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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 9 de julio de 2008 375770 de Lima, que se encontraría libre de inscripción registral; Que, realizada la inspección técnica con fecha 13 de mayo de 2008, se verifi có que el citado terreno se ubica dentro de ámbito urbano y se encuentra ocupado por terceros, quienes han levantado un cerco de tres niveles constituido por un muro de ladrillo confi nado con columnas y vigas de concreto; Que, mediante Informe Técnico Nº 3667-2008-SUNARP- Z.R.N°IX/OC, de fecha 14 de mayo del 2008, la Ofi cina de Catastro de la Zona Registral N° IX – Sede Lima, concluye que el terreno en consulta se encuentra comprendido en zona donde no se observa inscripción registral; Que, el Artículo 23° de la Ley N° 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesina y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 107,00 m², de conformidad con el Artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 001-2002/SBN, aprobada por Resolución N° 011-2002/SBN, modifi cada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, aprobada por Resolución Nº 014-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, mediante Resolución Nº 027-2008/SBN de fecha 17 de marzo de 2008, se designa transitoriamente a la Gerencia de Operaciones, la facultad de Gestión Inmobiliaria y Supervisión a que hace referencia la Ley Nº 29151, hasta la aprobación del nuevo Reglamento de Organización y Funciones de la SBN; Que, los incisos i) y s) del Artículo 39° de la Resolución N° 315-2001/SBN, de fecha 03 de septiembre del 2001, que aprueba el “Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia de Bienes Nacionales”, facultan a la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones de la Gerencia de Operaciones a promover la inmatriculación de predios a favor del Estado, así como a emitir en primera instancia las resoluciones de su competencia; De conformidad con la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, Decreto Supremo N° 131-2001-EF, Estatuto de la SBN, Resolución de Superintendencia N° 315-2001/SBN; y, Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 266-2008/SBN-GO-JAR, del 18 de junio de 2008; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 107,00 m², colindante al Lote 25 de la Manzana A de la Urbanización La Milla, distrito de San Martín de Porras, provincia y departamento de Lima, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2°.- La Zona Registral N° IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDDA YSABEL CARRASCO GAVIÑO Jefe de Adquisiciones y Recuperaciones 223066-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Declaran en situación de desabaste- cimiento inminente la contratación del servicio de limpieza para la Sede Central de la SUNARP y la Sede de Arenales RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 195-2008-SUNARP/SN Lima, 7 de julio de 2008VISTOS, el Informe Nº 286-2008-SUNARP/GAF- ADM del Área de Administración de la Gerencia de Administración y Finanzas; el Informe Nº 132-2008-SUNARP/GAF de fecha 1 de julio de 2008 de la Gerencia de Administración y Finanzas; el Informe Legal Nº 668-2008-SUNARP/GL de la Gerencia Legal de la Sede Central de la SUNARP y el Ofi cio Nº 433-2008-SUNARP/GPD de fecha 4 de julio de 2008, emitido por la Gerencia de Presupuesto y Desarrollo de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos - SUNARP; y, CONSIDERANDO:I. ANTECEDENTESQue, mediante informe Nº 286-2008/SUNARP/GAF/ ADM, el área de Administración manifi esta que: a) Con fecha 25 de enero de 2008 se suscribió con la Empresa SERCLEAN S.A.C. el Contrato Nº 005-2008-SUNARP - “Contrato de Servicio de Limpieza”, quien obtuvo la buena pro en la Adjudicación Directa Pública Nº 006-2007-SUNARP, con el objeto que preste el servicio de limpieza de la Sede Central y de la Sede Arenales, conforme a los Términos de la Referencia y la Oferta aceptada presentada, por el monto de S/. 145,200.00 (Ciento cuarenta y cinco mil doscientos y 00/100 Nuevos Soles) y con plazo de vigencia del contrato de doce (12) meses; b) Por Carta Notarial Nº 008-2008-SUNARP/GG, de fecha 26 de junio de 2008, entregada al Contratista el 27 de junio de 2008, se le comunicó la Resolución del Gerente General de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos Nº 048-2008-SUNARP/GG de fecha 26 de junio de 2008, por la cual se aprueba la resolución total del Contrato Nº 005-2008-SUNARP, por incumplimiento de las obligaciones contractuales por parte de la citada empresa; c) Al haberse resuelto el Contrato Nº 005-2008- SUNARP suscrito con la Empresa SERCLEAN S.A.C., existe la necesidad de adoptar las medidas necesarias para que la entidad no se encuentra privada del servicio mencionado. II. PRESUPUESTOS DE LA APROBACIÓN DE LA EXONERACIÓN Que, del Informe Nº 286-2008/SUNARP/GAF/ADM que sustenta los presupuestos de la exoneración por desabastecimiento inminente, se advierte que resulta actual y urgente la necesidad de contar con los servicios de limpieza, toda vez que a partir de la referida resolución del contrato, la Sede Central de la SUNARP no va a contar con el servicio de limpieza, situación que compromete en forma directa e inminente la continuidad del normal desarrollo de las actividades que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial, pues es necesario que el centro de trabajo cuente con las condiciones mínimas de higiene y salubridad para prevenir cualquier brote de enfermedades que pongan en riesgo la salud de los trabajadores y de los usuarios, conforme lo dispone el artículo 15º del Decreto Supremo Nº 009-2005-TR, Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo que establece: “La gestión de la seguridad y salud en el trabajo es responsabilidad del empleador, quien asume el liderazgo y compromiso de esas actividades en la organización” ; por consiguiente, es actual y urgente la necesidad de contar con el servicio de limpieza de los ambientes de la Sede Central y de la Sede Arenales donde funciona la Escuela de Capacitación de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, la Gerencia de Catastro, la Procuraduría Pública, la Ofi cina de Imagen y el Proyecto de Consolidación de los Derechos de la Propiedad Inmueble; para lo cual se requiere contratar el servicio de limpieza vía exoneración durante un período de sesenta (60) días o hasta que se suscriba el nuevo contrato lo que ocurra primero, tiempo que se estima resultaría sufi ciente para llevar a cabo el respectivo proceso de selección y contratar una nueva empresa que brinde el indicado servicio; Que, mediante el Ofi cio Nº 433-2008-SUNARP/GPD del 4 de julio de 2008, la Gerencia de Presupuesto y Desarrollo, informa sobre la disponibilidad presupuestal para la contratación del servicio de limpieza de la Sede Central y de la Sede Arenales, por el monto de S/. 27,434.00 nuevos soles; Que, mediante el Informe Legal Nº 668-2008-SUNARP/ GL de fecha 7 de julio de 2008 la Gerencia Legal opina Descargado desde www.elperuano.com.pe