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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 19 de julio de 2008 376444 de Gestión” y de la Directiva Nº 09-2006-CG/SGE-PC, “Lineamientos para el Control de la Transferencia de Gestión en las Entidades del Estado”; aprobadas por Resolución de Contraloría Nº 372-2006-CG, la defi nición de Autoridad Ejecutiva Superior en los términos siguientes: “Entiéndase por Autoridad Ejecutiva Superior, a todo aquel que su nombramiento provenga de elección popular directa o universal o de designación por confi anza política originaria; de nombramiento y remoción regulados; o de libre nombramiento y remoción.” Artículo Segundo.- Modifi car la Defi nición Básica Autoridad Ejecutiva Superior de la Guía Técnica de Probidad Administrativa sobre “Transferencia de Gestión”, aprobada por Resolución de Contraloría Nº 373-2006-CG, de acuerdo a lo establecido en el artículo primero de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.GENARO MATUTE MEJIA Contralor General de la República 227676-1 Autorizan a procuradora iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delitos en agravio del Complejo Turístico Baños del Inca de la Región Cajamarca y del Seguro Integral de Salud RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 289-2008-CG Lima, 17 de julio de 2008 Vistos; la Hoja de Recomendación Nº 022-2008- CG/GDPC de 03.JUN.2008, los Ofi cios Nos 25-2007- DIRCOCOR PNP-DIVPACGR-OPA-CAJ de 02.ABR.2007 y 144-2007-DIRCOCOR-PNP/DIVPACGR/DISREG de 13.ABR.2007; el Atestado Nº 047-2007-DIRCOCOR-PNP- DIVPACGR/OPACGR-CAJ de 26.MAR.2007, resultante de las investigaciones realizadas por la Unidad Técnica Especializada de la Policía Nacional del Perú Adscrita a la Contraloría General de la República, en el Complejo Turístico Baños del Inca - departamento y Región Cajamarca; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ofi cio Nº 1 221-2005-CG/DC de 23.JUN.2005 la Contraloría General de la República designó una Comisión, con la fi nalidad de efectuar una verifi cación de denuncias en el Complejo Turístico Baños del Inca - departamento y Región Cajamarca, en torno a presuntas irregularidades que se habrían cometido en dicha entidad; actividad que comprendió la revisión del período 2003; Que, como resultado de dicha actividad se ha emitido el Informe de Verifi cación de Denuncias Nº 001-2005-CG/ ORCA de 05.SET.2005, en el cual se han evidenciado los aspectos siguientes: a) durante el año 2003, se otorgaron a los miembros de la Comisión Administradora del Complejo Turístico de Baños del Inca y a diversos servidores, viáticos y movilidad local por montos superiores a lo permitido por Ley, generando perjuicio económico para la entidad ;b ) se alquiló una camioneta para realizar el circuito turístico Cajamarca - Celendín - Balsas - Amazonas - Jaén - Chiclayo - Cajamarca, habiéndose girado el cheque para el pago por dicho servicio a nombre de un miembro de la Comisión y no al proveedor del mismo ;c )han desembolsado sumas de dinero bajo el concepto de gastos de representación a fi n de realizar supuestos almuerzos y cenas con diversas instituciones o entidades, las cuales no se han llevado a cabo; además de falsifi car documentos que sustentaban dichos gastos; asimismo se han realizado rendiciones de cuenta por concepto de viáticos con boletas adulteradas y carentes de veracidad ; y, d) existen comprobantes de pago que carecen de documentación de sustentatoria; Que, la Unidad Técnica Especializada de la Policía Nacional del Perú Adscrita a la Contraloría General conforme a sus atribuciones señaladas en los artículos 3º, 7º numeral 2) y 8º numeral 6) de la Ley Nº 27238 - Ley Orgánica de la Policía Nacional del Perú, ha elaborado el Atestado de Vistos, el mismo que ha sido remitido por dicha Unidad Técnica a través del Ofi cio Nº 25-2007-DIRCOCOR PNP-DIVPACGR-OPA-CAJ de 02.ABR.2007 a la Fiscalía Provincial Mixta del Distrito Judicial Baños del Inca, a fi n que este órgano formalice la denuncia pertinente ante el Juzgado Penal competente para el caso, por la comisión de los delitos de Peculado y Falsifi cación de Documentos; ilícitos previstos y sancionados por los artículos 387º y 427º del Código Penal, respectivamente; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso o) del artículo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, participar en los procesos judiciales, administrativos, arbitrales u otros, para la adecuada defensa de los intereses del Estado, cuando tales procesos incidan sobre recursos y bienes de éste; por lo que resulta conveniente autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, a fi n que se apersone e impulse las acciones legales correspondientes, interponiendo los recursos que la Ley le faculta, en aras de la defensa judicial de los derechos e intereses del Estado, por los hechos revelados en el Atestado de Vistos; De conformidad con el artículo 47º de la Constitución Política del Estado, el Decreto Ley Nº 17537, y sus modifi catorias; SE RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar a la señora Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, se apersone ante las instancias pertinentes e impulse las acciones legales correspondientes por los hechos expuestos en el Atestado de Vistos, remitiéndosele para el efecto los antecedentes del caso. Regístrese, comuníquese y publíquese.GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 227676-2 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 291-2008-CG Lima, 17 de julio de 2008 Vistos; la Hoja de Recomendación Nº 027-2008-CG/ GDPC de 27.JUN.2008, los Ofi cios Nos 1603-DIRCOCOR- PNP-DIVPACGR de 29.OCT.2007, 1642-2007-DIRCOCOR PNP/DIVPACGR-E1 y 1643-2007-DIRCOCOR-PNP/ DIVPACGR-E1 de 06.NOV.2007; 1 00-2007-6º JPE-AAM de 05.NOV.2007 d el Sexto Juzgado Penal Especial de Lima y 351-2008-DIRCOCOR-PNP/DIVPACGR de 22.ABR.2008; el Atestado Nº 234-2007-DIRCOCOR-PNP-DIVPACGR.E1 de 29.OCT.2007, resultante de las investigaciones realizadas por la Unidad Técnica Especializada de la Policía Nacional del Perú Adscrita a la Contraloría General de la República, en el Seguro Integral de Salud - SIS; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ofi cio Nº 2325-2007-CG/DC de 14.SET.2007 la Contraloría General de la República designó una Comisión, con la fi nalidad de verifi car las denuncias formuladas por el Jefe del Seguro Integral de Salud - SIS; así como, por los hechos denunciados por el Congreso de la República en el Programa Prensa Libre emitido el día 13.SET.2007, en torno a las adquisiciones efectuadas de acuerdo a las necesidades de la institución para la atención y donación a la población damnifi cada por el sismo ocurrido el 15.AGO.2007 en el Sur del País; actividad que comprendió la revisión de los meses de Agosto a Setiembre 2007; Que, el Órgano de Control Institucional del Seguro Integral de Salud - SIS emitió la Hoja Informativa Nº 001-2007-CG-OCI/FMB de 15.SET.2007, por lo que, la Tercera Fiscalía Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, abrió investigación encomendando dicha labor a la Unidad Técnica Especializada de la Policía Nacional del Perú Adscrita a la Contraloría General; quien conforme a sus atribuciones señaladas en los artículos 3º, 7º numeral 2) y 8º numeral 6) de la Ley Nº 27238 - Ley Orgánica de la Policía Nacional del Perú, elaboró el Atestado de Vistos, el mismo que fue Descargado desde www.elperuano.com.pe