Norma Legal Oficial del día 09 de julio del año 2008 (09/07/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, miercoles 9 de MORDAZA de 2008

lo cual implica que es su deber demostrar lo contrario. Es decir, acreditar que, no obstante, haber actuado con la diligencia ordinaria exigida por la naturaleza de la prestacion, le fue imposible cumplirla. En tal sentido, y considerando que en este procedimiento administrativo el senor RULI MORDAZA MORDAZA no ha acreditado ninguna causa justificante de su incumplimiento, ni existen indicios que ello MORDAZA sido producto de un caso fortuito o fuerza mayor, este Tribunal debe concluir que la resolucion del Contrato resulta atribuible al senor RULI MORDAZA MORDAZA integrante del CONSORCIO. 7. Por las consideraciones expuestas, en el caso materia de autos se ha configurado la infraccion prevista en el literal b) del articulo 205 del Reglamento, el cual establece una sancion administrativa de suspension al infractor, en su derecho para contratar con el Estado y participar en procesos de seleccion, por un periodo no menor de uno ni mayor a dos anos. 8. A efectos de graduar la sancion administrativa a imponerse, este Colegiado tiene en consideracion los criterios establecidos en el articulo 302 del Reglamento, entre ellos, la reiterancia, la intencionalidad del infractor, dano causado, la naturaleza de la infraccion y las condiciones del infractor. En el caso bajo analisis, debe considerarse que el senor RULI MORDAZA MORDAZA integrante del CONSORCIO, es una persona natural, la misma que carece de antecedentes en lo que respecta a haber sido inhabilitada en su derecho de presentarse en procesos de seleccion y contratar con el Estado, es decir, no se encuentra dentro del registro historico de inhabilitados que administra la Subdireccion del Registro Nacional de Proveedores del CONSUCODE. Asimismo, el incumplimiento de las obligaciones se debio a que el Consorcio no entrego los cargos de notificacion de la documentacion que le fuera entregada, cargos que de conformidad a la documentacion obrante en autos, se habrian extraviado, causando asi dano a la Entidad, al no contar con la MORDAZA de entrega de dichos documentos. Finalmente, para la graduacion de la sancion se tiene en cuenta el MORDAZA de razonabilidad que aconseja que las sanciones no deben ser desproporcionadas y que deben guardar relacion con la conducta a reprimir, atendiendo a la necesidad de que las empresas no deban verse privadas de su derecho de proveer al Estado mas alla de lo estrictamente necesario para satisfacer los fines de la sancion, por lo que este Colegiado considera que en el caso materia de autos corresponde aplicar a dicho postor dieciocho (18) meses de suspension en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y la intervencion de los Vocales Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Dr. MORDAZA Navas MORDAZA, atendiendo a la conformacion de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, segun lo dispuesto en la Resolucion N.º 035-2008-CONSUCODE/PRE, de fecha 31 de enero de 2008 y de conformidad con las facultades conferidas en los articulos 53, 59 y 61 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N.º 0832004-PCM, el articulo 171 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N.º 084-2004-PCM, y los articulos 17 y 18 del Reglamento de Organizacion y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremos N.º 0542007-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; por unanimidad: LA SALA RESUELVE: 1. Imponer al senor RULI MORDAZA MORDAZA sancion administrativa de suspension por el periodo de dieciocho (18) meses en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, la cual entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia de publicada la presente Resolucion. 2. Declarar que carece de objeto que el Tribunal emita pronunciamiento respecto de la supuesta responsabilidad de la empresa URGENCIA POSTAL S.A. por el incumplimiento de sus obligaciones del contrato 25 de noviembre de 2004, derivado de la Adjudicacion Directa Selectiva 0002-2004-SUNAT/2R1000, convocada por la Superintendencia de Administracion Tributaria (SUNAT), por los fundamentos expuestos.

3. Poner la presente Resolucion en conocimiento de la Subdireccion del Registro Nacional de Proveedores del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE), para las anotaciones de ley. Registrese, comuniquese y publiquese. ss. MORDAZA Milla. Navas Rondon. MORDAZA Buitron. 223426-3

INSTITUTO PERUANO DEL DEPORTE

Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion de servicios que permitan desarrollar oportunamente actividades necesarias a fin de elaborar la propuesta de la candidatura de la MORDAZA de MORDAZA para sede de los XVII Juegos Deportivos Panamericanos - MORDAZA 2015
RESOLUCION Nº 291-2008-P/IPD MORDAZA, 3 de MORDAZA del 2008 VISTO, el Informe Nº 002-2008-IPD/PE-JAM, en adelante Informe Tecnico, y el Informe Nº 193-2008-OAJ/ IPD, en adelante Informe Legal, y; CONSIDERANDO: Que, con fecha 13 de junio de 2008, se publico en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto Supremo Nº 0122008-ED, mediante el cual se declara de interes nacional la postulacion del Peru para que la MORDAZA de MORDAZA sea la sede de los XVII Juegos Panamericanos 2015; Que, en el articulo 2º del Decreto Supremo se autoriza al Instituto Peruano del Deporte para que en coordinacion con la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA y el Comite Olimpico Peruano, formulen la MORDAZA de la candidatura y la propuesta de la MORDAZA de MORDAZA ante la Asamblea de la Organizacion Deportiva Panamericana ­ ODEPA a finales del ano 2008; Que, en atencion a ello, mediante el informe tecnico de vistos, el Ingº MORDAZA MORDAZA Martijena, informa a la Presidencia las actividades que deben desarrollarse para poder contar con la propuesta para la MORDAZA de la indicada candidatura; recomendando que dada la prioridad otorgada por el Gobierno y el corto plazo con que se cuenta para su formulacion, conforme al cronograma de ejecucion elaborado, se debe emitir la MORDAZA correspondiente que declare la situacion de desabastecimiento inminente que permita desarrollar oportunamente las actividades para dicho fin, ya que de no ser asi no se podria culminar en forma oportuna la elaboracion de la citada propuesta, configurandose asi una situacion de desabastecimiento inminente; Que, mediante Resolucion Nº 289-2008-P/IPD, se modifico el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, donde se incluyen los procesos de seleccion correspondientes para la contratacion de servicios que permitan desarrollar oportunamente las actividades necesarias para la elaboracion de la propuesta; Que, el articulo 19º del Decreto Supremo Nº 0832004-PCM, denominado Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece los supuestos por los cuales procede la exoneracion de los procesos de seleccion, entre ellos, cuando se esta ante una situacion de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la Ley, conforme se desprende del inciso c); Que, asimismo, el articulo 20º del anotado dispositivo legal establece las formalidades de los procedimientos no sujetos a procesos de seleccion, precisando que todas las exoneraciones, salvo las previstas en el literal b) del

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