó a la Entidad que a partir del 17 de diciembre de 2004 el encargado de administrar y atender el servicio sería el señor Luis Núñez Lucero en representación de la empresa URGENCIA POSTAL S.A., pues de conformidad con lo indicado en la cláusula segunda del contrato de consorcio, dicha empresa debía asumir el control del servicio en todos sus procesos operativos y administrativos ante la Ofi cina Zonal SUNAT Huánuco. 8.El 22 de febrero de 2005, mediante Carta ʋ 0040- 2005-SUNAT-2R1000 la Entidad requirió al CONSORCIO que cumpliera con la devolución de los cargos de notifi cación de los documentos que les fueran entregados. 9.Mediante Carta ʋ 0054-2005-SUNAT/2R1000, recibida por la empresa URGENCIA POSTAL S.A., integrante del Consorcio, el 23 de febrero de 2005, la Entidad entregó la relación de los pedidos del mes de diciembre que se encontraban pendientes de liquidación, otorgándole plazo de tres (3) días para que presente dicha liquidación. De igual manera debería entregar lo correspondiente al mes de enero de 2005. 10.El 23 de febrero de 2005, el señor Luis Núñez Lucero, presentó ante la Entidad su renuncia, pues no habría podido cobrar por el servicio realizado en el mes de febrero. 11. El 28 de febrero de 2005, el señor Luis Núñez Lucero en representación de la empresa URGENCIA POSTAL S.A., remitió a la Entidad la denuncia policial por el extravío de los documentos entregados para notifi car y la relación de documentos faltantes. 12.El 28 de febrero de 2005, la empresa URGENCIA POSTAL S.A. comunicó a la Entidad que tomaría las acciones correspondientes, pues le parecía sorprendente lo indicado en la Carta de fecha 22 de enero de 2005. 13. Mediante Carta ʋ 0047-2005-SUNAT/2R1000, diligenciada notarialmente el 2 de marzo de 2005, la Entidad comunicó al CONSORCIO que ésta había paralizado el recojo de los documentos para su notifi cación, desde el 24 de febrero de 2005 hasta dicho momento, sin ninguna justifi cación. Asimismo, no había cumplido con devolver los cargos correspondientes al mes de diciembre de 2004, enero y febrero de 2005, excediéndose el plazo de diez (10) días hábiles pactados para la devolución, por lo que le otorgaba el plazo de tres (3) días para que regularice el cumplimiento de sus obligaciones contractuales. 14. Mediante Carta ʋ 0050-205-SUNA T/2R1000, diligenciada notarialmente el 9 de marzo de 2005, la Entidad resolvió el Contrato de Prestación de Servicios de fecha 25 de noviembre de 2004, en razón de no haber cumplido con la devolución de los cargos de notifi cación de los documentos entregados. 15.El 15 de junio de 2005, mediante Carta ʋ 0071- 2005-SUNAT/2R1000, la Entidad comunicó al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en adelante el Tribunal, que el Consorcio habría incumplido sus obligaciones contractuales dando lugar a la resolución del Contrato de Prestación de Servicios de fecha 25 de noviembre de 2004. De acuerdo con los hechos señalados, la Entidad solicitó que se le impusiera la sanción legalmente establecida, en vista de haberse confi gurado la infracción tipifi cada en el literal b) del artículo 205 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo ʋ 013-2001-PCM, en adelante el Reglamento, norma aplicable para el presente caso. 16.Mediante decreto de fecha 16 de junio de 2005, inició el procedimiento administrativo sancionador contra el CONSORCIO por su supuesta responsabilidad en el Descargado desde www.elperuano.com.pe