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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 16 de julio de 2008 376207 y entrenamiento de los Registradores y demás personal que integra el Sistema; Que, es función de la Superintendenta Nacional de los Registros Públicos, entre otras, la de promover la realización de estudios e investigaciones en materia registral, así como la capacitación de los Registradores y demás personal; Con lo que antecede, y de conformidad con lo dispuesto en el inciso v) del artículo 7 del Estatuto de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar la realización del IX Congreso Nacional de Derecho Registral “Experiencias en el Ámbito Latinoamericano Aplicables al Sistema Registral Peruano”, que se realizará en la ciudad de Arequipa, Zona Registral Nº XII; los días 16, 17 y 18 de octubre de 2008. Artículo 2º.- Aprobar la realización de cuatro Jornadas Preparatorias para el IX Congreso Nacional de Derecho Registral, conforme al siguiente cuadro: Nº Jornada Zona Registral - Sede I Nº II – Cajamarca II Nº IX – Lima III Nº III – T arapoto IV Nº XIII– T acna Artículo 3º.- La organización de las Jornadas Preparatorias estará a cargo de la Zona Registral designada sede, a través de la Comisión Organizadora que la Jefatura conforme para tal efecto. Los Jefes Zonales comunicarán oportunamente a la Comisión Académica Central, la fecha de realización de las respectivas Jornadas Preparatorias así como los temas a tratar y los expositores propuestos. Artículo 4º.- Los Jefes Zonales otorgarán facilidades a los autores de las ponencias seleccionadas para que participen en las Jornadas Preparatorias y en el IX Congreso Nacional de Derecho Registral. Asimismo, otorgarán las facilidades correspondientes a las personas interesadas en asistir a dichas actividades siempre que no se afecte la prestación de los servicios registrales. Artículo 5º.- Se mantiene vigente la Comisión Académica Central a la que se refi ere el Reglamento del VIII Congreso Nacional de Derecho Registral aprobado mediante Resolución Nº 184-2007-SUNARP/SN. Asimismo, el IX Congreso Nacional de Derecho Registral, se regirá por las disposiciones contenidas en el citado reglamento, en cuanto sean aplicables. Corresponde a la Comisión Académica Central defi nir la aplicación de dichas disposiciones de ser el caso. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARÍA D. CAMBURSANO GARAGORRI Superintendente Nacionalde los Registros Públicos 226786-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA Aprueban Propuesta Educativa Regional presentada por la Presidencia del Gobierno Regional ACUERDO REGIONAL N° 051-2008-GRA/CR-AREQUIPA El Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequipa, en Sesión Ordinaria de la fecha, ha tomado el siguiente acuerdo.CONSIDERANDO: Que, tras la primera etapa de reorganización del Gobierno Regional de Arequipa, si bien es cierto luego de promulgada la Ordenanza Regional Nro. 010-AREQUIPA, la estructura organizativa gerencial de los sectores ha permitido la constitución de una plataforma ejecutiva para los propósitos de: ((a)) evitar duplicidad de funciones, ((b)) posibilitar la coordinación intersectorial para la programación y ejecución de acciones, y, ((c)) establecer mecanismos de vigilancia internos, externos y mixtos; sin embargo, en el proceso de reorganización ya iniciado, el Ejecutivo y el Consejo Regional han estimado la necesidad de profundizar la reformas a nivel de cada uno de los sectores. Que, en esa fi nalidad, en la Gerencia Regional de Educación se deben identifi car y diferenciar dos niveles ejecutivos: por un lado, el sistema de planeamiento que debe identifi car, planifi car y programar los contenidos potenciales, los métodos, los materiales, los equipos y la infraestructura que cualifi quen la currícula regional para de esta manera lograr de forma sostenida la formación integral y diversifi cada de los educandos, y con ello, generar desde el individuo, el desarrollo cultural, económico, social y ciudadano de nuestra Región; y por otro, el sistema organizacional y operativo de los procesos y sistemas administrativos concentrados y desconcentrados de la Gerencia Regional de Ecuación, los cuales, necesariamente deben adaptarse y ser congruentes para los resultados del sistema de planifi cación. Que, los objetivos del Proyecto Educativo Regional son: ((1)) Educación con equidad y calidad que responde a demandas y potencialidades regionales. ((2)) Educación para la realización individual y social. ((3)) Sociedad educadora participando y garantizando el proceso educativo. ((4)) Gestión educativa autónoma, descentralizada, efi ciente y transparente. ((5)) Docentes califi cados, autónomos e innovadores que se forman continuamente y son reconocidos por la sociedad. ((6)) Reconocimiento de niñas y niños menores de cinco años de edad, garantizando la promoción de su desarrollo integral. ((7)) Innovación y gestión del conocimiento para el cambio. Que, tras haber culminado con las acciones de investigación y habiendo formulado las respectivas recomendaciones la Comisión Interventora, en la Sesión del Consejo, el Presidente del Gobierno Regional ha presentado la Propuesta Educativa Regional, en la cual, el objetivo principal es la elevación del nivel educativo. Que, en ejercicio de las atribuciones reguladas en la Ley 27867, modifi cada por la Ley 27902 y la Ley 28968, y, en aplicación de la Ordenanza Regional Nro. 001-2008-CRA/CR-Arequipa; SE ACUERDA:Primero.- APROBAR la Propuesta Educativa Regional presentada por la Presidencia del Gobierno Regional, la que se ejecutará a través de la respectiva Ordenanza que propondrá el Ejecutivo Regional. Para este propósito se autoriza al Presidente del Gobierno Regional de Arequipa para la conformación de una Comisión Especial de (07) integrantes, la que en un plazo máximo de (90) días deberá presentar sus recomendaciones para la formulación del correspondiente Proyecto de Ordenanza. La Comisión Especial será designada por el Presidente Regional a las (72) horas de publicado el presente Acuerdo. En la propuesta de Ordenanza Regional deberá plantearse la reorganización administrativa de la Gerencia Regional de Educación y de todas sus Unidades Orgánicas para su adecuación a la Política Educativa Regional aprobada. Segundo.- El Ejecutivo Regional deberá ejecutar las acciones correctivas a que hubiera lugar teniendo en cuenta las recomendaciones de la Comisión Interventora y las que por ley le correspondan. Disponiéndose en este acto su registro y notifi cación.Arequipa, 23 de mayo de 2008JAVIER LIZARRAGA LAZO Presidente (e) del Consejo Regional 225909-1Descargado desde www.elperuano.com.pe