Norma Legal Oficial del día 09 de julio del año 2008 (09/07/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, miercoles 9 de MORDAZA de 2008

2. Dejar subsistente en sus demas extremos la Resolucion 1861-2008-TC-S3 del 30 de junio de 2008. Registrese, comuniquese y publiquese. ss. MORDAZA Milla. Navas Rondon. MORDAZA Buitron. 223426-2

Sancionan a persona natural con suspension en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 1909-2008-TC-S3 Sumilla: Es pasible de sancion el contratista que incumple injustificadamente el contrato, pese a haber sido requerido previamente para que ejecute las prestaciones a su cargo. MORDAZA, 7 de MORDAZA de 2008 Visto en sesion de fecha 3 de MORDAZA de 2008 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado el Expediente 763/2005.TC referido al procedimiento de aplicacion de sancion contra la empresa consorciada Urgencia Postal S.A y el senor Ruli MORDAZA MORDAZA, por supuesta responsabilidad en el incumplimiento injustificado de sus obligaciones derivadas del Contrato de Prestacion de Servicios de fecha 25 de noviembre de 2004, dando lugar a que este se resuelva, materia de la Adjudicacion Directa Selectiva 0002-2004-SUNAT/2R1000, con el objeto de contratar los servicios de una empresa de mensajeria que brinde el servicio de entrega de notificaciones de diversos documentos dirigidos a destinatarios con domicilio dentro de las areas pertenecientes a las Provincias de Pasco y MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el Departamento de Pasco y las Provincias de Ambo, Dos de MORDAZA, Huacaybamba, Huamalies MORDAZA, Lauricocha, MORDAZA MORDAZA, Maranon, Pachitea, Puerto MORDAZA y Yarowillca del Departamento de Huanuco; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 18 de octubre de 2004, la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria (SUNAT), en lo sucesivo la Entidad, convoco la Adjudicacion Directa Selectiva 0002-2004-SUNAT/2R1000, con el objeto de contratar los servicios de una empresa de mensajeria que brinde el servicio de entrega de notificaciones de diversos documentos dirigidos a destinatarios con domicilio dentro de las areas pertenecientes a las Provincias de Pasco y MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el Departamento de Pasco y las Provincias de Ambo, Dos de MORDAZA, Huacaybamba, Huamalies MORDAZA, Lauricocha, MORDAZA MORDAZA, Maranon, Pachitea, Puerto MORDAZA y Yarowillca del Departamento de MORDAZA, con un valor referencial de S/. 70,000.00 (Setenta mil con 00/100 nuevos soles). 2. El 4 de noviembre de 2004, obtuvo la buena pro el CONSORCIO conformado por la empresa URGENCIA POSTAL S.A. y el senor RULI MORDAZA MORDAZA, en lo sucesivo el CONSORCIO, obligandose a realizar el servicio de mensajeria detallado en el numeral precedente. 3. El 25 de noviembre de 2004, la Entidad y el CONSORCIO suscribieron el Contrato de Prestacion de Servicios, por un monto ascendente a S/. 70,000.00 (Setenta mil con 00/100 nuevos soles), a fin de prestar el servicio de mensajeria, brindado dicho servicio desde el 1 de diciembre de 2004 hasta agostar el monto adjudicado. Asimismo, senalaron como representante del CONSORCIO al senor RULI MORDAZA HINOSTROZA. 4. El 6 de diciembre de 2004, el CONSORCIO comunico a la Entidad que los dias 3 y 4 de diciembre se habia producido un paro de transportistas y que se encontraba bloqueada la carretera de acceso a MORDAZA, motivando demoras en la entrega de documentos a Lima.

Asimismo, en esa fecha se habia producido un bloqueo de la carretera en La Oroya. 5. El 17 de diciembre de 2004, el senor RULI MORDAZA MORDAZA como representante del Consorcio, comunico que habian designado como administrador del CONSORCIO al senor MORDAZA MORDAZA Nunez Lucero. 6. Mediante Carta 109-2004-SUNAT-2R1000 de fecha 22 de diciembre de 2004, entregada el 27 de diciembre de 2004 a la empresa URGENCIA POSTAL S.A., la Entidad indico que el senor RULI MORDAZA MORDAZA, representante del Consorcio, habia evidenciado incapacidad en el cumplimiento de las obligaciones contractuales asumidas por el CONSORCIO, pues hasta dicha fecha se le habian entregado 3306 (tres mil trescientos seis) documentos y que solo habian sido devueltos 14 (catorce) cargos de notificacion de dichos documentos. Solicitandole que asuma el control de todos los procesos operativos y administrativos. 7. Mediante Carta s/n de fecha 27 de diciembre de 2004, el CONSORCIO comunico a la Entidad que a partir del 17 de diciembre de 2004 el encargado de administrar y atender el servicio seria el senor MORDAZA Nunez MORDAZA en representacion de la empresa URGENCIA POSTAL S.A., pues de conformidad con lo indicado en la clausula MORDAZA del contrato de consorcio, dicha empresa debia asumir el control del servicio en todos sus procesos operativos y administrativos ante la Oficina Zonal SUNAT Huanuco. 8. El 22 de febrero de 2005, mediante Carta 00402005-SUNAT-2R1000 la Entidad requirio al CONSORCIO que cumpliera con la devolucion de los cargos de notificacion de los documentos que les fueran entregados. 9. Mediante Carta 0054-2005-SUNAT/2R1000, recibida por la empresa URGENCIA POSTAL S.A., integrante del Consorcio, el 23 de febrero de 2005, la Entidad entrego la relacion de los pedidos del mes de diciembre que se encontraban pendientes de liquidacion, otorgandole plazo de tres (3) dias para que presente dicha liquidacion. De igual manera deberia entregar lo correspondiente al mes de enero de 2005. 10. El 23 de febrero de 2005, el senor MORDAZA Nunez MORDAZA, presento ante la Entidad su renuncia, pues no habria podido cobrar por el servicio realizado en el mes de febrero. 11. El 28 de febrero de 2005, el senor MORDAZA Nunez MORDAZA en representacion de la empresa URGENCIA POSTAL S.A., remitio a la Entidad la denuncia policial por el extravio de los documentos entregados para notificar y la relacion de documentos faltantes. 12. El 28 de febrero de 2005, la empresa URGENCIA POSTAL S.A. comunico a la Entidad que tomaria las acciones correspondientes, pues le parecia sorprendente lo indicado en la Carta de fecha 22 de enero de 2005. 13. Mediante Carta 0047-2005-SUNAT/2R1000, diligenciada notarialmente el 2 de marzo de 2005, la Entidad comunico al CONSORCIO que esta habia paralizado el recojo de los documentos para su notificacion, desde el 24 de febrero de 2005 hasta dicho momento, sin ninguna justificacion. Asimismo, no habia cumplido con devolver los cargos correspondientes al mes de diciembre de 2004, enero y febrero de 2005, excediendose el plazo de diez (10) dias habiles pactados para la devolucion, por lo que le otorgaba el plazo de tres (3) dias para que regularice el cumplimiento de sus obligaciones contractuales. 14. Mediante Carta 0050-205-SUNAT/2R1000, diligenciada notarialmente el 9 de marzo de 2005, la Entidad resolvio el Contrato de Prestacion de Servicios de fecha 25 de noviembre de 2004, en razon de no haber cumplido con la devolucion de los cargos de notificacion de los documentos entregados. 15. El 15 de junio de 2005, mediante Carta 00712005-SUNAT/2R1000, la Entidad comunico al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en adelante el Tribunal, que el Consorcio habria incumplido sus obligaciones contractuales dando lugar a la resolucion del Contrato de Prestacion de Servicios de fecha 25 de noviembre de 2004. De acuerdo con los hechos senalados, la Entidad solicito que se le impusiera la sancion legalmente establecida, en vista de haberse configurado la infraccion tipificada en el literal b) del articulo 205 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo 013-2001-PCM, en adelante el Reglamento, MORDAZA aplicable para el presente caso. 16. Mediante decreto de fecha 16 de junio de 2005, inicio el procedimiento administrativo sancionador contra el CONSORCIO por su supuesta responsabilidad en el

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