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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 9 de julio de 2008 375768 lo cual implica que es su deber demostrar lo contrario. Es decir, acreditar que, no obstante, haber actuado con la diligencia ordinaria exigida por la naturaleza de la prestación, le fue imposible cumplirla. En tal sentido, y considerando que en este procedimiento administrativo el señor RULI SALAZAR HINOSTROZA no ha acreditado ninguna causa justifi cante de su incumplimiento, ni existen indicios que ello haya sido producto de un caso fortuito o fuerza mayor, este Tribunal debe concluir que la resolución del Contrato resulta atribuible al señor RULI SALAZAR HINOSTROZA integrante del CONSORCIO. 7.Por las consideraciones expuestas, en el caso materia de autos se ha confi gurado la infracción prevista en el literal b) del artículo 205 del Reglamento, el cual establece una sanción administrativa de suspensión al infractor, en su derecho para contratar con el Estado y participar en procesos de selección, por un período no menor de uno ni mayor a dos años. 8.A efectos de graduar la sanción administrativa a imponerse, este Colegiado tiene en consideración los criterios establecidos en el artículo 302 del Reglamento, entre ellos, la reiterancia, la intencionalidad del infractor, daño causado, la naturaleza de la infracción y las condiciones del infractor. En el caso bajo análisis, debe considerarse que el señor RULI SALAZAR HINOSTROZA integrante del CONSORCIO, es una persona natural, la misma que carece de antecedentes en lo que respecta a haber sido inhabilitada en su derecho de presentarse en procesos de selección y contratar con el Estado, es decir, no se encuentra dentro del registro histórico de inhabilitados que administra la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores del CONSUCODE. Asimismo, el incumplimiento de las obligaciones se debió a que el Consorcio no entregó los cargos de notifi cación de la documentación que le fuera entregada, cargos que de conformidad a la documentación obrante en autos, se habrían extraviado, causando así daño a la Entidad, al no contar con la constancia de entrega de dichos documentos. Finalmente, para la graduación de la sanción se tiene en cuenta el principio de razonabilidad que aconseja que las sanciones no deben ser desproporcionadas y que deben guardar relación con la conducta a reprimir, atendiendo a la necesidad de que las empresas no deban verse privadas de su derecho de proveer al Estado más allá de lo estrictamente necesario para satisfacer los fi nes de la sanción, por lo que este Colegiado considera que en el caso materia de autos corresponde aplicar a dicho postor dieciocho (18) meses de suspensión en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. Víctor Manuel Rodríguez Buitrón, y la intervención de los Vocales Dr. Oscar Luna Milla y Dr. Carlos Navas Rondón, atendiendo a la conformación de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N.º 035-2008-CONSUCODE/PRE, de fecha 31 de enero de 2008 y de conformidad con las facultades conferidas en los artículos 53, 59 y 61 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N.º 083-2004-PCM, el artículo 171 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N.º 084-2004-PCM, y los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremos N.º 054-2007-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; por unanimidad: LA SALA RESUELVE:1.Imponer al señor RULI SALAZAR HINOSTROZA sanción administrativa de suspensión por el período de dieciocho (18) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, la cual entrará en vigencia a partir del cuarto día de publicada la presente Resolución. 2.Declarar que carece de objeto que el Tribunal emita pronunciamiento respecto de la supuesta responsabilidad de la empresa URGENCIA POSTAL S.A. por el incumplimiento de sus obligaciones del contrato 25 de noviembre de 2004, derivado de la Adjudicación Directa Selectiva ʋ 0002-2004-SUNAT/2R1000, convocada por la Superintendencia de Administración Tributaria (SUNAT), por los fundamentos expuestos.3.Poner la presente Resolución en conocimiento de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE), para las anotaciones de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese.ss. Luna Milla.Navas Rondón.Rodríguez Buitrón. 223426-3 INSTITUTO PERUANO DEL DEPORTE Exoneran de proceso de selección la contratación de servicios que permitan desarrollar oportunamente actividades necesarias a fin de elaborar la propuesta de la candidatura de la ciudad de Lima para sede de los XVII Juegos Deportivos Panamericanos - Lima 2015 RESOLUCIÓN Nº 291-2008-P/IPD Lima, 3 de julio del 2008VISTO, el Informe Nº 002-2008-IPD/PE-JAM, en adelante Informe Técnico, y el Informe Nº 193-2008-OAJ/IPD, en adelante Informe Legal, y; CONSIDERANDO: Que, con fecha 13 de junio de 2008, se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano, el Decreto Supremo Nº 012-2008-ED, mediante el cual se declara de interés nacional la postulación del Perú para que la ciudad de Lima sea la sede de los XVII Juegos Panamericanos 2015; Que, en el artículo 2º del Decreto Supremo se autoriza al Instituto Peruano del Deporte para que en coordinación con la Municipalidad Metropolitana de Lima y el Comité Olímpico Peruano, formulen la presentación de la candidatura y la propuesta de la ciudad de Lima ante la Asamblea de la Organización Deportiva Panamericana – ODEPA a fi nales del año 2008; Que, en atención a ello, mediante el informe técnico de vistos, el Ingº Jorge Alfaro Martijena, informa a la Presidencia las actividades que deben desarrollarse para poder contar con la propuesta para la presentación de la indicada candidatura; recomendando que dada la prioridad otorgada por el Gobierno y el corto plazo con que se cuenta para su formulación, conforme al cronograma de ejecución elaborado, se debe emitir la norma correspondiente que declare la situación de desabastecimiento inminente que permita desarrollar oportunamente las actividades para dicho fi n, ya que de no ser así no se podría culminar en forma oportuna la elaboración de la citada propuesta, confi gurándose así una situación de desabastecimiento inminente; Que, mediante Resolución Nº 289-2008-P/IPD, se modifi có el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, donde se incluyen los procesos de selección correspondientes para la contratación de servicios que permitan desarrollar oportunamente las actividades necesarias para la elaboración de la propuesta; Que, el artículo 19º del Decreto Supremo Nº 083- 2004-PCM, denominado Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece los supuestos por los cuales procede la exoneración de los procesos de selección, entre ellos, cuando se está ante una situación de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la Ley, conforme se desprende del inciso c); Que, asimismo, el artículo 20º del anotado dispositivo legal establece las formalidades de los procedimientos no sujetos a procesos de selección, precisando que todas las exoneraciones, salvo las previstas en el literal b) del Descargado desde www.elperuano.com.pe